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RESOLUCIÓN 182087 DE 2007
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 46.849 de 21 de Diciembre de 2007
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución conjunta 90963 de 2014>
Por la cual se modifican los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión.
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 1o del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, artículo 7o de la Ley 939 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003, 1565 del 27 de diciembre de 2004, 2200 del 29 de diciembre de 2005, 1180 del 21 de junio de 2006 y 180782 del 30 de mayo de 2007, de los ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;
Que mediante la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004, se dictan normas sobre el uso de biocombustibles, se crean estímulos para su producción, comercialización y se establecen otras disposiciones;
Que específicamente en la Resolución 180782 del 30 de mayo de 2007, la cual derogó los artículos 1o de la Resolución 125 de 1996, 3o de la Resolución 0068 de 2001, 3o de la Resolución 0447 de 2003, 3o de la Resolución 1565 de 2004, 2o de la Resolución 1180 de 2006 y la Resolución 1289 del 7 de septiembre 2005, se establecieron los requisitos de calidad del biocombustible para uso en motores diésel y de sus mezclas con el diésel de origen fósil;
Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, a través de su Comité de Combustibles Líquidos, expidió la Norma NTC 5444, señalando las especificaciones del biocombustible para uso en motores diésel;
Que se hace necesario ajustar los requisitos de calidad para el biocombustible en motores diésel a los señalados en la Norma Técnica NTC 5444;
Que es pertinente actualizar los requisitos de calidad del combustible diésel corriente y extra y sus mezclas con los biocombustibles para uso en motores diésel;
Que el Gobierno Nacional, a través de Ecopetrol S. A., ha venido trabajando en un plan de mejoramiento de la calidad del combustible para uso en motores diésel (ACPM), en lo que a los contenidos de azufre máximo se refiere, razón por la cual se hace pertinente definir y señalar los parámetros para el cumplimiento de dicho plan en los próximos 6 años, es decir hasta el año 2013;
Que para llevar a cabo dicho plan se realizarán importaciones de diésel de bajo azufre, teniendo como referencia el costo-beneficio de dicho proceso y las restricciones de logística de transporte y almacenamiento para el manejo de diésel importado en el país, así como la puesta en marcha del proyecto de hidrotratamiento y la modernización de la Refinería de Cartagena, proyectos que en la actualidad se adelantan y deben estar en funcionamiento hacia finales del año 2010. En este sentido, se tienen igualmente previstas inversiones asociadas con la modernización de la Refinería de Barrancabermeja, que consisten en ajustar su configuración tecnológica, aumentando el nivel de conversión del crudo hacia productos valiosos e instalando unidades de Coquización de fondos y de hydrocracking e hidrotratamiento para la recuperación de Azufre;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución conjunta 90963 de 2014> Modifícase el artículo 4o de la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Calidad del biocombustible para uso en motores diésel, del combustible diésel (ACPM) y su mezcla. A partir de las fechas que se indican en las Tablas 3A y 3B de la presente Resolución, el biocombustible que deberá ser utilizado para mezclar con los combustibles diésel fósiles y el combustible diésel regular y sus mezclas[1] que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica, para consumo en el territorio colombiano, excepto en la ciudad de Bogotá, D. C., deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos de calidad especificados en dichas Tablas.
TABLA 3A
Requisitos de calidad del biocombustible para mezclar con los combustibles diésel
PARAMETRO | UNIDADES | ESPECIFICACION Vigencia (febrero 1° de 2007) | METODOS DE ENSAYO |
Densidad a 15 °C | Kg/m3 | 860 - 900 | ASTM D 4052 ISO 3675 |
Número de cetano | Cetanos | 47 mínimo | ASTM D 613 ISO 5165 |
Viscosidad (cinemática a 40° | mm2/s | 1,9 - 6,0 | ASTM D 445 ISO 3104 |
Contenido de agua | mg/kg | 500 máximo | ASTM E 203 ISO 12937 |
Contaminación Total | mg/kg | 24 máximo | EN 12662 |
Punto de inflamación | °C | 120 mínimo | ASTM D 93; ISO 2719 |
Corrosión lámina de cobre | Unidad | 1 | ASTM D 130 ISO 2160 |
Estabilidad a la oxidación (3) | Horas | 6 mínimo | EN 14112 |
Estabilidad Térmica | % de reflectancia | 70 % mínimo | ASTM D 6468 |
Cenizas sulfatadas | % en masa | 0,02 máximo | ASTM D 874 ISO 3987 |
Contenido de fósforo | % en masa | 0,001 máximo | ASTM D 4951 ISO 14107 |
Destilación (PFE) | °C | max 360 | ASTM D 86 ISO 3405 |
Número ácido | mg de KOH/ | 0,5 máximo | ASTM D 664 EN 1440 |
Temperatura de Obturación del filtro frío (CFPP) | °C | Reportar (4) | ASTM D 6371 EN 116 |
Punto de nube/ enturbiamiento | °C | Reportar (4) | ASTM D 2500 ISO 015 |
Punto de fluidez | °C | Reportar (4) | ASTM D 97 |
Carbón residual | % en masa | 0,3 máximo | ASTM D 4530 ISO 10370 (5) |
Contenido de sodio y potasio | mg/kg | 5 máximo | ASTM D 5863 EN 14108 EN 14109 |
Contenido de calcio y magnesio | mg/kg | 5 máximo | ASTM D 5863 EN 14108 EN 14109 |
Contenido de Monoglicéridos | % en masa | 0.8 máximo | ASTM D 6584 ISO 14105 |
Contenido de Diglicéridos | % en masa | 0.2 máximo | ASTM D 6584 ISO 14105 |
Contenido de Triglicéridos | % en masa | 0.2 máximo | ASTM D 6584 ISO 14105 |
Glicerina libre y total | % en masa | 0,02/0,25 | ASTM D 6584; ISO 14105 ISO 14106 |
Contenido de metano) o etanol | % en masa | 0,2 máximo | ISO 14110 |
Contenido de éster | % en masa | 96,5 mínimo | EN 14103 |
Contenido de alquiléster de acido linoléico | % en masa | 12 máximo | EN 14103 |
Índice de yodo | gr de yodo/ 100 gr | 120 máximo | EN 14111 |
1. El biocombustible debe estar siempre visualmente libre de agua sin disolver, de sedimentos y de partículas suspendidas.
2. Las especificaciones de la Tabla 3A de la presente Resolución son las que debe cumplir el biocombustible en el momento de la entrega al comprador.
3. Se recomienda complementar con el método ASTM D4625, con niveles máximos de 1,5 mg/100 ml a 6 semanas.
4. Los valores para estos parámetros deberán establecerse en las normas técnicas específicas que se definan para cualquier mezcla biocombustibles - diésel (ACPM) de origen fósil en cualquier proporción. Los valores definidos deberán ser sustentados en estudios realizados en laboratorios acreditados y avalados por la autoridad competente.
5. El carbón residual debe ser determinado sobre el 100 % de la muestra.
TABLA 3B
REQUISITOS DE CALIDAD DEL COMBUSTIBLE DIÉSEL CORRIENTE Y SUS MEZCLAS CON BIOCOMBUSTIBLES
PARAMETRO | UNIDAD | ESPECIFICACIÓN | MÉTODOS DE ENSAYO | ||
FECHA VIGENCIA | |||||
Abril 1 2001 | Enero 1 de 2013 | ||||
1 | Azufre, máximo | % masa | 0,45 | 0,4 (Jul 1° 2007) 0,3 (Jul 1° 2008) 0,25 (Ene 1° 2009) 0,05 (Ene 1° 2010)(8) 0,005 (Ene 1° 2013) | ASTM D4294 ASMT D 2622 ASTM D 1552 ó D1266(1) |
2 | Contenidos de Aromáticos, máximo | % vol. | 35 | 35 | ASTM D5186 o ASTM D1319 (2) |
3 | Número de Cetano, mínimo,(3) | Adimensional | 43 | 43 | ASTM D 613 |
4 | Índice de Cetano, mínimo | Adimensional | 45 | 45 | ASTM D976 ó ASTM D4737 |
5 | Contenido de Biocombustible (alquilesteres de ácidos grasos),(5) | % volumen | 5%±0,5 (Enero 1° 2008) (6) | 14708 | |
6 | Corrosión al cobre, 3h a 50 °C, máximo | Clasificación | 2 | 2 | ASTM D130 |
7 | Color ASTM, máximo | 3 | 3 | ASTM Dl500 | |
8 | Residuos de Carbón micro, máximo 10% de fondos) | % masa | 0,2 | 0,2 | ASTM D4530 |
9 | Gravedad API, mínimo | °API | Reportar | Reportar | ASTM D4052 ó ASTM D1298 ó ASTM D287 |
10 | Viscosidad a 40 °C, Mínimo máximo | mm2/s | 1,9 - 5,0 | 1,9 - 5,0 | ASTM D445 |
11 | Destilación | C | ASTM D86 | ||
Punto Inicial de Ebullición | Reportar | Reportar | |||
Temp. 50 % vol. Recobrado | Reportar | Reportar | |||
Temp. 95% vol. Recobrado, máximo | 360 | 360 | |||
Final de Ebullición. Máximo | 390 | 390 | |||
12 | Agua y Sedimento, máximo | % Vol. | 0,05 | 0,05 | ASTM D1796 ó ASTM D 2709 |
13 | Punto de Fluidez, máximo | °C | 3 | 3 | ASTM D97 ó ASTM D5949 |
14 | Temperatura de Obturación del filtro frío (CFPP) | ° C | Reportar Enero 1° 2008) 6) | ASTM D6371 116 | |
15 | Punto de nube/ enturbiamiento | °C | Reportar Enero 1 2008) (s) | ASTM D 2500 3015 | |
16 | Punto de Inflamación, mínimo | °C | 52 | 52 | ASTM D93 |
17 | Cenizas, máximo | % en masa | 0,01 | 0,01 | ASTM D482 |
18 | Lubricidad(7) | micrómetros | --- | 450 | ASTM D6079 |
19 | Estabilidad Térmica | % de reflectancia | 70 mínimo a 90 minutos | 70 % mínimo a 90 minutos | ASTM D 6468 |
20 | Estabilidad a la oxidación | g/m3 | 25 máximo | 25 máximo | ASTM D 2274 |
(1) Métodos alternos: D2622, D1552 y D1266
(2) Métodos alternos: Espectrometría de Masas, Ultrvioleta Visible (UV-VIS).Válido para diésel producido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería.
(3) Para diésel que contenga componentes provenientes de procesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivos mejoradores de Cetano y/o biocombustibles.
(4) Válido para diésel producido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería o biocombustibles.
(5) La mezcla con biocombustible para uso en motores diésel es de carácter obligatorio y se señala el porcentaje de ±0,5 como un margen de tolerancia para tener en cuenta la precisión de los equipos de mezcla. Adicionalmente, por su cuenta y riesgo y de acuerdo con los requisitos que señale el Ministerio de Minas y Energía en la reglamentación técnica respectiva, se podrán utilizar por parte de los diferentes agentes porcentajes superiores de mezcla.
(6) La fecha en mención se establece como referencia país. No obstante, el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar el inicio de las mezclas antes y/o después de la fecha prevista, de acuerdo con las condiciones de producción y abastecimiento de biocombustible en el país.
(7) Esta especificación empezará a ser significativa para el control de calidad cuando el contenido de azufre se reduzca a 500 ppm. En caso de requerirse, se podrá utilizar aditivos mejoradores de lubricidad para lo cual la autoridad competente expedirá la reglamentación respectiva. Cuando el biodiésel sea producido a escala comercial este podrá ser usado para sustituir estos aditivos. Para cumplir esta especificación se podrá adicionar 2% del biocombustible al diésel de petróleo saliendo de las refinerías nacionales o al diésel importado.
(8) A partir de enero 1o de 2010 se cumplirá con la Resolución 180158 de 2007 entregando diésel de 50 PPM de Azufre para todos los Sistemas de Transporte Masivo.
PARÁGRAFO 1o. A partir de las fechas que se indican en la Tabla 3C de la presente resolución el combustible diésel que se distribuya para consumo en la ciudad de Bogotá, D. C. (diésel extra) deberá cumplir las especificaciones de calidad que se estipulan en la misma.
TABLA 3C
Requisitos de calidad del combustible diésel extra y sus mezclas con biocombustibles para consumo en Bogotá, D. C.
<Ver Notas de Vigencia>
PARÁMETRO | UNIDAD | ESPECIFICACIÓN | MÉTODODE ENSAYO | ||
FECHA DE VIGENCIA | |||||
Abril 1 2007 | Enero 1 2010 | ||||
1 | Azufre, máximo | % masa | 0,12 | 0,1 (Jul 1 2007) 0,05 (Jul 1 2008) 0,005 (Ene 1 2010) | ASTM D4294 (1) |
2 | Aromáticos, máximo | % Vol. | 35 | 35 | ASTM D5186 ó ASTM D1319 (2) |
3 | Número de Cetano, mínimo(3) | 45 | 45 | ASTM D 613 | |
4 | Indice de Cetano, mínimo(4) | 45 | 45 | ASTM D976 ó ASTM D4737 | |
5 | Contenido de Biocombustible(5) | % volumen | 5%±0,5 (Enero 2008)(6) | EN 14078 | |
6 | Corrosión al cobre, 3h a 50°C, máximo | Clasificación | 2 | 2 | ASTM D130 |
7 | Color ASTM, máximo | -- | 2 | 2 | ASTM D1500 |
8 | Residuos de Carbón micro, máximo (10% fondos) | % masa | 0,2 | 0,2 | ASTM D4530 |
9 | Gravedad API, mínimo | °API | Reportar | Reportar | ASTM D4052 ó ASTM D1298 ó ASTM D287 |
10 | Viscosidad a 40°C mínimo Máximo | 1,9 4,1 | 1,9 4,1 | ASTM D445 | |
11 | Destilación | ASTM D86 | |||
Punto Inicial de ebullición | °C | Reportar | Reportar | ||
Temperatura de 95% volumen recobrado: mínimo máximo | 282 360 | 282 360 | |||
12 | Agua y Sedimento, máximo | % Vol. | 0,05 | 0,05 | ASTM D1796 ó ASTM D 2709 |
13 | Punto de fluidez, máximo | °C | 3 | 3 | ASTM D97 ó ASTM D5949 |
14 | Temperatura de Obturación del filtro frío (CFPP) | °C | Reportar (Enero 1 2008)(6) | ASTM D6371 EN 116 | |
15 | Punto de nube/ enturbiamiento | °C | Reportar Enero 1° 2008 (6) | ASTM D 2500 ISO 3015 | |
16 | Punto de Inflamación, mínimo | °C | 52 | 52 | ASTM D93 |
17 | Cenizas, máximo | % en masa | 0,01 | 0,01 | ASTM D482 |
18 | Lubricidad(7) | Micrómetros | 450 | ASTM D6079 | |
19 | Estabilidad Térmica | % de reflectancia | 70% | 70% | ASTM D 6468 |
20 | Estabilidad a la oxidación | g/m3 | 25 máximo | 25 máximo | ASTM D 2274 |
(1) Métodos alternos: D2622, D1552 y D1266.
(2) Métodos alternos: Espectrometría de Masas, Ultravioleta Visible (UV-VIS).
(3) Para diésel que contenga componentes provenientes de procesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivos mejoradores de cetano y/o biocombustibles.
(4) Válido para diésel producido en la destilación atmosférica del petróleo crudo, sin mezcla con otros componentes de refinería o biocombustibles.
(5) La mezcla con biocombustible para uso en motores diésel es de carácter obligatorio y se señala el porcentaje de ±0,5 como un margen de tolerancia para tener en cuenta la precisión de los equipos de mezcla. Adicionalmente, por su cuenta y riesgo y de acuerdo con los requisitos que señale el Ministerio de Minas y Energía en la reglamentación técnica respectiva, se podrán utilizar por parte de los diferentes agentes porcentajes superiores de mezcla.
(6) La fecha en mención se establece como referencia. No obstante, el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar el inicio de las mezclas antes de la fecha prevista, de acuerdo con las condiciones de producción y abastecimiento de biocombustible en el país.
(7) Esta especificación empezará a ser significativa para el control de calidad cuando el contenido de azufre se reduzca a 500 ppm. En caso de requerirse, se podrá utilizar aditivos mejoradores de lubricidad para lo cual la autoridad competente expedirá la reglamentación respectiva. Cuando el biodiésel sea producido a escala comercial este podrá ser usado para sustituir estos aditivos. Para cumplir esta especificación se podrá adicionar 2% del biocombustible al diésel de petróleo saliendo de las refinerías nacionales o al diésel importado.
<Tabla adicionada por el artículo 2 de la Resolución Conjunta 1499 de 2011. Rige hasta el 13 de marzo de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Tabla 3D
Requisitos de calidad del Diésel Renovable para mezclar con los combustibles diésel
Prueba | Unidad | Especificación | Método |
AGUA Y SEDIMENTO | % vol | Máximo 0.03 | ASTM D1796 |
CENIZAS | g/100g | Máximo 0.008 | ASTM D 482 |
CONTAMINACIÓN TOTAL | Ppm | Máximo 24 | IP 440 |
NÚMERO DE CETANO | Cetanos | Min 70 | ASTM D 613 |
PTO INICIAL DE EBULLICIÓN | oC | Min: 198 – máx.: 270 | ASTM D 86 |
95% vol. RECOBRADO | oC | Min: 305 - máx.: 360 | ASTM D 86 |
ESTABILIDAD A LA OXIDACIÓN | g/m3 | 10 Máximo | ASTM D 2274 |
ESTABILIDAD TÉRMICA | % Reflectancia | Min 96 | ASTM D 6468 |
DENSIDAD A 15 oC | kg/m3 | Min: 780 – máx.: 820 | ASTM D 4052 |
MICROCARBÓN RESIDUAL (10% FONDOS) | g/l00 g | Máximo 0.10 | ASTM D 4530 |
CORROSIÓN LÁMINA COBRE | CLASIFICACIÓN | 1ª | ASTM D 130 |
COLOR ASTM | CLASIFICACIÓN | Máximo 2 | ASTM D 1500 |
PUNTO DE FLUIDEZ | oC | Máximo 3 | ASTM D 97 |
PUNTO DE NUBE | oC | Reportar | ASTM D 2500 |
CFFP | oC | Reportar | D 6371 |
PUNTO DE INFLAMACIÓN | oC | Mínimo 52 | ASTM D 93 |
VISCOSIDAD CINEMÁTICA A 40oC | mm2/s | Min 3.0 - máx 3.7 | ASTM D 445 |
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución Conjunta 1499 de 2011. Rige hasta el 13 de marzo de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos de calidad para los biocombustibles y sus mezclas con el combustible fósil, señalados en las Tablas 3A, 3B, 3C y 3D, se cumplirán en concordancia con el programa para su implementación que se determine en la Reglamentación Técnica que emita el Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO 3o. Con el objeto de establecer el cumplimiento de los estándares indicados en el presente Artículo, los procedimientos y técnicas para la toma de muestras, preparación y análisis de laboratorio, precisión y repetibilidad, así como para el reporte de cifras significativas, serán los contenidos en las normas correspondientes a cada uno de los métodos de prueba indicados en las Tablas 3A, 3B y 3C de esta resolución.
PARÁGRAFO 4o. Se prohíbe el uso de aditivos que contengan metales pesados en el combustible diésel que se distribuya para consumo dentro del territorio colombiano.
PARÁGRAFO 5o. Salvo en el caso del contenido de biocombustible que es de carácter obligatorio para el producto de origen nacional o cuando el mismo no sea importado directamente por el gran consumidor, se exceptúan del cumplimiento de los demás requisitos de calidad del presente artículo, el combustible diésel para las fuentes móviles terrestres o maquinaria que se utilice en la explotación minera, en los campos de producción de petróleo o gas y en la construcción de presas, represas o embalses, siempre y cuando la circulación de las mismas ocurra dentro de los límites del área de explotación del proyecto y el combustible adquirido o producido con este fin se destine exclusivamente al consumo interno de la actividad.
PARÁGRAFO 6o. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos de calidad señalados en las Tablas 3A, 3B y 3C, los casos expresamente contemplados en el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 1530 de 2002 o el acto administrativo que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución Conjunta 1499 de 2011. Rige hasta el 13 de marzo de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En relación con las Tablas 3B y 3C, siempre que se garantice que el contenido máximo de aromáticos del parámetro 2 sea 33%, la temperatura máxima del 95% del volumen recobrado del parámetro 11 podrá llegar hasta 370oC.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución conjunta 90963 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 180782 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
***
1. Mezcla del biocombustible con el diésel de origen fósil, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la Tabla 3B, en los parámetros referidos en la respectiva tabla.