Resolución 182368 de 2009 MME
RESOLUCIÓN 182368 DE 2009
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifican las Resoluciones 180687 de 2003 y 181088 de 2006, en relación con el programa de oxigenación de combustibles en el país.
LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001 y los Decretos 070 de 2001 y 4893 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.
Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 180687 de 2003, modificada por las Resoluciones 181069 y 181761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.
Que en los artículos 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, 1o de la Resolución 18 1761 de 2005, 1o de la Resolución 18 0671 de 2007, 1o de la Resolución 18 0147 de 2009 y 1o de la Resolución 18 0819 de 2009, modificatorios del artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país.
Que dadas las proyecciones actuales de oferta de alcohol carburante en el país y con el fin de darle continuidad al programa de oxigenación de las gasolinas, es preciso modificar el artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, en el sentido de señalar que a partir del 1o de enero del año 2010, se hace necesario reducir a un 8% la mezcla, en todas las zonas que hoy tienen mezcla de alcohol carburante con las gasolinas.
Que en el mismo sentido, se hace necesario señalar que a partir del 1o de febrero del año 2010 se iniciaría de nuevo con una mezcla de un 8% de alcohol carburante con las gasolinas en los departamentos de Huila, Tolima, Caquetá y Putumayo y que a partir del 1o de abril del año 2010, se iniciaría con igual porcentaje de mezcla en toda la Costa Atlántica.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, modificado por los artículos 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, 1o de la Resolución 18 1761 de 2005, 1o de la Resolución 18 0671 de 2007, 1o de la Resolución 18 0147 de 2009 y 1o de la Resolución 18 0819 de 2009, así:
“A partir del 1o de enero del año 2010, las gasolinas que se distribuyan en todas las plantas del país que se señalan a continuación, deberán contener alcoholes carburantes en un 8% de mezcla y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por las Resoluciones 1565 de 2004 y 1180 de 2006, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayorista que a 1o de enero de 2010 se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento son las siguientes:
BOGOTA, EL CENTRO DEL PAIS Y LOS LLANOS ORIENTALES
-- Chrevon - Planta Puente Aranda (Bogotá).
-- Exxormobil - Organización Terpel - Petrobras - Planta Puente Aranda (Bogotá).
-- Exxormobil – Chevron - Planta Conjunta - Mansilla (Facatativá).
-- Organización Terpel S. A. - Planta San José del Guaviare (Guaviare).
-- Organización Terpel S. A. - Planta Puerto Carreño (Vichada).
-- Organización Terpel S. A. – Planta Puerto Inírida (Guainía).
-- Biocombustibles S. A. – Planta Mansilla (Facatativá).
-- Brío de Colombia S. A. – Planta Mansilla (Facatativá).
SUR Y OCCIDENTE DEL PAIS
-- Organización Terpel S. A. (Buga - Valle).
-- Organización Terpel S. A. (Yumbo - Valle).
-- Exxo Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Yumbo - Valle).
-- Exxo Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Cartago - Valle).
-- Exxon Móbil, Chevron, Biocombustibles S. A. (Buenaventura - Valle).
-- Organización Terpel S. A. (Pereira - Risaralda).
-- Organización Terpel S. A. (Manizales - Caldas).
ANTIOQUIA
-- Planta Chevron el Pedregal – Medellín - Antioquia (Chevron Petroleum Company).
-- Planta Exxon La María – Medellín - Antioquia (Exxon Móbil de Colombia S. A.).
-- Planta Terpel – Medellín - Antioquia (Organización Terpel S. A. – Petromil S. A.).
-- Planta Terpel - Rionegro - Antioquia (Organización Terpel S. A.).
-- Planta Terpel La Pintada – Antioquia (Organización Terpel S. A.).
-- Planta Zeusss – Girardota - Antioquia (Zeuss Petroleum S. A.).
-- Planta Terpel Sebastopol – Cimitarra - Santander (Organización Terpel S. A.).
-- Planta Turbo - Antioquia (Zapata y Velásquez).
-- Planta Turbo - Antioquia (Proxxon).
BUCARAMANGA, SANTANDER Y SUR DEL CESAR
-- Planta Exxon Girón – Girón - Santander (ExxonMobil).
-- Planta Chimita - Girón - Santander (Organización Terpel S. A.).
-- Planta Ayacucho - La Gloria - Cesar (Organización Terpel S. A.).
-- Planta La Lisama – Barrancabermeja - Santander (Organización Terpel S. A.).
De igual forma, partir del 1o de febrero del año 2010, las gasolinas que se distribuyan las plantas que se señalan a continuación, deberán contener alcoholes carburantes en un 8% de mezcla en los porcentajes establecidos en la presente resolución:
TOLIMA, HUILA, CAQUETA Y PUTUMAYO
-- Organización Terpel S. A. (Puerto Asís - Putumayo).
-- Exxon Móbil, Organización Terpel S. A. Biocombustibles S. A., Petrobras (Neiva - Huila).
-- Exxon Móbil, Organización Terpel S. A., Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Gualanday – Coello - Tolima).
-- Exxon Móbil, Organización Terpel S. A. (Mariquita - Tolima).
-- Organización Terpel S. A. (Florencia - Caquetá).
Finalmente, partir del 1o de abril del año 2010, las gasolinas que se distribuyan las plantas que se señalan a continuación, deberán contener alcoholes carburantes en un 8% de mezcla en los porcentajes establecidos en la presente resolución:
COSTA ATLANTICA
-- Planta Vopak – Cartagena - Bolívar.
-- Planta Emgesa S. A. E.S.P. – Cartagena - Bolívar
-- Planta Mamonal – Cartagena - Bolívar (Chevron).
-- Planta Galapa - Atlántico (Chevron).
-- Planta El Arenal - San Andrés Islas (Chevron).
-- Planta Siape – Barranquilla - Atlántico.
-- Planta Panamá Canal Oil & Bunkers S. A. – Barranquilla - Atlántico (Ecospetróleo).
-- Planta Galapa - Atlántico (Exxon Móbil).
-- Planta Mamonal – Cartagena - Bolívar (Exxon Móbil).
-- Planta Baranoa - Atlántico (Organización Terpel S. A.).
-- Planta Magangué - Bolívar (Organización Terpel S. A.).
-- Planta Mamonal Cartagena - Bolívar (Organización Terpel S. A.).
-- Planta Palermo - Sitio Nuevo - Magdalena.
-- Planta Zona Franca La Candelaria – Cartagena - Bolívar (Petromil S. A.).
-- Planta Ayacucho - La Gloria - Cesar (Organización Terpel S. A.).
-- Planta La Lisama – Barrancabermeja - Santander (Organización Terpel S. A.)”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, 1o de la Resolución 18 1761 de 2005, 1o de la Resolución 18 0671 de 2007, 1o de la Resolución 18 0147 de 2009 y 1o de la Resolución 18 0819 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.