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RESOLUCIÓN 124649 DE 2010

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 47.919 de 10 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004, el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 181939 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 18 1864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009, 180916 del 9 de junio de 2009, 181318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 181649 del 28 de septiembre de 2009, 182111 del 27 de noviembre de 2009, 182367 del 29 de diciembre de 2009, 180306 del 25 de febrero de 2010, 180523 del 29 de marzo de 2010, 180701 del 27 de abril de 2010, 180895 del 28 de mayo de 2010, 181120 del 28 de junio de 2010,181266 del 14 de julio de 2010 y 181721 del 29 de septiembre de 2010, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que a través de la Resolución 181939 del 14 de octubre de 2010, el Ministro de Minas y Energía delegó en el Director de Hidrocarburos la función de expedir las resoluciones por las cuales se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel, en desarrollo de lo previsto en la Ley 939 de 2004 (por la cual se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel), y del registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel.

Que teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, se hace necesario aumentar al 10% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil, en la Costa Atlántica y el sur del país, a partir del 1o de diciembre del año en curso.

Que los refinadores y/o importadores serán los encargados de mezclar un 4% de dicho producto en la Costa Atlántica y 2% en el interior del país y los distribuidores mayoristas de combustibles la fracción restante, es decir un 6% u 8%, según corresponda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícanse los incisos 1o y 2o del artículo 3o de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, los cuales quedarán así:

Artículo 3o. Programa de mezcla del biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil. A partir del 1o de diciembre de 2010, en las ciudades de la Costa Atlántica que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa por ciento (90%) de diésel fósil, denominadas B-10, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Costa Atlántica

-- Planta Vopak – Cartagena – Bolívar.

-- Planta Emgesa S.A. E.S.P. – Cartagena – Bolívar

-- Planta Mamonal – Cartagena – Bolívar (Chevron).

-- Planta Galapa – Atlántico (Chevron).

-- Planta El Arenal – San Andrés Islas (Chevron).

-- Planta Siape – Barranquilla – Atlántico.

-- Planta Panamá Canal Oil & Bunkers S.A. – Barranquilla – Atlántico (Ecospetróleo).

-- Planta Galapa – Atlántico (Exxon Móbil).

-- Planta Mamonal – Cartagena – Bolívar (Exxon Móbil).

-- Planta Baranoa – Atlántico (Organización Terpel S.A.).

-- Planta Magangué – Bolívar (Organización Terpel S.A.).

-- Planta Mamonal – Cartagena – Bolívar (Organización Terpel S.A.).

-- Planta Palermo – Sitio Nuevo – Magdalena.

-- Planta Zona Franca La Candelaria – Cartagena – Bolívar (Petromil S.A.).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de la Costa Atlántica antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un cuatro por ciento (4%) del biocombustible y los distribuidores mayoristas del seis por ciento (6%) restante”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007:

“De otro lado, a partir del 1o de diciembre de 2010, en las ciudades de los departamentos de Huila, Putumayo y Tolima, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa por ciento (90%) de diésel fósil, denominadas B-10, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayorista que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

Huila, Putumayo y Tolima

-- Exxon Móbil, Organización Terpel S.A. Biocombustibles S.A., Petrobras (Neiva– Huila).

-- Organización Terpel S.A. (Puerto Asís - Putumayo).

-- Exxon Móbil, Organización Terpel S.A., Chevron, Biocombustibles S.A., Petrobras (Gualanday - Coello - Tolima).

-- Exxon Móbil, Organización Terpel S.A. (Mariquita - Tolima).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas de los referidos departamentos, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un dos por ciento (2%) del biocombustible y los distribuidores mayoristas del ocho por ciento (8%) restante”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1o y 5o de la Resolución 181721 del 29 de septiembre de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2010.

El Director de Hidrocarburos,

JULIO CÉSAR VERA DÍAZ.

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