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RESOLUCIÓN 180523 DE 2010

(marzo 29)

Diario Oficial No. 47.668 de 31 de marzo de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004 se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009, 180916 del 9 de junio de 2009, 181318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 181649 del 28 de septiembre de 2009, 182111 del 27 de noviembre de 2009, 182367 del 29 de diciembre de 2009 y 180306 del 25 de febrero de 2010, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, se hace necesario incrementar al 8% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil, en los departamentos de Santander, Sur del Cesar, Putumayo, Tolima y Huila, a partir del 1o de abril de 2010.

Que de igual forma, es necesario señalar el porcentaje de mezclas de biocombustibles para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) a cargo de los distribuidores mayoristas, estableciendo que estos serán por ahora los encargados de realizar la mezcla del 8% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en la zonas antes indicadas, mientras no se autorice a los refinadores y/o importadores para mezclar una parte de dicho producto, una vez exista la logística y oferta del biocombustible para llevar a cabo dicha labor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 181120 de 2010>

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 180895 de 2010.>

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4o de la Resolución 18 2111 del 27 de noviembre de 2009 y el artículo 2o de la Resolución 18 2367 del 29 de diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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