RESOLUCIÓN 181638 DE 2008
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 47.130 de 2 de octubre de 2008
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180603 del 25 de abril de 2008 y 181240 del 30 de julio de 2008, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil;
Que en concordancia con lo anterior, desde el mes de enero del año 2008 se vienen distribuyendo en la Costa Atlántica, mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil;
Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del biocombustible para uso en motores diésel y la demanda de diésel que se tiene en la actualidad en la Costa Atlántica y el departamento de Santander, es preciso modificar el artículo 3o de la Resolución 18 2142 de 2007, en el sentido de fijar la fecha para la entrada en vigencia del programa de mezcla de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil para el departamento de Santander y el sur del Cesar;
Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil en dichas zonas, mientras el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos no otorgue el aval definitivo a las mezclas (B-2) a transportar por el poliducto, por parte de los refinadores y/o importadores;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 181864 de 2008>
ARTÍCULO 2o. Adiciónase un parágrafo al artículo 4o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
“Parágrafo 4o. Para la entrada del B-5 en Santander y el Sur del Cesar a partir del 1o de octubre del año 2008 y mientras el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos no otorgue el aval definitivo a las mezclas (B-2) por parte de los refinadores y/o importadores a transportar por el poliducto, los distribuidores mayoristas serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diésel con el diésel (ACPM) de origen fósil”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 181240 del 30 de julio de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.