RESOLUCIÓN 124313 DE 2011
(mayo 30)
Diario Oficial No. 48.085 de 30 de mayo de 2011
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004, el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 181939 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009, 180916 del 9 de junio de 2009, 181318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 181649 del 28 de septiembre de 2009, 182111 del 27 de noviembre de 2009, 182367 del 29 de diciembre de 2009, 180306 del 25 de febrero de 2010, 180523 del 29 de marzo de 2010, 180701 del 27 de abril de 2010, 180895 del 28 de mayo de 2010, 181120 del 28 de junio de 2010, 181266 del 14 de julio de 2010, 181721 del 29 de septiembre de 2010, 124649 del 29 de noviembre de 2010, 1240134 <sic, es 12 4134> del 25 de marzo de 2011 y 124218 del 27 de abril de 2011, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.
Que a través de la Resolución 181939 del 14 de octubre de 2010, el Ministro de Minas y Energía delegó en el Director de Hidrocarburos la función de expedir las resoluciones por las cuales se modifica la Resolución 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel, en desarrollo de lo previsto en la Ley 939 de 2004 (por la cual se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel), y del registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel.
Que teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, se hace necesario aumentar al 10% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil en el occidente del país, a partir del 1o de junio del año en curso.
Que los refinadores y/o importadores serán los encargados de mezclar un 2% de dicho producto y los distribuidores mayoristas de combustibles la fracción restante, es decir un 8%.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3o de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:
“De otro lado, a partir del 1o de junio de 2011, en las ciudades de los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa por ciento (90%) de diésel fósil, denominadas B-10, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:
OCCIDENTE DEL PAÍS
Organización Terpel S. A. (Buga - Valle).
Organización Terpel S. A. (Yumbo - Valle).
Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Yumbo - Valle).
Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Cartago - Valle).
Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A. (Buenaventura - Valle).
Organización Terpel S. A. (Pereira - Risaralda).
Organización Terpel S. A. (Manizales - Caldas).
Brío de Colombia S. A. (Pereira - Risaralda).
Petróleos del Milenio C.I. S. A. -Petromil (Buga-Valle del Cauca).
Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 8% restante.”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4o de la Resolución 18 1721 del 29 de septiembre de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2011.
El Director de Hidrocarburos,
JULIO CÉSAR VERA DÍAZ.