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RESOLUCIÓN 182335 DE 2011
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifican las resoluciones 180687 de 2003 y 181088 de 2005, en relación con el programa de oxigenación de combustibles en el país.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.
Que conforme con lo previsto en el Parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 180687 de 2003, modificada por las resoluciones 181069 y 181761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.
Que en los artículos: 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, 1o de la Resolución 18 1761 de 2005, 1o de la Resolución 18 0671 de 2007, 1o de la Resolución 18 0147 de 2009, 1o de la Resolución 18 0819 de 2009, y las resoluciones 182368 del 29 de diciembre de 2009, 182531 del 27 de diciembre de 2010, 180083 del 28 de enero de 2011, 180238 del 25 de febrero de 2011 y 181048 del 22 de junio de 2011, modificatorias del artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país.
Que dado el fuerte invierno que se viene presentando en el país, se ha tomado la decisión de levantar temporalmente las mezclas de alcohol carburante en las gasolinas, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, en las siguientes zonas del país: la Costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), los Santanderes, los departamentos de Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá y Amazonas y el centro e interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía) por unos días; además, reducir de un 10% a un 8% las mezclas en el occidente (Nariño, Cauca y Valle del Cauca) y el Eje Cafetero (Risaralda, Caldas, Quindío). Lo anterior, teniendo en cuenta que el Valle Geográfico del Río Cauca se encuentra inundado, lo cual ha reducido sustancialmente la cosecha de la caña de azúcar y el suministro de materias primas para la producción de alcohol carburante.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o de la Resolución 18 0687 de 2003, modificado por los artículos: 2o de la Resolución 18 1069 de 2005, 1o de la Resolución 18 1761 de 2005, 1o de la Resolución 18 0671 de 2007, 1o de la Resolución 18 0147 de 2009, 1o de la Resolución 18 0819 de 2009, y por las Resoluciones 182368 del 29 de diciembre de 2009, 182531 del 27 de diciembre de 2010, 180083 del 28 de enero de 2011, 180238 del 25 de febrero de 2011 y 181048 del 22 de junio de 2011, así:
“A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, las gasolinas que se distribuyan en la costa atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), los santanderes y en los departamentos de Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá y Amazonas no contendrán mezclas con alcoholes carburantes y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por las Resoluciones 1565 de 2004 y 1180 de 2006, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
De igual forma, las plantas del país que se señalan a continuación, ubicadas en el occidente (Nariño, Cauca y Valle del Cauca) y el Eje Cafetero (Risaralda, Caldas, Quindío) deberán contener alcoholes carburantes en un 8% de mezcla y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 447 de 2003, modificada por las resoluciones 1565 de 2004 y 1180 de 2006, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayorista que se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento son las siguientes:
-- Occidente del país (Valle del Cauca, Nariño y Cauca) Eje Cafetero (Caldas, Risaralda y Quindío)
-- Organización Terpel S.A. (Buga – Valle).
-- Organización Terpel S.A. (Yumbo – Valle).
-- Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S.A., Petrobras (Yumbo – Valle).
-- Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S.A., Petrobras (Cartago – Valle).
-- Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S.A. (Buenaventura – Valle).
-- Organización Terpel S.A. (Pereira – Risaralda).
-- Organización Terpel S.A. (Manizales – Caldas).
-- Brío de Colombia S.A. (Pereira – Risaralda).
-- Petróleos del Milenio C.I. S.A. – Petromil (Buga – Valle del Cauca).
PARÁGRAFO 1o. En el centro e interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía) se suspende la mezcla de las gasolinas con alcohol carburante hasta el 10 de enero del año 2012. A partir del 11 de enero de 2012 se exigirá nuevamente la mezcla del 8% de alcohol carburante con las gasolinas.
PARÁGRAFO 2o. En los departamentos de Antioquia y Chocó, se mantendrá una mezcla de un 8% de alcohol carburante con las gasolinas”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.