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RESOLUCIÓN 501 157 DE 2025

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.311 de 21 de noviembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de noviembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cambio de representación de los activos de Transelca S.A. E.S.P., y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la citada ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como parte de sus funciones tiene la de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos construidos como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001.

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.”

Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8o de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG.

Con base en lo establecido en la mencionada metodología de remuneración de la actividad de transmisión, mediante la Resolución CREG 107 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el STN, los cuales han sido modificados por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018, 112 de 2019, 501 026 de 2023, 501 108 de 2024 y 501 124 de 2025.

De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia, y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013 la CREG aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el STN, dicha resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 144 y 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, 023 de 2019, 131 de 2019, 191 de 2020, 010 de 2021, 501 006 de 2023.

El 11 de julio de 2025, mediante radicados CREG E2025009414 y E2025009416, se recibieron copias de las comunicaciones en las que el LAC informa a Intercolombia S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. acerca de la actualización del porcentaje de AOM a reconocer, PAOMR. De acuerdo con el oficio recibido, los nuevos valores son de 3,49% y 3,81% (Radicados XM 202544009523-1 y 202544010603-3, respectivamente).

Mediante comunicación con radicado CREG E2025011306 del 20 de agosto de 2025, las empresas Transelca S.A. E.S.P. e Intercolombia S.A. E.S.P. solicitaron a la CREG “aprobar a INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. la representación de los activos de propiedad de TRANSELCA S.A. E.S.P. en el STN, incluidos en el inventario de activos aprobado a esta compañía mediante la Resolución CREG 107 de 2010 y sus modificaciones, de modo que éstos sean adicionados a la base de activos de INTERCOLOMBIA, que fue aprobada mediante la Resolución CREG 177 de 2013 y sus modificaciones”.

Posteriormente, las mismas empresas, mediante comunicación radicada con el número E2025012749 del 19 de septiembre de 2025, complementaron su solicitud a la CREG de la siguiente manera: “1) Que la resolución mediante la cual se dé la aprobación mencionada tenga aplicación a partir de enero 1 de 2026, que es la fecha que se tiene como objetivo dentro de la revisión estratégica de ISA, para que las empresas TRANSELCA e INTERCOLOMBIA implementen el esquema que se deriva del cambio de representación mencionado. 2) Que la resolución sea expedida a más tardar en el mes de octubre próximo, considerando que dicho acto administrativo constituye un hito relevante para que las empresas puedan formalizar los contratos que regularán el esquema previsto y puedan adelantar de manera cuidadosa los procesos de gestión del cambio al interior de cada una de ellas”.

Mediante Auto No. 626 del 8 de octubre de 2025, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de autorización a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos de la empresa Transelca S.A. E.S.P. Dicho auto fue notificado el 8 de octubre de 2025 a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Transelca S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones CREG S2025011413 y CREG S2025011414, respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20250129.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 17 de octubre de 2025 se publicó en la página web de la CREG y en el diario oficial, un resumen de la actuación iniciada.

Tanto para la asignación de los ingresos por la prestación del servicio, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario que los activos de uso se encuentren representados por un agente prestador del servicio.

De acuerdo con lo anterior y con las solicitudes presentadas por las dos empresas, se considera que no existe impedimento para aprobar a Intercolombia S.A. E.S.P. la representación de los activos de propiedad de Transelca S.A. E.S.P. en el STN, incluidos en el inventario de activos aprobado a esta compañía mediante la Resolución CREG 107 de 2010 y sus modificaciones, de modo que éstos sean adicionados a la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., que fue aprobada mediante la Resolución CREG 177 de 2013 y sus modificaciones.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando el cambio de representación de los activos de Transelca S.A. E.S.P., objeto de esta actuación administrativa, se calcularon para los activos representados por Intercolombia S.A. E.S.P., las siguientes variables:

Costo AnualPesos dediciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)604.065.267.546
Costo Activo No Eléctrico (ANE)30.203.263.377
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)159.957.132.478
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)717.729.951
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj)11.681.572.405
Otros ingresos (OIj)-1.688.858.160

El detalle de los análisis y cálculos realizados para la aprobación de estas variables se encuentra disponible en el Documento CREG 901 285 de 23 de octubre de 2025, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1414 del 23 de octubre de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL CAMBIO EN LA REPRESENTACIÓN DE ACTIVOS. Se aprueba el cambio de representación de los activos de uso del STN de Transelca S.A. E.S.P., cambiando su representación a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P.

Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Intercolombia S.A. E.S.P. se subrogue en los derechos que le habían sido reconocidos a Transelca S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 107 de 2010 modificada por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018, 112 de 2019, 501 026 de 2023 y 501 108 de 2024, y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL INGRESO ANUAL DE INTERCOLOMBIA. Se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos dediciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)804.936.107.596

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA DE INTERCOLOMBIA. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así:

Artículo 3o. Porcentaje de AOM de referencia. El porcentaje de AOM de referencia (PAOMj,ref) para Intercolombia S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a:

Porcentaje de AOM(%)
De Referencia (PAOMj,ref)3,14%

PARÁGRAFO: Para la actualización del porcentaje AOM en el año 2026, y mientras esté vigente la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009, deberá utilizarse la información contable reportada en el SUI por Intercolombia S.A. E.S.P., por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y por Transelca S.A. E.S.P., para lo cual, en el informe del auditor, de que trata el artículo 2o de la Resolución CREG 050 de 2010, se verificará y certificará que no se está duplicando la información tenida en cuenta del cálculo del AOM demostrado.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LA BASE DE ACTIVOS DE INTERCOLOMBIA. Modifíquese la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 177 de 2013, adicionando los registros relacionados en el anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS DE INTERCOLOMBIA. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así:

Artículo 4o. Costo de reposición de los activos eléctricos. El Costo de Reposición de los Activos Eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S. A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de ReposiciónPesos dediciembre de 2008
Costo de reposición de Activos Eléctricos (CREj) 5.098.493.843.139

ARTÍCULO 6o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga integralmente la Resolución CREG 107 de 2010 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución estará en vigor una vez se encuentre en firme conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, su aplicación se realizará a partir del 1 de enero de 2026, en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009.

ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces de las empresas Transelca S.A. E.S.P. e Intercolombia S.A. E.S.P. y publicarse en el diario oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días de octubre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO.

ADICIÓN DE ACTIVOS A BASE APROBADA.

Adición de base de activos para Intercolombia S.A. E.S.P. clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la Unidad Constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.

1. Subestaciones

NoSubestaciónUCPU
530 CC2011,00000
531 CC2021,00000
532 CC2031,00000
533 CC2041,00000
534 CC2051,00000
535 CC2061,00000
536CopeySE2031,00000
537CopeySE2031,00000
538CopeySE2201,00000
539CopeySE2301,00000
540CopeySE2401,00000
541CopeySE2421,00000
542CuestecitasSE2031,00000
543Cuestecitas eSE2151,00000
544Cuestecitas eSE2151,00000
545Cuestecitas eSE2151,00000
546Cuestecitas eSE2241,00000
547Cuestecitas eSE2331,00000
548Cuestecitas eSE2401,00000
549Cuestecitas eSE2421,00000
550FundaciónCP2031,00000
551FundaciónCP2041,00000
552FundaciónCP2041,00000
553FundaciónSE2131,00000
554FundaciónSE2131,00000
555FundaciónSE2131,00000
556FundaciónSE2131,00000
557FundaciónSE2131,00000
558FundaciónSE2131,00000
559FundaciónSE2141,00000
560FundaciónSE2141,00000
561FundaciónSE2431,00000
562Nueva BarranquillaCP2111,00000
563Nueva BarranquillaCP2111,00000
564Nueva BarranquillaSE2111,00000
565Nueva BarranquillaSE2111,00000
566Nueva BarranquillaSE2111,00000
567Nueva BarranquillaSE2111,00000
568Nueva BarranquillaSE2111,00000
569Nueva BarranquillaSE2111,00000
570Nueva BarranquillaSE2121,00000
571Nueva BarranquillaSE2121,00000
572Nueva BarranquillaSE2191,00000
573Nueva BarranquillaSE2191,00000
574Nueva BarranquillaSE2191,00000
575Nueva BarranquillaSE2191,00000
576Nueva BarranquillaSE2191,00000
577Nueva BarranquillaSE2371,00000
578Nueva BarranquillaSE2411,00000
579Nueva BarranquillaSE2431,00000
580SabanalargaCP2111,00000
581SabanalargaCP2111,00000
582SabanalargaCP2111,00000
583SabanalargaCP2111,00000
584SabanalargaCP2111,00000
585SabanalargaSE2111,00000
586SabanalargaSE2111,00000
587SabanalargaSE2111,00000
588SabanalargaSE2111,00000
589SabanalargaSE2111,00000
590SabanalargaSE2111,00000
591SabanalargaSE2111,00000
592SabanalargaSE2111,00000
593SabanalargaSE2111,00000
594SabanalargaSE2111,00000
595SabanalargaSE2111,00000
596SabanalargaSE2121,00000
597SabanalargaSE2121,00000
598SabanalargaSE2121,00000
599SabanalargaSE2121,00000
600SabanalargaSE2121,00000
601SabanalargaSE2121,00000
602SabanalargaSE2191,00000
603SabanalargaSE2191,00000
604SabanalargaSE2191,00000
605SabanalargaSE2191,00000
606SabanalargaSE2191,00000
607SabanalargaSE2191,00000
608SabanalargaSE2191,00000
609SabanalargaSE2191,00000
610SabanalargaSE2191,00000
611SabanalargaSE2191,00000
612SabanalargaSE2371,00000
613SabanalargaSE2411,00000
614SabanalargaSE2431,00000
615Santa MartaCP2111,00000
616Santa MartaCP2111,00000
617Santa MartaCP2111,00000
618Santa MartaCP2111,00000
619Santa MartaCP2111,00000
620Santa MartaCP2111,00000
621Santa MartaCP2111,00000
622Santa MartaCP2111,00000
623Santa MartaSE2111,00000
624Santa MartaSE2111,00000
625Santa MartaSE2111,00000
626Santa MartaSE2111,00000
627Santa MartaSE2121,00000
628Santa MartaSE2121,00000
629Santa MartaSE2121,00000
630Santa MartaSE2191,00000
631Santa MartaSE2191,00000
632Santa MartaSE2191,00000
633Santa MartaSE2191,00000
634Santa MartaSE2371,00000
635Santa MartaSE2411,00000
636Santa MartaSE2431,00000
637TermocartagenaSE2111,00000
638TermocartagenaSE2111,00000
639TermocartagenaSE2121,00000
640TermocartagenaSE2121,00000
641TermocartagenaSE2190,50000
642TermocartagenaSE2190,50000
643TermocartagenaSE2190,50000
644TermocartagenaSE2190,50000
645TermocartagenaSE2371,00000
646TermocartagenaSE2411,00000
647TermocartagenaSE2431,00000
648TermofloresSE2091,00000
649TermofloresSE2091,00000
650TermofloresSE2231,00000
651TermofloresSE2351,00000
652TermofloresSE2411,00000
653TermofloresSE2431,00000
654TermoguajiraSE2111,00000
655TermoguajiraSE2111,00000
656TermoguajiraSE2111,00000
657TermoguajiraSE2111,00000
658TermoguajiraSE2120,28250
659TermoguajiraSE2190,64125
660TermoguajiraSE2190,50000
661TermoguajiraSE2191,00000
662TermoguajiraSE2190,50000
663TermoguajiraSE2371,00000
664TermoguajiraSE2411,00000
665TermoguajiraSE2431,00000
666TerneraSE2131,00000
667TerneraSE2131,00000
668TerneraSE2131,00000
669TerneraSE2131,00000
670TerneraSE2141,00000
671TerneraSE2141,00000
672TerneraSE2141,00000
673TerneraSE2431,00000
674ValleduparSE2131,00000
675ValleduparSE2131,00000
676ValleduparSE2141,00000
677ValleduparSE2141,00000
678ValleduparSE2141,00000
679ValleduparSE2421,00000

2. Líneas de transmisión

No.Código de líneaSubestación inicialSubestación FinalUCCantidadPU
237LN-801SabanalargaTEBSALI21219,21151,00000
238LN-802SabanalargaTEBSALI21219,21151,00000
239LN-803TermocandelariaTERNERALI2121,56251,00000
240LN-804TermocandelariaTERNERALI2121,56251,00000
241LN-805FundaciónSABANALARGALI21193,5061,00000
242LN-806FundaciónSABANALARGALI21245,57351,00000
243LN-807FundaciónSANTA MARTALI21242,1021,00000
244LN-808FundaciónSANTA MARTALI21242,1021,00000
245LN-809CopeyFUNDACIÓNLI21149,3941,00000
246LN-809CopeyFUNDACIÓNLI2120,011,00000
247LN-810CopeyVALLEDUPARLI21188,9481,00000
248LN-810CopeyVALLEDUPARLI2120,9261,00000
249LN-811SabanalargaBolÍvarLI21234,81751,00000
250LN-812SabanalargaTERNERALI21240,09151,00000
251LN-813BolívarTERNERALI2125,2741,00000
252LN-814Santa martaTERMOGUAJIRALI21245,7551,00000
253LN-815Santa martaTERMOGUAJIRALI21245,7551,00000
254LN-816FundaciónSABANALARGALI21245,3411,00000
255LN-816FundaciónSABANALARGALI2110,5221,00000
256LN-817Cuestecitas eTERMOGUAJIRALI21247,72751,00000
257LN-818Cuestecitas eTERMOGUAJIRALI21247,72751,00000
258LN-819Cuestecitas eVALLEDUPARLI211115,0391,00000
259LN-819Cuestecitas eVALLEDUPARLI2211,3321,00000
260LN-821SabanalargaTEBSALI21219,2531,00000
261LN-822Nueva barranquillaTEBSALI21211,4781,00000
262LN-824Nueva barranquillaTERMOFLORESLI2123,4511,00000
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266LN-826Nueva barranquillaSABANALARGALI21222,64051,00000
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269LN-829TermocandelariaTERMOCARTAGENALI1,4441,00000
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KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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