RESOLUCIÓN 136A DE 2018
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S. A. ESP y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.
Mediante la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015 y 173 de 2016, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S. A. ESP, en el STN.
El artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 147 de 2011 y 064 de 2013, establece:
“Artículo 6o. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como:
(…)
c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio;
(…)
harán parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente Resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada.
De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. (…)
De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor (IAT), “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente Resolución”.
Transelca S. A. ESP, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2018-007536, solicita la inclusión en la base de activos de la empresa de una bahía de transformador en la subestación Nueva Barranquilla y, en consecuencia, actualizar el ingreso anual del transmisor.
Además, entrega copia de la carta 20151500064721 de la UPME, con fecha del 8 de octubre de 2015, donde le solicita a Transelca la manifestación de interés para construir una bahía de transformador, configuración interruptor y medio, en la subestación Nueva Barranquilla, 220 kV, proyecto incluido en el Plan de Expansión 2014-2028, la cual se requería para que entrara en operación en noviembre de 2018.
Transelca, mediante la comunicación 004038-2015 del 13 de noviembre de 2015, confirmó el interés en la construcción de la mencionada bahía de transformador.
Mediante auto del 4 de septiembre de 2018, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S. A. ESP, y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2018-0144.
Posteriormente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.
Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar la base de activos y el ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S. A. ESP, por la inclusión de la bahía de transformador con configuración interruptor y medio, en la subestación Nueva Barranquilla.
Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 888 del 16 de noviembre de 2018 aprobó actualizar la base de activos de Transelca S. A. ESP y expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la base de activos de Transelca S. A. ESP, aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 107 de 2010, adicionando el siguiente registro al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la citada resolución, así:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 107 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Transelca S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREG) remunerados mediante cargos por uso a Transelca S. A. ESP, calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3o de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte”.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución deberá notificarse a Transelca S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2018.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo
Viceministro de Energía
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.