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RESOLUCIÓN 173 DE 2016

(octubre 24)

Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 061 de 2011, 105 de 2011, 107 de 2012, 009 de 2013, 091 de 2013 y 072 de 2015, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el STN.

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución”.

Transelca S.A. E.S.P., mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-007864, solicita actualizar la base de activos de la empresa y el ingreso anual del transmisor excluyendo parte del porcentaje que está siendo remunerado mediante cargos por uso de dos de las bahías de transformador con configuración interruptor y medio, reconocidas en la subestación Tebsa, y su correspondiente corte central. El porcentaje que solicita que siga siendo remunerado es de 94,74%.

A través del radicado CREG S-2016-005994, para lo de su competencia y fines pertinentes, se envió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia de la comunicación enviada por Transelca S.A. E.S.P.

Mediante auto del 6 de septiembre de 2016, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2016-0214.

Posteriormente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S.A. E.S.P., por la exclusión de parte del porcentaje remunerado mediante cargos por uso de dos de las bahías de transformador con configuración interruptor y medio, reconocidas en la subestación Tebsa, y su correspondiente corte central.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) 78.104.482.376
Costo Activo No Eléctrico (ANE) 3.905.224.119
Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 22.419.197.427
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 140.560.709

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 739 del 24 de octubre de 2016 aprobó actualizar la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los registros 85, 86 y 91 del numeral 1 Subestaciones, del anexo de la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 061 de 2011, 105 de 2011, 107 de 2012, 009 de 2013, 091 de 2013 y 072 de 2015, los cuales quedan así:

No.SubestaciónUCPU
85TEBSASE2120,9474
86TEBSASE2120,9474
91TEBSASE2190,9474

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 061 de 2011, 105 de 2011, 107 de 2012, 009 de 2013, 091 de 2013 y 072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Transelca S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)107.177.323.458

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 061 de 2011, 105 de 2011, 107 de 2012, 009 de 2013, 091 de 2013 y 072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Transelca S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de reposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) 657.206.652.898

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Transelca S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la dirección ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2016.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Delegada del Ministro de Minas y Energía Viceministra de Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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