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RESOLUCIÓN 91 DE 2013

(agosto 21)

Diario Oficial No. 48.926 de 27 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S. A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN).

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S. A. E.S.P. en el STN. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 061 de 2011.

Mediante las resoluciones CREG 105 de 2011, CREG 107 de 2012 y CREG 009 de 2013 se actualizó la base de activos aprobada a Transelca S. A. E.S.P. y su respectivo Ingreso Anual del Transmisor (IAT), debido a cambios en la base de activos del TN.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, dependiendo del número de bahías del STN, ubicadas en cada subestación, las Unidades Constructivas (UC), se clasifican en Tipo 1 o Tipo 2.

Mediante Resolución CREG 083 de 2012, se actualizó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR), por la entrada en operación de activos de las subestaciones Termoflores y el Bosque.

Transelca S. A. E.S.P., en comunicación con radicado CREG E-2013-005266 informó que la ampliación de la subestación Termoflores por parte de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. incluye una bahía de conexión al STN con la cual el número de bahías en el STN aumenta de seis a siete. Así mismo, solicitó a la Comisión la actualización del IAT de la empresa en relación al cambio de las unidades constructivas de la subestación de Tipo 1 a Tipo 2.

Mediante auto del 17 de julio de 2013, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el IAT de Transelca S. A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2013-0059.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación administrativa iniciada se publicó en el Diario Oficial número 48.861 del 24 de julio de 2013 y en la página web de la Comisión, acto que fue notificado a la empresa mediante comunicación CREG S-2013-002901.

Con base en la solicitud realizada por Transelca S. A. E.S.P., los análisis efectuados por la Comisión y la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se realizaron los ajustes pertinentes para el cambio de las UC asociadas al Módulo Común, Módulo de Barraje y Protección Diferencial de Barras de Tipo 1 a Tipo 2.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar el Ingreso Anual del Transmisor, con lo que se calculan las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)77.780.866.502
Costo Activo No Eléctrico (ANE)3.889.043.325
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)22.326.866.511
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)140.521.207

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 569 del 21 de agosto de 2013, aprobó actualizar la base de activos de Transelca S. A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la base de activos de Transelca S. A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 107 de 2010, y modificada por las Resoluciones CREG 061 de 2011, CREG 105 de 2011, CREG 107 de 2012 y CREG 009 de 2013, de la forma en que se indica a continuación:

Se modifican los códigos de las Unidades Constructivas de los registros del numeral 1. Subestaciones, desde el número 109 hasta el 111, de la base de activos del Anexo de la Resolución CREG 107 de 2010, así:

SubestaciónUCPU
109TERMOFLORESSE2351,00000
110TERMOFLORESSE2411,00000
111TERMOFLORESSE2431,00000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 107 de 2010, modificado por las Resoluciones CREG 061 de 2011, CREG 105 de 2011, CREG 107 de 2012 y CREG 009 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Transelca S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)106.745.156.373

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2010, modificado por las Resoluciones CREG 061 de 2011, CREG 105 de 2011, CREG 107 de 2012 y CREG 009 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Transelca S. A. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de ReposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)654.500.022.018

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a Transelca S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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