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RESOLUCIÓN 501 026 DE 2023

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se actualiza la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Nacional, los cuales han sido modificados por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018 y 112 de 2019.

El artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 193 de 2020, establece:

Artículo 6. Ampliaciones de las instalaciones del STN. Los siguientes tipos de proyectos se denominarán ampliaciones de las instalaciones del STN, y para su ejecución no será obligatorio recurrir a los procesos de selección descritos en esta resolución:

a) montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;

b) cambio en la configuración de subestaciones existentes;

c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio;

d) bahías para compensaciones fijas;

e) equipos para control de tensión;

f) esquemas de separación de áreas, ESA;

g) cambio de conductores en líneas existentes o de bahías en subestaciones, por otros activos de mayores especificaciones a las consideradas en la definición de las unidades constructivas existentes;

h) implementación de Unidades Constructivas que componen los Centros de Supervisión y Maniobra del STN; y

i) instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas.

Estas ampliaciones pueden ejecutarse en instalaciones que ya estén en operación, o en proyectos adjudicados mediante procesos de selección para los que ya esté en firme la resolución que hace oficial el ingreso anual esperado de estos proyectos. Con este fin, deberán hacer parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, y en esta medida su ejecución podrá ser objetada.

De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa o vaya a representar ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. En caso de que el transmisor no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. Para su remuneración, los activos construidos como ampliaciones se reclasificarán según las Unidades Constructivas existentes, UC, cuando este fuere el caso, y se adicionarán aquellas cuya construcción fue necesaria para conectar la ampliación al STN. Para todo lo anterior se aplicará la metodología vigente para la remuneración de la actividad de transmisión.

En caso de requerirse, los nuevos activos se asimilarán a las UC existentes y podrán tener valores menores o mayores que estas. Cuando la ampliación corresponda a menos del 70% del valor de la UC asimilable o esté entre el 110% y el 150% de este valor, el TN deberá indicar el porcentaje al que corresponde la ampliación.

En todos los casos, la solicitud de remuneración que presente el transmisor a la CREG, deberá acompañarse con la justificación del porcentaje que representa el valor de la UC instalada, frente al valor de la UC definida en la regulación.

(…)

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.

Mediante el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2020-2034, se recomienda la instalación de:

Equipos tipo SSSC (Static Synchrounous Series Compensator) o FACTS (Flexible AC Transmission System) distribuidos inicialmente en los circuitos Guajira - Santa Marta y Bonda – Santa Marta y posteriormente, una vez esté en servicio toda la expansión del STN hoy definida para La Guajira, se deberán trasladar los dispositivos del circuito Bonda – Santa Marta a Bonda – Guajira 220 kV, según lo expuesto en Plan de Expansión 2020-2034. Fecha de entrada en operación: julio de 2022 la instalación inicial; la fecha del traslado dependerá de la entrada en servicio de la expansión en el área.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001:

- la UPME le solicitó a Transelca S.A. E.S.P. manifestar su interés en la ejecución del proyecto;

- Transelca S.A. E.S.P. confirmó su interés en la instalación de los dispositivos tipo FACTS serie SSSC en los mencionados circuitos, e indicó que la fecha de puesta en servicio sería en el mes de julio de 2022;

- En respuesta a la anterior, la UPME informa a Transelca S.A. E.S.P. que “deberá proceder con la ejecución de dicho proyecto mediante el mecanismo de 'Ampliación' en los términos dispuestos en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones y con Fecha de Entrada en Operación correspondiente a julio de 2022”

En respuesta a las solicitudes de modificación de la fecha de puesta en operación, FPO, presentadas por Transelca S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía expidió varias resoluciones: 40278, 40377 y 40486 de 2022 y 40147, 40286 y 40364 de 2023. En esta última se modificó la FPO para el 5 de julio de 2023.

Transelca S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2023001384, del 31 de enero de 2023, y E2023001517, del 1 de febrero de 2023, presenta un “informe de los costos incurridos hasta el 31 de diciembre de 2022, con el propósito de iniciar la revisión y aprobación de los mismos”.

En respuesta, la Comisión, mediante radicado CREG S2023003045 del 26 de junio de 2023, solicita a la empresa, entre otros, lo siguiente:

“- Se debe precisar que efectivamente se trata de una solicitud de actualización de los ingresos aprobados a Transelca S.A. E.S.P., con base en la Resolución CREG 011 de 2009 y sus modificaciones.

- Las solicitudes dirigidas a la CREG para actualización de los ingresos o cargos aprobados a un agente deben estar suscritos por el representante legal de este agente, para lo cual se debe adjuntar el documento donde se puedan verificar las personas que ejercen la representación legal de la empresa.

- Para presentar una solicitud de actualización de ingresos se debe entregar el reporte de las unidades constructivas a incluir en el inventario del TN. Para ello se debe tener en cuenta el contenido en la Circular CREG 016 de 2009 y diligenciar el anexo publicado con esta circular, con el fin de identificar las nuevas UC a incluir y su ubicación.”

Además, se solicitó presentar copia de los documentos que indicaran el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, así como la información relacionada con los costos de los equipos instalados y la unidad constructiva con la que se van a asimilar.

En respuesta, Transelca S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2023013699 del 21 de julio de 2023, solicita “la inclusión en la base de activos de TRANSELCA S.A. E.S.P. aprobadas con la Resolución CREG 107 de 2010 y sus actualizaciones, de las unidades constructivas establecidas por asimilación para el proyecto de instalación de dispositivos tipo FACTS SSSC serie SSSC en los circuitos de la línea Santa Marta – Termocol y Santa Marta – Termoguajira 220 kV” y anexa la información solicitada por la Comisión.

La empresa solicita que, con base en lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, los equipos instalados se asimilen a la unidad constructiva CP506, Módulo de Compensación Estática Reactiva, que hace parte de las unidades constructivas definidas en el numeral 3.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.

La empresa adjunta copia de dos comunicaciones enviadas a XM donde se informa, en la primera, de la declaración de entrada en operación comercial del proyecto FACTS Guajira - Santa Marta 220 kV, a partir de las 00:00 horas del 20 de mayo de 2023, y, en la segunda, de la declaración de entrada en operación comercial del proyecto FACTS Guajira – Termocol 220 kV, a partir de las 00:00 horas del 24 de mayo de 2023.

Una vez revisada la información recibida se solicitó una reunión con la empresa con el propósito de verificar algunos datos incluidos en los archivos recibidos. En esta reunión la empresa se comprometió a revisar algunos de los datos suministrados y a entregar una información adicional. Mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2023, Transelca S.A. E.S.P. entregó el listado de los compromisos, indicando la acción realizada para cada uno de ellos y facilitando un vínculo para consultar la nueva información con los ajustes realizados.

Con la nueva información se procede a hacer los ajustes al análisis de la solicitud y se abre la correspondiente actuación administrativa, para lo cual se emitió un auto del 13 de diciembre de 2023, el cual fue comunicado a la empresa con el radicado S2023005996 del 13 de diciembre de 2023. El expediente administrativo para esta actuación se identificó con el número 20220004.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

En el documento soporte de esta resolución se analiza la solicitud de Transelca S.A. E.S.P. y se calcula el porcentaje a reconocer de las unidades constructivas asimiladas, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001.

Con base en lo anterior, se propone incluir como ampliación, en la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., los equipos instalados en la subestación Santa Marta reconociendo las unidades constructivas a las cuales se asimilan los nuevos activos.

Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para modificar la base de activos y actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S.A. E.S.P., originados con el ingreso de los activos mencionados.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 1300 del 20 de diciembre de 2023 aprobó modificar la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2010, adicionando los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones:

No.SubestaciónUCPU
151Santa MartaCP2111,00000
152Santa MartaCP2111,00000
153Santa MartaCP2111,00000
154Santa MartaCP2111,00000
155Santa MartaCP2111,00000
156Santa MartaCP2111,00000
157Santa MartaCP2111,00000
158Santa MartaCP2111,00000

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Transelca S.A. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.”

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a Transelca S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 20 de diciembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR FREDDY PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo

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