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RESOLUCIÓN 501 006 DE 2023

(febrero 17)

Diario Oficial No. 52.389 de 8 de mayo de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

El artículo 5o de la Resolución CREG 011 de 2009 establece:

Artículo 5o. Determinación de los activos remunerables. La CREG aprobará mediante Resolución la base de activos a remunerar a cada uno de los TN, para lo cual cada empresa deberá reportar a la CREG, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, su inventario con los activos que se encuentran en operación, clasificados por Unidad Constructiva, informando si opera el activo en forma parcial o total y el valor o valores pagados por concepto de servidumbre. Con el inventario deberán reportar los activos de enlaces internacionales de Nivel de Tensión 4 que están siendo remunerados mediante cargos por uso.

Con la base de activos definida por la CREG, el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional liquidará y facturará los ingresos correspondientes a los TN, con la metodología definida en esta Resolución y aplicando las Compensaciones a que haya lugar conforme a lo establecido en el artículo 17 y en el Capítulo 4 del Anexo General de esta Resolución. La CREG podrá modificar la base de activos de un TN cuando la autoridad competente determine que alguno de sus activos limita la operación adecuada del Sistema.

Mediante Decreto 227 del 16 de febrero de 2023, el Presidente de la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, reasumió las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, señalando en el inciso segundo del artículo 1 que, en consecuencia, “las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto”.

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 de 2017, 032 de 2018, 023 y 131 de 2019 y 010 de 2021, se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

Intercolombia S. A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E-2022- 003396 del 25 de marzo de 2022, solicita la modificación del nombre de la subestación final de las líneas de interconexión con Ecuador, Jamondino-Pomasqui, 230 kV, circuitos 1 y 2, para que ahora figure el nombre de la subestación Pimampiro en el lado de Ecuador, dado que en ese país entró en operación la subestación Pimampiro que se convierte en la primera subestación antes de Pomasqui.

También, mediante la comunicación E2022010138 del 8 de septiembre de 2022, Intercolombia S. A. E.S.P. solicitó a la Comisión la actualización de la base de activos, dado que la línea Cerromatoso-Chinú 500 kV, circuito 1, ha sido seccionada para permitir la entrada en operación de la nueva subestación Sahagún, 500 kV.

Para la asignación de los ingresos y para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario mantener actualizado, tanto el nombre del agente que representa ante el LAC los activos de uso en el STN como la identificación (en nombre y cantidad de unidades constructivas) de los activos que hacen parte de la base de activos aprobada a cada transmisor nacional.

A partir de las comunicaciones recibidas, se verifica lo siguiente:

- Para los circuitos 1 y 2 de las líneas de interconexión con Ecuador, dado que la cantidad de unidades constructivas reconocidas corresponde a las existentes entre la subestación Jamondino y la frontera con el país vecino, esta cantidad no cambia.

- Para el circuito 1 de la línea Cerromatoso-Chinú 500 kV, la cantidad de unidades constructivas de la línea inicial, incluida en la base de activos aprobada, es igual a la suma de las cantidades de unidades constructivas reportadas para las dos nuevas líneas resultantes.

Con base en estas verificaciones, se observa que la valoración de la base de activos con estas modificaciones no cambia y, por tanto, el ingreso anual aprobado al transmisor se mantiene igual.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a actualizar la base de activos aprobada a Intercolombia S. A. E.S.P., sin que esto conduzca a cambios en los ingresos ni en los demás parámetros aprobados a este transmisor.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1243 del 17 de febrero de 2023, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar la base de activos de Intercolombia S. A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 177 de 2013, con los siguientes cambios.

1. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

Código Línea Subestación Inicial Subestación Final UC Cantidad PU
35 CERRCHIN5001 Cerromatoso Chinú LI511 131,4780 0,0000
117 JAMOPIMA2301 Jamondino Pimampiro LI222 1,3915 1,0000
118 JAMOPIMA2301 Jamondino Pimampiro LI232 36,4041 1,0000
119 JAMOPIMA2302 Jamondino Pimampiro LI222 1,3915 1,0000
120 JAMOPIMA2302 Jamondino Pimampiro LI232 36,4041 1,0000

2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

Código Línea Subestación Inicial Subestación Final UC Cantidad PU
235 CERRSAHA5001 Cerromatoso Sahagún LI511 79,1760 1,0000
236 CHINSAHA5001 Chinú Sahagún LI511 52,3020 1,0000

ARTÍCULO 2o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Intercolombia S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2023.

El Presidente,

Cristián Andrés Díaz Durán,

Viceministro de Energía (e), delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

José Fernando Prada Ríos.

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