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RESOLUCIÓN 10 DE 2021

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 191 de 2020 “Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

En la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, y 023 y 131 de 2019, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

En respuesta a una solicitud de Intercolombia S.A. E.S.P., mediante la Resolución CREG 191 de 2020 se actualizó la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., modificando algunas líneas que han sido seccionadas para permitir la entrada en operación de nuevas subestaciones. Si bien aparecen nuevas líneas, la cantidad total de unidades constructivas no cambió y, por tanto, no se presentaron cambios en el ingreso anual aprobado al transmisor.

Intercolombia S.A. E.S.P., dentro del término establecido para ello, mediante comunicación con radicado CREG E–2020-012843, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 191 de 2020, en los siguientes términos:

… mediante Resolución 191 del 1o de Octubre de 2020, la CREG actualizó la base de activos de ISA INTERCOLOMBIA, resolución que fue notificada el pasado 14 de octubre de 2020, vía correo electrónico.

Revisada el citado acto administrativo, se observa que las longitudes incluidas en la resolución para algunos de los tramos seccionados no coinciden con las longitudes reportadas, aun cuando la longitud de las líneas originales se mantienen.

Cabe mencionar que las diferencias son en metros, siendo por tanto no significativas, a excepción de los tramos de línea Betania – Tuluní 230 kV y Tuluní – Ibagué 230 kV, cuyas longitudes quedaron intercambiadas en la resolución. En el Anexo 2 se indican las diferencias identificadas.

De acuerdo con lo anterior, y dentro del plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 191 de 2020, solicitamos a la CREG modificar la Resolución 191 de 2020, en el sentido de realizar los ajustes correspondientes, antes señalados, e incorporarlos en la resolución definitiva que se expida para el efecto.

Con respecto a los argumentos manifestados por Intercolombia S.A. E.S.P., la Comisión procede a hacer el siguiente análisis:

- Dado que de las comunicaciones con radicado CREG E-2020-002764 y E–2020-003306, por ser imágenes de documentos, no era posible tomar la información de los códigos de las nuevas líneas y sus respectivas longitudes, se solicitó a Intercolombia S.A. E.S.P. hacer llegar un documento, en medio magnético, de donde fuera posible tomar estos datos, con el propósito de no incurrir en errores de digitación.

- Intercolombia S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2020-008837, hizo llegar a la Comisión un documento Word que contenía los códigos de las nuevas líneas y sus longitudes.

- Los datos de los códigos de las líneas y sus longitudes fueron tomadas de esta última comunicación, donde las longitudes diferían de las enviadas en las primeras misivas. A manera de ejemplo, se muestran los datos de la línea Betania – Ibagué, 230 kV.

Información recibida en las comunicaciones iniciales:

Modificación solicitada
No.Código LíneaSubestación InicialSubestación FinalUCCant. (km)PU
209BETATULU2301BetaniaTuluníLI21233,4741,00
IBAGTULU2301IbaguéTuluníLI2126,2741,00
210BETATULU2301BetaniaTuluníLI22231,90641,00
IBAGTULU2301IbaguéTuluníLI22231,41361,00

Información recibida en la comunicación CREG E-2020-008837

Modificación solicitada
No.Código LíneaSubestación InicialSubestación FinalUCCant. (km)PU
209BETATULU2301BetaniaTuluníLI2126,23851,00
IBAGTULU2301IbaguéTuluníLI21233,511,00
210BETATULU2301BetaniaTuluníLI22231,4141,00
IBAGTULU2301IbaguéTuluníLI22231,9071,00

- Sin embargo, en el recurso Intercolombia S.A. E.S.P. vuelve a referirse a los datos de longitudes que enviaron en las comunicaciones recibidas inicialmente, y solicita que se modifique la resolución para tener en cuenta los datos iniciales.

Como se ha mencionado, esta actualización de la base de activos, tanto la aprobada en la Resolución CREG 191 de 2020, como la que se originaría si se toman las longitudes solicitadas en el recurso, no modifica, ni el ingreso anual del transmisor, ni ninguna otra variable aprobada.

Por lo anterior, se procederá a actualizar la base de activos aprobada a Intercolombia S.A. E.S.P., con base en los datos contenidos en las comunicaciones con radicados CREG E-2020-002764 y E–2020-003306, y que fueron ratificados en el recurso interpuesto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 1080 del 10 de febrero de 2021, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., teniendo en cuenta los argumentos presentados en el recurso contra la Resolución CREG 191 de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reponer la Resolución CREG 191 de 2020, para modificar las longitudes de las nuevas líneas de acuerdo con los datos entregados por Intercolombia S.A. E.S.P. en el recurso de reposición.

ARTÍCULO 2. Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013.

1. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

No.Código LíneaSubestaciónInicialSubestaciónFinalUCCantidadPU
39CERRSCAR5001CerromatosoSan CarlosLI51169,92810,0000
40CERRSCAR5001CerromatosoSan CarlosLI521139,56880,0000
84ESMESFEL2301EsmeraldaSan FelipeLI2120,73450,0000
85ESMESFEL2301EsmeraldaSan FelipeLI22224,87120,0000
86ESMESFEL2301EsmeraldaSan FelipeLI23223,09740,0000
131LHERLVIR2301La HermosaLa VirginiaLI22123,84790,0000
132LHERLVIR2301La HermosaLa VirginiaLI2313,21740,0000
148LVIRSMAR2301La VirginiaSan MarcosLI22281,19710,0000
197SBERYUMB2301San BernardinoYumboLI2210,12300,0000
198SBERYUMB2301San BernardinoYumboLI22261,18200,0000
199SBERYUMB2301San BernardinoYumboLI2320,13740,0000
209BETAIBAG2302BetaniaIbaguéLI21239,74800,0000
210BETAIBAG2302BetaniaIbaguéLI22263,32000,0

2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

No.Código LíneaSubestación
Inicial
Subestación
Final
UCCantidadPU
214CERRPORC5001CerromatosoPorce IIILI51169,92811,0000
215CERRPORC5001CerromatosoPorce IIILI52152,27831,0000
216PORCSCAR5001Porce III San CarlosLI52187,29051,0000
217LENESFEL2302La EneaSan FelipeLI2120,73451,0000
218ESMELENE2302EsmeraldaLa EneaLI22212,53301,0000
219LENESFEL2302La EneaSan FelipeLI22212,33821,0000
220ESMELENE2302EsmeraldaLa EneaLI2323,14371,0000
221LENESFEL2302La EneaSan FelipeLI23219,95371,0000
222ARMELHER2301ArmeniaLa HermosaLI2210,41431,0000
223ARMELVIR2301ArmeniaLa VirginiaLI22123,43361,0000
224ARMELVIR2301ArmeniaLa VirginiaLI2313,21741,0000
225CARTLVIR2302CartagoLa VirginiaLI2228,08681,0000
226CARTSMAR2302CartagoSan MarcosLI22273,11031,0000
227ALFESBER2301AlférezSan BernardinoLI2210,12301,0000
228ALFESBER2301AlférezSan BernardinoLI22249,89441,0000
229ALFEYUMB2301AlférezYumboLI22211,28761,0000
230ALFESBER2301AlférezSan BernardinoLI2320,13741,0000
231BETATULU2301BetaniaTuluníLI21233,47401,0000
232IBAGTULU2301IbaguéTuluníLI2126,27401,0000
233BETATULU2301BetaniaTuluníLI22231,90641,0000
234IBAGTULU2301IbaguéTuluníLI22231,41361,0000

ARTÍCULO 3. Notificar electrónicamente al representante legal de Intercolombia S.A. E.S.P, atendiendo lo previsto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020. Contra el presente acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 10 FEB. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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