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RESOLUCION 191 DE 2020

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014 y 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, y 023 y 131 de 2019, se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

El artículo 5 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece:

Artículo 5. Determinación de los activos remunerables. La CREG aprobará mediante Resolución la base de activos a remunerar a cada uno de los TN, para lo cual cada empresa deberá reportar a la CREG, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, su inventario con los activos que se encuentran en operación, clasificados por Unidad Constructiva, informando si opera el activo en forma parcial o total y el valor o valores pagados por concepto de servidumbre. Con el inventario deberán reportar los activos de enlaces internacionales de Nivel de Tensión 4 que están siendo remunerados mediante cargos por uso.

Con la base de activos definida por la CREG el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional liquidará y facturará los ingresos correspondientes a los TN, con la metodología definida en esta Resolución y aplicando las Compensaciones a que haya lugar conforme a lo establecido en el Artículo 17 y en el CAPÍTULO 4 del Anexo General de esta Resolución. La CREG podrá modificar la base de activos de un TN cuando la autoridad competente determine que alguno de sus activos limita la operación adecuada del Sistema.

Intercolombia S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones con radicado CREG E–2020-002764 y E–2020-003306, solicitó a la Comisión la actualización de la base de activos, dado que algunas líneas han sido seccionadas para permitir la entrada en operación de nuevas subestaciones. Las líneas seccionadas y las nuevas subestaciones se muestran en la siguiente tabla:

Línea seccionadaNueva subestación intermedia
Subestación inicialSubestación final
CerromatosoSan CarlosPorce III
EsmeraldaSan FelipeLa Enea
La HermosaLa VirginiaArmenia
La VirginiaSan MarcosCartago
San BernardinoYumboAlférez
BetaniaIbaguéTuluní

A partir de las comunicaciones recibidas se verifica, para cada una de las líneas seccionadas, que la cantidad de unidades constructivas de la línea inicial, incluida en la base de activos aprobada, sea igual a la suma de las cantidades de unidades constructivas reportadas para las dos nuevas líneas resultantes. Esto hace que la valoración de la base de activos modificada no cambie y, por tanto, se mantiene igual el ingreso anual.

Con base en lo anterior, se procederá a actualizar la base de activos aprobada a Intercolombia S.A. E.S.P., manteniendo sin cambios los demás parámetros aprobados a este transmisor.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1050 del 1 de octubre de 2020, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Ver Notas de Vigencia> Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013.

1. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

No.Código LíneaSubestación
Inicial
Subestación
Final
UCCantidadPU
39CERRSCAR5001CerromatosoSan CarlosLI51169,92810,0000
40CERRSCAR5001CerromatosoSan CarlosLI521139,56880,0000
84ESMESFEL2301EsmeraldaSan FelipeLI2120,73450,0000
85ESMESFEL2301EsmeraldaSan FelipeLI22224,87120,0000
86ESMESFEL2301EsmeraldaSan FelipeLI23223,09740,0000
131LHERLVIR2301La HermosaLa VirginiaLI22123,84790,0000
132LHERLVIR2301La HermosaLa VirginiaLI2313,21740,0000
148LVIRSMAR2301La VirginiaSan MarcosLI22281,19710,0000
197SBERYUMB2301San BernardinoYumboLI2210,12300,0000
198SBERYUMB2301San BernardinoYumboLI22261,18200,0000
199SBERYUMB2301San BernardinoYumboLI2320,13740,0000
209BETAIBAG2302BetaniaIbaguéLI21239,74800,0000
210BETAIBAG2302BetaniaIbaguéLI22263,32000,0000

2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así:

No.Código LíneaSubestación
Inicial
Subestación
Final
UCCantidadPU
214CERRPORC5001CerromatosoPorce IIILI51169,92811,0000
215CERRPORC5001CerromatosoPorce IIILI52152,54881,0000
216PORCSCAR5001Porce III San CarlosLI52187,02001,0000
217LENESFEL2302La EneaSan FelipeLI2120,73451,0000
218ESMELENE2302EsmeraldaLa EneaLI22212,50411,0000
219LENESFEL2302La EneaSan FelipeLI22212,36711,0000
220ESMELENE2302EsmeraldaLa EneaLI2323,17291,0000
221LENESFEL2302La EneaSan FelipeLI23219,92451,0000
222ARMELHER2301ArmeniaLa HermosaLI2210,41431,0000
223ARMELVIR2301ArmeniaLa VirginiaLI22123,43361,0000
224ARMELVIR2301ArmeniaLa VirginiaLI2313,21741,0000
225CARTLVIR2302CartagoLa VirginiaLI2227,83481,0000
226CARTSMAR2302CartagoSan MarcosLI22273,36231,0000
227ALFESBER2301AlférezSan BernardinoLI2210,12301,0000
228ALFESBER2301AlférezSan BernardinoLI22249,77701,0000
229ALFEYUMB2301AlférezYumboLI22211,40501,0000
230ALFESBER2301AlférezSan BernardinoLI2320,13741,0000
231BETATULU2301BetaniaTuluníLI2126,23851,0000
232IBAGTULU2301IbaguéTuluníLI21233,50951,0000
233BETATULU2301BetaniaTuluníLI22231,41351,0000
234IBAGTULU2301IbaguéTuluníLI22231,90651,0000

ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 1 OCT. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente


JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo




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