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RESOLUCIÓN 501 124 DE 2025

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.266 de 7 de octubre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de octubre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de la subestación Tebsa 220 kV, la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de Conexsis S.A.S. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la citada ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como parte de sus funciones tiene la de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos construidos como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001.

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6o de la presente Resolución.

Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8o de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG.

Con base en lo establecido en la mencionada metodología de remuneración de la actividad de transmisión, mediante la Resolución CREG 107 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el STN, los cuales han sido modificados por las resoluciones CREG 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018, 112 de 2019, 501 026 de 2023 y 501 108 de 2024.

De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia, y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Transelca S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas con los números E2023017948 del 6 de octubre de 2023 y E2023021032 del 12 de diciembre de 2023, solicitó a la CREG actualización de la base de activos del STN, por la finalización y no renovación de los contratos con Termobarranquilla S.A E.S.P. (contrato No. 021-16), en relación con la subestación Tebsa.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023020871 la empresa Conexsis S.A.S. E.S.P. informó a la CREG sobre su inicio en la actividad de transmisión de energía eléctrica.

Mediante comunicación con radicado CREG E2023021493 del 19 de diciembre de 2023, la empresa Conexsis S.A.S. E.S.P. solicitó a la CREG incluir en su base de activos, los activos de propiedad de Termobarranquilla S.A E.S.P.

Mediante comunicación S2023006946 del 29 de diciembre de 2023, dirigida a Transelca S.A. E.S.P., la CREG informó que el tema sería revisado e incluido en la agenda regulatoria, con el fin de buscar una solución de carácter general a la situación expuesta. Asimismo, solicitó llegar acuerdos temporales para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, evitando la ocurrencia de riesgos en la operación y en la confiablidad de este servicio.

El tema “Representación de activos en el Sistema de Transmisión Nacional” fue incluido en la agenda regulatoria de la CREG del año 2024.

Mediante comunicación con radicado E2024001373 del 26 de enero de 2024, Conexsis S.A.S. E.S.P complementó el radicado E2023020871, entregando la información requerida para complementar el registro de actividades, establecido en el artículo 4o de la Resolución CREG 056 de 1994.

Como parte de los análisis del tema incluido en la agenda regulatoria del año 2024, la Comisión revisó la normatividad vigente y no encontró alternativas regulatorias que permitieran establecer nuevas disposiciones de carácter general para solucionar las situaciones que impliquen falta de representación de los activos de uso en el SIN.

Transelca S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas con los números E2024018230 y E2024018241, del 27 de noviembre de 2024, reiteró la solicitud de exclusión de los activos de la subestación Tebsa, de propiedad de la empresa Termobarranquilla S.A. E.S.P.

Conexsis S.A.S E.S.P. reiteró la solicitud de aprobación de la representación de activos mediante comunicación radicada con el número E2024017685 del 27 de noviembre de 2024.

Mediante Auto No. 148 del 24 de diciembre de 2024, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de autorización a la empresa Conexsis S.A.S. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos de la subestación Tebsa. Dicho acto fue notificado el 24 de diciembre de 2024 a Conexsis S.A.S. E.S.P. y a Transelca S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones CREG S2024011441 y CREG S2024011442, respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20240190.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en la página de internet de la Comisión, un resumen de la actuación iniciada.

Sobre la concentración de la propiedad accionaria de las empresas que desarrollan las actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, se dictaron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 095 de 2007.

Acerca de la participación en una empresa que desarrolle la actividad transmisión, el artículo 2o de la Resolución CREG 095 de 2007 establece que:

 “… los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa que desarrolle la actividad Transmisión Nacional siempre que los ingresos de la empresa transmisora por la actividad de transmisión no representen más del 2% del total de ingresos por concepto de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional.

Si la empresa que ejerce la actividad de transmisión, con corte a 31 de diciembre de cada año, supera el límite establecido en este artículo, el generador, distribuidor y comercializadores que tiene acciones, cuotas o partes de interés en el capital de aquella, deberá enajenar, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de este hecho, las acciones, cuotas o partes de interés que superen el quince por ciento (15%) del capital social de la empresa de transmisión, salvo que dentro del mismo plazo, la empresa que ejerce la actividad de transmisión venda los activos con los cuales supera el límite del 2% del total de los ingresos.”

Subraya y negrilla fuera de texto

El 14 de enero de 2025, la CREG mediante comunicación radicada con el número S2025000276 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la revisión del estado de representación de los activos de uso del STN de las subestaciones Termoflores y Termobarranquilla en el STN con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, esto mientras la CREG resuelve “la actuación administrativa de carácter particular tendiente a resolver la solicitud de inclusión de los activos de la subestación Termobarranquilla 220 kV, en la base de activos de la empresa Conexsis”.

El 26 de junio de 2025, mediante comunicación radicada con el número E2025008693, Transelca reiteró la solicitud de exclusión de su base de los activos de Termobarranquilla S.A. E.S.P.

A partir de las disposiciones establecidas en las resoluciones CREG 095 de 2007 y CREG 011 de 2009 la Comisión revisó la base de activos de la subestación Tebsa y estimó el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, encontrando que se cumple el requisito estipulado en el artículo 2o de la Resolución CREG 095 de 2007, ya que, en relación con el IAT de todo el STN, el ingreso para Conexsis S.A.S. E.S.P. representaría el 0,42%.

Tanto para la asignación de los ingresos por la prestación del servicio, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario que los activos de uso se encuentren representados por un agente prestador del servicio.

El día 11 de julio de 2025, mediante radicado CREG E2025009416, se recibió copia de la comunicación en la que el LAC informa a Transelca S.A. E.S.P. acerca de la actualización del porcentaje de AOM a reconocer, PAOMR. De acuerdo con el oficio recibido, el nuevo valor es de 3,81% (Radicado XM 202544010603-3).

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se calcularon para los activos de la subestación Tebsa, solicitados por Conexsis S.A.S. E.S.P., las siguientes variables:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)3.223.015.374
Costo Activo No Eléctrico (ANE)161.150.769
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)903.136.913
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)11.915.795
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj)0
Otros ingresos (OIj)0

Asimismo, aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la exclusión de los activos de la subestación Tebsa, se calcularon para los activos representados por Transelca S.A. E.S.P. las siguientes variables:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)95.065.299.880
Costo Activo No Eléctrico (ANE)4.753.264.994
Valor de los gastos de AOM(VAOMj)27.274.714.278
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)137.496.936
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj)2.736.301.506
Otros ingresos (OIj)(128.442.678)

De acuerdo con lo anterior y las solicitudes presentadas por las dos empresas, se considera que no existe impedimento para aprobar el cambio de representación de los activos de la subestación Tebsa reconocidos a Transelca S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 107 de 2010 y sus modificaciones, para que estos pasen a ser representados por Conexsis S.A. E.S.P.

El detalle de los análisis y cálculos realizados para la aprobación de estas variables se encuentra disponible en el Documento CREG 901 205 de 16 de agosto de 2025, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1397 del 16 de agosto de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL CAMBIO EN LA REPRESENTACIÓN DE ACTIVOS. Se aprueba el cambio de representación de los activos de uso del STN de la subestación Tebsa, que se encontraban representados por la empresa Transelca S.A. E.S.P., cambiando su representación a la empresa Conexsis S.A.S. E.S.P.

Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Conexsis S.A.S. E.S.P. se subrogue en los derechos que le habían sido reconocidos a Transelca S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 107 de 2010 y sus modificaciones, y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 2o. INGRESO ANUAL DE CONEXSIS. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Conexsis S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)4.299.218.851

ARTÍCULO 3o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA DE CONEXSIS. El porcentaje de AOM de referencia (PAOMj,ref) para Conexsis S.A.S. E.S.P., es el siguiente:

Porcentaje de AOM(%)
De Referencia (PAOMj,ref)3,41%

PARÁGRAFO: El PAOM de referencia actualizado para Conexsis S.A.S. E.S.P., en el año 2025, será 3,81%. Sin embargo, a partir de 2026 Conexsis S.A.S. E.S.P. deberá actualizar el porcentaje de AOM de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 050 de 2010, sin que este valor supere el valor actualizado de 3,81% que ya alcanzó el límite superior de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 de la Resolución CREG 011 de 2009.

ARTÍCULO 4o. BASE DE ACTIVOS DE CONEXSIS. La base de activos para Conexsis S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, clasificada con las unidades constructivas definidas en el capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, es la siguiente:

1. Subestaciones

No.SubestaciónUCPU
1TEBSASE2111.00000
2TEBSASE2111.00000
3TEBSASE2111.00000
4TEBSASE2111.00000
5TEBSASE2121.00000
6TEBSASE2120.94740
7TEBSASE2120.94740
8TEBSASE2191.00000
9TEBSASE2190.94740
10TEBSASE2190.50000
11TEBSASE2190.50000
12TEBSASE2190.50000
13TEBSASE2371.00000
14TEBSASE2411.00000
15TEBSASE2431.00000

Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la unidad constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.

PARÁGRAFO. La base de activos corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia, regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2021 y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS DE CONEXSIS. El Costo de Reposición de los Activos Eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Conexsis S.A.S. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es el siguiente:

Costo de ReposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de Activos Eléctricos (CREj) 26.474.970.379

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DE LA BASE DE ACTIVOS DE TRANSELCA. Se modifica la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 107 de 2010, actualizando el porcentaje de utilización de los activos asociados a la subestación Tebsa en el numeral 1 Subestaciones, la cual queda así:

No.SubestaciónUCPU
81TEBSASE2110,0
82TEBSASE2110,0
83TEBSASE2110,0
84TEBSASE2110,0
85TEBSASE2120,0
86TEBSASE2120,0
87TEBSASE2190,0
88TEBSASE2190,0
89TEBSASE2190,0
90TEBSASE2190,0
91TEBSASE2190,0
92TEBSASE2370,0
93TEBSASE2410,0
94TEBSASE2430,0
150TEBSASE2120,0

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL INGRESO ANUAL DE TRANSELCA. Se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 107 de 2010, el cual queda así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Transelca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)129.838.634.915

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS DE TRANSELCA. Se modifica el artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2010, el cual queda así:

Artículo 4o. Costo de reposición de los activos eléctricos. El Costo de Reposición de los Activos Eléctricos () remunerados mediante cargos por uso a Transelca S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de ReposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de Activos Eléctricos (CREj)799.543.504.518

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 9o. APLICACIÓN. Lo dispuesto en la presente resolución aplicará a partir del mes calendario siguiente al que se produzca el registro exitoso de la empresa Conexsis S.A.S. E.S.P. ante el liquidador y administrador de cuentas, LAC, con base en lo establecido en la Resolución CREG 031 de 2021.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces de las empresas Conexsis S.A.S. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. y publicarse en el diario oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días de agosto de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Presidente

Director Ejecutivo

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