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CONCEPTO 4352 DE 2023

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Solicitud de información

Radicado CREG E2023011570

Respetado señor:

Antes de dar respuesta a la solicitud del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de su consulta, la cual es un traslado desde el Ministerio de Minas y Energía, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“De manera atenta, agradecemos su atención para dar respuesta a la siguiente solicitud de información:

1. Inventario normativo nacional relacionado con sobre el uso racional y eficiente de la energía y promoción de la utilización de energías alternativas.

2. Documentos técnicos del gobierno nacional en materia de transición energética que sean soporte para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo en esa materia.

3. Documentos técnicos y normativos que regulen las actividades relativas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía, alumbrado público, en relación con los objetivos del POT de Bogotá (Decreto Distrital 555 de 2021).

4. Documentos técnicos y normativos que regulen las actividades complementarias del servicio público de energía y tecnologías asociadas con energías renovables no convencionales, en relación con los objetivos del POT de Bogotá (Decreto Distrital 555 de 2021).

5. Documentos técnicos y normativos que regulen las actividades relativas a la producción, transporte, comercialización, y distribución de gas combustible y actividades complementarias del servicio público de gas combustible, en relación con los objetivos del POT de Bogotá (Decreto Distrital 555 de 2021). (...)

Respuesta:

En primer lugar, como citamos al principio de este comunicado, la Comisión se encarga de establecer las reglas regulatorias sobre los temas de su competencia, pero no se encarga de diseñar, planear, o cualquier otra actividad asociada para el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá contenido en el Decreto 555 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

En ese sentido, no disponemos de la información que se usó para el diseño del mismo. Por lo tanto, le daremos traslado a la Alcaldía Mayor de Bogotá, que son los encargados del diseño del POT de la referida ciudad, para que le informen todos los documentos técnicos y normativos que tuvieron en cuenta para el diseño del Decreto 555 de 2021 (POT Bogotá).

En todo caso, sobre los otros aspectos de su consulta, existen temas que la Comisión ha regulado y que aplican de forma general en el país, relacionados con fuentes de energía renovable y las actividades relativas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía y gas y alumbrado público, los cuales listamos a continuación:

- Generación con fuentes no convencionales de energía renovable FNCER y otro tipo de fuentes

a) En cuanto a la actividad de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluimos un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente, independientemente de la tecnología de generación, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. En dicho anexo se cita toda la normativa que se debe cumplir (incluida la normativa técnica y de procedimientos que aplica a fuentes no convencionales de energía renovable FNCER).

No obstante, en la lista a continuación se citan las reglas relevantes que aplican a recursos que usan FNCER.

Es pertinente mencionar que las actividades de autogeneración o generación de energía son a cuenta y costo del inversionista, el gobierno solo brinda los mecanismos para permitir el desarrollo de las mismas.

b) Resolución CREG 024 de 2015, los requisitos técnicos, procedimientos de conexión y mecanismos de venta de energía Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Dicha normativa aplica a nivel nacional. Estos autogeneradores son de capacidad instalada mayor a 1 MW y pueden o no ser que usen FNCER.

c) Resolución CREG 174 de 2021(1) (la cual derogo la Resolución CREG 030 de 2018), en la cual se reglan los requisitos técnicos, procedimientos de conexión y mecanismos de venta de energía de usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE), generadores distribuidos (GD) y autogeneradores a gran escala (AGGE), estos últimos con potencia máxima declarada menor a 5 MW adquiriendo solo la parte del procedimiento simplificado conforme lo estipula la Ley 1715 de 2014, el resto de AGGE deben aplicar la Resolución CREG 024 de 2015.

Dicha normativa aplica a nivel nacional y, para los que usen FNCER, se usaron los lineamientos de política pública del Ministerio de Minas y Energía (Decreto 348 de 2017) y lo establecido por la Ley 1715 de 2014, en los cuales se establece que deben tener mecanismos de conexión simplificados, el crédito de energía, entre otros temas que pueden ser consultados en la norma (al final de este comunicado se le informará donde puede encontrar las normas de la Comisión).

En cuanto al POT, observamos que la referida Ley es citada en el POT de Bogotá y que deben seguirse sus lineamientos.

d) Resolución CREG 038 de 2018(2), similar al literal anterior, se reglan la autogeneración y generación distribuida, pero en zonas no interconectadas (ZNI). También aplica a los que usen FNCER.

e) Resolución CREG 135 de 2021, en la cual se regulan derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE). Aplica también cuando se realiza la actividad de AGPE con FNCER.

f) Resoluciones CREG 167 de 2017 y 201 de 2017, en las cuales se regula las Metodologías de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y solares fotovoltaicas. Dichas normas están aplicando transitoriamente mientras se activan las Resoluciones CREG 101 006 de 2023 y 101 007 de 2023.

g) Resolución CREG 060 de 2019, en la cual se regulan los requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN).

h) Resolución CREG 075 de 2021(3), en la cual se regulan los procedimientos de conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico, hidráulico, etc), siempre y cuando no apliquen la Resolución CREG 174 de 2021.También aplica a usuarios como cargas.

i) Resolución CREG 148 de 2021, en la cual se regulan los requisitos de conexión para plantas solares y eólicas al Sistema de Distribución Local (SDL) con potencia máxima declarada mayor o igual a 5 MW.

j) Resolución CREG 101 011 de 2022, en la cual se regula las reglas para conexión de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW.

- Actividades relativas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía y gas y alumbrado público

k) Fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional: Resolución CREG 119 de 2007.

En su interior se encuentra cómo se determinan los componentes tarifarios que se trasladan a los usuarios regulados asociados a Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, Pérdidas y Restricciones.

l) Criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional: Resolución CREG 180 de 2014.

m) Metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional: Resolución CREG 011 de 2009.

n) Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional: Resolución CREG 015 de 2018.

o) Metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público: Resolución CREG 101 013 de 2022.

p) En cuanto a las componentes tarifarias, en la Comisión se aprueban cargos particulares para las empresas que realizan las actividades de transmisión, distribución y comercialización. En el caso de Bogotá objeto de su consulta, opera la empresa Enel Colombia S.A. E.S.P. como comercializador y distribuidor, cuya definición de cargos particulares para dichas actividades fueron expedidos por la Resolución CREG 189 de 2019 (Distribución) y 191 de 2015 (Comercialización).

q) Fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados: Resolución CREG 137 de 2013.

En su interior se encuentra cómo se determinan los componentes tarifarios que se trasladan a los usuarios regulados asociados a compras de gas, transporte, distribución, comercialización y pérdidas.

r) Criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes: Resolución CREG 102 003 de 2022.

s) Criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte: Resolución CREG 175 de 2021, modificada por las Resoluciones CREG 102 001, 102 005, 102 006 y 102 010 de 2022.

t) Criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería: Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

u) En cuanto a las componentes tarifarias del servicio de gas domiciliario, en la Comisión se aprueban cargos de Distribución y Comercialización. En Bogotá operan Vanti S.A. E.S.P. y Redegas Domiciliario S.A. E.S.P. como comercializadores y distribuidores. Ya que su consulta es sobre Bogotá, le informamos que la resolución CREG que aprueba los cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante que contiene a dicha ciudad es la Resolución CREG 033 de 2004.

En cuanto a la actividad de Transporte de gas, la Comisión aprueba cargos para los diferentes tramos de gasoductos utilizados para desarrollar esta actividad y las empresas comercializadoras de gas pagan los cargos según los tramos que utilicen para transportar el gas.

Le informamos que toda la regulación citada en este documento puede ser encontrada en nuestro sitio de internet:

- Filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En este enlace se encuentra la compilación de la regulación.

- Filtrando por año:

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones?openview=

En este enlace se encuentra la resolución publicada con el documento que soporta las decisiones de la regulación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el
artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La comisión realizó dos talleres sobre este tema. Los enlaces para esos talleres son los siguientes:

https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

2. La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:

https://youtu.be/Vve21iQ9KMY

3. La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:

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