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RESOLUCIÓN 102 006 DE 2022
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se modifica el artículo 7 la Resolución CREG 175 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.
La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público domiciliario.
La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que, según dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y 88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente por parte de las empresas.
El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de 1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas buscan garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios.
Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
La mencionada resolución se hizo pública en el Diario Oficial 51.867 el día 23 de noviembre de 2021.
Mediante la Resolución CREG 102-005 la Comisión modificó el plazo de aplicación del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 para el décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución. Esto es, para septiembre de 2022.
El artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 se diseñó para que fuera consistente con las disposiciones que se adoptaron con el artículo 6 de la misma resolución, toda vez que este último solo puede aplicarse una vez se resuelvan las actuaciones tarifarias en curso descritas en el artículo 7.
Teniendo en cuenta el ajuste del plazo para la aplicación del artículo 6, resulta necesario ajustar también el plazo previsto en el parágrafo del artículo 7 de dicha resolución para que éste sea coherente y consistente en la aplicación de la metodología.
En el proceso de consulta pública de la Resolución 102-005 de 2022, los transportadores manifestaron que previo al artículo 6 de la metodología la Comisión debe dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 7. Esto es, resolver todas las actuaciones pendientes con la Resolución CREG 126 de 2010.
En el documento soporte, en respuesta a este comentario, la Comisión manifestó que “conforme está escrita la metodología la aplicación del artículo 6 solamente debe ocurrir después de que la CREG dé trámite a las disposiciones de transición que se señalan en el artículo, sin embargo, no se hizo la modificación del plazo que establece el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 175 de 2021”, por tanto, es necesario completar la medida en forma consistente con el análisis expuesto.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1172 del 31 de mayo de 2022, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 así:
“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo