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Resolución 135 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 135 DE 2021

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 51.848 de 4 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 365 a 370 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado, y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece los derechos de los usuarios dentro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, allí se señala que les corresponde a las comisiones de regulación fijar los plazos y términos relacionados con la medición del consumo de los usuarios con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas, o a la categorización de los municipios establecida por la ley.

El numeral 21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 facultó a las comisiones de regulación para señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

En este mismo sentido, el literal d del artículo 3 de la Ley 143 de 1994 señala que, en relación con el servicio público de electricidad, al Estado le corresponde asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus deberes.

En relación con estas atribuciones, el artículo 73, numeral 10, de la Ley 142 de 1994, estableció que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas emitir concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Así mismo, señala que existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

En ejercicio de lo señalado en estas disposiciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 108 de 1997, estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario.

Por su parte, la Ley 1715 de 2014 definió la autogeneración como aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades y, en el evento de que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la CREG.

El literal a) del inciso segundo del artículo 8 de la mencionada ley establece lo siguiente:

“(…) Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicamente, el criterio de suficiencia financiera (...)”

Con base en la citada Ley, se expidió la Resolución CREG 030 de 2018, la cual define al autogenerador como el usuario que realiza la actividad de autogeneración, en aras de que las personas naturales o jurídicas que realicen dicha actividad sean objeto de las garantías señaladas en la ley y la regulación.

En esta resolución se define el crédito de energía como la cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación.

A su vez, se expidió la Resolución CREG 038 de 2018, la cual reguló los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala en las Zona No Interconectadas.

De acuerdo con la normatividad vigente, el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica que realiza simultáneamente la actividad de autogeneración a pequeña escala mantiene su condición de usuario beneficiándose con la prestación de un servicio público y, además, con la posibilidad de entregar excedentes de energía a la red. Esta nueva condición del usuario requiere de disposiciones que lo protejan en su relación con la empresa.

La Ley 1715 de 2014 tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. Así mismo, autoriza la entrega de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores, y le otorga a la CREG la facultad de establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida.

En particular, para la actividad de autogeneración a pequeña escala, AGPE, la Ley 1715 de 2014 determinó que los elementos para promover esta actividad deben tener en cuenta la definición de mecanismos simplificados de conexión y la entrega de excedentes, así como la aceptación de medidores bidireccionales de bajo costo.

La citada ley le confirió a la CREG la facultad de definir las normas para la remuneración de los excedentes de energía que generen los autogeneradores a pequeña escala (AGPE), que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), los cuales se reconocerán mediante un esquema bidireccional como créditos de energía.

El límite de potencia máximo para que un autogenerador sea considerado como de pequeña escala, definido en la Resolución UPME 281 de 2015, es igual a 1 MW.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 348 de 2017, estableció los lineamientos de política pública frente a las condiciones simplificadas para la autogeneración, en términos de la medición, la conexión, el contrato de respaldo y la entrega de excedentes y su respectiva liquidación.

El mencionado decreto señala que, para el caso de usuarios AGPE que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía.

De acuerdo con lo anterior, la CREG expidió la Resolución CREG 030 de 2018 “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional”.

En el artículo 16 y 17 de la Resolución CREG 030 de 2018 se estableció que los AGPE podrían entregar sus excedentes de energía de acuerdo con las siguientes alternativas: a) un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, b) a generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados, c) al comercializador integrado con el OR quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. Para estos se hace distinción en el precio de venta conforme si el AGPE utiliza o no FNCER.

En razón de las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, que dieron lugar al ajuste regulatorio contemplado en la Resolución CREG 030 de 2018, y de acuerdo con todo lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones que permitan garantizar los derechos y deberes de los usuarios AGPE cuando entregan sus excedentes de energía a la red, así como las relaciones contractuales que se deriven entre estos y las empresas para tal fin, teniendo en cuenta que estos usuarios además se benefician del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Mediante la Resolución CREG 019 de 2019, la Comisión ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala - AGPE”

De la mencionada resolución se recibieron comentarios de los siguientes remitentes:

REMITENTERADICADO
1ISAGENE-2019-004577
2XME-2019-004691
3ANDESCOE-2019-005142
4ASOCODISE-2019-005187
5CELSIA S.A. E.S.P.E-2019-004821
6EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.E-2019-005198
7EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRAE-2019-005199
8EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA S.A. E.S.P. EBSAE-2019-005179
9LUIS ANDRES YEPES FERNANDEZE-2019-003546
10DANIEL ZAPATA ALARCONE-2019-003537
11ENEL CODENSA S.A. E.S.P.E-2019-005137
12VATIA S.A. E.S.P.E-2019-005128
13EMPERSAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.E-2019-005084
14ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.E-2019-005100

La atención de los comentarios y su respectiva respuesta se encuentran en el Documento CREG-111 de 2021.

En razón a lo anterior, la Comisión considera que los comercializadores deben estar preparados para implementar las medidas que se establezcan en esta resolución en relación con los derechos de los usuarios AGPE en lo referente a contrato, liquidación, facturación y otros, para la entrega de excedentes de energía a la red.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que la regulación propuesta no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión, en la Sesión 1120 del 02 de septiembre de 2021, aprobó expedir la presente resolución. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta realizada se encuentra en el documento soporte CREG-111 de 2021.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los mecanismos de protección y deberes de los usuarios regulados y no regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional y las Zonas No Interconectadas, que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala, y regular su relación con el comercializador que le presta el servicio público cuando le entrega o vende los excedentes de energía.

Los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a pequeña escala, en adelante y para los efectos de esta resolución se denominarán “usuarios AGPE”.

Los mecanismos de protección y deberes de los usuarios AGPE serán desarrollados en cada una de las etapas precontractual, formalización contractual, de ejecución y terminación del contrato que aquí se determinan.

CAPÍTULO I.

ETAPA PRECONTRACTUAL.

ARTÍCULO 2. ETAPA PRECONTRACTUAL. Corresponde a la etapa previa a la aceptación y formalización del acuerdo para la entrega de excedentes de energía, en la cual el usuario AGPE se informa de las condiciones que le ofrece el comercializador para la compra de sus excedentes de energía.

ARTÍCULO 3. INFORMACION DISPONIBLE POR PARTE DEL COMERCIALIZADOR. El comercializador deberá disponer en su página web o en otros medios, toda la información correspondiente a la entrega o venta de excedentes de energía, así como informar al usuario las disposiciones vigentes y las condiciones para suscribir los acuerdos especiales señalados en el de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.  ESCOGENCIA DEL COMERCIALIZADOR AL CUAL EL POTENCIAL USUARIO AGPE ENTREGARÁ SUS EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE deberá escoger, dentro de las alternativas existentes, el comercializador al cual venderá o entregará sus excedentes de energía, pudiendo ser un comercializador diferente al que le está suministrando el servicio, para lo cual deberá informar de su decisión a su prestador mediante el formato dispuesto en la página web del comercializador.

PARÁGRAFO. Si el usuario AGPE escoge al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica para entregarle o venderle sus excedentes de energía, el comercializador adquiere la obligación de recibir o comprar estos excedentes, en los términos previstos en el capítulo II de la presente resolución.

ARTÍCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE deberá acreditar ante el comercializador el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la regulación vigente para la entrega o venta de excedentes de energía, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan

ARTÍCULO 6. CONEXIÓN. El usuario AGPE que desee entregar o vender excedentes de energía deberá cumplir con las condiciones técnicas de conexión establecidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 7. ADQUISICIÓN DE INFRAESTUCTURA DE AUTOGENERACIÓN CON EL COMERCIALIZADOR. El comercializador que presta el servicio a un usuario AGPE no podrá negar el recibo o la compra de excedentes de energía por razones tales como la exigencia de la adquisición de infraestructura de autogeneración con dicho comercializador.

La relación de un comercializador que le vende o arrienda infraestructura al usuario y le cobra por este servicio, o que vende excedentes a través de un usuario, es independiente a la de prestación del servicio y, por tanto, no está sujeta a la regulación expedida por la CREG.

ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL. El potencial usuario AGPE en la etapa previa a la celebración del contrato tendrá los siguientes deberes:

i. Informarse debidamente respecto a las condiciones establecidas por el comercializador y las disposiciones regulatorias vigentes para la entrega de excedentes de energía.

ii. Conocer las condiciones establecidas en el acuerdo especial.

iii. Informarse de las tarifas con las cuales se remuneran los excedentes de energía

iv. Informarse sobre las formas de pago por parte del comercializador en caso de que en algunos períodos queden saldos a favor del usuario.

v. Manifestar su decisión o no, de entregar o vender sus excedentes de energía al comercializador que le presta el servicio, a través del formato definido en el numeral 14.2 del de la presente resolución, el cual deberá disponer el comercializador en su página web.

PARAGRAFO. El usuario AGPE que decida entregar o vender sus excedentes de energía a un comercializador diferente al que le presta el servicio, no será amparado con los mecanismos de protección establecidos en esta resolución.

CAPÍTULO II.

ETAPA DE FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL.

ARTÍCULO 9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Una vez aceptadas las condiciones de entrega o venta de excedentes de energía, las partes deberán suscribir el acuerdo especial según corresponda, y se inicia la relación entre el usuario AGPE y el comercializador.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE LOS COMERCIALIZADORES DE COMPRAR EXCEDENTES DE ENERGÍA. El comercializador que le preste el servicio público de energía eléctrica al usuario AGPE automáticamente adquiere la obligación de recibir o comprar los excedentes de energía, de conformidad con la regulación vigente.

ARTÍCULO 11. CONTRATOS PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. Los comercializadores que reciban excedentes de energía estarán obligados a contar con los contratos aquí señalados a efectos de garantizar al usuario AGPE los derechos otorgados por las normas dispuestas para tal fin.

ARTÍCULO 12. TIPOS DE CONTRATO. Los tipos de contrato para la entrega o venta de excedentes de energía de un usuario AGPE al comercializador que le presta el servicio serán los siguientes:

USUARIO TIPO DE CONTRATO CON EL COMERCIALIZADOR PARA LA ENTREGA O VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA
Usuario AGPE – ReguladoAcuerdo especial anexo al Contrato de Condiciones Uniformes, en adelante acuerdo especial anexo al CCU.
Usuario AGPE – No reguladoAcuerdo especial anexo al Contrato de Servicio Público Domiciliario, en adelante acuerdo especial anexo al Contrato.

PARÁGRAFO. La relación entre el usuario AGPE cuando le entrega o vende excedentes de energía a un comercializador diferente al que le presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se regirá por lo dispuesto en el derecho civil y comercial en lo que respecta a los acuerdos de venta y las normas de protección al consumidor.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO ESPECIAL.

Para el Usuario Regulado: Una vez el usuario AGPE manifieste su decisión de entregar o vender sus excedentes de energía eléctrica al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica, mediante el formato establecido para tal fin, el comercializador deberá enviarle el acuerdo especial, previsto en el de la presente resolución, para su respectiva firma.

Este acuerdo especial anexo al CCU reflejará todas las obligaciones que el comercializador adquiere con el usuario AGPE, así como las condiciones acordadas por las partes para la entrega o venta de excedentes de energía, incluyendo las mínimas que se establezcan por regulación.

Para el usuario No Regulado: Una vez el usuario AGPE manifieste su decisión de entregar o vender sus excedentes de energía eléctrica al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica, las partes deberán acordar las condiciones bajo las cuales se entregarán o venderán los excedentes de energía y suscribirán el acuerdo especial previsto en el de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE ENTREGA O VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. Los acuerdos especiales anexos al CCU y al Contrato de servicios públicos, deberán cumplir con lo siguiente:

14.1. Acuerdo especial anexo al CCU.

El comercializador deberá contar con un acuerdo especial anexo al CCU, que contenga las condiciones mínimas para todos sus usuarios AGPE regulados que decidan entregarle o venderle sus excedentes de energía, y el formato definido en el numeral 14.2 del de la presente resolución que deberá ser diligenciado por el usuario AGPE y devuelto al comercializador donde se relacione la información indicada en esta Resolución.

El contenido mínimo del acuerdo especial anexo al CCU será:

1) Objeto del contrato.

2) Identificación de las partes.

3) Condiciones que debe reunir el usuario AGPE para entregar los excedentes de energía, de acuerdo con las reglas de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4) Información del contrato de conexión suscrito con el OR, en caso de que este aplique, de acuerdo con las reglas de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5) Ubicación geográfica claramente definida en la cual el usuario AGPE entregará la energía al comercializador.

6) Las obligaciones, deberes y derechos tanto del usuario AGPE como del comercializador deben señalarse de forma expresa, clara y concreta.

7) Cantidad de energía máxima que se podrá entregar a la red.

8) Causales por las cuales el comercializador o el usuario AGPE pueden dar por terminado el contrato.

9) Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra.

10) Casos y condiciones en los cuales procede la cesión del contrato.

11) Duración del contrato y términos de prórroga.

12) Tipo de liquidación y facturación en los términos previstos en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

13) Forma, frecuencia, sitio y modo en que el comercializador dará a conocer la factura al usuario AGPE.

14) Contenido mínimo de la factura, de acuerdo con la regulación vigente y lo dispuesto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

15) Condiciones de pago (créditos de energía y/o dinero, forma de pago, plazo).

16) Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión y corte, y el procedimiento para ello, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 030 y 038 de 2018 o aquella que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

17) Procedimiento para medir las cantidades de energía entregadas al comercializador.

18) Procedimiento para medir excedentes cuando no es posible hacerlo con los equipos de medida.

19) Definición de controversias.

20) Mecanismos de defensa del usuario ante la empresa en los términos previstos en la Ley 142 de 1994.

21) Garantías en caso de requerirse.

22) Cláusula de ajuste regulatorio

23) Otras.

14.2. Formato a diligenciar por parte del usuario AGPE.

El usuario AGPE deberá diligenciar y entregar al comercializador el formato con la información que se indica a continuación a efectos de aceptar entregar o vender los excedentes de energía al comercializador que le presta el servicio y recibir oportunamente los pagos correspondientes por la entrega o venta de excedentes de energía cuando sea el caso. El usuario podrá solicitar copia de este documento con el radicado dado por la empresa.

1) Aceptación de la venta de excedentes de energía al comercializador.

2) Casilla donde se indique nombre, dirección y documento de identificación del usuario AGPE.

3) Forma de pago de los saldos a favor del usuario AGPE por la entrega de excedentes de energía que ha sido seleccionada.

4) Casilla donde se indique cuenta bancaria a nombre del usuario AGPE donde se deben consignar los pagos correspondientes a los saldos de venta de excedentes de energía.

14.3. Acuerdo Especial Anexo al Contrato de servicios públicos.

En este caso las condiciones serán definidas entre el usuario AGPE y el comercializador, las cuales deberán ser consignadas en el acuerdo especial anexo al Contrato de servicios públicos, que será suscrito por las partes y contará como mínimo con las siguientes condiciones:

1) Objeto del contrato.

2) Identificación de las partes.

3) Condiciones que debe reunir el usuario AGPE para entregar los excedentes de energía, de acuerdo con las reglas de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4) Información del contrato de conexión suscrito con el OR, en caso de que este aplique de acuerdo con las reglas de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que la modifiquen o sustituyan o adicionen.

5) Ubicación geográfica claramente definida en la cual el usuario AGPE entregará la energía al comercializador.

6) Las obligaciones, deberes y derechos tanto del usuario AGPE como del comercializador deben señalarse de forma expresa, clara y concreta.

7) Cantidad de energía máxima que se podrá entregar a la red.

8) Causales por las cuales el comercializador o el usuario AGPE pueden dar por terminado el contrato.

9) Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra.

10) Casos y condiciones en las cuales procede cesión del contrato.

11) Duración del contrato y términos de prórroga.

12) Tipo de liquidación y facturación.

13) Forma, frecuencia, sitio y modo en que el comercializador dará a conocer la factura al usuario AGPE.

14) Contenido mínimo de la factura. Si es un usuario no regulado que aplica el crédito de energía con las reglas de la resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, se debe identificar claramente las variables que intervienen en la aplicación del crédito.

15) Condiciones de pago (créditos de energía y/o dinero, forma de pago, plazo).

16) Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión y corte, y el procedimiento para ello, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

17) Procedimiento para medir las cantidades de energía entregadas al comercializador.

18) Procedimiento para medir excedentes cuando no es posible hacerlo con los equipos de medida.

19) Plazo del contrato.

20) Definición de controversias.

21) Mecanismos de defensa del usuario ante la empresa en los términos previstos en la Ley 142 de 1994.

22) Garantías en caso de requerirse.

23) Cláusula de ajuste regulatorio

24) Otras.

ARTÍCULO 15. MODIFICACION DEL ACUERDO ESPECIAL. Cualquier modificación del acuerdo especial deberá ser acordado por el comercializador y el usuario AGPE y surtir la formalización respectiva, excepto cuando se trate de ajustes regulatorios.

ARTÍCULO 16. CAUSALES DE LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. Serán causales de liberación de las obligaciones del contrato las que se citan a continuación:

a) Cuando el usuario AGPE se libere de las obligaciones resultantes del contrato de prestación del servicio público domiciliario con su comercializador conforme al artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

b) Imposibilidad para el usuario AGPE de cumplir con las condiciones técnicas establecidas en la regulación para la entrega de excedentes.

Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde al usuario AGPE interesado en la liberación de las obligaciones propias del acuerdo especial de entrega o venta de excedentes de energía, informar al comercializador, a través de los canales dispuestos para atención al usuario, sobre la existencia de dicha causal. El comercializador deberá atender esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 17. SERVICIOS ADICIONALES. Si el usuario AGPE decide adquirir la infraestructura de autogeneración con el comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica, podrá hacerlo, siempre y cuando este negocio sea independiente a la entrega o venta de excedentes de energía, para lo cual podrá pactar las condiciones de adquisición y pago en el acuerdo especial como un servicio adicional o en documento aparte.

ARTÍCULO 18. INCUMPLIMIENTO.

18.1. Por parte del usuario AGPE

El incumplimiento por parte del usuario AGPE de las condiciones técnicas establecidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, para la entrega de excedentes de energía, dará lugar a eximir al comercializador de la obligación de comprar los excedentes de energía al usuario, en los términos previstos en el artículo 28 de la presente resolución y una vez surta el procedimiento señalado para tal fin.

18.2. Por parte del comercializador

El incumplimiento por parte del comercializador de las obligaciones que tiene frente al usuario será sujeto al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 19. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE EN LA ETAPA CONTRACTUAL. Serán deberes de los usuarios AGPE en la etapa contractual los siguientes:

i. Cumplir con las obligaciones pactadas.

ii. Informar cuando existan modificaciones respecto del responsable de la entrega de excedentes de energía que figura en el acuerdo especial.

iii. Cumplir con las condiciones técnicas establecidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de la suspensión de servicio de energía eléctrica.

iv. Cuando el usuario AGPE es el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y enajena o entrega la posesión o la tenencia a un tercero, deberá informar al comercializador con el que tiene las obligaciones de entrega de excedentes de energía y solicitar la liberación de su responsabilidad. Para tal fin, deberá presentar ante el comercializador la prueba de que el nuevo poseedor o tenedor del bien acepta expresamente asumir tales obligaciones como usuario AGPE, y deberá hacer las gestiones para el cambio de información contenida en el formato definido en el numeral 14.2 del de la presente resolución.

CAPÍTULO III.

ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 20. ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En esta etapa el usuario AGPE y el comercializador deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el acuerdo especial en relación con la entrega o venta de excedentes de energía por parte del primero y el recibo, medición, liquidación, facturación y pago de dichos excedentes, por parte del segundo.

ARTÍCULO 21. MEDICION Y DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA POR PARTE DEL USUARIO AGPE. Para la medición de los excedentes de energía, el usuario AGPE deberá cumplir con las exigencias técnicas definidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El comercializador que recibe los excedentes de energía será el responsable de la medición de las cantidades de dichos excedentes entregados a la red por parte del usuario AGPE.

ARTÍCULO 22. ASPECTOS TÉCNICOS. El usuario AGPE deberá mantener el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, para la correcta entrega de excedentes de energía.

ARTÍCULO 23. LIQUIDACIÓN. El comercializador que recibe energía de un usuario AGPE es el responsable de la liquidación de la entrega de los excedentes de energía, debiendo liquidar estos excedentes de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Adicionalmente, para la liquidación de los excedentes de energía se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

a) La liquidación de las cantidades de energía entregadas por el usuario AGPE estará a cargo del comercializador que le presta el servicio.

b) El comercializador que presta el servicio al usuario AGPE deberá usar el mismo período de facturación de prestación del servicio de energía eléctrica para facturar la entrega de excedentes de energía.

c) Para liquidar las cantidades de excedentes de energía del período de facturación del usuario, el comercializador deberá tener en cuenta las disposiciones en relación con créditos de energía de usuarios AGPE que utilizan FNCER y, en general, los precios de venta definidos en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

d) Los precios de venta a los cuales se liquiden las cantidades de energía entregadas deberán tener en cuenta las disposiciones en relación con la vigencia de las tarifas según el número de días aplicables dispuestas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente.

e) En el caso de usuarios AGPE no regulados, la liquidación se hará conforme a lo convenido en el acuerdo especial anexo al Contrato de servicios públicos.

ARTÍCULO 24. FACTURACIÓN DEL USUARIO AGPE. La facturación del usuario AGPE será determinada de acuerdo con la medición de los kilovatios hora entregados a la red y los precios definidos en la regulación según las características de este. A su vez, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El período de facturación de la venta de excedentes de energía del usuario AGPE debe coincidir con el período de facturación del usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y teniendo en cuenta las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y lo establecido en el de esta Resolución en relación con la vigencia de las tarifas según el número de días aplicables dispuestas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente.

b) El comercializador que le presta el servicio al usuario AGPE, debe incluir en la factura del servicio público domiciliario de energía del usuario los conceptos correspondientes a la venta de excedentes de energía y lo establecido en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

c) En la factura se debe reflejar de forma discriminada y clara las cantidades y valores correspondientes a la prestación del servicio de energía, así como los relacionados con la venta o adquisición de excedentes de energía tales como modalidad de venta de excedentes, créditos de energía, precio de compra y venta de los excedentes, el valor a pagar por parte del usuario, el valor a pagar por parte del comercializador al usuario AGPE.

d) La factura incluirá el valor neto de la energía consumida y entregada a la red en los términos de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

e) Luego de establecer el valor neto, si queda un valor en pesos a favor del usuario AGPE, el comercializador deberá adjuntar un desprendible a la factura del servicio público de energía que indique el valor adeudado por el comercializador y la fecha en la que se hará efectivo para que sea pagado al usuario AGPE según lo establecido en el de esta resolución.

f) Será responsabilidad del comercializador y del usuario AGPE informarse y tomar las acciones respectivas según las obligaciones tributarias a su cargo para efecto de la facturación que deban emitir, en el caso de que los valores de los excedentes de energía entregados por el usuario superen los montos establecidos en el Estatuto Tributario y las demás disposiciones emitidas por la DIAN.

ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN ADICIONAL A LAS FACTURAS DE LOS USUARIOS AGPE. Las facturas de usuarios AGPE tendrán como mínimo la información requerida en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en relación con la prestación del servicio, y la siguiente información adicional relacionada con la entrega de excedentes de energía:

a) Nombre del usuario AGPE.

b) Dirección del domicilio del usuario AGPE.

c) Capacidad instalada del usuario AGPE.

d) Establecer si el usuario AGPE utiliza o no FNCER.

e) Período de facturación.

f) Cantidades y valores correspondientes con la venta de excedentes de energía de forma discriminada y clara.

g) Excedentes permutados en el período, en el caso que los excedentes sean menores o iguales a su importación.

h) Valor al cual son liquidados los excedentes permutados en el período, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

i) Valor de liquidación de los excedentes que sobrepasen la importación, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

j) Excedentes de energía entregados correspondiente al período de facturación.

k) Valores detallados con los que se liquidan los excedentes.

l) Lectura anterior.

m) Lectura actual.

n) Causa de falta de lectura, en los casos que no haya sido posible.

o) Fechas de pago oportuno, suspensión y/o corte.

p) Créditos de energía.

q) Saldos en dinero que han sido acumulados a favor del usuario AGPE hasta por seis (6) períodos de facturación.

r) Forma de pago seleccionada por el usuario AGPE para el pago de sus excedentes de energía por parte del comercializador.

s) Fecha máxima en la cual se hará el pago al usuario AGPE por parte del comercializador.

t) Valor de la factura.

u) Valor del subsidio.

v) Cuantía de la contribución de solidaridad.

w) Otros cobros.

ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE AL USUARIO AGPE QUE ENTREGA EXCEDENTES CON CRÉDITOS DE ENERGÍA. De conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo 8o de la Ley 1715 de 2014, el consumo facturable al usuario AGPE que genera a partir de FNCER y entrega excedentes con créditos de energía, corresponde al resultante del valor neto en el período de facturación de la energía consumida y la entregada a la red. Este consumo sólo se presenta cuando la cantidad de energía importada de la red es mayor que la energía exportada.

ARTÍCULO 27. ENTREGA DE LA FACTURA. El usuario AGPE conocerá los conceptos por entrega o venta de excedentes de energía a través de la factura de servicios públicos de energía que le entrega el comercializador, conforme a los plazos establecidos en el CCU o contrato de servicios públicos, según sea el caso.

Para los usuarios AGPE obligados a facturar conforme al Estatuto Tributario, en el acuerdo especial se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en que el usuario AGPE entregará la factura al comercializador.

No podrán cobrarse servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el acuerdo especial.

ARTÍCULO 28. PAGOS. Los pagos que deben hacerse por la entrega de energía a la red por parte de un usuario AGPE o por un comercializador se harán conforme a lo siguiente:

A. Saldo a favor del comercializador

Luego del valor neto, cuando queden saldos en dinero a favor del comercializador, el usuario AGPE cancelará los valores descritos en la factura del servicio público de energía.

B. Saldo a favor del usuario AGPE

En el caso de que haya saldos en dinero a favor del usuario AGPE, los cuales se deben ver reflejados en el desprendible de la factura emitida por el comercializador, el usuario AGPE podrá optar para el pago por parte del comercializador conforme lo siguiente:

1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.

2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía.

3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral.

El plazo máximo y la forma de pago será pactada por las partes en el acuerdo especial. No obstante, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, según la opción escogida.

La acumulación de los valores de las facturas no genera el reconocimiento de intereses a favor del usuario AGPE por parte del comercializador.

PARÁGRAFO: Los usuarios AGPE no regulados podrán pactar con el comercializador, períodos de pago diferentes a los aquí señalados.

ARTÍCULO 29. SUSPENSIÓN Y CORTE. El incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo especial por parte del usuario AGPE dará lugar a que se suspenda la recepción por parte del comercializador de los excedentes de energía del usuario AGPE, así como la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, conforme a lo previsto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas (tres (3) veces en seis (6) meses) para la entrega de excedentes, dará lugar al corte del servicio de recibo y compra de excedentes de energía y, por consiguiente, a la terminación del acuerdo especial para la entrega de excedentes de energía, sin perjuicio de que el usuario siga recibiendo el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

ARTÍCULO 30. ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES. Las reclamaciones por parte de los usuarios AGPE a los comercializadores que reciben sus excedentes de energía se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 31. INFORMACIÓN. El comercializador deberá tener actualizada en la página web, en las oficinas del mismo o a través del canal que este considere como el más expedito, la información de los precios y demás que considere pertinente para la liquidación periódica de los excedentes de energía al usuario AGPE.

ARTÍCULO 32. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE DURANTE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Serán deberes de los usuarios AGPE durante la ejecución del contrato los siguientes:

i. Mantenerse actualizado respecto de los precios a los cuales le serán liquidados sus excedentes de energía.

ii. Permitir al comercializador la lectura de sus equipos de medida.

iii. Mantener las condiciones de la conexión y el medidor conforme a los parámetros técnicos establecidos en la regulación y en el acuerdo especial.

iv. Informar al comercializador cualquier cambio de las condiciones de entrega de sus excedentes de energía.

CAPÍTULO IV.

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 33. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Serán causales de terminación de las obligaciones del contrato de compra de excedentes las siguientes:

a) El corte del servicio de recibo y compra de excedentes de energía conforme lo previsto en el de la presente resolución.

b) El cambio de comercializador por parte del usuario AGPE para la entrega de excedentes.

c) Mutuo acuerdo.

d) Las demás que se pacten en el acuerdo especial.

ARTÍCULO 34. CAMBIO DE COMERCIALIZADOR PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE tiene el derecho de escoger y cambiar el comercializador, dentro de las alternativas existentes, al cual le venderá sus excedentes de energía. Para el cambio, podrá solicitar la terminación de las obligaciones del acuerdo especial según corresponda, en cualquier momento, presentando una solicitud en la que se manifieste su intención a través de los mecanismos dispuestos en las resoluciones CREG 156 de 2011, 157 de 2011, 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta solicitud se debe hacer con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el período siguiente, generando el cobro correspondiente por el servicio.

El comercializador no puede oponerse o solicitarle al usuario AGPE una justificación para su decisión, ni exigirle documentos o requisitos innecesarios para aceptar el cambio, salvo el tiempo de anticipación mínima establecido en el presente artículo.

En este evento, el usuario AGPE deberá inmediatamente informar y reportar al comercializador a través del sistema de trámite en línea de que trata la resolución 030 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que suscribió un nuevo contrato para la entrega de excedentes de energía.

ARTÍCULO 35. PAZ Y SALVO. El comercializador deberá expedir paz y salvo a la terminación del acuerdo de entrega o venta de excedentes con el propósito de evitar reclamaciones posteriores por parte del usuario AGPE.

ARTÍCULO 36. DEBERES DE LOS USUARIOS EN LA ETAPA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Será deber de los usuarios AGPE en la etapa de terminación del contrato informar al Operador de Red (OR) sobre la terminación del contrato de entrega de venta de excedentes con el comercializador.

ARTÍCULO 37. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 02 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E.)

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