Resolución 19 de 2019 CREG
RESOLUCIÓN 19 DE 2019
(febrero 8)
Diario Oficial No. 50.900 de 19 de marzo 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE)”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 902 del 8 de febrero de 2019, acordó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE)”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE)”.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2019.
La Presidenta,
María Fernanda Suárez Londoño,
Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 365 a 370 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 9o de la Ley 142 de 1994 establece los derechos de los usuarios dentro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, allí se señala que les corresponde a las comisiones de regulación fijar los plazos y términos relacionados con la medición del consumo de los usuarios con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a la categorización de los municipios establecida por la ley.
El numeral 21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.
En este mismo sentido, el literal d) del artículo 3o de la Ley 143 de 1994 señala que, en relación con el servicio público de electricidad, al Estado le corresponde asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus deberes.
En relación con estas atribuciones, el artículo 73, numeral 10 de la Ley 142 de 1994 estableció que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, emitir concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración.
En ejercicio de lo dispuesto en estas disposiciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas señaló los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario mediante la Resolución CREG 108 de 1997.
La Ley 1715 de 2014 a su vez, definió la autogeneración como aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades, y en el evento de que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la CREG.
Con base en la citada ley, la Resolución CREG 030 de 2018, define al autogenerador como el usuario que realiza la actividad de autogeneración, en aras de que las personas naturales o jurídicas que realicen dicha actividad, sean objeto de las garantías señaladas en la ley y la regulación.
De acuerdo con la normatividad vigente, el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica mantiene su condición de usuario beneficiándose con la prestación de un servicio público y además con la posibilidad de entregar excedentes de energía a la red. Esta nueva condición del usuario requiere de disposiciones que lo protejan en su relación con la empresa.
Los excedentes de energía que son entregados a la red por usuarios autogeneradores a pequeña escala hacen parte de las actividades complementarias de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La Ley 1715 de 2014, tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. Así mismo, autoriza la entrega de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores y le otorga a la CREG la facultad de establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida.
En particular, para la autogeneración a pequeña escala, la Ley 1715 de 2014 determinó que los elementos para promover esta actividad deben tener en cuenta la definición de mecanismos simplificados de conexión y la entrega de excedentes, así como, la aceptación de medidores bidireccionales de bajo costo.
La Ley 1715 de 2014, le confirió a la CREG la facultad de definir las normas para la remuneración de los excedentes que generen autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), los cuales se reconocerán mediante un esquema bidireccional como créditos de energía.
El límite de potencia máximo para que un autogenerador sea considerado como de pequeña escala, definido en la Resolución UPME 281 de 2015, es igual a 1 MW.
El Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 348 de 2017, estableció los lineamientos de política frente a las condiciones simplificadas para la autogeneración, en términos de la medición, la conexión, el contrato de respaldo y la entrega de excedentes y su respectiva liquidación.
El Decreto 348 de 2017 señala que para el caso de autogeneradores a pequeña escala que utilicen fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía.
De acuerdo con lo anterior, la CREG expidió la Resolución CREG 030 de 2018, “por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional”.
En razón de las disposiciones expedidas por el Gobierno nacional que dieron lugar al ajuste regulatorio contemplado en la Resolución CREG 030 de 2018 se hace necesario establecer las condiciones que permitan garantizar los derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala cuando entregan sus excedentes de energía a la red, así como las relaciones contractuales que se deriven entre estos y las empresas para tal fin.
De acuerdo con todo lo anterior, se considera procedente establecer algunas condiciones que permitan garantizar los derechos y deberes de los usuarios que además sean autogeneradores a pequeña escala y entregan energía a la red.
Por medio de la Resolución CREG 108 de 1997 se señalan los criterios sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.
Para incluir los derechos de los nuevos Usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala que entregan excedentes de energía, es procedente agregar un capítulo a la Resolución CREG 108 de 1997.
En los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 030 de 2018 se estableció que los AGPE podrían entregar sus excedentes de acuerdo con las siguientes alternativas: a) un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, b) a generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados, c) al comercializador integrado con el OR quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. Para estos se hace distinción en el precio de venta conforme si el AGPE utiliza o no FNCER.
En razón a lo anterior, la Comisión considera que los comercializadores deben estar preparados para implementar las medidas que se establezcan en esta resolución en relación con los derechos de los usuarios AGPE en lo referente a contrato, liquidación, facturación y otros, para la entrega de excedentes de energía.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar las siguientes definiciones al artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 1997 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Usuario Autogenerador a Pequeña Escala - usuario AGPE: Es el usuario que además de beneficiarse con la prestación del servicio público de energía eléctrica, produce energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades y en los eventos de generar excedentes de energía a partir de tal actividad, los entrega a la red en los términos establecidos por la regulación.
Comercializador que recibe excedentes de energía de un usuario AGPE: Es el comercializador definido por la ley y la regulación que recibe excedentes de energía por parte de un usuario AGPE. Este comercializador puede ser el integrado, el que le presta el servicio al usuario u otro comercializador diferente al que le presta el servicio conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. Adicionar el Capítulo décimo (X) a la Resolución CREG 108 de 1997 el cual establece lo siguiente con respecto a los Usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala.
CAPÍTULO X.
Usuarios autogeneradores a pequeña escala.
Artículo 68. Relaciones derivadas de la entrega de excedentes de energía. Conforme a las alternativas para la entrega de excedentes de energía establecidas en la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán surgir las siguientes relaciones entre usuarios AGPE y comercializadores:
1. Usuario AGPE con Comercializador Integrado al OR: Cuando el usuario AGPE entrega sus excedentes de energía al comercializador integrado con el operador de red el cual le presta el servicio.
2. Usuario AGPE con comercializador que le presta el servicio: Cuando el usuario AGPE entrega sus excedentes de energía al comercializador que le presta el servicio el cual es independiente del operador de red al que está conectado.
3. Usuario AGPE con comercializador diferente al que le presta el servicio: Es cuando el Usuario AGPE decide entregar sus excedentes de energía a un comercializador diferente al que le presta el servicio.
Artículo 69. Contratos. Los usuarios AGPE deberán contar con el Contrato de Conexión y de Respaldo en los casos exigidos por la ley y la regulación. Así mismo, deberán celebrar contrato con un comercializador para la entrega de los excedentes de energía.
Artículo 70. Contratos para la entrega de excedentes de energía. Los comercializadores que reciban excedentes de energía estarán obligados a contar con los contratos aquí señalados a efectos de garantizar al usuario AGPE los derechos otorgados por las normas dispuestas para tal fin.
Artículo 71. Obligación para los comercializadores que les prestan el servicio a los usuarios AGPE. El comercializador integrado al OR o el comercializador que le esté prestando el servicio al usuario AGPE automáticamente adquiere la obligación de comprar los excedentes de energía a su usuario AGPE, a menos de que este escoja un comercializador diferente al que le está suministrando el servicio, para lo cual deberá informar de su decisión a su prestador en un plazo no mayor a (3) días hábiles.
El incumplimiento de la obligación del operador de red (OR) con respecto a la solicitud y trámite de conexión por parte del AGPE, definida en la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como el incumplimiento de la obligación para el comercializador establecida en este artículo, será entendido como falla en la prestación del servicio.
Artículo 72. Tipos de contrato. El tipo de contrato para la entrega de excedentes de energía dependerá de la relación que tenga el usuario AGPE con el comercializador, así:
Artículo 73. Procedimiento para la suscripción de contratos.
A. Para las relaciones contractuales entre Usuario AGPE y Comercializador Integrado al OR o Usuario AGPE y comercializador que le presta el servicio, será de la siguiente manera:
Una vez suscrito el contrato de conexión el comercializador integrado con el OR o que le presta el servicio al usuario AGPE deberá enviarle el Acuerdo Especial Uniforme para la compra de Excedentes de Energía, el cual será un anexo del actual contrato de servicios públicos de condiciones uniformes - CCU.
Este Acuerdo Especial reflejará todas las obligaciones que el comercializador adquiere con el usuario AGPE por la compra de los excedentes de energía incluyendo las mínimas que se establezcan por regulación.
B. Para las relaciones contractuales entre Usuario AGPE y Comercializador diferente al que le presta el servicio, será de la siguiente manera:
El comercializador deberá suscribir un contrato de servicios públicos con el usuario AGPE, el cual deberá ser informado al Operador de Red de forma inmediata y deberá cumplir los requisitos mínimos definidos en esta regulación.
Artículo 74. Contenido mínimo de los contratos de entrega de excedentes de energía.
A. Acuerdo Especial Uniforme anexo al Contrato de Condiciones Uniformes.
El comercializador deberá contar con un Acuerdo Especial Uniforme que contenga obligaciones estandarizadas para todos sus usuarios AGPE que decidan entregarle sus excedentes de energía y un formato que deberá ser diligenciado por el usuario AGPE y devuelto al comercializador donde se relacione la información indicada en esta Resolución.
El contenido mínimo del Acuerdo Especial Uniforme anexo al Contrato de Condiciones Uniformes será:
1. Objeto del contrato.
2. Identificación de las partes.
3. Condiciones que debe reunir el AGPE para entregar los excedentes de energía.
4. Información del contrato de conexión suscrito con el OR.
5. Ubicación geográfica claramente definida en la cual el usuario entregará la energía al comercializador.
6. Las obligaciones, deberes y derechos tanto del usuario AGPE como del comercializador deben señalarse de forma expresa, clara y concreta.
7. Cantidad de energía máxima que se podrá entregar a la red.
8. Causales por las cuales el comercializador o el usuario AGPE pueden dar por terminado el contrato.
9. Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra.
10. Casos y condiciones en los cuales procede cesión del contrato.
11. Duración del contrato y términos de prórroga.
12. Tipo de liquidación y facturación.
13. Forma, frecuencia, sitio y modo en que el comercializador dará a conocer la factura al usuario AGPE.
14. Contenido mínimo de la factura.
15. Condiciones de pago (créditos de energía, dinero, etc…).
16. Formato para definición de forma de pago según lo establecido en el numeral 1.2. del artículo 82 de esta resolución.
17. Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión y corte, y el procedimiento para ello.
18. Procedimiento para medir las cantidades de energía entregadas al comercializador.
19. Procedimiento para medir excedentes cuando no es posible hacerlo con los equipos de medida.
20. Desviaciones significativas.
21. Garantías que puede otorgar al suscriptor.
22. Vigencia del contrato.
23. Controversias.
24. Trámite que se dará a los recursos que presente el usuario AGPE y cómo se revolverá por parte del comercializador.
25. Garantías en caso de requerirse.
26. Otras.
B. Formato a diligenciar por parte del Usuario.
El usuario AGPE deberá diligenciar y entregar al comercializador el formato con la información que se indica a continuación a efectos de recibir oportunamente los pagos correspondientes a la venta de excedentes de energía. El usuario podrá solicitar copia de este documento con el radicado dado por la empresa.
1. Casilla donde se indique nombre, dirección y documento de identificación del usuario AGPE.
2. Forma de pago de los saldos a favor del usuario AGPE por la entrega de excedentes de energía que ha sido seleccionada conforme a lo definido en el artículo 83 de esta resolución.
3. Casilla donde se indique cuenta bancaria a nombre del usuario AGPE donde se debe consignar los pagos correspondientes a los saldos de venta de excedentes de energía.
C. Contrato de Servicios Públicos.
Cuando el usuario AGPE decida entregar sus excedentes de energía a un comercializador distinto al que le presta el servicio público domiciliario, ambas partes se someterán a las condiciones de un contrato de servicio público el cual deberá ser firmado por las partes y deberá contar como mínimo con las siguientes condiciones:
1. Objeto del contrato.
2. Identificación de las partes.
3. Condiciones que debe reunir el AGPE para entregar los excedentes de energía.
4. Información del contrato de conexión suscrito con el OR.
5. Ubicación geográfica claramente definida en la cual el usuario entregará la energía al comercializador.
6. Las obligaciones, deberes y derechos tanto del usuario AGPE como del comercializador deben señalarse de forma expresa, clara y concreta.
7. Cantidad de energía máxima que se podrá entregar a la red.
8. Causales por las cuales el comercializador o el usuario AGPE pueden dar por terminado el contrato.
9. Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra.
10. Casos y condiciones en los cuales procede cesión del contrato.
11. Duración del contrato y términos de prórroga.
12. Tipo de liquidación y facturación.
13. Forma, frecuencia, sitio y modo en que el comercializador dará a conocer la factura al usuario AGPE.
14. Contenido mínimo de la factura.
15. Condiciones y forma de pago (créditos de energía, dinero, etc.).
16. Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión y corte, y el procedimiento para ello.
17. Procedimiento para medir las cantidades de energía entregadas al comercializador.
18. Procedimiento para medir excedentes cuando no es posible hacerlo con los equipos de medida.
19. Desviaciones significativas.
20. Garantías que puede otorgar al suscriptor.
21. Vigencia del contrato.
22. Controversias.
23. Trámite que se dará a los recursos que presente el usuario AGPE y cómo se revolverá por parte del comercializador.
24. Garantías en caso de requerirse.
25. Otras.
Artículo 75. Liquidación. El comercializador que recibe energía de un AGPE es el responsable de la liquidación de la entrega de los excedentes de energía, debiendo liquidar estos excedentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Adicionalmente, para la liquidación de los excedentes de energía se deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
1. Cuando el usuario AGPE le entrega los excedentes de energía al comercializador integrado u otro diferente pero que es el prestador del servicio público domiciliario de energía de ese usuario:
a) La liquidación de las cantidades de energía entregadas por el usuario AGPE estará a cargo del comercializador integrado o que le presta el servicio.
b) El comercializador integrado o que presta el servicio al usuario AGPE deberá usar el mismo periodo de facturación de prestación del servicio como de entrega de excedentes de energía.
c) Para liquidar las cantidades de excedentes de energía del periodo de facturación del usuario, el comercializador deberá tener en cuenta las disposiciones en relación con créditos de energía de usuarios AGPE FNCER y precios definidos en los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
d) Los precios de venta a los cuales se liquiden las cantidades de energía entregadas deberán tener en cuenta las disposiciones en relación con la vigencia de las tarifas según el número de días aplicables dispuestas en la Ley 142 y en la Resolución CREG 108 de 1997 y 058 de 2000.
2. Cuando el usuario le entrega los excedentes de energía al comercializador diferente al que le presta el servicio público domiciliario de energía:
a) La liquidación de las cantidades de energía entregados por el AGPE estará a cargo del comercializador.
b) El periodo de facturación podrá ser independiente del que tenga el usuario con el comercializador que le presta el servicio público domiciliario.
c) El comercializador deberá hacer la liquidación mensual de las cantidades de energía recibidas a los precios definidos en los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
d) Los precios de venta a los cuales se liquidarán los excedentes de energía entregados por el AGPE deberán tener en cuenta las disposiciones en relación con la vigencia de las tarifas según el número de días aplicables dispuestas en la Ley 142 y en las Res. 108 de 1997 y 058 de 2000.
e) El comercializador deberá entregarle mensualmente al usuario AGPE un documento en el que se indique el detalle de la energía recibida, el precio de dicha energía y el valor que este comercializador le adeuda. Con esta información el AGPE podrá pasar su cuenta de cobro o factura según corresponda de acuerdo con lo pactado en el contrato de servicios públicos.
Artículo 76. Facturación de usuario AGPE. La facturación de usuarios AGPE será determinada de acuerdo con la medición de los kilovatios hora entregados a la red y los precios definidos en la regulación según las características del usuario AGPE. Así mismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Cuando el usuario le entrega los excedentes de energía al comercializador integrado u otro diferente pero que le presta el servicio público domiciliario:
a) El periodo de facturación debe ser el mismo para la compra y entrega de energía.
b) El comercializador que le presta el servicio a usuario AGPE debe facturar la compra y venta de energía de forma oportuna en una sola factura.
c) La factura debe tener de forma discriminada y clara las cantidades y valores correspondientes a la prestación de servicio de energía y los relacionados con la venta de excedentes de energía.
d) La fecha de lectura y la entrega de la factura no debe superar un periodo de facturación.
e) La facturación debe tener en cuenta la modalidad de venta de excedentes tales como créditos de energía o no, el precio de compra y venta de los excedentes, el valor a pagar por parte del usuario, el valor a pagar por parte del comercializador al usuario AGPE.
f) El neteo entre valores de la factura se hará sin perjuicio de posibles descuentos o pagos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica.
2. Cuando el usuario le entrega los excedentes de energía al comercializador diferente al que le presta el servicio público domiciliario:
a) El comercializador deberá mensualmente hacer la liquidación en la cual se detalle la energía recibida, el valor al cual será pagado, y el monto que le adeuda al usuario AGPE.
b) Con la anterior información el comercializador deberá emitir una factura que será a favor del usuario y en la cual se indica la energía recibida, la liquidación de esa energía y el valor que se le debe pagar al usuario AGPE.
c) El comercializador deberá pagar al usuario AGPE conforme lo definido por las partes en el contrato de servicios públicos.
d) En caso de que el valor de los excedentes de energía entregados por el usuario supere los montos establecidos en el Estatuto Tributario y las responsabilidades tributarias establecidas en la DIAN para la expedición de facturas, será obligación del usuario AGPE hacer los trámites tendientes para comenzar a emitirle la factura al comercializador.
Artículo 77. Requisitos mínimos de las facturas. Las facturas tendrán como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del comercializador.
b) Nombre del Usuario AGPE.
c) Dirección del domicilio.
d) Estrato socioeconómico.
e) Capacidad instalada del Usuario AGPE.
f) Usuario que utiliza o no FNCER.
g) Periodo de facturación.
h) Cantidades y valores correspondientes a la prestación de servicio de energía y los relacionados con la venta de excedentes de energía de forma discriminada y clara.
i) Excedentes permutados en el periodo en el caso que los excedentes sean menores o iguales a su importación.
j) Valor al cual son liquidados los excedentes permutados en el periodo de acuerdo con lo establecido en la regulación.
k) Valor de liquidación de los excedentes que sobrepasen la importación de acuerdo con lo establecido en la regulación.
l) Excedentes de energía entregados correspondiente al periodo de facturación.
m) Valores detallados con los que se liquidan los excedentes.
n) Lectura anterior.
o) Lectura actual.
p) Causa de falta de lectura, en los casos que no haya sido posible.
q) Fechas de pago oportuno, suspensión y/o corte del servicio.
r) Créditos de energía.
s) Saldos en dinero que han sido acumulados a favor del usuario hasta 6 periodos de facturación.
t) Forma de pago seleccionada por el usuario AGPE para el pago de sus excedentes de energía por parte del comercializador.
u) Fecha máxima en la cual se hará el pago al usuario AGPE por parte del comercializador.
v) Valor de la factura.
w) Valor del subsidio.
x) Cuantía de la contribución de solidaridad.
y) Otros cobros.
Artículo 78. Consumo facturado para efectos de subsidios y contribuciones. Para la liquidación de los subsidios y contribuciones, la cantidad de energía transada entre la red y el usuario bajo la figura de crédito de energía no hace parte del consumo facturado.
Artículo 79. Mérito de la factura. La factura expedida por un comercializador firmada por el representante legal de la empresa o quien haga sus veces deberá ser clara, expresa y exigible con respecto a las obligaciones pactadas en el acuerdo especial o en el contrato de servicios públicos según corresponda, la cual prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho comercial y civil. En consecuencia, no pagada una factura por cualquiera de las partes dentro del plazo señalado, podrá ser cobrada ejecutivamente ante los jueces competentes.
Artículo 80. Remisión de la factura. En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en que la empresa hará conocer la factura a los usuarios AGPE. No podrán cobrarse servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el acuerdo especial o en el contrato de servicios públicos.
Artículo 81. Entrega de la factura. Las empresas deberán entregar las facturas respectivas de excedentes de energía en el mismo plazo que se entregan las de prestación del servicio. Para los usuarios AGPE que entregan excedentes a un comercializador diferente a su prestador del servicio, la factura deberá ser entregada por este comercializador por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago.
Artículo 82. Desviaciones significativas. En relación con las desviaciones significativas se aplicará lo previsto en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Resolución CREG 108 de 1997 adicionada por esta resolución.
Artículo 83. Pagos. Los pagos que deben hacerse por la entrega de energía a la red por parte de un usuario AGPE o por un comercializador se harán conforme a lo siguiente:
1. Cuando el usuario le entrega los excedentes de energía al comercializador integrado u otro diferente pero que le presta el servicio público domiciliario:
1.1. Saldo a favor del comercializador integrado
Si en la factura se encuentra un saldo a favor del comercializador que le presta el servicio, el usuario AGPE deberá hacer el pago respectivo de este saldo en las fechas previstas y a través de los medios de pago dispuestos por el comercializador para el pago del servicio público domiciliario.
1.2. Saldo a favor del usuario
Si en la factura se encuentra un saldo a favor del usuario AGPE el usuario podrá optar por lo siguiente.
1. Utilizar el saldo en dinero a favor del usuario en el periodo de facturación anterior para el pago de las facturas de los periodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) periodos de facturación haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.
2. Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) periodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) periodos para el caso de facturación bimestral.
La forma de pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta que el usuario AGPE haya designado para tal fin. Esta forma de pago deberá ser definida en el formato del Acuerdo Especial Uniforme anexo al contrato de Condiciones Uniformes.
2. Cuando el usuario le entrega los excedentes de energía al comercializador diferente al que le presta el servicio público domiciliario:
En este caso el comercializador deberá pagar al usuario los valores correspondientes a la energía entregada al sistema en cada periodo de facturación y conforme a las condiciones que se definan por las partes en el contrato de servicios públicos.
Artículo 84. Suspensión y corte. El incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo especial anexo al contrato o del contrato de servicios públicos por parte del usuario AGPE, dará lugar a la suspensión del servicio incluyendo las definidas en el artículo 55 de la resolución CREG 108 de 1997 adicionada por la presente resolución.
Así mismo, conforme a lo definido en la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, será causal de suspensión cuando la capacidad de una planta de generación o autogeneración se fracciona para efectos de reportarla como plantas independientes.
El incumplimiento del acuerdo especial anexo al contrato por parte del usuario AGPE por un periodo de varios meses o en forma repetida permite al comercializador solicitar al operador de red, el corte del servicio.
Artículo 85. Medición. Para la medición de los excedentes de energía el usuario deberá cumplir con las exigencias técnicas definidas en el Capítulo 3 de la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El comercializador que recibe los excedentes de energía será el responsable de la medición de las cantidades de dichos excedentes entregados a la red por parte del usuario AGPE.
Artículo 86. Atención de inconformidades. Las reclamaciones por parte de los usuarios AGPE a los comercializadores que reciben sus excedentes de energía se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
Artículo 87. Cambio del Comercializador para la entrega de los excedentes de energía. El Usuario AGPE tiene el derecho de escoger y cambiar el comercializador al cual le venderá sus excedentes de energía. Para el cambio, podrá solicitar la terminación de las obligaciones del acuerdo especial uniforme o del contrato de servicios públicos según corresponda, en cualquier momento, presentando una solicitud en la que se manifieste su intención a través de los mecanismos dispuestos. Esta solicitud se debe hacer con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el período siguiente generando el cobro correspondiente por el servicio.
El comercializador no puede oponerse o solicitarle al usuario AGPE una justificación para su decisión ni exigirle documentos o requisitos innecesarios para aceptar el cambio, salvo el tiempo establecido en el presente artículo.
En este evento el usuario AGPE deberá inmediatamente informar y reportar al Operador de Red que suscribió un nuevo contrato para la entrega de excedentes de energía.
Artículo 88. Abuso de posición dominante. El comercializador integrado o que presta el servicio a un usuario AGPE no podrá negar al usuario la compra de excedentes de energía por razones tales como la exigencia de la adquisición de infraestructura de autogeneración con dicho comercializador.
La relación de un comercializador que le vende, arrienda infraestructura al usuario y le cobra por este servicio o que vende excedentes a través de un usuario es independiente a la de prestación del servicio.
Artículo 89. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
8 de febrero de 2019.
Firma del proyecto,
La Presidenta,
María Fernanda Suárez Londoño,
Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.