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RESOLUCIÓN 102 010 DE 2022
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.135 de 23 de agosto de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.
La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público domiciliario.
La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que, según dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y 88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente por parte de las empresas.
El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de 1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas, buscan garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios.
Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
Mediante las Resoluciones CREG 102 001, 102 005 y 102 006, se han modificado aspectos de la Resolución CREG 175 de 2021, sin incorporar cambios en su formulación.
Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 (modificado mediante la Resolución CREG 102 005 de 2022) se ordenó que, a partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución, es decir, en septiembre de 2022, los transportadores deben actualizar los cargos vigentes con (i) la tasa de descuento que se determinó en la Resolución CREG 103 de 2021, y (ii) los valores de las inversiones con la tasa representativa del mercado, TRM, de diciembre de 31 de 2021.
Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 (modificado mediante la Resolución CREG 102 006 de 2022) se incluyó un término para resolver las solicitudes de actualización de los cargos que realizaron las empresas en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, de la siguiente manera:
“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.
El término que se indicó en el mencionado parágrafo corresponde a agosto de 2022.
Los actos administrativos a los que se refiere el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 ya fueron aprobados por parte de la Comisión y están en proceso de notificación. No obstante, la Comisión advierte un posible riesgo sobre la firmeza de dichos actos en la fecha prevista, toda vez que se deben agotar todos los procedimientos administrativos otorgados por ley ante actuaciones de carácter particular expedidas por la entidad, y estos pueden darse en una fecha posterior al 24 agosto de 2022, lo que haría inaplicable para algunas empresas transportadoras dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la misma resolución.
Adicionalmente, se advierte que la condición transitoria descrita en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, no abarca todos los sistemas de transporte de gas natural en el territorio, por lo que se hace necesario dar claridad en los plazos considerados para dar aplicación a las disposiciones y procedimientos descritos en el artículo 6 de la misma resolución, para sistemas de transporte que se encuentren con actuaciones administrativas en trámite, y para aquellos que no tienen actuaciones administrativas en trámite.
En consecuencia, esta Comisión considera necesario y conveniente modificar los plazos de aplicación de la Resolución CREG 175 de 2021 descritos en los artículos 6 y 7, para que las empresas transportadoras, tanto aquellas que cuentan con actuaciones administrativas en trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la mencionada resolución, como aquellas que no cuentan con dichos trámites, puedan aplicar los cargos de transporte correctamente.
Las empresas con actuaciones administrativas que se encuentran en trámite, en virtud del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, deberán aplicar los cargos resultantes del procedimiento descrito en el artículo 6 de la misma resolución, el primer día del mes siguiente al que quedaron en firme las respectivas actuaciones. Si la firmeza de los actos se da después de los tiempos considerados para dar aplicación, publicación y reporte de los cargos calculados por el agente, descritos en el numeral i) del literal e) del artículo 6, estos deberán ser aplicados en el mes siguiente.
Las empresas que no cuenten con actuaciones pendientes con base en el artículo 7 de Resolución CREG 175 de 2021, deberán dar cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 6 de la misma resolución, a partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 175 de 2021, es decir, desde el 1 de septiembre de 2022.
Teniendo en cuenta la imposibilidad de dar aplicación al artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 hasta que se encuentren en firme las actuaciones mediante las cuales se actualizan los cargos de transporte para las empresas cuyos activos cumplieron periodo de VUN durante la vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, es decir, hasta el año 2020, la Comisión, durante la sesión 1189 del 20 de agosto de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de Resolución CREG 702 007 de 2022 (Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021), cuyos comentarios se analizan y se responden en el documento que acompaña la presente resolución.
Durante la consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:
EMPRESA | RADICADO CREG |
CANACOL | E-2022-009188 |
TGI | E-2022-009189 |
ASOENERGIA | E-2022-009190 |
INVERCOLSA | E-2022-009191 |
PROGASUR | E-2022-009192 |
VANTI | E-2022-009194 |
HOCOL | E-2022-009195 |
ACP - ASOENERGIA | E-2022-009200 |
ACP | E-2022-009200 |
PROMIGAS | E-2022-009241 |
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no se encontró mérito para su remisión a dicha entidad. Todas las respuestas a las preguntas son negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
El diligenciamiento del mencionado cuestionario está incorporado en el Documento CREG 102 008 del 23 de agosto de 2022.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1190 del 23 de agosto de 2022, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 el cual quedaría así:
“Artículo 6. Cálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y moneda de los cargos. Para los sistemas de transporte que actualmente no tengan en trámite actualización de cargos con base en el artículo 7 de la presente resolución, los transportadores deberán aplicar los procedimientos descritos en el presente artículo, a partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Para los sistemas de transporte que tengan actualizaciones de cargos en trámite con base en el artículo 7 de la presente resolución, los transportadores deberán aplicar los procedimientos descritos en el presente artículo una vez queden en firme los respectivos actos administrativos, y los cargos resultantes aplicarán el primer día del mes siguiente. En caso de que las resoluciones de que trata el artículo 7 de la presente resolución no queden en firme antes de la fecha prevista en el numeral i del literal e) del presente artículo, las disposiciones del presente artículo deberán ser aplicadas en el mes siguiente.
Los agentes transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro del transporte siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes literales de manera mensual, y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo 10 y siguientes de aplicación de la presente metodología, y estos se encuentren en firme. Los cargos regulados resultantes de la aplicación de este procedimiento reemplazarán los cargos regulados vigentes definidos con base en la resolución CREG 126 de 2010.
a) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares americanos al 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que se encuentre vigente y aplique para el sistema de transporte, se calculan los valores de las inversiones que están en los respectivos cargos en dólares americanos a 31 de diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:
Donde:
Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en dólares americanos en la fecha | |
Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como en el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010. | |
Valores del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en cargos vigentes en la fecha | |
Valor presente del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como en el artículo 6 de la Resolución CREG 126 de 2010. | |
Valor presente de las inversiones en aumento de capacidad en dólares americanos en cargos vigentes en la fecha | |
Valores de las inversiones en aumento de capacidad en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como en el Artículo 8 de la Resolución CREG 126 de 2010. | |
Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la fecha a. | |
Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la fecha ba. | |
Diciembre 31 de 2021. | |
Fecha base en la que están los cargos aprobados aplicando la Resolución CREG 126 de 2010. |
b) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares americanos del 31 de diciembre de 2021 a pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021: A partir del procedimiento indicado en el numeral anterior, calcular los valores de las inversiones en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021, conforme a la siguiente expresión:
Donde:
Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en pesos colombianos en la fecha a. | |
Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los cargos vigentes, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a. | |
Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en los cargos vigentes en la fecha a. | |
Valores del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a. | |
Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos colombianos en cargos vigentes en la fecha a. | |
Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en dólares americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a. | |
Tasa representativa del mercado en la fecha | |
Diciembre 31 de 2021. |
c) Procedimiento para calcular los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que actualmente aplica para el sistema de transporte, calcular los valores de los AOM que están en los respectivos cargos, en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:
Donde:
Gasto de AOM en pesos colombianos del año i en la fecha a. | |
Gasto de AOM en pesos colombianos del año i en la fecha ba. Aprobados en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a la variable definida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010. | |
Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el DANE en la fecha | |
Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el DANE en la fecha ba. | |
Diciembre 31 de 2021. | |
Fecha base en la que están los cargos aprobados con la Resolución CREG 126 de 2010. |
d) Procedimiento para la estimación de los cargos a 31 de diciembre de 2021: Cada transportador, para cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en los numerales anteriores, seguirá el siguiente procedimiento:
i. Cargos fijos. Utilizando la información de inversión y de AOM señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de capacidad y de volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que remuneran la inversión existente, , e inversiones del :
Donde:
Valores de las inversiones para la componente fija existentes en pesos colombianos en la fecha a. | |
Cargo fijo correspondiente al valor que remunera costos de inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base por kpcd-año. | |
Corresponde a los siguientes valores: 0; 0,10; 0,20; 0,40; 0,50; 0,60; 0,70; 0,80; 0,85; 0,90; 0,92; 0,94; 0,96; 0,98 y 1. | |
Valores de las inversiones existentes en pesos colombianos en la fecha a. | |
Demanda anual esperada de capacidad para el año i asociada a inversión existente, , expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010. | |
Demanda anual esperada de capacidad para el año i, de cada proyecto Pr, asociada a las IAC, expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010. | |
Demanda anual esperada de capacidad total para el año i, expresada en kpcd-año. | |
Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en la fecha a. | |
Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos colombianos en la fecha a. | |
Valor presente de e descontado a la tasa . | |
Valor presente del , descontado a la tasa . | |
Proyecto IAC. | |
Número de Proyectos IAC. | |
Diciembre 31 de 2021. |
ii. Cargos variables. Utilizando la información de inversión y de AOM señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos variables que remuneran la inversión existente, , e inversiones del :
Donde:
Valores de las inversiones para la componente variable existentes en pesos colombianos en la fecha a. | |
Cargo variable correspondiente al valor que remunera costos de inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base por kpc. | |
Corresponderá a | |
Valores de las inversiones en pesos colombianos en la fecha . Estos valores corresponden a los que están en las siguientes variables: . | |
Demanda anual esperada de volumen asociada a inversión existente para el año i expresada en kpc-año. | |
Demanda anual esperada de volumen para el año i, de cada proyecto Pr, asociada a las IAC, expresada en kpc-año, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010. | |
Demanda anual esperada de volumen total para el año i, expresada en kpc. | |
Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en la fecha a. | |
Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos colombianos en la fecha a. | |
Valor presente de e descontado a la tasa . | |
Valor presente del , descontado a la tasa . | |
Proyecto de las IAC. | |
Número de Proyectos IAC. | |
Diciembre 31 de 2021. |
iii. Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM de inversión existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de ampliación de capacidad. Utilizando la información actualizada de AOM señalada en el literal c), y la información de demanda de capacidad actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que remuneran los gastos de AOM:
Donde:
Cargos fijos que remuneran los gastos de de inversión existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de ampliación de capacidad, expresados en pesos colombianos de la fecha a por kpcd-año. | |
Valor presente de Gasto de AOM en pesos colombianos del año en la fecha a, descontado a la tasa . | |
Demanda esperada de capacidad total del año i, expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010. | |
Valor presente del , descontado a la tasa . | |
Diciembre 31 de 2021. |
e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y reporte: Cada uno de los transportadores aplicará mensualmente los cargos calculados con el procedimiento anterior, conforme a los literales de este artículo, para lo cual deberá:
i. Publicar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de terminar el mes anterior, los cargos calculados en pesos colombianos, tanto de inversión como de AOM, en sus respectivos BEO, además de enviar al gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes una comunicación anunciando los nuevos cargos, y su publicación en un diario de amplia circulación en las zonas donde están ubicados sus remitentes. Se deberá indicar la fecha a partir de la cual quedarán vigentes. Los cargos se actualizarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24.
ii. Reportar a la SSPD, en los formatos que esta defina dentro del SUI, la información con la cual se calculan los nuevos cargos, con el fin de que esta entidad pueda hacer las actividades en el ámbito de sus competencias.
iii. Enviar una comunicación formal a la SSPD y a la CREG, en donde incluya la memoria de cálculo y los soportes de publicación de los nuevos cargos”.
ARTÍCULO 2. Elimínese el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, 23 AGO. 2022
IRENE VÉLEZ TORRES
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo