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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 095 DE 2025

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 10 de julio de 2025>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1393 del 5 de julio de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto el numeral 14 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023.

Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 095 de 2025”, utilizando el formato anexo.

En el documento soporte de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.

El proyecto será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

El numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que, para cumplir la función social de la propiedad, pública o privada de las empresas que presten servicios públicos estas se encuentran obligadas a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El numeral 22 del artículo 73 de la 142 de 1994 determinó que es competencia de las comisiones de regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión.

Para la determinación de los citados requisitos, las redes de transmisión de energía eléctrica se consideran bienes de uso, específicamente bienes de uso público en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, independiente de que su propiedad recaiga en empresas públicas, privadas o entidades territoriales, su uso está destinado a la prestación de servicio público esencial de transporte de energía eléctrica, bajo la regulación que para tal fin expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

El numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

El artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

El literal a) del artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.

El literal a) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la CREG la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, en donde se definen, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.

Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución.

Mediante el Decreto 1076 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015 establece que “Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto (…)”.

En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre:

a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cíen (100) MW.

b) Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.

c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.

En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre:

a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico.

b) El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV.

c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW, exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW.

d) Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta (50) MW.

El artículo 3 de la Resolución 40311 de 2020, estableció que, para definir la asignación de capacidad de transporte a los generadores de energía eléctrica, la CREG a través de la regulación que expida, establecerá los elementos para que se garantice el cumplimiento de los siguientes objetivos:

“(…)1. Cumplir con las necesidades de expansión de la generación del Sistema Interconectado Nacional, de forma que se prioricen las conexiones de proyectos que tienen obligaciones adquiridas en los mecanismos de mercado que defina para efectos de priorización el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

2. Hacer uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

3. Frente al incumplimiento de los compromisos adquiridos, liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, en procura de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de forma eficiente, sostenible y continua, de acuerdo con las necesidades de la oferta y la demanda de energía en el territorio nacional.

4. Hacer eficientes, efectivos y unificados los procesos, procedimientos y actividades asociadas a la asignación de la capacidad de transporte a las redes del Sistema Interconectado Nacional. (…)”

Por su parte el artículo 4 de la Resolución 40311 de 2020, estableció que para la asignación de capacidad de transporte de acuerdo con la regulación que expida la CREG se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

“(…) 1. La asignación de la capacidad de transporte atenderá a las necesidades de expansión y requerimientos del Sistema Interconectado Nacional. Esto podrá realizarse a través de criterios económicos y competitivos.

2. Para la emisión del concepto de conexión, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) podrá priorizar, entre otros, los proyectos de generación que maximicen el uso de los recursos disponibles en el país, y aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que hayan sido asignados con compromisos con el Sistema a través de los mecanismos de mercado que defina para efectos de priorización el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y los proyectos que, conforme el principio de eficiencia establecido en el artículo 6o de la Ley 143 de 1994, garanticen la prestación del servicio al menor costo económico. Lo anterior no impide que cualquier proyecto de generación pueda solicitar la capacidad de transporte en los términos establecidos en esta resolución, y aquellas que la desarrollen.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tendrá en cuenta los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.

3. Las reglas y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional deberán tener una aplicación unificada para los interesados y/o agentes indicados en el artículo 2o de esta resolución, así como para las entidades estatales involucradas en dicho proceso. Así mismo, las reglas y procedimientos deberán ser vinculantes y de obligatorio cumplimiento en los plazos que correspondan, de forma que su incumplimiento de lugar a perder el acceso a la capacidad de transporte, y/o a las sanciones que procedan conforme las normas aplicables para los transportadores, titulares o responsables de los activos de uso, según corresponda.

4. Con la finalidad de evitar barreras de acceso a la información, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá las reglas para que se garantice el acceso actualizado y trazable a la información de capacidad disponible de las redes del Sistema Interconectado Nacional.

5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), definirá las condiciones y/o requisitos que deberán cumplir los interesados en acceder a la capacidad de transporte de las redes del Sistema Interconectado Nacional, así como los requisitos a cumplir durante la etapa comprendida entre la asignación de la capacidad de transporte y la entrada en operación del proyecto de generación.

6. Una vez la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emita concepto favorable de conexión, y previo a adelantar cualquier otro trámite como parte del procedimiento de conexión conforme los dispuesto en el numeral 7 del presente artículo, los interesados en conectar plantas o unidades de generación al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local, deberán cumplir con los mecanismos y/o instrumentos que garanticen y/o respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), definirá los mecanismos y/o instrumentos de que trata este numeral, así como los eventos en que los mismos serán exigibles, ejecutables, o según corresponda a la naturaleza de cada mecanismo y/o instrumento, sin perjuicio de las demás condiciones que sean aplicables. (…)”

En el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 establece como función de la UPME la de “Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.

La definición de concepto de conexión y de proyecto clase 1 se encuentran establecidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 así:

“(…)

Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1. (…)

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. (…)”

El artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1.

El artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento definido y publicado por el responsable de la asignación.

El artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció como requisito para el perfeccionamiento de la autorización de conexión al SIN, que es realizada por la UPME con la emisión de un Concepto de Conexión asignando capacidad de transporte a un proyecto clase 1, lo siguiente:

“(…) Artículo 28. Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.

Junto con esta aceptación, se deberán entregar a través de la ventanilla los siguientes documentos:

a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24.

b) La curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29.

Vencido el anterior plazo, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, en caso de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado la capacidad de transporte asignada, y se iniciará el desarrollo y seguimiento del proyecto asociado al concepto de conexión, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

Si el interesado no entrega los documentos arriba mencionados, en el plazo previsto en este artículo, se entenderá que ha desistido de la solicitud, y la UPME liberará la capacidad asignada en el concepto de conexión. (…)”

En el caso de desistir de la solicitud de asignación de capacidad de transporte a un proyecto clase 1, siendo esta una obligación objetiva para el perfeccionamiento de su aceptación, la CREG encuentra pertinente incorporar en la regulación una aclaración para la finalización de dicho trámite por parte de la UPME y dar celeridad para disponer de la misma.

En el caso de haberse aceptado un concepto de conexión, y que en la etapa de seguimiento del respetivo proyecto clase 1 se presentara el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la autorización de la conexión al SIN, el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció:

“(…) Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:

a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.

c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.

d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%.

(…)”

Sobre el caso de los literales b) y c) citados en el párrafo que antecede, la CREG entiende que la constitución, entrega, ajuste o sustitución oportuna de la garantía de reserva, es una obligación objetiva cuyo cumplimiento es indispensable para asegurar la entrada en operación en la fecha en que se comprometió el proyecto clase 1 al aceptar la capacidad de transporte asignada por la UPME, en consecuencia, la CREG encuentra pertinente establecer disposiciones para dar celeridad a la liberación de la capacidad transporte y disponer de la misma.

El retraso en la recepción de las propuestas de la información necesaria para estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, y de contenido y características de los estudios, afectaron el cumplimiento los plazos definidos para las demás actividades del cronograma de asignaciones.

La Comisión, mediante la Resolución CREG 101 010 de 2022, modificó el cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, para el año 2022, facultando al responsable de la asignación para determinar y publicar un cronograma con las actividades requeridas para resolver las solicitudes de conexión correspondientes a dicha anualidad y otorgando hasta el 31 de diciembre de 2022 para emitir todos los respectivos conceptos de conexión.

En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2022 se radicaron alrededor de 843 solicitudes de concepto de conexión.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E2022015428 y E2022015680 del 15 y 19 de diciembre de 2022, la UPME presentó a la Comisión una solicitud para ampliar algunos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 010 de 2022, fundamentada en el alto número de solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas en el calendario del año 2022; en consecuencia, mediante la Resolución CREG 101 035 de 2022, la Comisión modificó los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 101 010 de 2022, ampliando el plazo hasta el 28 de febrero de 2023, para que el responsable de la asignación emitiera los conceptos de conexión correspondientes a la anualidad 2022.

Los conceptos de conexión de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte del calendario del año 2022 fueron emitidos entre febrero y marzo del año 2023.

Mediante la Resolución CREG 101 011 de 2023 se modificaron los plazos para resolver las solicitudes del calendario del año 2023, estableciendo el 29 de diciembre de 2023 como fecha de finalización de expedición de los conceptos de conexión radicados en dicha anualidad; atendiendo la solicitud de modificación de la fecha máxima de radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de proyectos clase 1 para el año 2023, presentada por la UPME mediante comunicación de 27 de diciembre de 2022, con radicado CREG E2022016031.

En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 se radicaron alrededor de 1732 solicitudes de concepto de conexión.

Mediante la comunicación E2023009989 del 3 de mayo de 2023, SER Colombia señaló diferentes aspectos a revisar con respecto al procedimiento de asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de las asignaciones del año 2022 y solicitó aplazar de nuevo la fecha de radicación de solicitudes del calendario 2023.

El 16 de mayo de 2023 se realizó una reunión entre el Ministerio de Minas y Energía, la UPME y la CREG, en la que se solicitó a la Comisión revisar la posibilidad de ajuste del calendario 2023, con base en la solicitud de SER Colombia.

Mediante comunicación E2023008483 del 18 de mayo de 2023, la UPME solicitó modificar el calendario de asignaciones de capacidad del año 2023, aplazando tanto la fecha de radicación de solicitudes como los plazos de emisión de conceptos de conexión

Para atender la situación planteada, la Comisión, mediante la Resolución CREG 101 017 de 2023, modificó nuevamente los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, estableciendo que hasta el 5 de julio del 2024 se emitiría el concepto de conexión para los proyectos clase 1 cuya conexión quedaba condicionada a la puesta en operación de un proyecto de expansión del SIN, y, para el caso de los proyectos clase 1 sin necesidad de expansión del SIN los conceptos de conexión se emitirían hasta el 6 de mayo del 2024. Adicionalmente, se estableció que durante el calendario 2024, no se llevaría a cabo el proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

Mediante radicado E2024009017 del 2 de julio de 2024, la UPME informó a la CREG que el tiempo estimado en meses para emitir los conceptos de conexión del calendario de asignaciones del año 2023 es de 12 meses, contados desde esa fecha. También solicitó aplazar nuevos procesos de asignación de capacidad de transporte hasta que se produjera una revisión y ajuste de las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021.

Mediante comunicación con radicado S2024005355 del 9 de agosto del 2024, la CREG respondió a la UPME el radicado E2024009017 informando que “esta solicitud se efectuó después de haberse materializado el vencimiento de dos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 017 de 2023, por lo que no es posible desde la regulación modificar las fechas, debido a que los plazos fijados en la Resolución CREG 101 017 de 2023 hoy se encuentran vencidos, y definir nuevas fechas correspondería a fijar un nuevo calendario dentro de un proceso de asignación que se encuentra en curso.”

El retraso en la finalización del calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 afecta el inicio del calendario de asignaciones que se encontraba previsto para el 31 de marzo de 2025.

En la agenda regulatoria de la CREG está contenida la actualización normativa de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, con base en las necesidades de revisión que se han identificado durante la aplicación de esta resolución.

La capacidad efectiva neta de generación en el SIN actualmente es de 21,4 GW y las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se han presentado en los dos calendarios de asignación son equivalentes a multiplicar tres o cuatro veces dicha cantidad.

La mayor parte la capacidad de transporte que actualmente se encuentra disponible en el SIN ha sido asignada en el calendario del año 2022 o en las asignaciones anteriores a la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021.

En el artículo 6 de la Resolución 40042 del 2024 expedida por Ministerio de Minas y Energía se propuso una serie de medidas transitorias a evaluar por la Comisión, y en el parágrafo de dicho artículo se estableció la obligación por parte de la CREG de publicar los resultados de dicha evaluación junto con sus respectivos soportes.

Según la información analizada para la elaboración de la propuesta en el documento publicado mediante la Circular CREG 032 de 2024, a mayo de 2024, el porcentaje de proyectos que había presentado incumplimiento de los hitos de la curva S presentada con la aceptación de la de la asignación de capacidad de transporte se encontraba alrededor del 65%.

En cumplimiento de la Resolución 40042 del 2024 expedida por Ministerio de Minas y Energía, la CREG mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 101 049 de 2024, modificó el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, permitiendo que los proyectos con hitos vencidos de la curva S con anterioridad al 26 de agosto de 2024, modificaran voluntariamente su FPO actualizando el valor de la garantía de reserva y se reiniciara la cuenta de incumplimiento de hitos establecidos inicialmente para el proyecto; en consecuencia, se concedieron plazos adicionales para la liberación de capacidad de trasporte y se postergó su asignación a nuevos interesados.

Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.

Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

De acuerdo con la agenda regulatoria indicativa publicada mediante la Circular CREG 121 de 2024, en el primer semestre de 2025, la Comisión tiene previsto adelantar el balance de demanda esperada y oferta de energía firme para convocar una subasta de expansión para el período cargo 2028-2029 mediante la cual se incorpore nuevos proyectos de generación que aporten energía firme al sistema, de tal manera que atienda la demanda esperada de forma confiable.

Con el escenario medio de crecimiento de la demanda proyectado por la UPME para los años 2029 y 2030 y considerando diferentes probabilidades de cumplimiento de la fecha de puesta en operación de los proyectos de generación que actualmente cuentan con capacidad de transporte asignada, se encuentra necesario agilizar el proceso asignación de capacidad de transporte, en especial, para los proyectos que resulten asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para dicho periodo.

Dado que no fueron cumplidos los plazos establecidos para las diferentes actividades de los calendarios de los años 2022 y 2023, para evitar una mayor congestión y no interrumpir la asignación de capacidad a los proyectos requeridos para garantizar el abastecimiento de la demanda y a aquellos con mayor probabilidad de cumplimiento de la FPO, la CREG publicó para comentarios el Proyecto de Resolución CREG 701 083 de 2025 “Suspensión del plazo de radicación de nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1” y el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 “Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”.

Mediante la Resolución CREG 101 071 de 2025 se estableció la suspensión transitoria del plazo de radicación de nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, con base en la consulta publicada mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 083 de 2025 y, adicionalmente, estableció que el responsable de la asignación de capacidad de transporte al mes siguiente de su expedición debía publicar las fechas en las que estima cumplir los hitos establecidos en el artículo 1 de la citada disposición con la finalidad de dar inicio del siguiente proceso de asignación.

El 28 de marzo de 2025, la CREG publicó a cometarios de la ciudadanía el Proyecto de Resolución No. 701 084 de 2025 a través de cual se adoptan “Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”

Mediante Circular Externa No. 045 de 2025 del 13 de mayo de 2025, la UPME informó el cronograma de cumplimiento de hitos de los que trata el artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025, estableciendo las siguientes fechas:

No. de hitoDescripción de hitoFecha de cumplimiento de hito
1Hayan quedado en firme todas las decisiones que resuelven las solicitudes de los conceptos de conexión en el marco del calendario del año 2023.Noviembre de 2025
2Hayan sido respondidas las solicitudes de concepto aprobatorio de proyectos de expansión del sistema, que hayan sido radicadas por los transportadores hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resoluciónFebrero 2026
3Se dé a conocer la capacidad de transporte que ha quedado disponible para asignar en el siguiente proceso. La información sobre dicha capacidad se identificará por subestación y nivel de tensión, incluyendo los aumentos de la capacidad que se tienen previstos anualmente según las fechas de entrada en operación de los proyectos del STR y STN que se encuentren aprobados. Así mismo se identificará la capacidad de cortocircuito por subestación y nivel de tensiónMarzo de 2026

Sobre el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 se recibieron comentarios de los interesados que se detallan en el documento técnico número 901 200, que acompaña esta resolución.

En los comentarios recibidos se plantearon diferentes aspectos sobre los cuales la Comisión consideró necesario desarrollar y consultar propuestas regulatorias adicionales a las propuestas en el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, con el fin de alcanzar el objetivo previsto en este proyecto, originado por la suspensión del plazo anual de radicación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1, efectuada mediate la Resolución CREG 101 071 de 2025.

En el archivo anexo al documento de soporte se presentan las respuestas de la Comisión a los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución publicado para consulta.

Mediante comunicación con radicado E2025009000, la UPME brindó información a la CREG respeto de la gestión de seguimiento de los proyectos clase 1, identificando que, de conformidad con los informes de avances presentados y el incumplimiento de obligaciones a cargo de sus titulares, preliminarmente se evidencia que existen 86 proyectos con un potencial de 2779.47 MW de capacidad de transporte susceptible de ser liberada.

Para la adecuada administración de un bien de uso público, como lo son las redes de transporte de energía, cuya expansión no solo atiende a las solicitudes de conexión de los proyectos de generación, si no a criterios de costo eficiencia para la atención de la demanda, la regulación le encomendó a la UPME realizar el seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos clase 1 con capacidad de trasporte con la finalidad de determinar su liberación en caso de incumplimiento de sus compromisos, y de esta manera, promover la entrada oportuna de la generación y mitigar el acaparamiento de los puntos de conexión en el SIN.

Conforme lo expuesto, la CREG se encuentra facultada a expedir las medidas requeridas para garantizar uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el SIN, y liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, en procura de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de forma eficiente, sostenible y continua, tanto de manera transitoria, como definitiva para cumplir los objetivos que le fueron encomendados.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1393 del 5 de julio de 2025, aprobó expedir el presente proyecto de resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Definir reglas transitorias para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 con asignación de obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en la presente resolución aplica para los proyectos clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración que requieran solicitar la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Lo dispuesto en la presente resolución no será aplicable a los proyectos de conexión de usuarios finales, para los cuales se seguirá considerando la excepción que para ellos se estableció en los artículos 9 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023.

ARTÍCULO 3. ALCANCE. Las disposiciones establecidas en la presente resolución reemplazarán, durante su periodo de aplicación, todas aquellas disposiciones que sean diferentes a lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021. De manera complementaria, para todo lo que no se encuentre establecido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la regulación vigente.

Proyecto con Obligaciones: Proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de subastas del cargo por confiabilidad, realizadas por la CREG, o subastas de contratación de largo plazo, realizadas por el Ministerio de Minas y Energía.

Fecha de finalización del calendario 2023: Corresponde al 27 de marzo de 2026 con base en los plazos definidos en la Circular Externa 045 de 2025, expedida por la UPME en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 101 071 de 2025.

ARTÍCULO 5. PERIODO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta que la CREG publique la regulación con la actualización normativa de las disposiciones de asignación de capacidad de transporte que se encuentran definidas en la Resolución CREG 075 de 2021.

ARTÍCULO 6. RESPONSABLE DE LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La UPME será responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos que soliciten conexión al STN o al STR y de los proyectos mayores o iguales a 10 MW que soliciten conexión al SDL. Las solicitudes de los proyectos menores a 10 MW que soliciten conexión al SDL serán resultas por el OR responsable del punto de conexión solicitado. Para los dos casos, en la presente resolución se hará referencia al responsable de la asignación de capacidad de transporte o responsable de la asignación.

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN PARA ANÁLISIS ELÉCTRICOS. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución los transportadores del SIN deberán entregar a la UPME el modelo de red de su sistema, identificando el software en que este se encuentra modelado.

Es responsabilidad de los transportadores garantizar que la información sobre parámetros del sistema que tengan reportada en la Ventanilla Única sea exactamente igual a la que entreguen en el modelo de red de sus sistemas, ya que esta será la consultada por los interesados para realizar sus análisis eléctricos.

Adicionalmente, la UPME cargará en la Ventanilla Única la información detallada de los escenarios de generación y demanda con los que parametriza su herramienta de análisis eléctricos, así como la información del estado de las compensaciones de cada uno de los escenarios y otros elementos operativos necesarios que podrá ser consultada por los interesados para utilizarla en la modelación de sus proyectos, de forma que exista consistencia en el análisis de restricciones eléctricas hecho por la Unidad y por los interesados.

ARTÍCULO 8. COMENTARIOS DEL TRANSPORTADOR. Para los proyectos en los que el responsable de la asignación es la UPME, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación formal de la solicitud la Unidad remitirá copia de la solicitud al transportador responsable del punto de conexión propuesto, incluyendo la información entregada por el interesado para la evaluación de la solicitud de asignación de capacidad.

Con base en la información que le suministre la UPME, el transportador deberá enviarle los comentarios que encuentre pertinentes sobre la conexión del proyecto y, para el caso de Proyectos con Obligaciones, comentarios sobre las obras que para la conexión se propongan, con base en lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

La UPME definirá para cada caso el plazo en que deberán ser entregados los comentarios a dicha entidad. No obstante, en el caso de que el interesado haya agilizado la obtención de los comentarios con anterioridad, estos podrán adjuntarse a la solicitud.

Aun cuando a la solicitud se le haya adjuntado la comunicación con los comentarios, deberá remitirse al transportador la copia de la solicitud, incluyendo la copia de dicha comunicación. Sin embargo, en este caso no se requerirá que la UPME solicite directamente los comentarios al transportador.

Durante el proceso de asignación de capacidad de transporte. la UPME podrá solicitar comentarios al transportador cada vez que lo considere necesario para los análisis y el transportador deberá dar respuesta a estos en los plazos que para ello defina la Unidad.

PARÁGRAFO: En un plazo de veinte (20) días hábiles después de la entrada en vigor de la presente resolución los Transmisores Nacionales, Transmisores Regionales y Operadores de Red del SIN deberán informar máximo dos direcciones de correo electrónico a través de las cuales recibirán la documentación sobre las solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas sobre los activos que representan. Es responsabilidad de los transportadores mantener actualizada esta información de contacto ante la Unidad.

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de los Proyectos con Obligaciones, aplicable independientemente de quien sea el responsable de la asignación, será definido por la UPME.

El procedimiento será publicado por la UPME dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la entrada en vigor de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Para los casos establecidos en esta resolución, la solicitud de asignación de capacidad de transporte no requiere la entrega del estudio de conexión y disponibilidad de espacio físico, establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 075 de 2021, y en su lugar se deberá entregar la información para la evaluación que determine y publique la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. La forma a través de la cual los interesados deberán entregar esta información será definida por la UPME.

ARTÍCULO 11. PLAZO DE EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN. El plazo de emisión del concepto de conexión de las solicitudes radicadas en el marco de lo dispuesto en la presente resolución será de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha en la que se haya producido su radicación formal.

ARTÍCULO 12. OTROS PROYECTOS. Durante la vigencia de esta resolución no se podrán radicar solicitudes de asignación de capacidad de proyectos diferentes a los cubiertos por los capítulos 2 y 3 de la presente resolución.

CAPÍTULO 2.

REGLAS DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 13. RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haya producido la publicación de los resultados de la adjudicación de obligaciones del cargo por confiabilidad o de contratación de largo plazo, el responsable de la asignación recibirá la radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los Proyectos con Obligaciones adjudicados que no cuenten con esta.

Las solicitudes que no se radiquen dentro del anterior plazo tendrán la oportunidad de ser radicadas en un nuevo término de cinco (5) días hábiles, pero después de que hayan pasado sesenta (60) días hábiles desde la asignación las mencionadas obligaciones. La elección de la fecha de presentación de la solicitud ante la UPME será responsabilidad del interesado.

Si en el informe de restricciones elaborado por la UPME durante el calendario de las subastas del cargo por confiabilidad o de contratación de largo plazo, el responsable de la asignación ha identificado que en el sistema existen restricciones eléctricas para la conexión del proyecto, en el plazo que para tal fin se determine en el procedimiento de asignación de que trata el artículo 9, deberá radicarse la información de la obra que se propone para eliminarlas. La información que deberá incluirse para la evaluación de estas obras será especificada por la UPME, al tiempo con la información para la evaluación de las solicitudes de que trata el artículo 10 de la presente resolución.

Cuando las restricciones eléctricas identificadas coincidan para dos o más Proyectos con Obligaciones los interesados podrán proponer una misma obra, la cual deberá permitir la eliminación de las restricciones ante la conexión de dichos proyectos.

La obra propuesta puede ser acordada entre el transportador y el (los) interesado(s) y esto debe ser informado en la solicitud remitida a la UPME cuando esta entidad sea la responsable de la asignación. Cuando no exista acuerdo, la obra requerida será definida por el responsable de la asignación.

El responsable de la asignación de capacidad de transporte evaluará, dentro de los cinco (5) días siguientes al plazo establecido para la radicación de las solicitudes, que la documentación de estas se encuentre completa. Para ello, verificará que la documentación cumpla con el contenido y características establecidas en la información para la evaluación que determine la UPME con base en el artículo 10 de la presente resolución.

Una solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa.

PARÁGRAFO. Para los Proyectos con Obligaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se encuentren dentro de un trámite de asignación de capacidad de transporte que aún no se haya finalizado, se podrá desistir de la solicitud mediante comunicación escrita enviada a la UPME en la que esto se solicite de manera explícita. Adjuntando copia de dicha comunicación, excepcionalmente, podrán radicar nueva solicitud de asignación de capacidad de transporte, antes del plazo definido en este artículo, para que se les aplique las reglas definidas en este capítulo.

Este desistimiento expreso será reconocido por la UPME dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación realizada por el interesado, mediante la correspondiente actuación administrativa, sin que sobre la misma proceda recurso alguno.

ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROYECTOS CON OBLIGACIONES. Los únicos criterios que se utilizarán para la asignación de la capacidad de transporte solicitada es que esta se prevea disponible al momento en que se cumpla la FPO solicitada y que la conexión del proyecto no genere alguna restricción eléctrica en el sistema. Para el análisis se considerará la capacidad existente o las obras propuestas presentadas en la solicitud.

El responsable de la asignación podrá emitir comentarios al interesado sobre las obras propuestas en la solicitud, identificando los elementos que deban ser reevaluados o complementados, estableciendo el plazo para responderlos y para ajustar su propuesta.

En el plazo definido en el artículo 11, el responsable de la asignación emitirá el concepto de conexión asignado la capacidad de transporte y, en el caso que corresponda, identificará la obra que deberá ser realizada para eliminar las restricciones debidas a la conexión del proyecto, así como la relación entre el beneficio y el costo de esta.

Con la aceptación de la capacidad de transporte asignada, el interesado se hará responsable de la ejecución de la obra requerida para la conexión y puesta en operación del proyecto clase 1, independientemente de los acuerdos que pueda llegar a hacer con el transportador que representa los activos objeto de la conexión. La obra requerida será establecida en el concepto de conexión.

ARTÍCULO 15. EJECUCIÓN DE OBRAS REQUERIDAS POR PROYECTOS CON OBLIGACIONES. Las obras requeridas para la conexión del Proyecto con Obligaciones, identificadas en el concepto de conexión, serán responsabilidad del interesado que solicita la asignación de capacidad de transporte y deberán estar en operación tres (3) meses antes de la FPO del Proyecto con Obligaciones.

En el caso de que la obra requerida implique el reemplazo de un activo de uso existente, el interesado deberá acordar con el transportador respectivo quién de ellos se encargará de asumir el costo del proyecto.

Para las obras diferentes al reemplazo de activos de uso existente el interesado podrá acordar con el transportador que representa los activos objeto de la conexión si este asume una parte de los costos de diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la obra requerida. Esta parte podrá variar entre cero y cien por ciento y se definirá a través de un acuerdo entre las partes.

Con base en el acuerdo que haga con el interesado, el transportador podrá solicitar la inclusión en su inventario de los activos de uso requeridos por el proyecto con el porcentaje del costo de que permite que sea igual a 1 la relación entre el beneficio y el costo identificada por el responsable de la asignación en el respectivo concepto de conexión. Para esta solicitud, los activos del STN que hagan parte de la obra se considerarán ampliaciones de las mencionadas en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, o la que la modifique o sustituya, sin necesidad de encontrarse incluidos en el Plan de Expansión de Referencia de Transmisión. Si son activos del STR o SDL, para su reconocimiento deberá aplicarse la regulación definida en la Resolución CREG 015 de 2018, o la que la modifique o sustituya.

Las obras requeridas deberán cumplir las exigencias técnicas exigidas para su instalación, conexión y operación según las reglas y reglamentos que para tales fines se encuentren vigentes.

El transportador responsable de un activo reemplazado deberá declarar a XM la entrada en operación del nuevo activo, incluso cuando no haya asumido los costos de la obra.

Tras la entrada en operación de los activos que componen la obra, en caso de las fallas de estos generen la indisponibilidad de activos de uso remunerados a un transportador y se presente demanda no atendida, el CND elaborará el informe del evento y lo remitirá a la SSPD para que, en uso de sus facultades de inspección, vigilancia y control tome las acciones que estime pertinentes para establecer la responsabilidad a cargo del generador y las consecuencias correspondientes.

PARÁGRAFO 1: En las solicitudes de asignación de capacidad de transporte presentadas ante la UPME, el interesado podrá simultáneamente incluir una alternativa de conexión temporal y/o de instalación de equipos o elementos en el sistema que alivien restricciones que impiden que el proyecto clase 1 entre a operar con toda o parte de la capacidad de transporte asignada. Estas alternativas serán evaluadas por el responsable de la asignación de capacidad de transporte para la emisión del concepto de conexión.

En el caso de que la propuesta sea de conexión temporal se entenderá que estos proyectos se encuentran cubiertos por el literal a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 y se aplicará la regulación definida para ello.

El costo de la inversión, operación y mantenimiento de los equipos o elementos para evitar restricciones, instalados con base en lo dispuesto en este parágrafo, estará a cargo del interesado responsable del Proyecto con Obligaciones y no podrá ser trasladado a la demanda.

ARTÍCULO 16. REVISIÓN DE CONCEPTOS DE CONEXIÓN CON ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD CONDICIONADA A OBRAS REQUERIDAS. Cuando se produzca liberación de capacidad transporte que se encuentre operación, el interesado de un Proyecto con Obligaciones que con base en lo dispuesto en este capítulo tenga capacidad de transporte asignada, condicionada a la ejecución de una obra requerida, podrá solicitar la revisión del concepto de conexión con el propósito de que le sea asignada la capacidad liberada. Para esto, el (los) interesado(s) deberá(n) radicar la solicitud entregando la información mencionada en el artículo 13, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de que el responsable de la asignación haya hecho pública la liberación de la capacidad. Para la evaluación de la solicitud, los criterios serán los establecidos en el artículo 14 y se aplicará el plazo de emisión del concepto establecido en el artículo 11.

En el caso de que existan dos (2) o más interesados en la asignación de la capacidad liberada y esta no sea suficiente para la conexión de dichos proyectos, los interesados deberán acordar la propuesta de ajuste del concepto de conexión que presentarán al responsable de la asignación con el fin de que les sea asignada la capacidad liberada. Este acuerdo previo será requisito indispensable para la radicación de las solicitudes de revisión de los respectivos conceptos de conexión.

CAPÍTULO 3.

REGLAS DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON TRÁMITES AMBIENTALES CUMPLIDOS.

ARTÍCULO 17. RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE PROYECTOS CON TRÁMITE AMBIENTAL CUMPLIDO. A partir de la Fecha de finalización del calendario 2023 y durante un plazo máximo de diez (10) días hábiles, podrán radicarse ante el responsable de la asignación de capacidad de transporte las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 que hayan cumplido el trámite ambiental requerido para su proyecto, según lo siguiente:

a) Proyecto mayor o igual a 10 MW: Acto administrativo en firme, en el que la autoridad ambiental competente haya otorgado la licencia ambiental por lo menos para la construcción y puesta en operación de la planta de generación, cogeneración o autogeneración.

b) Proyecto menor a 10 MW: Acto(s) administrativo(s) en firme, en el que la autoridad ambiental competente haya otorgado todos los permisos ambientales requeridos por lo menos para la construcción y puesta en operación de la planta de generación, cogeneración o autogeneración, expedida por la autoridad ambiental competente.

En ambos casos, junto con los respectivos actos administrativos en firme, se deberá aportar una comunicación expedida por la autoridad ambiental en la que se confirme su vigencia o la no revocación de cada uno de los permisos o licencias ambientales. En caso de identificarse una posible alteración o falta autenticidad de dicha documentación, el responsable de la asignación de capacidad de transporte avisará a la autoridad competente para que conozca del hecho en los términos establecidos en los artículos 287 y 288 en el Código Penal Colombiano.

La entrega de la certificación del otorgamiento de la licencia o de los permisos ambientales, según corresponda, de los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración, constituye un requisito obligatorio que debe estar cumplido en el momento de la radicación de la solicitud.

En consecuencia, será causal de rechazo de la solicitud la falta de cumplimiento de este requisito o que, como resultado la verificación con la respectiva autoridad ambiental, se encuentre una alteración o falta autenticidad de dicha documentación.

Un nuevo plazo máximo de diez (10) días hábiles de radicación de solicitudes de los proyectos que cumplan estos requisitos se abrirá cada ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del plazo máximo de radicación anterior.

ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES CON TRÁMITE AMBIENTAL CUMPLIDO. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos con trámite ambiental cumplido se realizará considerando los siguientes criterios de valoración de las solicitudes.

a) Impacto positivo del proyecto sobre la red, sea por mejora la confiabilidad, reducción de congestiones existentes o fortalecimiento en el abastecimiento en zonas con limitaciones.

b) Acto administrativo en firme, en el que la autoridad ambiental competente otorga la licencia ambiental de la línea requerida para su conexión al STN o el STR o si su conexión se va a hacer en un SDL todos los permisos ambientales, según corresponda.

c) Acreditación en la tenencia o propiedad de los predios necesarios para la construcción de las instalaciones de la planta.

d) Acuerdos de coexistencia firmado, cuando estos apliquen, y la licencia de construcción.

e) Facturas firmadas por el proveedor que demuestren la adquisición de los equipos principales tales como transformadores, aerogeneradores, paneles, turbinas, generadores sincrónicos, generadores eléctricos, etc.

f) Documentación que demuestre el cierre financiero del proyecto, tales como: contratos de financiamiento firmado con entidades bancaria, multilateral o fondo de inversión, carta de compromiso de crédito irrevocable con condiciones financieras definitivas, certificados de cumplimiento de condiciones precedentes al desembolso, actas de junta directiva o asamblea aprobando la inversión, constancia de disponibilidad de recursos en cuentas fiduciarias o vehículos financieros dedicados al proyecto, cartas de intención vinculantes financistas o inversionistas, convenios de inversión suscritos entre socios o con terceros, contratos de capitalización futura firmados entre los accionistas y el vehículo del proyecto, certificados de adjudicación de incentivos o líneas de crédito estatales o multilaterales, pruebas de aportes de capital inicial ya realizados, garantías bancarias emitidas para respaldar la inversión.

g) Contratos de compraventa de energía suscritos con terceros, con fechas de inicio vinculantes.

El responsable de la asignación aplicará estos criterios aplicando a cada uno el mismo peso en la evaluación y, con base en esto, asignará un puntaje a cada solicitud. La capacidad que se encuentre disponible se asignará priorizando los proyectos con mayor puntaje.

En el plazo definido en el artículo 11, el responsable de la asignación emitirá el concepto de conexión aprobando la capacidad de transporte, considerando que la conexión del proyecto no genere restricciones eléctricas en el sistema y que, en el caso de que compita con otros proyectos por dicha capacidad, haya obtenido un mejor puntaje que los demás. Cuando la capacidad de transporte en el sistema no sea suficiente o la conexión de proyecto genere restricciones eléctricas, el concepto de conexión será emitido negando la capacidad solicitada.

CAPÍTULO 4.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO 19. GARANTÍA INICIAL PARA RESERVA DE CAPACIDAD. Con el propósito de respaldar el compromiso de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte presentadas con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución, el interesado deberá constituir una garantía inicial para la reserva de capacidad de transporte.

La garantía inicial deberá ser entregada al ASIC, por los medios que este disponga, con una vigencia mínima de un (1) año contado desde su presentación y le aplicarán las reglas establecidas en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2025 con excepción de lo que sea diferente según lo dispuesto en este capítulo.

El valor de cobertura de la garantía inicial será calculado en pesos colombianos, multiplicando cinco (5) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte solicitada.

El ASIC contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su revisión y aprobación a partir de la fecha de recibo.

La copia de aprobación de garantía inicial por parte del ASIC deberá ser entregada al responsable de la asignación de capacidad dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. Cuando no se entregue la garantía inicial dentro del plazo definido se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

La vigencia de esta garantía deberá ampliarse por tres (3) meses más, al menos treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.

PARÁGRAFO. El otorgamiento de la garantía inicial de que trata este artículo no será exigido para los proyectos que cumplan las condiciones de excepción de la garantía para reserva de capacidad, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.

ARTÍCULO 20. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía inicial será ejecutada en los siguientes casos.

a) Cuando habiéndose emitido un concepto de conexión favorable, el solicitante no cumpla con los plazos y documentos estipulados en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021.

b) Cuando el solicitante desista de la solicitud después de su radicación y antes de que se haya emitido el concepto de conexión que responda sobre dicha solicitud.

c) Cuando no se amplie la vigencia de esta garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución.

d) Cuando se evidencie que con la solicitud de asignación de capacidad de transporte se presentó información falsa.

PARÁGRAFO. La ejecución de la garantía inicial por el caso establecido en el literal a) de este artículo será causal de la liberación de capacidad asignada en el respectivo concepto de conexión.

ARTÍCULO 21. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía inicial será devuelta al solicitante cuando, como resultado de los análisis técnicos de capacidad de transporte se determine la no viabilidad de conexión en las condiciones solicitadas, o cuando el ASIC apruebe la garantía para reserva de capacidad de qué trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.

ARTÍCULO 22. REEMPLAZO DE LA GARANTÍA. Cuando el interesado obtenga el concepto de conexión favorable, la garantía inicial deberá ser reemplazada por la garantía para reserva de capacidad que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 y cumplir las demás disposiciones que para esta se establecen en dicha resolución.

CAPÍTULO 5.

REGLAS ADICIONALES DE LIBERACIÓN DE CAPACIDAD.

ARTÍCULO 23. LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE CAPACIDAD TRANSPORTE ASIGNADA. Por una única vez, los interesados responsables de proyectos clase 1 que a la entrada en vigor de la presente resolución cuenten con capacidad de transporte que haya sido asignada por el responsable de la asignación, voluntariamente y sin condición alguna, podrán renunciar al punto de conexión que les fue asignado, agotando el siguiente procedimiento:

a) Radicar comunicación escrita ante el ASIC en la que se manifieste que, de manera voluntaria ha tomado la decisión de liberar la capacidad de transporte y que solicita la devolución de la garantía con la que se respalda el compromiso de la puesta en operación oportuna, incluyendo como mínimo la siguiente información.

– Nombre del Proyecto

– Interesado o Titular

– Punto de conexión

– Número del concepto de conexión emitido por la UPME.

– Número de Garantía que solicita devolver

b) Presentar la manifestación de liberación voluntaria a más tardar el 15 de diciembre del 2025.

c) El ASIC realizará la devolución de la respectiva garantía de reserva al interesado o titular del proyecto clase 1, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de liberación voluntaria e informará al responsable la asignación para que este proceda a actualizar su base de datos.

Lo dispuesto en este artículo podrá aplicarse a los proyectos clase 1 que cumplan las siguientes características:

i. No se encuentre en firme un acto administrativo de liberación de la respectiva capacidad de transporte, expedido por el responsable de la asignación.

ii. No sea proyecto de generación de energía eléctrica con obligaciones vigentes con el sistema, adquiridas a través de los mecanismos definidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG.

A más tardar el 15 de enero de 2026, el responsable de la asignación emitirá una actuación administrativa en la que se identifiquen la información de los proyectos que voluntariamente renunciaron a los puntos de conexión al SIN que les había sido asignados, la capacidad de que ha quedado disponible para el siguiente proceso de asignación y decretará la finalización del seguimiento de los proyectos y procederá con su archivo. Sobre dicha actuación no procederá recurso alguno.

PARÁGRAFO: A partir del 16 de diciembre del 2025, el responsable de la asignación continuará con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, verificando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los interesados o titulares de los proyectos clase 1 con la aceptación del concepto de conexión y procurando por el uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el SIN.

ARTÍCULO 24. DESISTIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Los desistimientos tácitos establecidos con base en la Resolución CREG 075 de 2021 se entenderán como una renuncia a la capacidad de transporte que le fue asignada a un proyecto clase 1. Vencido el plazo que configura el desistimiento tácito, la UPME mediante acto administrativo motivado lo decretará y contra este únicamente procederá recurso de reposición. Una vez en firme el desistimiento, será archivada la solicitud.

Adicionalmente, el incumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, por parte del interesado, se entenderá como un desistimiento tácito de la capacidad de transporte que le fue asignada a un proyecto clase 1 y, en consecuencia, le aplicará lo establecido en este artículo para su liberación.

CAPÍTULO 6.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN DE CAPACIDAD DISPONIBLE. A través de la Ventanilla Única, como lo establece al artículo 37 de la Resolución CREG 075 de 2021, o en su defecto, a través del medio que defina, la UPME deberá publicar trimestralmente la información actualizada de la capacidad de transporte que se encuentra disponible en el sistema y la capacidad de cortocircuito, ambos datos por subestación y nivel de tensión.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D.C., a los CINCO (05) días del mes de julio de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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