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RESOLUCIÓN 101 071 DE 2025

(marzo 26)

Diario Oficial No. 53.071 de 27 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de marzo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se suspende de manera transitoria el plazo de radicación de nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El numeral 22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determinó que es competencia de las Comisiones de Regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión.

En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

El numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

El artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

El literal a) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.

El literal a) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la CREG la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, en donde se definen, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.

Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.

La definición de proyecto clase 1 se encuentra establecida en el artículo 2o de la Resolución CREG 075 de 2021 así:

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

El artículo 4o de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1.

El artículo 9o de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año, así mismo que las solicitudes de proyectos radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario.

El artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que el responsable de la asignación, a más tardar el 20 de diciembre del respectivo año calendario, emitiría el respectivo concepto de conexión para aquellos proyectos clase 1 cuya conexión quedaba condicionada a la puesta en operación de un proyecto de expansión del SIN y, a más tardar el 31 de octubre del mismo año, emitiría los conceptos de conexión de los proyectos clase 1 que no requirieran expansión del SIN.

Considerando que los retrasos presentados en la recepción de las propuestas de la información necesaria para estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, y de contenido y características de los estudios mencionados, no permitían cumplir los plazos definidos para las demás actividades del cronograma de asignaciones, la Comisión, mediante la Resolución CREG 101 010 de 2022, modificó el cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, para el año 2022, facultando al responsable de la asignación para determinar y publicar un cronograma con las actividades requeridas para resolver las solicitudes de conexión correspondientes a dicha anualidad y otorgando hasta el 31 de diciembre de 2022 para emitir todos los respectivos conceptos de conexión.

En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2022 se radicaron alrededor de 843 solicitudes de concepto de conexión.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E2022015428 y E2022015680 del 15 y 19 de diciembre de 2022, la UPME presentó a la Comisión una solicitud para ampliar algunos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 010 de 2022, fundamentada en el alto número de solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas en el calendario del año 2022; en consecuencia, mediante la Resolución CREG 101 035 de 2022, la Comisión modificó los plazos establecidos en los artículos 2o y 3o de la Resolución CREG 101 010 de 2022, ampliando el plazo hasta el 28 de febrero de 2023, para que el responsable de la asignación emitiera los conceptos de conexión correspondientes a la anualidad 2022.

Los conceptos de conexión de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte del calendario del año 2022 fueron emitidos entre febrero y marzo del año 2023.

Mediante la Resolución CREG 101 011 de 2023 se modificaron los plazos para resolver las solicitudes del calendario del año 2023, estableciendo el 29 de diciembre de 2023 como fecha de finalización de expedición de los conceptos de conexión radicados en dicha anualidad; atendiendo la solicitud de modificación de la fecha máxima de radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de proyectos clase 1 para el año 2023, presentada por la UPME mediante comunicación de 27 de diciembre de 2022, con radicado CREG E2022016031.

En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 se radicaron alrededor de 1732 solicitudes de concepto de conexión.

Mediante la comunicación E2023009989 del 3 de mayo de 2023, SER Colombia señala diferentes aspectos a revisar con respecto al procedimiento de asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de las asignaciones del año 2022 y solicita aplazar de nuevo la fecha de radicación de solicitudes del calendario 2023.

El 16 de mayo de 2023 se realizó una reunión entre el Ministerio de Minas y Energía, la UPME y la CREG, en la que se solicitó a la Comisión revisar la posibilidad de ajuste del calendario 2023, con base en la solicitud de SER Colombia.

Mediante comunicación E2023008483 del 18 de mayo de 2023, la UPME solicitó modificar el calendario de asignaciones de capacidad del año 2023, aplazando tanto la fecha de radicación de solicitudes como los plazos de emisión de conceptos de conexión.

Para atender la situación planteada, la Comisión, mediante la Resolución CREG 101 017 de 2023, modifica nuevamente los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, estableciendo que hasta el 5 de julio del 2024 se emitiría el concepto de conexión para los proyectos clase 1 cuya conexión quedaba condicionada a la puesta en operación de un proyecto de expansión del SIN, y, para el caso de los proyectos clase 1 sin necesidad de expansión del SIN los conceptos de conexión se emitirían hasta el 6 de mayo del 2024. Adicionalmente, se estableció que durante el calendario 2024, no se llevaría a cabo el proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

El artículo 2o de la Resolución CREG 101 017 de 2023 estableció que las solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas a partir del 7 de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2025 se tramitarían a partir de esta última fecha y con base en los plazos de la Resolución CREG 075 de 2021.

Mediante radicado E2024009017 del 2 de julio de 2024, la UPME informó a la CREG que el tiempo estimado en meses para emitir los conceptos de conexión del calendario de asignaciones del año 2023 es de 12 meses, contados desde esa fecha. También solicitó aplazar nuevos procesos de asignación de capacidad de transporte hasta que se produjera una revisión y ajuste de las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021.

Mediante comunicación con radicado 52024005355 del 9 de agosto del 2024, la CREG respondió a la UPME el radicado E2024009017 informando que “esta solicitud se efectuó después de haberse materializado el vencimiento de dos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 017 de 2023, por lo que no es posible desde la regulación modificar las fechas, debido a que los plazos fijados en la Resolución CREG 101 017 de 2023 hoy se encuentran vencidos, y definir nuevas fechas correspondería a fijar un nuevo calendario dentro de un proceso de asignación que se encuentra en curso”.

El retraso en la finalización del calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 afecta el inicio del calendario de asignaciones previsto para el 31 de marzo de 2025.

En este momento, la capacidad efectiva neta de generación en el SIN es de 20,8 GW y las solicitudes de asignación de capacidad de transporte, que se han presentado en los dos calendarios de asignación, son equivalentes a cuadruplicar dicha cantidad.

Actualmente la capacidad de transporte disponible para asignar en el SIN es baja, debido a que la mayor parte fue asignada en el calendario del año 2022 o en las asignaciones anteriores a la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021. Esta situación también afecta el inicio del calendario de asignaciones previsto para el 31 de marzo de 2025.

En la agenda regulatoria de la CREG está contenida la actualización normativa de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, con base en las necesidades de revisión que se han identificado durante la aplicación de esta resolución.

Dado que los plazos establecidos para las diferentes actividades de los calendarios de los años 2022 y 2023 no fueron cumplidos por parte del responsable de la asignación, esta Comisión propondrá alternativas orientadas a solucionar las dificultades que estos incumplimientos han generado en el desarrollo del proceso de asignación de capacidad de transporte; entre tanto, es necesario suspender el inicio del calendario 2025.

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 083 de 2025 se publicó para comentarios el proyecto de resolución “Suspensión del plazo de radicación de nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1”.

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 se publicó para comentarios el proyecto de resolución “Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”. Este proyecto de resolución propuso disposiciones complementarias a la suspensión del inicio del calendario de 2025, con el fin de permitir resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos requeridos por el sistema o que se encuentren avanzados en su desarrollo.

Las medidas propuestas en los proyectos de resolución CREG 701 083 y 701 084 de 2025, tienen una vocación transitoria y están orientadas a normalizar el proceso de asignación de capacidad de transporte, con el objetivo de garantizar el uso eficiente del SIN para atender la demanda de energía de manera continua, confiable y segura.

Sobre el Proyecto de Resolución CREG 701 083 de 2025 se recibieron comentarios de los interesados que se detallan en el documento técnico número 901 176, que acompaña esta resolución.

En el archivo anexo al documento de soporte se presentan las respuestas de la Comisión a los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución publicado para consulta.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1378 del 26 de marzo de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE RADICACIÓN. El plazo anual de radicación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1, establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 075 de 2021, se suspende hasta que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Hayan quedado en firme todas las decisiones que resuelven las solicitudes de los conceptos de conexión en el marco del calendario del año 2023,

b) Hayan sido respondidas las solicitudes de concepto aprobatorio de proyectos de expansión del sistema, que hayan sido radicadas por los transportadores hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,

c) Se dé a conocer la capacidad de transporte que ha quedado disponible para asignar en el siguiente proceso. La información sobre dicha capacidad se identificará por subestación y nivel de tensión, incluyendo los aumentos de la capacidad que se tienen previstos anualmente según las fechas de entrada en operación de los proyectos del STR y STN que se encuentren aprobados. Así mismo se identificará la capacidad de cortocircuito por subestación y nivel de tensión.

Para determinar el inicio del próximo proceso, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, el responsable de la asignación de capacidad de transporte publicará el plazo máximo en que se cumplirán los anteriores hitos, el cual no podrá superar los doce (12) meses.

Cumplido este plazo, los interesados tendrán tres meses para radicar sus solitudes de asignación de capacidad de transporte, las cuales serán atendidas con base en las disposiciones regulatorias sobre asignación de capacidad de transporte que se encuentren vigentes.

PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se hayan radicado con posterioridad al 6 de octubre de 2023, no continuaran su trámite ante el responsable de la asignación y se consideran archivadas con la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Los interesados responsables de los proyectos podrán actualizar sus estudios, considerando los resultados del calendario de asignaciones del año 2023, y volver a radicar sus solicitudes atendiendo lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. La presente resolución no será aplicable a los proyectos de conexión de usuarios finales, para los cuales se seguirá considerando la excepción que para ellos se estableció en los artículos 9o y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en forma expresa lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 101 017 de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2025.

El Presidente,

Edwin Palma Egea,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Antonio Jiménez Rivera.

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