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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 084 DE 2025

(marzo 13)

<Publicado en la página web de la CREG: 13 de marzo de 2025>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,en su sesión 1376 del 13 de marzo de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto el numeral 14 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023.

Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 084 de 2025”, utilizando el formato anexo.

En el documento soporte de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.

El proyecto será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos

 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El numeral 22 del artículo 73 de la 142 de 1994 determinó que es competencia de las comisiones de regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión.

En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

El numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

El artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

El literal a) del artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señala que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad, el cual conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, con el fin de que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.

El literal a) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la CREG la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994, establece que "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, en donde se definen, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.

Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución.

Mediante la Resolución 515 de 2008, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, estableció la metodología mediante la cual determina la recomendación para la ejecución de los proyectos de expansión de activos remunerados a través de cargos por uso requeridos para la conexión al STN-STR-SDL de las plantas y/o unidades con asignación de Obligación de Energía en Firme.

Mediante la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales” se establecieron criterios para la definición y ejecución de obras que se requieran con urgencia en el STN o el STR para abastecer la demanda del país.

En cumplimiento de la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, la Comisión expidió la Resolución CREG 093 de 2014 “Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional”.

Mediante el Decreto 1076 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015 establece que “Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto (…)”.

En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre:

a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cíen (100) MW.

b) Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.

c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.

En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre:

a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico.

b) El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV.

c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW, exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW.

d) Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta (50) MW.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.

La definición de proyecto clase 1 se encuentra establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 así:

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

El artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1.

El artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año, así mismo que las solicitudes de proyectos radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario.

El artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que el responsable de la asignación, a más tardar el 20 de diciembre del respectivo año calendario, emitiría el respectivo concepto de conexión para aquellos proyectos clase 1 cuya conexión quedaba condicionada a la puesta en operación de un proyecto de expansión del SIN y, a más tardar el 31 de octubre del mismo año, emitiría los conceptos de conexión de los proyectos clase 1 que no requirieran expansión del SIN.

Mediante la Resolución CREG 101 010 de 2022 se modificó el cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, para el año 2022, facultando al responsable de la asignación para determinar y publicar un cronograma con las actividades requeridas para resolver las solicitudes de conexión correspondientes a dicha anualidad y otorgando hasta el 31 de diciembre de 2022 para emitir todos los respectivos conceptos de conexión.

En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2022 se radicaron alrededor de 843 solicitudes de concepto de conexión.

Mediante la Resolución CREG 101 035 de 2022 se modificaron los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 101 010 de 2022, ampliando el plazo hasta el 28 de febrero de 2023, para que el responsable de la asignación emitiera los conceptos de conexión correspondientes a la anualidad 2022.

Los conceptos de conexión de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte del calendario del año 2022 fueron emitidos entre febrero y marzo del año 2023.

Mediante la Resolución CREG 101 011 de 2023 se modificaron los plazos para resolver las solicitudes del calendario del año 2023, estableciendo el 29 de diciembre de 2023 como fecha de finalización de expedición de los conceptos de conexión radicados en dicha anualidad.

En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 se radicaron alrededor de 1732 solicitudes de concepto de conexión.

Mediante la Resolución CREG 101 017 de 2023, se modificaron los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, estableciendo que hasta el 5 de julio del 2024 se emitiría el concepto de conexión para los proyectos clase 1 cuya conexión quedaba condicionada a la puesta en operación de un proyecto de expansión del SIN, y, para el caso de los proyectos clase 1 sin necesidad de expansión del SIN los conceptos de conexión se emitirían hasta el 6 de mayo del 2024. Adicionalmente, se estableció que durante el calendario 2024, no se llevaría a cabo el proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

El artículo 2 de la Resolución CREG 101 017 de 2023 estableció que las solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas a partir del 7 de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2025 se tramitarían a partir de esta última fecha y con base en los plazos de la Resolución CREG 075 de 2021.

La UPME, como responsable del proceso de asignación de capacidad de transporte, mediante radicado CREG E2024009017 del 2 de julio de 2024, informó que el tiempo estimado para emitir los conceptos de conexión del calendario de asignaciones del año 2023 es de 12 meses, contados desde esa fecha.

La capacidad efectiva neta de generación en el SIN actualmente es de 21,4 GW y las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se han presentado en los dos calendarios de asignación son equivalentes a multiplicar tres o cuatro veces dicha cantidad.

La capacidad de transporte que actualmente se encuentra disponible en el SIN es baja. La mayor parte ha sido asignada en el calendario del año 2022 o en las asignaciones anteriores a la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021.

En el artículo 6 de la Resolución 40042 del 2024 expedida por Ministerio de Minas y Energía se propuso una serie de medidas transitorias a evaluar por la Comisión, y en el parágrafo de dicho artículo se estableció la obligación por parte de la CREG de publicar los resultados de dicha evaluación junto con sus respectivos soportes.

Según la información analizada para la elaboración de la propuesta en el documento publicado mediante la Circular CREG 032 de 2024, a mayo de 2024, el porcentaje de proyectos que había presentado incumplimiento de los hitos de la curva S presentada con la aceptación de la de la asignación de capacidad de transporte se encontraba alrededor del 65%.

En cumplimiento de la Resolución 40042 del 2024 expedida por Ministerio de Minas y Energía, la CREG mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 101 049 de 2024, modificó el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, permitiendo que los proyectos con hitos vencidos de la curva S con anterioridad al 26 de agosto de 2024, modificaran voluntariamente su FPO actualizando el valor de la garantía de reserva y se reiniciara la cuenta de incumplimiento de hitos establecidos inicialmente para el proyecto; en consecuencia, se concedieron plazos adicionales para la liberación de capacidad de trasporte y se postergó su asignación a nuevos interesados.

Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.

Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

De acuerdo con la agenda regulatoria indicativa publicada mediante la Circular CREG 121 de 2024, en el primer semestre de 2025, la Comisión tiene previsto adelantar el balance de demanda esperada y oferta de energía firme para convocar una subasta de expansión para el período cargo 2028-2029 mediante la cual se incorpore nuevos proyectos de generación que aporten energía firme al sistema, de tal manera que atienda la demanda esperada de forma confiable.

Con el escenario medio de crecimiento de la demanda proyectado por la UPME para los años 2029 y 2030 y considerando diferentes probabilidades de cumplimiento de la fecha de puesta en operación de los proyectos de generación que actualmente cuentan con capacidad de transporte asignada, se encuentra necesario agilizar el proceso asignación de capacidad de transporte, en especial, para los proyectos que resulten asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para dicho periodo.  

En la agenda regulatoria de la CREG está incluida la actualización de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, con base en las necesidades de ajuste que se han identificado durante su aplicación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1376 del 13 de marzo de 2025, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Definir reglas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 con asignación de obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en la presente resolución aplica para los proyectos clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración que requieran solicitar la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la regulación vigente.

Proyecto con asignación de obligaciones: Proyecto de generación al que se le han asignado obligaciones con el sistema a través de los mecanismos definidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG.

Fecha de finalización del calendario 2023: Fecha prevista por la UPME como plazo máximo para que se encuentren en firme todos los conceptos de conexión que responden a las solicitudes de asignación de capacidad de transporte correspondientes al calendario del año 2023 y se haya dado a conocer la capacidad disponible a asignar en el siguiente proceso. Esta fecha corresponde a la informada públicamente por la UPME, en cumplimiento de lo establecido en la resolución por la cual se haya suspendido el plazo de radicación de nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

ARTÍCULO 4. PERIODO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables por un plazo de un (1) año o hasta que la CREG publique la regulación con la actualización integral de las disposiciones de asignación de capacidad de transporte que se encuentran definidas en la Resolución CREG 075 de 2021, si esto último ocurre primero.

ARTÍCULO 5. RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE PROYECTOS CON ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES. Durante el periodo de aplicación de la presente resolución, la UPME recibirá en cualquier fecha la radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte de Proyectos con asignación de obligaciones.

En el caso de que la capacidad de transporte para la conexión de dicho proyecto resulte insuficiente, la UPME evaluará la expansión requerida para aumentar la capacidad, considerando lo dispuesto en la Resolución UPME 515 de 2008, con el fin de determinar si aprueba o niega la solicitud. Si la expansión es viable, asignará la capacidad de transporte y recomendará la ejecución del proyecto de expansión del sistema, para lo cual podrá considerarse lo establecido en la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía y en la Resolución CREG 093 de 2014.

PARÁGRAFO: Cuando para la asignación de capacidad de transporte de estos proyectos se identifique que ante ciertos escenarios de generación se superan los límites de capacidad de cortocircuito en los puntos de conexión asociados, el responsable de la asignación le suministrará al CND la información que este requiera para identificar si existen condiciones operativas bajo las cuales dicha planta podría operar. El CND entregará el resultado de estos análisis para que sea considerado en la asignación de capacidad de transporte.

En el concepto de conexión del respectivo proyecto se indicará si para la asignación de la capacidad de transporte se consideraron condiciones operativas, lo cual se entenderá aceptado por el interesado cuando acepte la capacidad de transporte asignada.

Estos proyectos estarán obligados a cumplir las instrucciones de operación que les sean impuestas por el CND en el programa de despacho económico, redespacho o mediante autorizaciones, instrucciones que deberán estar orientadas a garantizar la operación confiable, segura y económica del sistema. Las condiciones de operación que defina el CND podrán ser modificadas cuando así se requiera para garantizar el cumplimiento de los parámetros de operación y funcionamiento establecidos en la normatividad vigente o cuando se solucione la limitación por capacidad de cortocircuito.

Las condiciones técnicas requeridas para la operación de la respectiva planta deberán ser incluidas en un acuerdo del CNO.

ARTÍCULO 6. RADICACIÓN DE SOLICITUDES CON TRÁMITE AMBIENTAL CUMPLIDO. Durante el periodo de aplicación de la presente resolución, a partir de la Fecha de finalización del calendario 2023, en cada trimestre del año, podrán radicarse las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 que hayan cumplido el trámite ambiental requerido para su proyecto, según lo siguiente:

a) Proyecto mayor o igual a 10 MW: Acto administrativo en firme, en el que la autoridad ambiental competente haya otorgado la licencia ambiental al proyecto de generación, cogeneración o autogeneración. Además, acto administrativo en firme, en el que la autoridad ambiental competente haya otorgado la licencia ambiental de la línea requerida para su conexión al STN o el STR o si su conexión se va a hacer en un SDL los todos los permisos ambientales según corresponda.

b) Proyecto menor a 10 MW: Acto administrativo en firme, en el que la autoridad ambiental competente haya otorgado todos los permisos ambientales requeridos para el proyecto de generación, cogeneración o autogeneración, expedida por la autoridad ambiental competente. Además, acto administrativo en firme, en el que la autoridad ambiental competente otorga la licencia ambiental de la línea requerida para su conexión al STN o el STR o si su conexión se va a hacer en un SDL todos los permisos ambientales según corresponda.

En ambos casos, junto con los respectivos actos administrativos en firme, se deberá aportar una certificación expedida en la que se ratifique su vigencia o la no revocación de cada uno de los permisos o licencias ambientales. En caso de identificarse una posible alteración o falta autenticidad de dicha documentación, el responsable de la asignación de capacidad de transporte avisará a la autoridad competente para que conozca del hecho en los términos establecidos en los artículos 287 y 288 en el Código Penal Colombiano.

La entrega de la certificación del otorgamiento de la licencia o de los permisos ambientales, según corresponda, de los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración y de las líneas requeridas para su conexión, constituye un requisito obligatorio que debe ser cumplido en el momento de la radicación de la solicitud.

En consecuencia, será causal de rechazo de la solicitud la falta de cumplimiento de este requisito o que, como resultado la verificación con la respectiva autoridad ambiental, se encuentre una alteración o falta autenticidad de dicha documentación.

ARTÍCULO 7. OTROS PROYECTOS. Durante la vigencia de esta resolución no se podrán radicar solicitudes de asignación de capacidad de proyectos diferentes a los cubiertos por los artículos 5 o 6 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Para todo lo que no se encuentre establecido en las medidas transitorias dispuestas la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021.

ARTÍCULO 9. PLAZO DE EMISIÓN DEL CONCEPTO DE CONEXIÓN. El plazo de emisión del concepto de conexión de las solicitudes radicadas en el marco de lo dispuesto en la presente resolución será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en la que se haya producido la radicación formal de que trata el artículo 5 de la Resolución CREG 075 de 2021. Para el caso de los proyectos con obligaciones, si se requiere evaluar una alternativa de expansión, el plazo de emisión del concepto será de cinco (5) meses.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y durante el periodo de aplicación dispuesto en el artículo 4 de esta.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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