RESOLUCIÓN CREG 101 062 DE 2024
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 52.953 de 27 de noviembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se convocan subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 y se modifican otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Por lo anterior, en la Ley 142 de 1994 se establece que el Estado intervendrá en la prestación de los servicios públicos para alcanzar, entre otros, los siguientes fines: garantizar la calidad del bien objeto del servicio público, alcanzar una prestación continua, lograr una prestación eficiente y promover la libre competencia.
El numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que, mediante la regulación, se podrá someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de Operaciones es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.
En concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra, que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) con relación al servicio de electricidad establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
El artículo 6o de la Ley 143 de 1994 consagra, dentro de los principios a los que se sujeta la prestación del servicio de energía eléctrica, el principio de eficiencia, el cual se entiende como la obligación que tiene el Estado de realizar la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico; así como el principio de calidad, donde el servicio prestado debe cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para él.
El artículo 4o de esta misma norma, determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá como uno de sus objetivos el de asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece como objetivo de la regulación, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG o Comisión), entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del SIN.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la CREG, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
La CREG, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
La CREG, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad.
La Comisión expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.
El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG, anualmente, evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía en Firme (OEF) adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Con base en esta evaluación, ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de OEF, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.
De conformidad con la Resolución CREG 80 de 2019, todos los agentes del mercado deben desarrollar sus actividades en cumplimiento de los principios y fines regulatorios establecidos en la Constitución Política y en la ley, en consecuencia, toda la información, declaraciones, certificaciones y, en general, todos los documentos presentados por estos en desarrollo de las subastas de expansión o reconfiguración u otros mecanismos del cargo por confiabilidad deben ser veraces y auténticos.
Mediante la Resolución CREG 101 024 de 2022 la Comisión estableció procedimientos aplicables para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía y definió el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad (SUICC).
Una vez analizados los balances de OEF para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 y considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica de la UPME, revisión de diciembre de 2023 para los períodos citados, se encontró que era posible que existiera un eventual déficit de OEF, dado que las actualmente asignadas en cada uno de los períodos en cuestión resultaron inferior a la demanda proyectada por la UPME.
Con base en lo anterior, la CREG en su Sesión número 1330 del 10 de agosto de 2024, acordó expedir el Proyecto de Resolución CREG 701 060 de 2024, en el cual se propone convocar Subastas de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028. Los comentarios y observaciones al proyecto regulatorio antes mencionado, así como sus respuestas, se incorporan en el documento soporte que acompaña la presente resolución.
Con el fin de tener la mayor oferta posible en la subasta de reconfiguración, se amplía la participación a diferentes tipos de plantas.
A partir de la revisión de julio 2024 de las proyecciones demanda de energía eléctrica de la UPME para los periodos cargo 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, se encontró en los balances de OEF que persiste la posibilidad de un eventual déficit para los periodos mencionados y en consecuencia es procedente convocar Subastas de Reconfiguración de Compra.
Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto número 2897 de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de estas medidas. Como resultado se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a SIC sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión en sus Sesiones números 1355 y 1357 del 07 y 18 de noviembre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se convoca a la realización de tres (3) subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme (OEF) y se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) las lleve a cabo.
ARTÍCULO 2o. CONVOCAR A PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA DE OEF. La CREG convoca a todos los agentes que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas, así como personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme, a participar en las subastas de reconfiguración de compra de OEF que se realizarán para los períodos cargo de vigencia 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
Todos los participantes que resulten con asignaciones de obligaciones de energía firme deberán estar constituidos como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y cumplir con todas las disposiciones establecidas en esta resolución, así como las determinadas en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007, 051 de 2012 y 101 024 de 2022 que sean aplicables.
Las personas naturales o jurídicas que no estén constituidas como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, al momento de participar en las subastas de reconfiguración de compra de OEF, serán objeto de vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y deberán tener el Contrato de Mandato del que trata la Resolución CREG 031 de 2021.
PARÁGRAFO. Las asignaciones de OEF que se realicen para cada uno de los periodos en el marco de esta convocatoria se regirán por las reglas vigentes al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
No obstante, lo anterior, en caso de que la CREG defina un ajuste al precio de escasez y unas alternativas de remuneración del cargo por confiabilidad, el agente o promotor con plantas sin OEF previas que resulte con asignaciones podrá acogerse voluntariamente a estas nuevas alternativas. En este caso el agente o promotor debe manifestar esta voluntad a más tardar en la fecha establecida para la actividad 4 “Respuesta a la solicitud de aclaración sobre la declaración de interés, los documentos, parámetros declarados y los contratos suministrados” que se define en el Anexo 1 de esta resolución. Para tal fin la declaración en mención se realizará usando el formato que defina el ASIC.
Así mismo, para las plantas que tienen asignaciones de OEF previas, la transición voluntaria y las reglas asociadas al ajuste del precio de escasez serán establecidas en regulación independiente.
ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OEF DE COMPRA QUE SE ASIGNARÁN EN LAS TRES (3) SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El período de vigencia de las OEF de compra que se asignará en cada una de las tres (3) subastas será de un año, siendo la primera el período entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, la segunda el período entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027 y la tercera el período entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.
Según el tipo de participante, estos podrán optar por un periodo de vigencia de las OEF de compra diferente al señalado anteriormente tal y como se indica en las Tablas 1 y 2 que se describen en el artículo 4o de esta resolución; para lo cual, deberán informarlo en su declaración de interés.
ARTÍCULO 4o. DESCRIPCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. Los participantes en las subastas de acuerdo con el período cargo convocado son los siguientes:
a) Períodos cargo 2025-2026 y 2026-2027
Podrán participar los siguientes tipos de plantas definidos en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 085 de 2007 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan con las características que se señalan en la Tabla 1.
Tabla 1. Tipos de plantas y vigencia de la OEF para los periodos cargo 2025-2026 y 2026-2027
Tipos de planta | Característica | Vigencia de la OEF (años) |
Existentes | Con ENFICC no comprometida | 1 |
Existentes con obras | Con OEF y ENFICC no comprometida | 1 |
Existentes con obras | Sin OEF | Hasta 5 |
Especiales | Con OEF y ENFICC no comprometida | 1 |
Especiales | Sin OEF | Hasta 10 |
Nuevas | Con OEF y ENFICC no comprometida | 1 |
El inicio de vigencia de las OEF es contado a partir del inicio de vigencia de los períodos 2025-2026 y/o 2026-2027, según corresponda.
b) Período cargo 2027-2028
Podrán participar los siguientes tipos de plantas definidos en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 085 de 2007 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan con las características que se señalan en la Tabla 2.
Tabla 2. Tipos de plantas y vigencia de la OEF para el periodo cargo 2027-2028
Tipos de planta | Característica | Vigencia de la OEF (años) |
Existentes | Con ENFICC no comprometida | 1 |
Existentes con obras | Con OEF y ENFICC no comprometida | 1 |
Existentes con obras | Sin OEF | Hasta por 5 |
Especiales | Con OEF y ENFICC no comprometida | 1 |
Especiales | Sin OEF | Hasta por 10 |
Nuevas | Con OEF y ENFICC no comprometida | 1 |
Nuevas | Sin OEF | Hasta por 20 |
El inicio de vigencia de las OEF es contado a partir del inicio de vigencia del período 2027-2028.
También podrán participar plantas existentes que pretenden adelantar obras de infraestructura que impliquen la conversión de la planta para operar con un combustible que reduzca emisiones de CO2, para estar disponibles con dicho combustible antes del Inicio del Período de Vigencia (IPVO) del período a asignar, a las cuales se les dará la categoría de especiales sin OEF conforme la Tabla 2 y las cuales deberán cumplir con todos los requisitos definidos en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan para dicho tipo de plantas.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS ADICIONALES DE LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. Los participantes en las subastas deberán considerar los siguientes requisitos:
a) El representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas existentes con obras, especiales o plantas nuevas, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado de vigencia del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta.
Para los que apliquen el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 se debe adjuntar un certificado de vigencia del concepto de no objeción emitido por la UPME para la reserva de capacidad.
b) En el caso de plantas que no se encuentren en operación comercial, se deberá presentar copia de los permisos y licencias ambientales requeridas para el desarrollo y la puesta en operación del proyecto. Esto se realiza en la declaración de parámetros.
La documentación con los permisos y licencias ambientales que se remitan al ASIC deberán estar expedidas y aprobadas por la autoridad ambiental competente y ser presentadas por los participantes en los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, y serán objeto de verificación en el proceso de auditoría que se realice en los términos del artículo 42 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. El auditor será el responsable de realizar la anterior verificación en el primer informe de auditoría de que trata el artículo 42 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
Si como resultado de la verificación del auditor se encuentra que el participante no cumplió con los requisitos antes mencionados, se constituye de manera inmediata un incumplimiento grave e insalvable y habrá lugar a la pérdida de la OEF, sin lugar al cubrimiento de las OEF con los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad y a la ejecución automática de la garantía por parte de XM S.A. E.S.P.
c) Las plantas que participen en la subasta que tengan OEF asignadas para los períodos a subastar y que participen con ENFICC no comprometida deberán declarar al ASIC los contratos que comprometen su ENFICC para el período a subastar en los términos de la Resolución CREG 002 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esto se realiza en la declaración de parámetros.
d) Solo podrán participar plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que cumplan con valores de los Costos Variables de Combustible Estimados (CVCE) conforme el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esto se verifica según la etapa definida para tal fin en el cronograma del anexo 1 de esta resolución.
e) Para aquellas plantas o unidades existentes que pretenden adelantar obras de infraestructura que impliquen la conversión de la planta para operar con un combustible que reduzca emisiones de CO2, esto debe demostrarse usando la calculadora de emisiones FECOC 2016 de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y se deberá declarar y certificar por el representante legal de la planta ante el ASIC junto con la declaración de parámetros.
f) Para el periodo cargo 2027-2028, las plantas térmicas podrán usar el mecanismo de la Resolución CREG 101 017 de 2022, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituya, y podrán obtener asignaciones hasta los años indicados en dicha norma.
La planta que desee acogerse a esta opción deberá informarlo mediante comunicación firmada por el representante legal en la declaración de interés.
g) Las plantas que hayan aplicado y cumplido con lo definido en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 podrán participar en el periodo cargo 2027-2028 con el tratamiento de plantas nuevas con la vigencia indicada en la Tabla 2 del artículo 4o de esta resolución siempre y cuando cumplan con la definición de planta nueva dada en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La planta que desee acogerse a esta opción deberá informarlo mediante comunicación firmada por el representante legal en la declaración de interés.
h) Los agentes generadores con plantas o unidades de generación hidráulicas que se encuentren en operación comercial a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 103 de 2018, podrán declarar una ENFICC superior a la ENFICC Base y hasta la ENFICC 98%PSS a la que hace referencia el parágrafo del artículo 35 de la Resolución número 071 de 2006, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la misma resolución.
El restante tipo de plantas o unidades de generación hidráulica podrán participar con su ENFICC Base conforme el artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006.
ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE INCENTIVO A LA ENTRADA TEMPRANA. Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, todas las anteriores sin OEF previas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta de configuración de compra para los periodos 2026-2027 y/o 2027-2028, podrán optar por el siguiente incentivo mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos:
a) Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial antes del 1 de diciembre del año en que inicia el periodo de vigencia de la obligación para el cual fue asignado, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del período de vigencia de la OEF que le fue asignada en la subasta de reconfiguración.
b) En tal caso, la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial que es declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del período de vigencia no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta de reconfiguración de compra.
c) En este caso, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de reconfiguración de compra según el periodo al que haya sido asignado.
d) Dado que el inicio del período de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será a partir de la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
e) Durante la etapa de pruebas, previo a la entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, los participantes que opten por la entrada temprana deberán informar al ASIC, como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada, a través del formato que el ASIC disponga, la decisión de optar por el esquema de incentivo de entrada temprana de que trata este artículo.
f) Una vez la planta o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del cargo por confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que el incentivo descrito en este artículo sea efectivamente recibido por la planta o unidad de generación que hayan cumplido con el requisito establecido en el literal a) de este artículo. La aplicación de este esquema de incentivo no modificará las OEF asignadas previamente en subastas o el mecanismo que haga sus veces.
ARTÍCULO 7o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El cronograma para el reporte de información y ejecución de las subastas de reconfiguración de compra se establece en el Anexo 1 de esta resolución, en el cual se indican los documentos a presentar, declaraciones, momento de entrega de garantías, entre otros, para poder participar.
El día D es el día en el que entra en vigencia la presente resolución. Los plazos en el cronograma vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Algunas actividades del cronograma tendrán una hora diferente de vencimiento conforme se especifica en el Anexo 1 de esta resolución.
Los participantes que no cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Anexo 1, no serán considerados en las subastas de reconfiguración de compra para la cual están participando.
Para presentar la documentación, declarar e intercambiar información, se empleará el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para lo anterior, se emplearán los formatos que establezca el ASIC en el SUICC para tal fin.
Para la ejecución de la subasta, se utilizará el modelo computacional que disponga el ASIC, con las reglas establecidas en la Resolución CREG 051 de 2012 o aquella que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el cual podrá operar de forma independiente al SUICC. El ASIC establecerá o adecuará los formatos necesarios para la entrega de información cuando corresponda y sea necesario.
En caso de fallas en el SUICC y/o el modelo computacional que disponga el ASIC para la ejecución de la subasta de un número o fracción de horas en un día d, el cronograma se desplazará ese mismo número o fracción de horas para ese día. Si el número o fracción de horas en falla hace que no se pueda operar en ese día o definitivamente no se cumpla con el cronograma de ese día, entonces el cronograma se desplazará un día (d+1), para lo cual el ASIC indicará las horas en que se realizarán las actividades en el día d+1 que aún estén pendientes de realizarse del día d. En cualquier caso, el ASIC debe informar a los participantes del evento ocurrido por medio del SUICC y correo electrónico, y también informarlo en su página de web, indicando el tiempo indisponible y confirmando en cuanto se desplaza el cronograma con sus actividades, horas y por días. Cualquier evento y afectación del cronograma debe ser certificado por el auditor de las subastas. A la CREG solo deberá informarse de los hechos.
Durante la aplicación de la Resolución CREG 051 de 2012 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan para la ejecución de las subastas de que trata esta resolución, no será necesario la presencia de los participantes en algún sitio físico específico en los términos de dicha norma. En todo caso, sí será necesaria la presencia del auditor de las subastas en la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 8o. REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN EN UNO O MÚLTIPLES PERIODOS. Para el proceso de asignación se deberán considerar las siguientes reglas:
a) El representante en la declaración de interés deberá indicar para qué periodo o periodos presentará oferta.
b) Si se participa en uno o más periodos de asignación de las subastas de reconfiguración de compra, se podrá presentar una única garantía para amparar la participación en las mismas, cumpliendo los requisitos de la Resolución CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para lo anterior y para la aplicación del artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la Energía Amparada por la Garantía (EAG), de que trata el citado artículo, debe ser la máxima calculada entre los periodos en que se participe.
En caso de incumplimiento en cualquiera de los periodos cargo en que participa, se ejecuta la garantía de participación y no quedará en firme la asignación de las OEF para los periodos asignados. La garantía de participación se ejecuta conforme al valor máximo calculado anteriormente.
c) Dado que la subasta se realiza en orden de periodos cargo (primero se subasta el periodo 2025-2026, luego se subasta el periodo 2026-2027 y finalmente se subasta el periodo 2027-2028), se deberá tener en cuenta que, si una planta o unidad de generación participa por asignaciones en más de un periodo, lo asignado en OEF en un periodo anterior, se descuenta de la cantidad de ENFICC no comprometida para participar en el periodo subsiguiente en el que participa y así sucesivamente.
Por lo anterior, si el compromiso del participante en su oferta para un periodo excede el valor disponible, siendo este último, la ENFICC no comprometida en dicho periodo a la que se le descuenta una asignación de OEF en uno o más periodos anteriores de las subastas de reconfiguración de compra, se acota la cantidad ofertada para dicho periodo al valor que se tenga disponible, sin que dé lugar a una invalidación de la oferta de la planta o unidad de generación según las reglas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012.
d) El precio ofertado será único para los periodos en que se presentará oferta. En el caso en el cual el ASIC identifique que la oferta no cumplió con esta regla, informará inmediatamente al Participante respectivo, al Auditor de la Subasta y a la CREG, y se entenderá que la planta no participará en la subasta para ninguno de los periodos cargo.
e) El representante en la declaración de interés deberá manifestar si los parámetros declarados serán usados para la determinación de la ENFICC máxima en los tres periodos convocados o si realiza una declaración independiente, pero en la misma oportunidad, para cada periodo de asignación.
f) La Comisión informará para cada periodo a asignar las cantidades a subastar, para lo cual, el ASIC informará a la CREG, mediante un mecanismo seguro, los precios y la cantidad total asignada en las subastas a medida que estas están siendo ejecutadas.
g) La información de los resultados de las subastas de reconfiguración de compra para los periodos 2025-2026 y 2026-2027 serán únicamente informados a los participantes una vez concluya la subasta para el periodo 2027-2028 y de acuerdo con el cronograma definido en el Anexo 1 de esta resolución.
h) Una vez finalizado el proceso de subastas y establecidas las OEF asignadas por planta y/o unidad de generación, el ASIC publicará en el SUICC toda la información que no sea considerada reservada o clasificada como confidencial o secreta según la normatividad vigente, además de la información que establezca la CREG mediante regulación conforme a la aplicación de la normatividad de información vigente.
ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE LA ENFICC NO COMPROMETIDA. El CND hará la verificación de ENFICC no comprometida aplicando el procedimiento definido en el artículo 1o de la Resolución CREG 002 de 2019, y utilizando como base para su cálculo la ENFICC máxima calculada por el CND.
ARTÍCULO 10. COMPORTAMIENTOS ESPERADOS. En la realización de las subastas de que trata la presente resolución, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de las subastas deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de las subastas al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error.
ARTÍCULO 11. ACCESO A LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA CREG. La CREG podrá tener acceso exclusivo en cualquier momento a toda la información relevante del proceso de subasta y a la reportada en el SUICC. No obstante, la CREG no tendrá acceso a la información de las ofertas desde el momento en que los participantes las entreguen al ASIC, hasta el momento en que culmine el proceso de cada subasta.
ARTÍCULO 12. DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se entiende por declaración de interés la entrega de un documento suscrito por el representante legal del participante de la subasta, mediante el cual se informa al ASIC el interés de participar de forma voluntaria en las subastas de reconfiguración de compra de OEF. Esta declaración se deberá reportar al ASIC usando el SUICC.
Los participantes con la declaración de interés deberán entregar por lo menos la siguiente información y documentación:
a) Nombre del agente o promotor del proyecto.
b) Nombre del representante legal.
c) Identificación del proyecto.
d) Clasificación de la planta o proyecto, de acuerdo con lo definido en la presente resolución.
e) El periodo o periodos para los cuales presentará oferta.
f) Número de años de asignación de OEF que desea, a partir del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO) de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Este será el periodo de vigencia de la obligación que se considerará en la oferta de energía firme.
g) Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación, o fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación con la obra, o la fecha de entrada en operación comercial de la planta incluyendo las obras que incrementan la ENFICC, según corresponda. En todo caso, la fecha estimada de entrada en operación no deberá superar el IPVO.
h) Señalar si los parámetros declarados serán usados para la determinación de la ENFICC máxima en los tres periodos convocados o de manera independiente.
i) Manifestar si se acoge a la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2022.
j) Manifestar si se acoge a los señalado en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021.
k) La documentación a la que se refiere el numeral 2.7 del Anexo 2 de la Resolución CREG 051 de 2012 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13. MECANISMO DE TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA ASIGNACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. El mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad de que trata la Resolución CREG 132 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan deberá estar habilitado durante la ejecución de las subastas de la presente resolución, pero los interesados no podrán participar simultáneamente en dicho mecanismo y en las presentes subastas.
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A. DEL NUMERAL II DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El literal a. del numeral ii del artículo 15 de la Resolución CREG 051 de 2012 quedará así:
a. Fecha para la Declaración de Interés por parte de los agentes en donde se informa el nombre del agente generador, nombre de la planta y demás información que el Regulador señale en la resolución particular que convoque la respectiva subasta reconfiguración de compra.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL LITERAL H. DEL NUMERAL II DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El literal h. del numeral ii del artículo 15 de la Resolución CREG 051 de 2012 quedará así:
h. Fecha para realizar la subasta en presencia del auditor.
ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL ÚLTIMO INCISO DEL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El último inciso del artículo 17 de la Resolución CREG 051 de 2012 quedará así:
El ASIC llevará a cabo el proceso de asignación de acuerdo con el reglamento definido en el Anexo 2 de la presente resolución, en presencia del Auditor de la Subasta de Reconfiguración y publicará los resultados de la subasta de asignación de la OEF de Compra incluyendo la siguiente información: precio de asignación, período de vigencia de la obligación y cantidades asignadas.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE OFERTA EN SOBRE CERRADO U OFERTA DE QUE TRATA EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. La definición de oferta en Sobre Cerrado u Oferta de que trata el Anexo 2 de la Resolución número 051 de 2012 quedará así:
Oferta en sobre Cerrado u Oferta: Oferta de precio y cantidad que presenta un agente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Esto se deberá realizar a través del SUICC de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE PODER DE QUE TRATA EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. La definición de Poder de que trata el Anexo 2 de la Resolución número 051 de 2012 quedará así:
Poder: Es el documento contractual por medio del cual, el representante legal del participante autoriza la representación, en caso de ser necesario, para presentar la Oferta en la subasta y participar de la misma, de acuerdo con lo establecido en este Anexo y en las demás normas de la República de Colombia. Esto se deberá presentar a través del SUICC de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) NUMERAL 2.5 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El literal a) del numeral 2.5 del Anexo 2 de la Resolución 051 de 2012 quedará así:
a) Participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra a través del SUICC. Si la subasta requiere de presentarse en algún lugar, fecha y hora, el ASIC definirá tales requerimientos.
ARTÍCULO 20. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 2.7 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El numeral 2.7 del anexo 2 de la Resolución número 051 de 2012 quedará así:
2.7 Representación de los participantes en la Subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra
Las ofertas presentadas al ASIC por los participantes de la Subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, en el formato establecido para ello, deberán estar firmadas por el Representante Legal o quien tenga el Poder para ello.
Los Participantes deberán enviar al ASIC el certificado de Existencia y Representación Legal y, en caso de aplicar, el Poder, ambos con una vigencia no superior a dos (2) meses, así como todos los documentos necesarios que respalden la delegación, todo lo anterior, cumpliendo con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada, esto es, con firma digital certificada.
Estas comunicaciones se entregan a través del SUICC de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022 junto con la oferta.
PARÁGRAFO. Si la información enviada por el participante no cumple con las normas aplicables vigentes, dicho agente o persona jurídica no podrá participar en la subasta de sobre cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.
ARTÍCULO 21. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 2.8 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El numeral 2.8 del Anexo 2 de la Resolución número 051 de 2012 quedará así:
2.8 Recepción y apertura de las ofertas
Las Ofertas serán recibidas por el ASIC a través del SUICC, de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, en la fecha y hora que este defina, según lo previsto en el presente Reglamento y en la reglamentación de la regulación que convoque una subasta. Se tendrá en cuenta que:
a) En caso de que se tenga una subasta o varias subastas consecutivas y no interdependientes entre sus resultados (es decir, en que los participantes sí puedan conocer los resultados entre las mismas), el ASIC procederá a la apertura de las Ofertas en presencia del Auditor y de los representantes de los Participantes o sus apoderados en la Subasta de Reconfiguración de Compra. Se suscribirá por todos los asistentes un acta en la cual se deje constancia de las personas presentes, los representantes de los Participantes, el nombre de la(s) plantas con asignación de OEF que representan y el cumplimiento de los requisitos para participar de la subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración.
Las ofertas en sobre cerrado se recibirán y radicarán con fecha y hora de presentación ante el ASIC a través del SUICC.
b) En caso de subastas que sean dependientes entre sus resultados diferentes a las del literal a), solo se necesitará la presencia del auditor y el ASIC decidirá otras reglas que se heredan del mismo literal a) anterior.
ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.12 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El numeral 2.12 del Anexo 2 de la Resolución número 051 de 2012 quedará así:
2.12 RECLAMACIONES.
Cuando sean subastas del tipo de qué trata el literal a) del numeral 2.8 de este reglamento, todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, deberán tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor de la Subasta y antes del cierre de la misma, para lo cual, el ASIC publicará el procedimiento detallado a seguir que deberá incluir como mínimo los plazos y un mecanismo claro para la presentación y sustentación de argumentos. Las respuestas estarán a cargo del ASIC, con base en la regulación vigente, en caso de no ser posible resolver la reclamación el ASIC tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.
Para subastas de que trata el literal b) del numeral 2.8 de este reglamento, el ASIC publicará el procedimiento a seguir y podrá decidir cuáles reglas se heredan del inciso anterior de este numeral.
ARTÍCULO 23. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2024.
El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Antonio Jiménez Rivera.
CRONOGRAMA GENERAL PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA PARA LOS PERIODOS 2025-2026, 2026-2027 Y 2027-2028.
El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Antonio Jiménez Rivera