PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 060 DE 2024
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG o Comisión), en su sesión 1330 del 10 de agosto de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con el asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 060 de 2024”, utilizando el formato anexo.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se convoca Subastas de Reconfiguración de Compra de Obligaciones de Energía Firme, OEF, para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 y se modifican otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de Operaciones es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.
En concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra, que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con relación al servicio de electricidad, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 consagra, dentro de los principios a los que se sujeta la prestación del servicio de energía eléctrica, el principio de eficiencia, el cual se entiende como la obligación que tiene el Estado de realizar la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico; así como el principio de calidad, donde el servicio prestado debe cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para él.
El artículo 4 de esta misma norma, determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá como uno de sus objetivos el de asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece como objetivo de la regulación, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
De igual manera, el artículo 74 antes referenciado le asignó a la Comisión la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
La Comisión, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, adoptó mediante la Resolución CREG 071 de 2006 la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
El artículo 65 de la Resolución ibidem establece que la CREG, anualmente, evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía en Firme (OEF) adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Con base en esta evaluación, la Comisión ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de OEF, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma.
Mediante la Resolución CREG 061 de 2007, la Comisión adoptó las normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad.
La Comisión expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.
Mediante la Resolución CREG 101 024 de 2022, la Comisión estableció los procedimientos aplicables para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía y definió el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad (SUICC).
Una vez analizados los balances de OEF para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, y considerando las proyecciones de demanda de energía eléctrica de la UPME, revisión de enero de 2024 para los períodos citados, se encontró que era posible que existiera un eventual déficit de obligaciones de energía firme, dado que las OEF actualmente asignadas en cada uno de los períodos en cuestión resultó inferior a la demanda proyectada por la UPME.
Adicionalmente, con el fin de tener la mayor oferta posible en la subasta de reconfiguración, se requiere permitir la participación de plantas existentes y especiales con ENFICC no comprometida, existentes con obras, en proceso de construcción sin asignación de Obligaciones de Energía Firme, nuevas con ENFICC no comprometida y sin asignación, así como, plantas existentes que puedan adelantar procesos de cambio de combustible.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se convoca a la realización de tres (3) subastas de reconfiguración de compra de OEF y se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), las lleve a cabo.
ARTÍCULO 2. CONVOCAR A PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA DE OEF. La CREG convoca a todas las personas jurídicas, personas naturales o agentes que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas a participar en las subastas de reconfiguración de compra de OEF que se realizarán para los períodos cargo de vigencia 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
ARTÍCULO 3. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME (OEF), DE COMPRA QUE SE ASIGNARÁN EN LAS TRES (3) SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El período de vigencia de las OEF de compra que se asignará en cada una de las tres (3) subastas será de un año, siendo la primera para el período entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, la segunda para el período entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027 y la tercera para el período entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.
Los participantes podrán optar por un periodo de vigencia de las OEF de compra diferente al señalado anteriormente, tal y como se indica en las tablas 1 y 2. Para lo cual deberán informarlo en su declaración de interés.
Tabla 1. Periodo de vigencia de la obligación de la OEF contados a partir del inicio de vigencia de los periodos 2025-2026 y 2026-2027
Planta o unidad de generación | Periodo |
Existentes y especiales con ENFICC no comprometida | 1 año |
Existentes con obras | Hasta por 5 años |
Especiales sin asignación de OEF | Hasta por 10 años |
Nuevas con ENFICC no comprometida | 1 año |
Tabla 2. Periodo de vigencia de la obligación de la OEF contados a partir del inicio de vigencia del periodo 2027-2028
Planta o unidad de generación | Periodo |
Existentes y especiales con ENFICC no comprometida | 1 año |
Existentes con obras | Hasta por 5 años |
Nuevas con ENFICC no comprometida | 1 año |
Existentes con cambio de combustible | Hasta por 5 años |
Especiales sin asignación de OEF | Hasta por 10 años |
Nuevas | Hasta por 20 años |
Adicionalmente, los participantes deberán considerar los siguientes criterios:
a) Quienes tengan la intención de participar en las subastas en la categoría de plantas existentes con obras o especiales, y que ya tengan OEF asignadas para los períodos a subastar, podrán hacerlo con la energía firme adicional que no tengan comprometida para tal período, ni en OEF ni en el mercado secundario.
Para lo anterior, deberán declarar al ASIC los contratos que comprometan la ENFICC para el período a subastar, en cualquiera de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad.
b) Solo podrán participar plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, con los Costos Variables de Combustible Estimados (CVCE) de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, que no superen: (i) el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituya, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE; y (ii) el Precio Marginal de Escasez descontando Otros Costos Variables (OCV) y los Costos de Operación y Mantenimiento (COM) definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 o aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.
Adicionalmente, aquellas plantas o unidades que participen en la categoría de existentes con cambio de combustible, deberán considerar que el proceso de cambio de combustible implique una reducción de emisiones de CO2. Esto debe demostrarse usando la calculadora de emisiones FECOC 2016 de la UPME.
ARTÍCULO 4. ESQUEMA DE INCENTIVO A LA ENTRADA TEMPRANA. Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales sin asignación de OEF y nuevas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta de reconfiguración de compra para el periodo 2027-2028, y que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2026, podrán optar por el siguiente incentivo mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos.
a) Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial antes del 30 de noviembre de 2026, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del período de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta.
b) En tal caso, la fecha de inicio del período de vigencia de la OEF será a partir del 1 de diciembre de 2026. Esta anticipación del inicio del período de vigencia no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta de reconfiguración de compra.
c) En este caso, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de reconfiguración de compra para el periodo 2027-2028.
d) Dado que el inicio del período de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será el 1 de diciembre de 2026, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en las resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 desde esa fecha.
e) Durante la etapa de pruebas, previo a la entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, los participantes que opten por la entrada temprana deberán informar al ASIC, como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada, a través del formato que el ASIC disponga, la decisión de optar por el esquema de incentivo descrito en el literal a) de este artículo.
f) Una vez la planta o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del cargo por confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que el incentivo descrito en este artículo sea efectivamente recibido por la planta o unidad que haya cumplido con el requisito establecido en el literal a) de este artículo. La aplicación de este esquema de incentivo no modificará las OEF asignadas previamente en subastas o el mecanismo que haga sus veces.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas existentes con obras, especiales o plantas nuevas, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta.
Adicionalmente, en el caso de plantas que no se encuentren en operación comercial, se deberá presentar copia de los permisos o licencias ambientales requeridas para el desarrollo y/o la operación del proyecto.
ARTÍCULO 6. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. El cronograma para el reporte de información y ejecución de las subastas de reconfiguración de compra se establece en el Anexo 1 de esta resolución.
Los plazos en el cronograma vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la hora legal para Colombia. Esta hora límite no aplicará para el día en el que se realice la apertura, información de cantidades a subastar y asignaciones de las OEF de compra definidas en el Anexo 1 de esta resolución.
Los participantes que no cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Anexo 1, no serán considerados en las subastas de reconfiguración de compra para la cual están participando.
Para la entrega de información, comunicación con los participantes y ejecución de la subasta, se empleará el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad (SUICC) de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. El ASIC y el Centro Nacional de Despacho (CND) establecerán o adecuarán los formatos necesarios para la entrega de información.
ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES O PROMOTORES QUE REPRESENTEN UNA PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN EXISTENTE QUE NO SE ENCUENTRA EN OPERACIÓN COMERCIAL. A la planta o unidad de generación existente que no se encuentre en operación comercial al momento de realizar la subasta de reconfiguración de compra y resulte con asignación de OEF, le aplicarán las siguientes condiciones según corresponda.
a) Puede participar con ENFICC no comprometida la planta a la que se le haya asignado OEF para los períodos 2025-2026, 2026-2027 o 2027-2028, y en caso de ser asignada, la nueva asignación será remunerada al precio de cierre de cada una de las subastas de reconfiguración de compra respectivamente.
Se entenderá que la ENFICC comprometida corresponde al valor de la OEF adquirida para los períodos 2025-2026, 2026-2027 o 2027-2028.
b) El representante deberá entregar una garantía que respalde la puesta en operación de la planta. Dicha garantía deberá ser igual a la prevista para respaldar la construcción de nuevos proyectos de generación según la Resolución CREG 061 de 2007.
c) Para los tres periodos convocados, los agentes generadores o promotores con plantas o unidades de generación que utilizan combustible líquido o gas licuado de petróleo, podrán acogerse a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, así el período de planeación sea menor a dos años. Para esto, el representante de la planta o unidad de generación deberá enviar la manifestación escrita al ASIC en los términos de la etapa de entrega de contratos y/o garantías del cronograma previsto en la presente resolución.
d) Para el período de vigencia de la obligación 2025-2026, el CND adelantará un proceso de contratación de auditoría, de tal forma que el auditor esté seleccionado siete (7) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), en los términos establecidos en el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, con el propósito de que este auditor verifique el avance de la puesta en operación comercial de la planta. El informe del auditor deberá presentarse a más tardar cinco (5) meses antes del IPVO.
Para los demás periodos de asignación, la auditoría deberá contratarse en los plazos definidos en la regulación vigente.
El auditor seleccionado deberá tener en cuenta toda la información relevante del proyecto.
e) Para los períodos 2025-2026 y 2026-2027, en caso de verificarse que la entrada en operación del proyecto es posterior al IPVO, se entenderá que es un incumplimiento grave e insalvable y habrá lugar a la pérdida de la OEF, sin lugar al cubrimiento de las OEF de los días de retraso con los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad, y a la ejecución automática de la garantía por parte de XM S.A. E.S.P.
Para el periodo 2027-2028 se aplicarán las reglas vigentes.
ARTÍCULO 8. REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE MÚLTIPLES PERIODOS. Para el proceso de asignación se deberán considerar las siguientes reglas:
a) El representante en la declaración de interés deberá indicar para que periodo o periodos presentará oferta.
b) El precio ofertado será único para los periodos en que se presentará oferta.
c) El representante deberá manifestar si los parámetros declarados serán usados para la determinación de la ENFICC máxima en los tres periodos convocados o si realiza una declaración independiente, pero en la misma oportunidad, para cada periodo de asignación.
d) La Comisión informará para cada periodo a asignar las cantidades a subastar, para lo cual, el ASIC informará a la CREG, mediante un mecanismo seguro, los precios y la cantidad total asignada en las subastas a medida que estas están siendo ejecutadas.
e) La información de los resultados de las subastas de reconfiguración de compra para los periodos 2025-2026 y 2026-2027 serán únicamente informados a los participantes una vez concluya la subasta para el periodo 2027-2028 y de acuerdo con el cronograma definido en el Anexo 1 de esta resolución.
f) Una vez finalizado el proceso de subastas de reconfiguración de compra, y establecidas las obligaciones de energía firme por planta y/o unidad de generación, el ASIC publicará en el SUICC toda la información que no sea considerada reservada o clasificada como confidencial o secreta según la normatividad vigente, además de la información que establezca la CREG mediante regulación conforme a la aplicación de la normatividad de información vigente.
ARTÍCULO 9. VERIFICACIÓN DE LA ENFICC NO COMPROMETIDA. El CND hará la verificación de ENFICC no comprometida aplicando el procedimiento definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019.
Para definir la ENFICC no comprometida de los periodos 2026-2027 y 2027-2028 se deberá tener en cuenta los resultados de las subastas de reconfiguración 2025-2026 y 2026-2027 según aplique.
ARTÍCULO 10. COMPORTAMIENTOS ESPERADOS. En la realización de las subastas de que trata la presente resolución, los participantes deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de las subastas deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de las subastas al SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error.
ARTÍCULO 11. ACCESO A LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA CREG. La CREG podrá tener acceso exclusivo en cualquier momento a toda la información relevante del proceso de subasta y a la reportada en el SUICC. No obstante, la CREG no tendrá acceso a la información de las ofertas desde el momento en que los participantes las entreguen al ASIC, hasta el momento en que culmine el proceso de cada subasta.
ARTÍCULO 12. DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se entiende por declaración de interés la entrega de un documento suscrito por el representante legal del participante de la subasta, mediante el cual se informa al ASIC el interés de participar de forma voluntaria en las subastas de reconfiguración de compra de OEF. Esta declaración se deberá reportar al ASIC usando el SUICC, según la clasificación de participante de la subasta establecida en los artículos 2 y 3 de esta resolución.
También deberá incluir en la declaración el periodo o periodos para los cuales presentará oferta.
Para los participantes que representan plantas y/o unidades nuevas, plantas y/o unidades especiales o plantas y/o unidades existentes o plantas y/o unidades existentes con obras, con la declaración de interés deberán entregar:
a) Nombre del agente o promotor del proyecto.
b) Nombre del representante legal.
c) Identificación del proyecto.
d) Número de años de asignación de OEF que desea, a partir del IPVO, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Este será el periodo de vigencia de la obligación que se considerará en la oferta de energía firme.
e) Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación, o fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación con la obra, o la fecha de entrada en operación comercial de la planta incluyendo las obras que incrementan la ENFICC, según corresponda. En todo caso, la fecha estimada de entrada en operación no deberá superar el IPVO.
ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE OFERTA EN SOBRE CERRADO U OFERTA DE QUE TRATA EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. La definición de oferta en Sobre Cerrado u Oferta de que trata el Anexo 2 de la Resolución 051 de 2012, en el cual se establece el Reglamento de la subasta de sobre cerrado para la subasta de reconfiguración de compra quedará así:
Oferta en Sobre Cerrado u Oferta: Oferta de precio y cantidad que presenta en sobre cerrado un agente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Esto se deberá realizar a través del SUICC de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE PODER DE QUE TRATA EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. La definición de Poder de que trata el Anexo 2 de la Resolución 051 de 2012 en el cual se establece el Reglamento de la subasta de sobre cerrado para la subasta de reconfiguración de compra quedará así:
Poder: Es el documento contractual por medio del cual, el representante legal del participante autoriza la representación, en caso de ser necesario, para presentar la Oferta en la subasta y participar de la misma, de acuerdo con lo establecido en este Anexo y en las demás normas de la República de Colombia. Esto se deberá presentar a través del SUICC de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) NUMERAL 2.5 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El literal a) del numeral 2.5 del Anexo 2 de la Resolución 051 de 2012, en el cual se establece el Reglamento de la subasta de sobre cerrado para la subasta de reconfiguración de compra quedará así:
a) Participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra a través del SUICC;
ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.7 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El numeral 2.7 del Anexo 2 de la Resolución 051 de 2012, en el cual se establece el Reglamento de la subasta de sobre cerrado para la subasta de reconfiguración de compra quedará así.
2.7 Representación de los participantes en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra
Las ofertas presentadas al ASIC por los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, en el formato establecido para ello, deberán estar firmadas por el Representante Legal o quien tenga el Poder para ello.
Los Participantes deberán enviar al ASIC el certificado de Existencia y Representación Legal y, en caso de aplicar, el Poder, ambos con una vigencia no superior a dos (2) meses, así como todos los documentos necesarios que respalden la delegación, todo lo anterior, cumpliendo con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento escrito en soporte papel, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada.
También deberá enviar una comunicación escrita con los nombres y firmas del Representante Legal o quien haga sus veces o de las personas con Poder.
Estas comunicaciones se entregan a través del SUICC de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022 junto con la oferta.
Parágrafo. Si la información enviada por el participante no cumple con las normas aplicables vigentes, dicho agente o persona jurídica no podrá participar en la subasta de sobre cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.8 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El numeral 2.8 del Anexo 2 de la Resolución 051 de 2012, en el cual se establece el Reglamento de la subasta de sobre cerrado para la subasta de reconfiguración de compra quedará así.
2.8 Recepción y apertura de las ofertas.
Las Ofertas serán recibidas por el ASIC a través del SUICC, de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, en la fecha y hora que éste defina, según lo previsto en el presente Reglamento. Se tendrá en cuenta que:
a) En caso de que se tenga una subasta o varias subastas consecutivas y no interdependientes entre sus resultados (es decir, en que los participantes si puedan conocer los resultados entre las mismas), el ASIC procederá a la apertura de las Ofertas en presencia del Auditor y de los representantes de los Participantes o sus apoderados en la Subasta de Reconfiguración de Compra. Se suscribirá por todos los asistentes un acta en la cual se deje constancia de las personas presentes, los representantes de los Participantes, el nombre de la(s) plantas con asignación de OEF que representan y el cumplimiento de los requisitos para participar de la subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración.
Las ofertas en sobre cerrado se recibirán y radicarán con fecha y hora de presentación ante el ASIC a través del SUICC.
b) En caso de subastas que sean dependientes entre sus resultados, diferentes a las del literal a), el ASIC decidirá el momento en que deben presentarse en algún lugar los participantes, y/o pertinencia de presentarse, conforme las reglas de esta resolución u otras que les adicionen reglas, así como de heredar las reglas del literal a) anterior.
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.12 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El numeral 2.12 del Anexo 2 de la Resolución 051 de 2012, en el cual se establece el Reglamento de la subasta de sobre cerrado para la subasta de reconfiguración de compra quedará así:
2.12 Reclamaciones.
Cuando sean subastas del tipo de qué trata el literal a) del numeral 2.8 de este reglamento, todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, deberán tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor de la Subasta y antes del cierre de la misma, para lo cual, el ASIC publicará el procedimiento a seguir. Las respuestas estarán a cargo del ASIC, con base en la regulación vigente, en caso de no ser posible resolver la reclamación el ASIC tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.
Para subastas de que trata el literal b) del numeral 2.8 de este reglamento, el ASIC publicará el procedimiento a seguir y podrá decidir cuales reglas se heredan del inciso anterior de este numeral.
ARTÍCULO 19. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 20. Cronograma general para el reporte de información y ejecución de la subasta de reconfiguración de compra para los periodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028
Ítem | Actividad | Descripción | Responsable | Plazo en días hábiles respecto al ítem anterior |
1 | Declaración de interés | Entrega de la declaración de interés por parte del representante legal. | Participantes | 4 |
2 | Representación de los participantes | Documentación a la que se refiere el numeral 2.7 del Anexo 2 de la Resolución CREG 051 de 2012. | Participantes | 10 |
3 | Informe de agentes que se encuentran en el proceso de asignación | El ASIC informará a cada uno de los agentes y promotores interesados en la subasta, si dieron o no cumplimiento a: i) la entrega de la declaración de interés, y ii) la entrega de los documentos de la representación de los participantes, conforme lo establecido en la reglamentación vigente. | ASIC | 5 |
4 | Declaración de parámetros y contratos que comprometan la ENFICC para los periodos de asignación en cualquiera de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad. | 1. Se deberá entregar la totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y/o de otras resoluciones CREG que hayan regulado metodologías de cálculo de ENFICC conforme la tecnología de generación, y los que haya establecido la CREG mediante Circular expedida por la Dirección Ejecutiva. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.7.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, deberán reportar la totalidad de parámetros. 2. Para plantas que no se encuentren en operación comercial, certificación expedida por la UPME, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto tiene conexión aprobada. 3. Presentar copia de los permisos o licencias ambientales requeridas para el desarrollo y/o la operación del proyecto, en el caso de plantas que no se encuentren en operación comercial. 4. En el caso de plantas hidráulicas, se deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que son aprovechables y aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años. En el caso de plantas eólicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 101 006 de 2023. En el caso de plantas solares fotovoltaicas deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 101 007 de 2023. 5. Según la clasificación del tipo de planta y/o unidad de generación, se deberá reportar el cronograma de construcción de la planta o unidad de generación, así como la Curva S según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. 6. Declaración al ASIC de los contratos que comprometan la ENFICC para los periodos convocados en cualquiera de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad. | Participantes | 18 |
5 | Solicitud de aclaraciones sobre los parámetros y contratos suministrados | Solicitud de aclaraciones a la declaración de parámetros y los contratos suministrados por los participantes. | CND | 4 |
6 | Respuesta a la solicitud de aclaraciones de parámetros y corrección a los mismos | Respuesta a la solicitud de aclaración y corrección de la información suministrada. | Participantes | 2 |
7 | Cálculo de la ENFICC Máxima y ENFICC no comprometida | Determinación de la ENFICC Máxima y ENIFCC no comprometida por parte del ASIC y el CND. La verificación de la ENFICC no comprometida se realiza conforme al artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019. | CND y ASIC | 5 |
8 | Aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima y Verificación de la ENFICC no comprometida estimada por el CND | Los participantes solicitarán aclaraciones sobre el cálculo de ENFICC máxima y de ENFICC no comprometida en caso de que se tengan. Dichas aclaraciones no podrán solicitarse con fundamento en cambios a la declaración de los parámetros. | Participantes | 2 |
9 | Respuesta a las aclaraciones del cálculo de ENFICC máxima y verificación de ENFICC estimada por el CND | El CND revisará y dará respuesta a través del ASIC a las solicitudes de aclaración por parte de los agentes interesados. | CND y ASIC | 2 |
10 | Información de ENFICC Máxima y ENFICC no comprometida verificada | Comunicar individualmente a los participantes de las subastas la ENFICC Máxima y ENFICC no comprometida calculada por el CND. | ASIC | 2 |
11 | Declaración del costo promedio de referencia por combustible (CPC) | En caso de plantas térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que deseen tener asignaciones de OEF de compra deben reportar el Costo Promedio por Combustible conforme el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. | Participantes | 10 |
12 | Declarar los Costos Variables de Combustible Estimados (CVCE) | Declarar los Costos Variables de Combustible Estimados (CVCE) por parte de los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de OEF. | Participantes | 0 |
13 | Reporte de costos de combustible | Reportar los costos de combustibles para el cálculo del CPC y el CVCE del EIA (U.S. Energy Information Administration), Platts o curvas forward de mercados internacionales líquidos de los combustibles que mejor apliquen al caso del participante de la subasta con estas opciones, para las cuales no se tenga información declarada en el ASIC para generadores térmicos sobre costos de combustibles. | Participantes | 0 |
14 | Verificación de costos variables de combustible estimados | Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23, de la Resolución CREG 101 024 de 2022. | ASIC | 0 |
15 | Certificación de la contratación de combustibles durante el periodo de planeación | Enviar al ASIC, una manifestación suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, mediante la cual certifique, sin ambigüedades, el compromiso de cumplir lo dispuesto en el Artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Solamente para los representantes de plantas y/o unidades de generación térmica que aspiren recibir asignación de OEF. | Participantes | 0 |
16 | Publicación precio máximo cargo por confiabilidad | Publicación del precio máximo del cargo por confiabilidad para los períodos: diciembre 2025 a noviembre 2026, diciembre 2026 a noviembre 2027 y diciembre 2027 a noviembre 2028. | ASIC | 2 |
17 | Entrega de garantía para participar en la subasta | Entrega de las garantías para los periodos en que participará el agente de acuerdo con la reglamentación que le aplique. | Participantes | 0 |
18 | Verificación de garantías y solicitud de aclaraciones | Verificación y solicitud de aclaraciones a la garantía para participar en la subasta. | ASIC | 5 |
19 | Respuesta a la solicitud de aclaraciones de las garantías para participar en la subasta | Respuesta a la solicitud de aclaraciones a las garantías para participar en la subasta. | Participantes | 2 |
20 | Información de cantidades a subastar 2025 -2026 | La Comisión informa al ASIC las cantidades a subastar para el periodo 2025-2026 | CREG | 2 |
21 | Entrega de sobres cerrados periodo | Entrega de sobres cerrados (Precio único y cantidades para los periodos en que se participe) | Participantes | 0 |
22 | Apertura y asignación periodo 2025 2026 | Apertura de sobres y asignación de las OEF de compra a agentes y promotores para el periodo 2025 - 2026 | ASIC | 0 |
23 | Información resultados 2025 - 2026 | Comunicar a la Comisión el valor del precio de cierre y cantidad total de OEF asignadas para el periodo 2025-2026. | ASIC | 1 |
24 | Información de cantidades a subastar 2026 -2027 | La Comisión informa al ASIC las cantidades a subastar para el periodo 2026-2027. | CREG | 5 |
25 | Asignación periodo 2026 2027 | Asignación de las OEF de compra a agentes y promotores para el periodo 2026-2027. | ASIC | 0 |
26 | Información resultados 2026 - 2027 | Comunicar a la Comisión el valor del precio de cierre y cantidad total de OEF asignadas para el periodo 2026-2027. | ASIC | 1 |
27 | Información de cantidades a subastar 2027 -2028 | La Comisión informa al ASIC las cantidades a subastar para el periodo 2027-2028. | CREG | 5 |
28 | Asignación periodo 2027 - 2028 | Asignación de las OEF de compra a agentes y promotores para el periodo 2027-2028. | ASIC | 0 |
29 | Publicación | Publicación de resultados de la subasta de reconfiguración de compra para los periodos 2025- 2026, 2026-2027 y 2027-2028. | ASIC | 1 |
30 | Publicación documento de parámetros | Publicación del documento de parámetros. | CND | 5 |
31 | Entrega de contratos y/o garantías | Entrega de contratos auditado y/o garantías al ASIC, que deberán cumplir con lo definido en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007. | Participantes | 5 |
32 | Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF | Solicitud de aclaración a los contratos y/o las garantías remitidas | ASIC | 4 |
33 | Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme | Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente. | ASIC | 1 |
En caso de que el plazo indicado para un ítem sea cero, la actividad se realiza en el mismo plazo del ítem anterior.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE