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Resolución 51 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 51 DE 2012

(junio 4)

Diario Oficial No. 48.455 de 8 de junio de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2007 la Comisión adoptó la metodología para estimar la Energía Disponible Adicional de Plantas Térmicas para un mes con destino al mercado secundario de energía firme.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 063 de 2010, adoptó las normas para regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

Mediante la Resolución CREG 153 de 2011, la CREG, complementó las normas de las Plantas de Generación de Última Instancia como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión incluyó en su plan de trabajo del 2012 la regulación de las Subastas de Reconfiguración, uno de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad de que trata el artículo 58 de la Resolución CREG 071 de 2006.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 035 de 2012 mediante la cual se ordena hacer público para comentarios un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se complementan las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

Los siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios al proyecto de resolución: Celsia S. A. E.S.P., Radicado E-2012-003269, Isagen S. A. E.S.P., Radicado E-2012-003276, Gecelca S. A. E.S.P., Radicado E-2012-003280, EPM E.S.P., Radicados E-2012-003283 y 003956, Aes Chivor S. A. E.S.P., Radicado E-2012-003286, XM S. A. E.S.P., Radicado E-2012-003330, Acolgen, Radicados E-2012-003291 y 003961, Andeg, Radicados E-2012-00003290 y 003960, Emgesa S. A. E.S.P., Radicados E-2012-003288 y 003963, y Chec S. A. E.S.P., Radicado E-2012-003289.

Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes, fueron analizados en el Documento CREG-022 del 4 de junio de 2012 y se incorporaron los respectivos cambios al proyecto de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes.

No se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no se considera que lo dispuesto en ella tenga incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 520 del 4 de junio de 2012, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar decisiones relacionadas con la Subastas de Reconfiguración.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Energía Firme no Comprometida o ENFICC no Comprometida: Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) verificada por el CND para una planta y/o unidad que no está asignada en Obligaciones de Energía Firme ni está destinada para respaldar OEF.

Precio máximo del Cargo por Confiabilidad. <Definición modificada por el artículo 11 de la Resolución 117 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al mayor precio definido a partir de la Resolución CREG 140 de 2017, actualizado conforme a lo definido por la Resolución CREG 071 de 2006, de las asignaciones de OEF para el mismo período comprendido entre diciembre del año t a noviembre del año t+1.

Subasta de Reconfiguración de Venta: Subasta de sobre cerrado que adelantará el ASIC, en la cual se venden los derechos correlativos a Obligaciones de Energía Firme, OEF, previamente asignadas y estos son adquiridos por agentes generadores.

Subasta de Reconfiguración de Compra: Proceso de compra de Obligaciones de Energía Firme, OEF, mediante un mecanismo de subasta de sobre cerrado que adelanta el ASIC.

CAPÍTULO II.

SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA (SRCFV).

ARTÍCULO 2o. OBJETO Y ALCANCE. La Subasta de Reconfiguración de Venta es el mecanismo mediante el cual se puede ajustar un exceso de cobertura con Obligaciones de Energía Firme por cambios en las proyecciones de demanda de energía. Quienes resulten con asignaciones en estas subastas de reconfiguración: adquirirán los derechos correlativos a las OEF previamente asignadas de que trata el artículo 4o siguiente y se obligarán a realizar los pagos que se establecen en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. PARTICIPANTES. En la Subasta de Reconfiguración de Venta podrán participar como compradores los generadores con OEF vigentes para el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste y que se encuentren registrados en el Mercado de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 4o. PRODUCTO. En la Subasta de Reconfiguración de Venta el producto a subastar, en adelante OEF de Venta, serán los derechos a la entrega de energía, correlativos a las Obligaciones de Energía Firme, expresados en kWh/día, durante todo el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste.

ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA DE LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA. La convocatoria de las subastas de reconfiguración de venta la realizará la CREG considerando las OEF asignadas, las proyecciones de demanda de energía más recientes publicadas por la UPME y el porcentaje de cobertura que considere la CREG.

La resolución de convocatoria contendrá al menos la siguiente información:

i) Período de Vigencia de la Obligación a considerar en la subasta de reconfiguración de venta;

ii) Cronograma en el cual se definirán las actividades a adelantar y las fechas máximas para su cumplimiento. En el cronograma se incluirán las siguientes actividades:

a) Fecha para la Declaración de Interés por parte de los agentes en donde se informa el nombre del agente generador y la planta de la cual se adquieren las OEF de venta;

b) Fecha en la cual el ASIC informará el precio máximo del Cargo por Confiabilidad para el período t a subastar;

c) Fecha en la que se deberán entregar los sobres cerrados;

d) Fecha para realizar la subasta en presencia del auditor y participantes en la misma;

e) Fecha de publicación de resultados de la asignación por parte del ASIC.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 115 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  La CREG podrá convocar a una nueva Subasta de Reconfiguración de Venta para el mismo período de vigencia de la obligación para el cual se haya realizado una Subasta de Reconfiguración de Venta previa, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i) Una vez celebrada una Subasta de Reconfiguración de Venta, convocada conforme a lo señalado en el artículo 5o de esta resolución, la cantidad subastada no haya sido asignada completamente.

ii) Al menos uno de los generadores que representan plantas y/o unidades de generación y que cumplan con lo establecido en el artículo 3o de esta resolución, manifieste mediante comunicación suscrita por el representante legal, el interés en participar en una Subasta de Reconfiguración de Venta adicional. La manifestación se deberá entregar a la CREG con copia al ASIC máximo el 1o de septiembre del año del inicio del período de vigencia a subastar.

La CREG podrá convocar a una nueva Subasta de Reconfiguración de Venta mediante Circular del Director Ejecutivo en la que se informará el cronograma a seguir por los agentes participantes y el administrador de la subasta, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS. La Subasta de Reconfiguración de Venta deberá cumplir las siguientes reglas:

i) Tipo de subasta: se define como una subasta de sobre cerrado;

ii) Período a subastar: período t entre el 1o de diciembre del año p y el 30 de noviembre del año p+1;

iii) Los participantes de que trata el artículo 3o presentarán sus ofertas en sobre cerrado las cuales deberán contener:

a) Identificación del agente generador que representa a la planta y/o unidad con OEF asignadas;

b) Identificación de la planta y/o unidad de generación con OEF asignadas representada por el agente generador a la cual se aplicarán las OEF que se lleguen a comprar;

c) Cantidad Máxima de energía en kWh-día en números enteros. Condición que indica la máxima cantidad de derechos correlativos a las OEF para la planta y/o unidad, identificada en el literal b) anterior, que está dispuesto a comprometer el agente que la representa;

d) Cantidad Mínima de energía en kWh-día en números enteros. Condición que indica la mínima cantidad de OEF para la planta y/o unidad, identificada en el literal b) anterior, con que está dispuesto a comprometer el agente que la representa, literal a. anterior;

e) Margen sobre precio máximo del Cargo por Confiabilidad durante el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste en US$/MWh con un decimal. Este valor debe ser un número mayor o igual que cero.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 115 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Las características de la Subasta de Reconfiguración de Venta posterior a la convocada de acuerdo con el artículo 5o de la presente resolución para el mismo Período de Vigencia de la Obligación son las mismas definidas en este artículo con excepción de lo señalado en el literal e) del numeral iii). Además deberá cumplir las siguientes condiciones:

i) La oferta del margen sobre precio máximo del Cargo por Confiabilidad en US$/MWh con un decimal deberá ser mayor al margen al cual haya cerrado la subasta convocada de acuerdo con el artículo 5o de la presente resolución. Valores que no cumplan con esta condición serán causal de inadmisión de la oferta.

ii) La cantidad a subastar será la cantidad que haya definido la CREG para la subasta de que trata el artículo 5o de la presente resolución menos las OEF de Venta asignadas.

ARTÍCULO 7o. PROCESO DE ASIGNACIÓN. El proceso de asignación de la Subasta de Reconfiguración de Venta que adelantará el ASIC se hará mediante un proceso de optimización que tendrá las siguientes etapas:

i) Validación. Una vez abiertos los sobres se deberá verificar que la información para cada planta y/o unidad cumpla lo señalado en el numeral iii del artículo 6o de esta resolución y las siguientes reglas:

a) La cantidad máxima deberá ser menor o igual a la OEF asignada a la planta y/o unidad;

b) La cantidad mínima deberá ser menor que la cantidad máxima de la planta y/o unidad;

ii) Diferenciación de Ofertas. Cuando dos o más plantas y/o unidades oferten el mismo margen de precio, se aplicará un proceso aleatorio que garantice que todas las ofertas tendrán precios diferentes restando valores de 1 US$/GWh.

Las variaciones en los márgenes ofertados serán exclusivamente para fines del proceso de optimización y no para establecer el precio al que finalmente se asignen las OEF de Venta.

iii) Proceso de Optimización. El proceso de optimización se realizará cumpliendo las siguientes reglas:

a) La función objetivo será maximizar la suma de las multiplicaciones entre las OEF de Venta por el margen de precio ofertado correspondiente, diferenciado conforme al numeral ii anterior, por cada una de las plantas y/o unidades, sujeta a las siguientes restricciones:

i) La sumatoria de las asignaciones de las OEF de Venta para cada planta y/o unidad deberá ser cero o un número entre la Cantidad Mínima y la Cantidad Máxima ofertada;

ii) La suma de las OEF de Venta vendidas deberá ser menor o igual a la cantidad subastada en la Subasta de Reconfiguración de Venta;

b) Las variables de asignación asociadas a cada planta y/o unidad para la formulación del problema de optimización se definen en orden ascendente según el margen de precio de oferta resultante del proceso de diferenciación de ofertas;

c) La asignación de las OEF de Venta se obtendrá de la primera solución encontrada al resolver el problema de optimización planteado en este numeral;

d) Una vez se finalice el proceso de optimización, se determinará el margen de asignación como el menor de los que resulten con asignaciones de OEF de Venta. Este será el margen de precio de la Subasta de Reconfiguración de Venta (MPsrcfv) que tendrán que pagar por las OEF de Venta asignadas.

iv) Formulación matemática, modelo computacional y manual. La formulación matemática, el modelo computacional y el manual para hacer esta optimización serán presentados por el ASIC a la CREG en un plazo de cinco (5) semanas a partir de la publicación de la presente resolución para que sean publicados mediante Circular de la Dirección Ejecutiva que estará disponible en la página web de la CREG.

El Manual contendrá todos los parámetros de programación y equipos necesarios para resolver el problema de optimización antes mencionado, dentro de los cuales estarán cuando menos los siguientes:

a) Programa de optimización. Versión y parámetros de ajuste del mismo;

b) Especificaciones de equipo computacional.

El ASIC llevará a cabo el proceso de asignación de acuerdo con el reglamento definido en el Anexo 1 de la presente resolución, en presencia del Auditor de la Subasta de Reconfiguración y de los representantes de los participantes o sus apoderados y publicará los resultados de la subasta de asignación de la OEF de Venta incluyendo la siguiente información: margen de precio, período de vigencia de la obligación y cantidades asignadas.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME, OEF. Se aplicarán las siguientes reglas a las OEF asignadas a las plantas y/o unidades para el período t que adquieran OEF de Venta en una Subasta de Reconfiguración de Venta para el mismo periodo:

i) Plantas en construcción con cumplimiento parcial de las OEF con OEF de Venta. Las plantas en construcción cumplirán, para todos los efectos, las OEF asignadas previamente a la subasta de reconfiguración para el período t, en la misma cantidad de las OEF de Venta que le sean asignadas en dicha subasta para el mismo período. Las OEF que excedan las OEF de Venta se deberán cumplir conforme a lo establecidos en la regulación;

ii) Plantas en construcción con cumplimiento total de las OEF asignadas con OEF de Venta. Se aplicarán las siguientes reglas a las plantas en construcción que adquieran OEF de Venta en una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período t en la misma cantidad de las OEF asignadas en subastas previas a la subasta de reconfiguración para ese período t:

a) Se considerará para todos los efectos cumplidas las OEF asignadas previamente a la subasta de reconfiguración para el periodo t;

b) Se aplazará el Inicio de Período de Vigencia de la Obligación en la duración del período t, solamente para efectos de la fecha de referencia del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen;

c) La fecha de finalización del período de vigencia de las obligaciones no tendrá ningún cambio con respecto al establecido en el momento de la asignación de las OEF.

iii) Plantas existentes con cumplimiento total de las OEF asignadas con OEF de venta. Se aplicarán las siguientes reglas a las plantas existentes que adquieran OEF de Venta en una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período t en la misma cantidad de las OEF asignadas en subastas previas a la subasta de reconfiguración para ese período t:

a) Se considerará para todos los efectos cumplidas las OEF asignadas previamente a la subasta de reconfiguración para el periodo t;

b) Para efectos de la estimación del IHF se dará a la OEF de Venta un tratamiento igual al de los contratos en el Mercado Secundario y la variable Cmttp, de que trata el numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, será igual a la OEF de Venta adquirida por la planta;

c) No se le aplicarán las pruebas de que trata la Resolución CREG 085 de 2007.

ARTÍCULO 9o. REMUNERACIÓN REAL INDIVIDUAL DIARIA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD A PLANTAS QUE ADQUIRIERON OEF DE VENTA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 124 de 2012>

ARTÍCULO 10. LIQUIDACIÓN DE LAS OEF DE VENTA. La liquidación de las OEF de Venta a una planta con OEF asignadas se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

i) El valor de la parte cumplida con OEF de Venta al precio ponderado del Cargo por Confiabilidad para el período t se calcula como sigue:

Donde:

VOEFVi,d,m: Valor de la OEF de Venta adquirida en subasta de reconfiguración de venta al precio ponderado para cumplir las OEF de la planta i para el día d para el mes m. Valor que se le cobra al generador que representa a la planta i.
OEFVi,d,m: OEF de Venta para cumplir la OEF de la planta i para el día d para el mes m en kilovatios-hora (kWh-día).
PCCi,m: Precio Promedio Ponderado del Cargo por Confiabilidad de las asignaciones de la OEF respalda por la planta i vigente en el mes m, expresado en dólares por kilovatio-hora (US$/kWh) calculado según lo definido en el numeral 8.1.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006;

ii) El valor de la parte cumplida con OEF de Venta al margen de precio máximo del Cargo por Confiabilidad para el período t se calcula como sigue:

Donde:

VMOEFVi,d,m: Valor de la OEF de Venta adquirida en subasta de reconfiguración de venta al margen de precio máximo para cumplir OEF de la planta i para el día d para el mes m. Valor que se le cobra al generador que representa a la planta i.
MPsrcfv: Margen de precio de la subasta de reconfiguración de venta para el período t en US$/kWh.
PMCC: Precio máximo del Cargo por Confiabilidad del período t en US$/kWh.

Los valores de MPsrcfv y PMCCm se convertirán a pesos por kilovatio hora ($/kWh) utilizando la TRM correspondiente al último día del mes liquidado, publicado por la Superintendencia Financiera.

El valor VMOEFV se garantiza a través del procedimiento de cálculo de garantías financieras y mecanismos alternativos para cubrir transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

El incumplimiento por parte del generador que representa la planta que compra OEF de Venta en la entrega de la garantía señalada en el inciso anterior por el valor necesario para cubrir todas sus transacciones en el Mercado Mayorista, hará que pierda la asignación de las OEF de Venta y no le serán aplicables las reglas de que trata el artículo 8o anterior.

iii) Los valores que se recauden por los conceptos VOEFVi,d,m y VMOEFVi,d,m definidos en los numerales i. y ii., anteriores, serán asignados a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial, reduciendo el costo de restricciones en estos valores.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL LITERAL B DEL ANEXO “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE GARANTÍAS FINANCIERAS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA CUBRIR TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA” DE LA RESOLUCIÓN CREG 019 DE 2006. El literal B del Anexo “Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

B. VALORES A CUBRIR

El total a cubrir se determinará como la sumatoria de los valores que resulten para cada uno de los siguientes conceptos, relacionados con las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista administrados por el ASIC y por el LAC:

GARANTÍA, CESIÓN O PREPAGO TOTAL = VOTB + S + FAZNI + STN + STR

Donde:

VOTB =Max (0, (VEB+ REST - VREC + CREC - SAGC + RCAGC - VDESV + CDESV + CSRPF - VSRPF + VR – VD – VDOEF + CDOEF + VMOEFV))
 
VEB:Valor de la Energía en Bolsa ($), calculada como el balance descrito por la siguiente fórmula:
 
VEB =(VCONT - CCONT - GENIDEAL + DDACIAL) * Min (PB, PE)

Donde:

CCONT: Compras en Contratos, en kWh, vigentes para el mes a cubrir o para la semana a prepagar. Para el cálculo se utilizará la información de las variables del mercado del último mes liquidado.
 
VCONT: Ventas en Contratos, en kWh, vigentes para el mes a cubrir o para la semana a prepagar, que sean susceptibles de ser despachados. Para el cálculo se utilizará la información de las variables del mercado del último mes liquidado.
 

Se entiende por contratos susceptibles de ser despachados aquellos que se encuentran registrados ante el ASIC y que pueden resultar despachados ante cualquier valor de las variables del mercado o de las variables pactadas entre las partes contratantes. Se incluyen, entre otros, a aquellos contratos que son registrados ante el ASIC con condiciones suspensivas, aun cuando tales condiciones no se hayan dado en la fecha en que se realiza el cálculo o actualización de los montos a cubrir. Para todos los contratos que cumplan las anteriores condiciones, debe suponer el ASIC que las mismas se dan y en ese sentido, queda aplicado el criterio de susceptibilidad de despacho.

 
GENIDEAL:Promedio mensual o semanal, según el caso, de la Generación Ideal del Agente, en kWh, de los últimos tres meses facturados.
 
DDACIAL: Demanda Comercial mensual o semanal, según el caso, en kWh, calculada con las curvas típicas de demanda para cada submercado o frontera comercial obtenidas de acuerdo con la metodología vigente en la fecha de cálculo. Alternativamente, se podrá utilizar la información histórica disponible en el ASIC.
 
PB: Precio promedio ponderado de Bolsa, en $/kWh, de la última semana disponible en la liquidación de transacciones del Mercado de Energía Mayorista.
 
PE: Precio de escasez, en $/kWh, del último mes facturado.
 
REST: Restricciones, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados, incluyendo la asignación de las Rentas de Congestión.
 
CREC: Compras por reconciliación, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 
VREC: Ventas reconciliación, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 
SAGC: Valor del servicio de AGC, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 
RCAGC: Valor de la responsabilidad comercial por la prestación del servicio de AGC, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 
VDESV: Ventas por desviaciones, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 
CDESV: Compras desviaciones, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 
CSRPF: Compras Regulación primaria de Frecuencia, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 
VSRPF: Ventas regulación primaria de frecuencia, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 
VR: Valor a recaudar por cargo por confiabilidad, en pesos, calculado como sigue:

VR = (CEE último conocido * GENREAL)

Donde:

CEEúltimo conocido: Costo Equivalente en Energía, en $/kWh. Se tomará el último valor conocido a la fecha de cálculo.
 
GENREAL: Generación Real, en kWh, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.
 

Las plantas menores sólo presentarán Garantías o Mecanismos Alternativos por este concepto sobre las ventas de energía en la bolsa.

 
VD: Valor a distribuir por cargo por confiabilidad, en pesos, calculado como sigue:

VD =  (EA/12 * PCC) * K

Donde:

EA: Obligación de energía firme respaldada por cada planta o unidad de generación del agente durante el período de vigencia que contiene el mes a garantizar.
 
PCC: Precio Promedio Ponderado del Cargo por Confiabilidad del mes a garantizar, de la planta o unidad de generación del agente, en caso de que el ASIC no disponga de la información necesaria para su cálculo, se tomará el Precio Promedio Ponderado del Cargo por Confiabilidad del último mes facturado.
 
K: Constante que será 1 para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Prepagos Mensuales y 7/30 para Prepagos Semanales.
 
VDOEF: Corresponde al valor en pesos a recibir por las desviaciones de las obligaciones de energía firme, cuando el precio de bolsa supera el precio de escasez, calculado acorde con lo establecido en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
 

Esta variable se asignará a los generadores para los cuales la desviación diaria de la obligación de energía firme es mayor que cero (0) y será tenida en cuenta solamente para el cálculo de los ajustes de las garantías y mecanismos alternativos.

 
CDOEF: Corresponde al valor en pesos a pagar por las desviaciones de las obligaciones de energía firme, cuando el precio de bolsa supera el precio de escasez, calculado acorde con lo establecido en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
 

Esta variable se asignará a los agentes con compras en bolsa, cuando la energía firme es inferior a la demanda doméstica, y a los generadores para los cuales la desviación diaria de la obligación de energía firme es menor que cero (0) y será tenida en cuenta solamente para el cálculo de los ajustes de las garantías y mecanismos alternativos.

 
S: Remuneración que perciben el Centro Nacional de Despacho –CND– y el Administrador del SIC –ASIC–.
 
CND: Servicios por CND * K
 
K: Constante que será 1 para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Prepagos Mensuales y 7/30 para Prepagos Semanales.
 

Se toma el último valor facturado por servicios del CND.

 

La distribución de este cargo se realizará acorde con lo establecido en la Resolución CREG 124 de 2005 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen considerando la mejor información disponible en el ASIC.

 
ASIC: Servicios por ASIC * K
 
K: Constante que será 1 para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Prepagos Mensuales y 7/30 para Prepagos Semanales.
 

Se toma el último valor facturado por servicios del ASIC.

 

La distribución de éste cargo se realizará acorde con lo establecido en la Resolución CREG 124 de 2005 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen, considerando la mejor información disponible en el ASIC.

 
FAZNI: Pago por concepto de Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas no Interconectadas que corresponde al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.

Si el ASIC no dispone de información histórica completa de los últimos tres meses para un Agente determinado, pero dispone de información histórica para más de quince (15) días, para el cálculo de las variables GENIDEAL, GENREAL, REST, CREC, VREC, SAGC, RCAGC, VDESV, CDESV, CSRPF y VSRPF usará el promedio de los días calendario de los que dispone de información para el Agente.

Si el ASIC dispone de información histórica para menos de quince (15) días, el cálculo de las variables GENIDEAL, GENREAL, CREC, VREC, SAGC, RCAGC, CDESV, CSRPF y VSRPF, se realizará de la siguiente forma:

Donde:

Vblem,i ; Variable m que se está calculando para el Agente i, considerando como variables GENIDEAL, GENREAL, CREC, VREC, SAGC, RCAGC, CDESV, CSRPF y VSRPF.
 
Vblem,S: Variable m para el sistema en los últimos tres (3) meses facturados.
 
N: Número de días del trimestre considerado.
 
n: Número de días de operación comercial que se prevén para el Agente en el mes o semana, según el caso, para el período que se calculan los montos a cubrir.
 
CefS Capacidad efectiva de los recursos de generación despachados centralmente, tomada para el primer día calendario del mes en que se calculan los montos a cubrir.
 
Cefi Capacidad efectiva de los recursos de generación del Agente para el que se están calculando los montos a cubrir que estará disponible para el mes a cubrir.

Si el ASIC dispone de información histórica para menos de quince (15) días, el cálculo de las variables REST y VDESV se realizará de la siguiente forma:

Donde:

Vblem,i Variable m que se está calculando para el Agente i, considerando como variables REST y VDESV.
 
Vblem,S Variable m para el sistema en los últimos tres (3) meses facturados.
 
DrS Demanda real del sistema para el trimestre considerado.
 
Dri Demanda real del Agente estimada acorde con lo establecido en este procedimiento.
 

Para el caso de los Cargos por Uso del Sistema Interconectado Nacional, se aplicarán los siguientes conceptos:

 
STN: Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional * K
 
K: Constante que será 1 para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Prepagos Mensuales y 7/30 para Prepagos Semanales.
 

Se parte del cargo utilizado en el último mes facturado y se aplica para el mes a cubrir o para la semana a prepagar. Se toma el cargo sin incluir las compensaciones de los transportadores.

 

Para calcular el valor a cubrir por los comercializadores se utiliza la demanda estimada del Agente, separado por períodos de carga máxima, media y mínima. Esta demanda se multiplica por el cargo respectivo para cada período de carga. Para nuevos comercializadores se utilizará la curva típica proporcionada por el Agente para cada período de carga.

 
STR: Uso del Sistema de Transmisión Regional * K
 
K: Constante que será 1 para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Prepagos Mensuales y 7/30 para Prepagos Semanales.
 

Se parte del cargo utilizado en el último mes facturado y se aplica para el mes o semana a cubrir, según el caso.

 

Para calcular el valor a cubrir por los Agentes se utiliza la demanda estimada del Agente, la cual se multiplica por el cargo del STR, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. Para nuevos comercializadores se utilizará la curva típica proporcionada por el Agente.

 
VMOEFV: Valor de la OEF de Venta el cual se calculará de la siguiente forma:

Donde:

OEFVi,j: OEF de Venta para la planta i del agente j en kWh.
 
MPi,j: Margen de precio subasta de reconfiguración de la planta i del agente j en $/kWh. Para pasar a pesos por kilovatio hora se utilizará la TRM correspondiente al último día del mes del último mes facturado.
 
PMCC: Precio máximo del Cargo por Confiabilidad del último mes facturado en $/kWh. Para pasar a pesos por kilovatio hora se utilizará la TRM correspondiente al último día del mes del último mes facturado.
 
CEE: CEE del último mes facturado en $/kWh.
 
n: numero de plantas del agente i.

OTROS CARGOS NO INCLUIDOS

En caso de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG– defina nuevos cargos a pagar por parte de los Agentes del Mercado de Energía Mayorista, o modifique alguno de los existentes, este procedimiento será ajustado y aplicado por el ASIC e informado a la CREG y a los Agentes del Mercado de Energía Mayorista”.

CAPÍTULO III.

SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA (SRCFC).

ARTÍCULO 12. OBJETO Y ALCANCE. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 117 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Subasta de Reconfiguración de Compra es el mecanismo mediante el cual se ajusta el déficit de cobertura con Obligaciones de Energía Firme por cambios en el balance de energía. Quienes resulten con asignaciones en el período convocado por la SRCFC, se obligan y adquieren derechos en los mismos términos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006, únicamente para el período que salen asignados.

ARTÍCULO 13. PARTICIPANTES. En la Subasta de Reconfiguración de Compra podrán participar como vendedores los generadores con ENFICC no comprometida para el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste.

ARTÍCULO 14. PRODUCTO. En la Subasta de Reconfiguración de Compra el producto a subastar serán kWh/día durante todo el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste.

ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA DE LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria de las subastas de reconfiguración de compra la realizará la CREG considerando, entre otros, las OEF asignadas, las proyecciones de demanda de energía más recientes publicadas por la UPME y el porcentaje de cobertura que considere la CREG.

La resolución de convocatoria contendrá al menos la siguiente información:

i. Período de Vigencia de la Obligación a considerar en la subasta de reconfiguración de compra.

ii. Cronograma en el cual se definirán las actividades a adelantar y las fechas máximas para su cumplimiento. En el cronograma se incluirán las siguientes actividades:

a. Fecha para la declaración de interés por parte de los agentes o promotores, en donde se informa el nombre del agente generador o promotor, nombre de la planta y cantidad de ENFICC no Comprometida que tendría disponible.

b. Fecha en la cual el CND verificará la ENFICC no Comprometida.

c. Fecha en la que los agentes generadores o promotores presentan la garantía de participación en la subasta, según lo definido en el capítulo 3 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007

d. Fecha en la cual el ASIC verificará la garantía de participación

e. Fecha en la cual el ASIC informará el precio máximo del Cargo por Confiabilidad para el período t a subastar.

f. Fecha en que la CREG informará al ASIC la cantidad a comprar.

g. Fecha en la que se deberán entregar los sobres cerrados.

h. Fecha para realizar la subasta en presencia del auditor y participantes en la misma.

i. Fecha de publicación de resultados de la asignación por parte del ASIC.

j. Fecha en la que se deberán entregar los contratos y/o garantías que deberán cumplir lo definido en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 061 de 2007, respectivamente.

ARTÍCULO 16. CARACTERÍSTICAS. La Subasta de Reconfiguración de Compra tendrá las siguientes características:

i) Tipo de subasta: Sobre Cerrado;

ii) Período a subastar: período t entre el 1o de diciembre del año p y el a 30 noviembre del año p+1;

iii) Contenido del sobre cerrado:

a) Identificación del agente generador que representa a la planta y/o unidad que tiene ENFICC no Comprometida;

b) Identificación de la planta y/o unidad de generación con ENFICC no Comprometida por el agente con la cual se respaldarán las OEF que se le lleguen a asignar;

c) Cantidad Máxima de energía en kWh-día en números enteros. Condición que indica la máxima cantidad de OEF adicionales para la planta y/o unidad, identificada en el literal b., que está dispuesto a comprometer el agente que la representa;

d) Cantidad Mínima de energía en kWh-día en números enteros. Condición que indica la mínima cantidad de OEF adicionales para la planta y/o unidad, identificada en el literal b., que está dispuesto a comprometer el agente que la representa;

e) Precio en US$/MWh con un decimal. El valor no podrá ser mayor que el precio máximo del Cargo por Confiabilidad durante el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste.

f) <Literal adicionado por el artículo 13 de la Resolución 117 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que un agente o promotor presente dos (2) sobres cerrados con ofertas válidas para la misma planta en momentos diferentes, el ASIC considerará para la SRCFC la última recibida.  

g) <Literal adicionado por el artículo 13 de la Resolución 117 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que un agente o promotor entregue en un sobre cerrado más de una oferta para la misma planta, no será tenida en cuenta la oferta para la SRCFC.

ARTÍCULO 17. PROCESO DE ASIGNACIÓN. El proceso de asignación de la Subasta de Reconfiguración de Compra que adelantará el ASIC se hará mediante un proceso de optimización que tendrá los siguientes pasos:

i) Validación. Una vez abiertos los sobres se deberá verificar que la información para la planta y/o unidad cumpla con lo señalado en el numeral iii del artículo 16 y las siguientes reglas:

a) La cantidad máxima no podrá ser superior a la ENFICC no Comprometida de la planta y/o unidad;

b) La cantidad mínima no podrá ser superior a la cantidad máxima de la planta y/o unidad;

ii) Diferenciación de Ofertas. Cuando dos o más plantas y/o unidades oferten el mismo precio, se aplicará un proceso aleatorio que garantice que todas las ofertas tendrán precios diferentes restando valores de 1 US$/GWh.

Las variaciones en los precios ofertados serán exclusivamente para fines del proceso de optimización y no para establecer el precio al que finalmente se compre las OEF;

iii) Proceso de Optimización. El proceso de optimización se realizará cumpliendo las siguientes reglas:

a) La función objetivo será minimizar la suma de las multiplicaciones entre OEF compradas por el precio ofertado, diferenciado conforme al numeral ii anterior, por cada una de las plantas y/o unidades, más el producto entre la demanda no asignada y un precio igual a uno punto cinco (1.5) veces el precio máximo del Cargo por Confiabilidad para el Período de Vigencia de la Obligación a subastar, sujeta a las siguientes restricciones:

i) La sumatoria de las asignaciones de OEF compradas para cada planta y/o unidad deberá ser cero o un número entre la Cantidad Mínima y la Cantidad Máxima ofertada;

ii) La suma de las asignaciones de OEF compradas no puede ser superior a la cantidad de OEF subastada en la Subasta de Reconfiguración de Compra;

b) Las variables de asignación asociadas a cada planta y/o unidad para la formulación del problema de optimización se definen en orden ascendente según el precio de oferta resultante del proceso de diferenciación de ofertas;

c) La asignación de las OEF compradas se obtendrá de la primera solución encontrada al resolver el problema de optimización planteado en este numeral;

d) Una vez finalice el proceso de optimización, se determinará el precio de asignación como la oferta más alta de las que resulten con asignación de OEF de Compra. Este será el precio de la Subasta de Reconfiguración de Compra que se remunerará a las OEF de Compra asignadas.

iv) Formulación matemática, modelo computacional y manual. La formulación matemática, el modelo computacional y el manual para hacer esta optimización serán presentados por el ASIC a la CREG en un plazo de dos (2) meses a partir de la publicación de la presente resolución para que sean publicados mediante Circular de la Dirección Ejecutiva que estará disponible en la página web de la CREG.

El Manual contendrá todos los parámetros de programación y equipos necesarios para resolver el problema de optimización antes mencionado, dentro de los cuales estarán cuando menos los siguientes:

a) Programa de optimización. Versión y parámetros de ajuste del mismo;

b) Especificaciones de equipo computacional.

El ASIC llevará a cabo el proceso de asignación de acuerdo con el reglamento definido en el Anexo 2 de la presente resolución, en presencia del Auditor de la Subasta de Reconfiguración y de los representantes de los Participantes o sus apoderados y publicará los resultados de la subasta de asignación de la OEF de Compra incluyendo la siguiente información: precio de asignación, período de vigencia de la obligación y cantidades asignadas.

ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME, OEF. Las plantas y/o unidades con OEF asignadas para el período t y que resulten con asignaciones de OEF de Compra en una Subasta de reconfiguración de Compra para el mismo período t, se les sumarán estas obligaciones a las OEF asignadas previamente a la subasta de reconfiguración para establecer las OEF a cumplir en ese período t.

En el período de planeación las OEF de Compra deberán respaldarse con contratos de combustibles o la actualización de las garantías de acuerdo con lo definido en la regulación.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 19. AUDITORÍAS DE LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN. Los procesos de las Subastas de Reconfiguración deberán ser auditados para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

a) El Administrador de la Subasta definirá los Términos de Referencia de acuerdo con lo definido en esta resolución;

b) El auditor será elegido mediante selección objetiva;

c) El costo de la auditoría será pagado a prorrata por quienes tengan asignaciones en las subasta de reconfiguración. Si no hay asignaciones el costo será pagado por el ASIC al auditor y este valor se incluirá dentro de los ingresos regulaciones de la empresa;

d) El auditor deberá cumplir las responsabilidades señaladas en el Anexo 1 o Anexo 2 de la presente resolución, según corresponda.

ARTÍCULO 20. DEROGATORIAS. Deróganse los artículos 66 a 72 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2012.

El Presidente,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

REGLAMENTO DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO PARA LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA.

CAPÍTULO I.  

OBJETO Y DEFINICIONES.

1.1 OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para que los agentes o personas jurídicas que representan plantas y/o unidades de generación con OEF asignadas participen en la subasta de sobre cerrado según lo establecido en el Capítulo II de esta Resolución y aquellas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.

1.2 DEFINICIONES.

Para la aplicación del presente reglamento se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en esta resolución y aquellas que la adicionan, modifican o sustituyen, en especial las establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006 y CREG 061 de 2007 y las siguientes definiciones:

Auditor de la Subasta: El Auditor de la subasta de reconfiguración será una persona natural o jurídica que a través de sus representantes en la subasta ejercerá sus funciones durante la subasta de sobre cerrado de acuerdo con los parámetros establecidos en este Anexo.

Formato para Presentar Ofertas: Formato que diseñará el ASIC y que con carácter obligatorio utilizarán los participantes para entregar las ofertas, cumpliendo con los requisitos de la oferta establecidos en este Anexo.

Oferta en Sobre Cerrado u Oferta: Oferta de margen precio y cantidad que presenta en sobre cerrado un agente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.

Participante: Agente o persona jurídica con plantas que cumplen los requisitos establecidos en esta resolución, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y que está interesada en comprar una determinada cantidad de asignación de obligaciones de energía firme de venta de acuerdo a lo establecido en esta regulación.

Poder: Es el documento contractual por medio del cual, el representante legal del participante autoriza la representación, en caso de ser necesario, para presentar la Oferta en la subasta y participar de la misma, de acuerdo con lo establecido en este Anexo y en las demás normas de la República de Colombia.

CAPÍTULO II.

REPORTE DE INFORMACIÓN.

1.3 REPORTE DE INFORMACIÓN.

Los participantes que representen plantas y/o unidades con OEF asignadas para el período a subastar deberán reportar toda la información correspondiente a las plantas o unidades de generación que respaldan las OEF que se quieren cumplir con OEF de Venta, en los plazos de que trata el artículo 5o de esta misma resolución.

CAPÍTULO III.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES.

1.4 RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES, ASIC.

Corresponderá al ASIC las siguientes responsabilidades y deberes respecto a la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a una Subasta de Reconfiguración de Venta:

a) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 66 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Anunciar el precio máximo del Cargo por Confiabilidad durante el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste en US$/MWh

b) Realizar la asignación de OEF de Venta a los participantes que representan plantas con OEF asignadas para el período a subastar de acuerdo con el proceso establecido en esta Resolución, el presente Anexo y aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan;

c) Realizar la Subasta de Sobre Cerrado a que hace referencia este Anexo;

d) Informar el lugar, fecha y hora en que se realizará la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta;

e) Conservar registros históricos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos;

f) Contratar el Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta;

g) Divulgar la información de la asignación de OEF de Venta a plantas y/o unidades con OEF asignadas para el período a subastar;

h) Resolver las reclamaciones que se presenten por parte de los Participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

1.5 RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO CORRESPONDIENTE A LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA.

Los Participantes de la Subasta de Reconfiguración deberán:

a) Presentarse en el lugar, fecha y hora que el ASIC defina para la realización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta;

b) Presentar al ASIC la Oferta en Sobre Cerrado en el plazo establecido en el cronograma y en el formato definido para ello por el ASIC, cuando este lo requiera dentro del proceso de asignación;

c) Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, acuerdos contrarios a la libre competencia o contrarios a la legislación o a la regulación vigente aplicable y que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios y en general el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

1.6 RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL AUDITOR DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO CORRESPONDIENTE A LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA.

El Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

a) Verificar e intervenir cuando sea necesario para garantizar la correcta aplicación de la regulación vigente que rige el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta;

b) Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente que rige dicha subasta.

PARÁGRAFO. Cuando el Auditor de la Subasta establezca que en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso de asignación no producirá efectos para los Participantes, en el estado en el que se encuentre y el ASIC procederá a convocar nuevamente la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta en un plazo no mayor a veinte (20) días. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.

CAPÍTULO IV.

DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE VENTA.

1.7 REPRESENTACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO CORRESPONDIENTE A LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA.

Las ofertas presentadas al ASIC por los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta, en el formato establecido para ello, deberán estar firmadas por el Representante Legal o quien tenga el Poder para ello.

Los Participantes deberán enviar al ASIC el certificado de Existencia y Representación Legal y, en caso de aplicar, el Poder, ambos con una vigencia no superior a dos (2) meses, así como todos los documentos necesarios que respalden la delegación, todo lo anterior, cumpliendo con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento escrito en soporte papel, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada.

También deberá enviar una comunicación escrita con los nombres y firmas del Representante Legal o quien haga sus veces o de las personas con Poder.

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 66 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, se deberá prever que el original de las comunicaciones de que trata el presente numeral deberá estar disponible en el ASIC y debidamente aprobado por este, en las fechas que para tal efecto defina la CREG en la resolución de convocatoria o mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

PARÁGRAFO. Si la información enviada por el participante no cumple con las normas aplicables vigentes, dicho agente o persona jurídica no podrá participar en la subasta de sobre cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

1.8 RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas serán recibidas por el ASIC en el lugar, fecha y hora que este defina, según lo previsto en el presente Reglamento. El ASIC procederá a la apertura de las ofertas en presencia del Auditor y de los representantes de los Participantes o sus apoderados en la Subasta de Reconfiguración de Venta. Se suscribirá por todos los asistentes un acta en la cual se deje constancia de las personas presentes, los representantes de los Participantes, el nombre de la(s) plantas con asignación de OEF que representan y el cumplimiento de los requisitos para participar de la subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración.

Las ofertas en sobre cerrado se recibirán y radicarán con fecha y hora de presentación ante el ASIC.

1.9 CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

El Participante deberá diligenciar y suscribir el formato definido por el ASIC para presentar las Ofertas para cada una de las plantas con asignación de OEF que presenta. El formato deberá contener:

a) Nombre o Denominación Social del participante;

b) Datos de la persona que firma el formato:

Nombre completo.

Cédula de ciudadanía para personas colombianas.

Cédula de Extranjería o pasaporte;

c) Nombre de la planta o unidad;

d) Cantidad Máxima de OEF de Venta que está dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día;

e) <Literal modificado por el artículo 3 de la Resolución 66 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cantidad Mínima de OEF de Venta que está dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día.

f) <Literal modificado por el artículo 3 de la Resolución 66 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Margen sobre el precio máximo del Cargo por Confiabilidad a ofertar en dólares por megavatio hora con un decimal. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en kilovatios hora.

Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC.

PARÁGRAFO. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su oferta no será tenida en cuenta.

1.10 INADMISIÓN DE OFERTAS.

Las Ofertas que no cumplan con las siguientes condiciones se entenderán como no presentadas:

a) Debe ser presentada por el participante en el formato establecido por el ASIC;

b) Deben ser diligenciada en su totalidad;

c) Debe estar firmada por el representante legal o por la persona con Poder, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

También se tendrán por no presentadas las ofertas en las que:

a) El participante presente cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere el numeral 1.9;

b)  El contenido de la oferta no cumpla con las reglas a) y b) de verificación del numeral i. del artículo 7o de la presente resolución.

f) <sic> <Literal adicionado por el artículo 4 de la Resolución 66 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El margen ofertado es un número menor que cero y/o tiene más de un decimal.

En el momento en que el ASIC identifique que alguna de las condiciones anteriores no se cumplieron en la Oferta, informará inmediatamente al Participante respectivo, al auditor de la subasta y la CREG y se entenderá que la planta no participará en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta.

1.11 SUBASTA DESIERTA.

El ASIC declarará desierta la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta cuando no se reciban Ofertas o la totalidad de Ofertas presentadas hayan sido inadmitidas conforme a lo dispuesto en este Anexo.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

1.12 RECLAMACIONES.

Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta, deberá tramitarse por los participantes durante la subasta en presencia del auditor de la subasta y antes del cierre de la misma, para lo cual, el ASIC publicará el procedimiento a seguir. Las respuestas estarán a cargo del ASIC, con base en la regulación vigente, en caso de no ser posible resolver la reclamación el ASIC tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.

1.13 LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ASIC.

El ASIC no será responsable de la información suministrada por los participantes, ni de los resultados que de la misma se deriven, así como del desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta que dependa de la información suministrada y las actuaciones de los participantes.

1.14 FECHA Y HORA.

Para todos los efectos se considerará la fecha y hora legal para la República de Colombia.

1.15 IDIOMA.

La Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Venta y los resultados de las mismas será redactada y se considerarán en castellano, idioma oficial de Colombia.

El Presidente,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

REGLAMENTO DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO PARA LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA.

CAPÍTULO I.

OBJETO Y DEFINICIONES.

2.1 OBJETO. <Numeral modificado por el artículo 14 de la Resolución 117 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para que los agentes, promotores o personas jurídicas que representan plantas y/o unidades de generación con ENFICC no comprometida participen en la subasta de sobre cerrado, según lo establecido en el Capítulo III de esta Resolución y aquellas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.

2.2 DEFINICIONES.

Para la aplicación del presente reglamento se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en esta resolución y aquellas que la adicionan, modifican o sustituyen, en especial las establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006 y CREG 061 de 2007 y las siguientes definiciones:

Auditor de la Subasta: El Auditor de la subasta de reconfiguración será una persona natural o jurídica que a través de sus representantes en la subasta ejercerá sus funciones durante la subasta de sobre cerrado de acuerdo con los parámetros establecidos en este Anexo.

Formato para Presentar Ofertas: Formato que diseñará el ASIC, y que con carácter obligatorio utilizarán los participantes para entregar las ofertas, cumpliendo con los requisitos de la oferta establecidos en este Anexo.

Oferta en Sobre Cerrado u Oferta: Oferta de precio y cantidad que presenta en sobre cerrado un agente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.

Participante: Agente o persona jurídica con plantas que cumplen los requisitos establecidos en esta Resolución, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y que está interesada en recibir una determinada cantidad de asignación de obligaciones de energía firme de compra de acuerdo a lo establecido en esta regulación.

Poder: Es el documento contractual por medio del cual, el representante legal del participante autoriza la representación, en caso de ser necesario, para presentar la Oferta en la subasta y participar de la misma, de acuerdo con lo establecido en este Anexo y en las demás normas de la República de Colombia.

CAPÍTULO II.

REPORTE DE INFORMACIÓN.

2.3 REPORTE DE INFORMACIÓN.

Los participantes que representen plantas y/o unidades con ENFICC no Comprometida para el período a subastar deberán reportar toda la información correspondiente a las plantas o unidades de generación con las cuales se quiere respaldar OEF de Compra, en los plazos de que trata el artículo 15 de esta misma resolución.

CAPÍTULO III.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES.

2.4 RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES, ASIC.

Corresponderá al ASIC las siguientes responsabilidades y deberes respecto a la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a una Subasta de Reconfiguración de Compra:

a) Anunciar el precio máximo del Cargo por Confiabilidad durante el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste en US$/MWh con un decimal;

b) Realizar la verificación de la ENFICC no Comprometida de la planta y/o unidad presentada por el agente interesado en participar en la subasta de reconfiguración;

c) Realizar la asignación de OEF de Compra a los participantes que representan plantas ENFICC no Comprometida para el período a subastar de acuerdo con el proceso establecido en esta resolución y el presente Anexo, y aquellas normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan;

d) Realizar la Subasta de Sobre Cerrado a que hace referencia este Anexo;

e) Informar el lugar, fecha y hora en que se realizará la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra;

f) Conservar registros históricos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos;

g) Contratar el Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra;

h) Divulgar la información de la asignación de OEF de Compra a plantas y/o unidades con ENFICC no Comprometida para el período a subastar;

i) <Literal modificado por el artículo 15 de la Resolución 117 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver las reclamaciones que se presenten por parte de los Participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

2.5 RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO CORRESPONDIENTE A LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA.

Los Participantes de la Subasta de Reconfiguración deberán:

a) Presentarse en el lugar, fecha y hora que el ASIC defina para la realización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra;

b) Presentar al ASIC la Oferta en Sobre Cerrado en el plazo establecido en el cronograma y en el formato definido para ello por el ASIC, cuando éste lo requiera dentro del proceso de asignación;

c) Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, acuerdos contrarios a la libre competencia o contrarios a la legislación o a la regulación vigente aplicable y que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios y en general el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

2.6 RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL AUDITOR DE LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO CORRESPONDIENTE A LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA.

El Auditor de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

a) Verificar e intervenir cuando sea necesario para garantizar la correcta aplicación de la regulación vigente que rige el desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra;

b) Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente que rige dicha subasta.

PARÁGRAFO. Cuando el Auditor de la Subasta establezca que en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso de asignación no producirá efectos para los Participantes, en el estado en el que se encuentre y el ASIC procederá a convocar nuevamente la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra en un plazo no mayor a veinte (20) días. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.

CAPÍTULO IV.

DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE COMPRA.

2.7 REPRESENTACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA SUBASTA DE SOBRE CERRADO CORRESPONDIENTE A LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE COMPRA.

Las ofertas presentadas al ASIC por los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, en el formato establecido para ello, deberán estar firmadas por el Representante Legal o quien tenga el Poder para ello.

Los Participantes deberán enviar al ASIC el certificado de Existencia y Representación Legal y, en caso de aplicar, el Poder, ambos con una vigencia no superior a dos (2) meses, así como todos los documentos necesarios que respalden la delegación, todo lo anterior, cumpliendo con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento escrito en soporte papel, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada.

También deberá enviar una comunicación escrita con los nombres y firmas del Representante Legal o quien haga sus veces o de las personas con Poder.

En todo caso, se deberá prever que el original de las comunicaciones de que trata el presente numeral deberá estar disponible en el ASIC y debidamente aprobado por éste, en las fechas que para tal efecto defina la CREG.

PARÁGRAFO. Si la información enviada por el participante no cumple con las normas aplicables vigentes, dicho agente o persona jurídica no podrá participar en la subasta de sobre cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

2.8 RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS.

Las Ofertas serán recibidas por el ASIC en el lugar, fecha y hora que éste defina, según lo previsto en el presente Reglamento. El ASIC procederá a la apertura de las Ofertas en presencia del Auditor y de los representantes de los Participantes o sus apoderados en la Subasta de Reconfiguración de Compra. Se suscribirá por todos los asistentes un acta en la cual se deje constancia de las personas presentes, los representantes de los Participantes, el nombre de la(s) plantas con asignación de OEF que representan y el cumplimiento de los requisitos para participar de la subasta de sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración.

Las ofertas en sobre cerrado se recibirán y radicarán con fecha y hora de presentación ante el ASIC.

2.9 CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

El Participante deberá diligenciar y suscribir el formato definido por el ASIC para presentar las Ofertas para cada una de las plantas con asignación de OEF que presenta. El formato deberá contener:

a) Nombre o Denominación Social del participante;

b) Datos de la persona que firma el formato:

Nombre completo.

Cédula de ciudadanía para personas colombianas.

Cédula de Extranjería o pasaporte;

c) Nombre de la planta o unidad;

d) Cantidad Máxima de OEF de Compra que está dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día;

e) Cantidad Mínima de OEF de Compra que está dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día;

f) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 183 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Precio ofertado en dólares por megavatio hora con un decimal. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en kilovatios hora.

Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC.

PARÁGRAFO. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su Oferta no será tenida en cuenta.

2.10 INADMISIÓN DE OFERTAS.

Las Ofertas que no cumplan con las siguientes condiciones se entenderán como no presentadas:

a) Debe ser presentada por el Participante en el formato establecido por el ASIC;

b) Debe ser diligenciada en su totalidad;

c) Debe estar firmada por el Representante Legal o por la persona con Poder, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

También se tendrán por no presentadas las ofertas en las que:

d) Que el Participante presente cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere el numeral 2.9;

e) Que el contenido de la Oferta no cumpla con las reglas a) y b) de verificación del numeral i. del artículo 17 de la presente resolución.

En el momento en que el ASIC identifique que alguna de las condiciones anteriores no se cumplieron en la Oferta, informará inmediatamente al Participante respectivo, al Auditor de la Subasta y la CREG y se entenderá que la planta no participará en la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra.

2.11 SUBASTA DESIERTA.

El ASIC declarará desierta la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra cuando no se reciban Ofertas o la totalidad de Ofertas presentadas hayan sido inadmitidas conforme a lo dispuesto en este Anexo.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

2.12 RECLAMACIONES.

Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra, deberá tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor de la Subasta y antes del cierre de la misma, para lo cual, el ASIC publicará el procedimiento a seguir. Las respuestas estarán a cargo del ASIC, con base en la regulación vigente, en caso de no ser posible resolver la reclamación el ASIC tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.

2.13 LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ASIC.

El ASIC no será responsable de la información suministrada por los Participantes, ni de los resultados que de la misma se deriven, así como del desarrollo de la Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra que dependa de la información suministrada y las actuaciones de los Participantes.

2.14 FECHA Y HORA.

Para todos los efectos se considerará la fecha y hora legal para la República de Colombia.

2.15 IDIOMA.

La Subasta de Sobre Cerrado correspondiente a la Subasta de Reconfiguración de Compra y los resultados de las mismas será redactada y se considerarán en castellano, idioma oficial de Colombia.

El Presidente,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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