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RESOLUCIÓN 66 DE 2012

(junio 25)

Diario Oficial No. 48.486 de 9 de julio de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican y adicionan algunas de las reglas del Anexo 1 de Resolución CREG 051 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2007 la Comisión adoptó la metodología para estimar la Energía Disponible Adicional de Plantas Térmicas para un mes con destino al mercado secundario de energía firme.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 063 de 2010, adoptó las normas para regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

Mediante la Resolución CREG 153 de 2011, la CREG, complementó las normas de las Plantas de Generación de Última Instancia como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 051 de 2012, adoptó las normas para regular las Subastas de Reconfiguración del Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2012 la Comisión convocó a la realización de la primera subasta de reconfiguración de venta y definió el cronograma para la entrega de información demás actividades de la subasta.

El operador del mercado, XM S.A. E.S.P., remitió a la CREG la comunicación con Radicado CREG E-2012-5687 mediante la cual plantea a la CREG algunos comentarios de detalle para la implementación de la Subasta de Reconfiguración de Venta.

Analizados los comentarios se considera pertinente hacer unas precisiones a la Resolución CREG 051 de 2012.

Según señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no se considera que lo dispuesto en ella tenga incidencia sobre la libre competencia.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requieren los ajustes aquí previstos para realizar la primera subasta de reconfiguración de venta a la brevedad posible y así asegurar la mayor participación en la misma y el mayor beneficio para los usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 523 del 25 de junio de 2012, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar decisiones relacionadas con las Subastas de Reconfiguración de Venta.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 1.4 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El literal a) del numeral 1.4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 051 de 2012 quedará así:

“a) Anunciar el precio máximo del Cargo por Confiabilidad durante el Período de Vigencia de la Obligación que se subaste en US$/MWh”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL CUARTO INCISO DEL NUMERAL 1.7 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El cuarto inciso del numeral 1.7 del Anexo 1 de la Resolución CREG 051 de 2012 quedará así:

“En todo caso, se deberá prever que el original de las comunicaciones de que trata el presente numeral deberá estar disponible en el ASIC y debidamente aprobado por este, en las fechas que para tal efecto defina la CREG en la resolución de convocatoria o mediante Circular de la Dirección Ejecutiva”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LOS LITERALES E) Y F) DEL NUMERAL 1.9 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. Los literales e) y f) del numeral 1.9 del Anexo 1 de la Resolución CREG 051 de 2012 quedarán así:

“e) Cantidad Mínima de OEF de Venta que está dispuesto a adquirir en valores enteros de kWh-día.

f) Margen sobre el precio máximo del Cargo por Confiabilidad a ofertar en dólares por megavatio hora con un decimal. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en kilovatios hora”.

ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DEL LITERAL F) AL NUMERAL 1.10 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. Adicionar el literal f) al numeral 1.10 del Anexo 1 de la Resolución CREG 051 de 2012 siguiente:

“f) El margen ofertado es un número menor que cero y/o tiene más de un decimal”.

ARTÍCULO 5o. RESULTADO DEL PROCESO ASIGNACIÓN DE OEF DE LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA Y COMPRA DEFINIDAS EN LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El resultado del proceso de asignación de OEF de las Subastas de Reconfiguración de Venta y Compra definidas en la Resolución CREG 051 de 2012 se dará en kWh truncados a valores enteros.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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