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RESOLUCIÓN 115 DE 2012

(octubre 8)

Diario Oficial No. 48.593 de 24 de octubre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican los artículos 5o y 6o de la Resolución CREG 051 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 051 de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió “las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 053 de 2012 por la cual se convocó a una Subasta de Reconfiguración de venta para el período 2012 – 2013.

Una vez finalizada la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2012-2013, el 25 de julio de 2012, se asignaron OEF de Venta a las plantas Termocol, representada por el Grupo Poliobras, y Amoyá, representada por Isagen.

La empresa Gecelca, mediante carta con radicado CREG E-2012-007028 del 26 de julio de 2012, solicitó a la CREG que se realice una nueva convocatoria para una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2012-2013, tiendo en cuenta que no fueron asignadas todas las OEF de venta y que ellos tienen interés en adquirirlas.

Una vez analizada la solicitud, la CREG considera que es conveniente permitir nuevas Subastas de Reconfiguración de Venta cuando no se hayan asignado la totalidad de las cantidades a subastar en la primera convocatoria y exista interés por ellas.

Se considera necesario ajustar las reglas de las subastas de reconfiguración dado que las convocatorias adicionales que se proponen tendrían condiciones diferentes a la primera.

La CREG publicó para comentarios la Resolución CREG 092 de 2012, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican los artículos 5o y 6o de la Resolución CREG 051 de 2012”.

Se recibieron comentarios de Generadora y Comercializadora del Caribe S.A., ESP, radicado E-2012-008659, Asociación Nacional de Empresas Generadoras, radicado E-2012-008785, Emgesa S.A., ESP, radicado E-2012-008821, Empresas Públicas de Medellín, ESP, radicado E-2012-008832, y Compañía de Expertos en Mercados, XM S.A. ESP, radicado E-2012-008866.

El Documento CREG 063 de 2012, contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y del Decreto 2879 <sic, 2897> de 2010 la CREG informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución. Mediante comunicación 12-163578-3-0, radicado CREG E-2012-009578, la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó:

“CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

– El mecanismo de subasta reduce la predictibilidad de las estrategias de los oferentes, evitando que se generen maniobras colusivas, este esquema como todo sistema de policitación puede fallar si la cantidad de oferentes es reducida.

– La Superintendencia no observa inconvenientes en el mecanismo de segunda instancia de la subasta de reconfiguración, salvo por el hecho de que no se ha determinado el precio base, lo cual puede afectar las estrategias de los oferentes, llevándolos a esperar la segunda subasta, lo cual iría contra el propósito del mecanismo que es ser una última instancia de negociación.

– En todo caso, se le sugiere a la CREG, evaluar los tres escenarios propuestos, dado que tal y como la misma CREG lo ha establecido, las subastas de configuración son solo uno de los denominados anillos de seguridad que tiene como propósito regular los efectos de la subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Teniendo en cuenta que el objetivo de las subastas de Reconfiguración de Venta, es mantener el valor de las OEF que por modificaciones en la demanda nacional, dejan de tener el propósito planteado para las mismas, esto es, asegurar un mínimo de energía en situaciones de escasez”.

Con respecto a las alternativas planteadas en la comunicación de la Superintendencia de Industria y Comercio se considera que cuando las Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas para cubrir el abastecimiento confiable de la demanda son mayores a la demanda esperada, se convoca a subasta de reconfiguración de venta en donde la demanda vende los derechos correlativos a las OEF y los generadores recompran esas obligaciones de OEF. La subasta busca el mayor beneficio para demanda y por eso el mínimo precio corresponde al valor que la demanda tiene que pagar por el Cargo por Confiabilidad más un margen. A través del margen que está dispuesto a pagar el agente generador, se asignan las cantidades que se le venden a los generadores. Con este esquema se le garantiza a la demanda la mejor condición de venta, es decir, en cualquier situación por lo menos se recibe el valor del Cargo por Confiabilidad.

En las subastas de reconfiguración de venta por la naturaleza de las mismas, recompra de las OEF, el número de oferentes es bajo. Por esto, el esquema propuesto busca controlar posiciones estratégicas con una subasta de sobre cerrado, la cantidad a subastar no es conocida por los agentes y la asignación se hace mediante un proceso de optimización. Con ello se busca que los participantes revelen su verdadera disposición a pagar por las OEF de Venta.

Si se tienen excedentes de OEF de venta después de la subasta primaria de reconfiguración de venta a la demanda le interesa colocar estas cantidades por los beneficios que obtendría, por lo cual, se define una subasta de reconfiguración de venta adicional en donde para controlar las posiciones estratégicas de los agentes se define un precio base, correspondiente a un valor mayor que el margen al cual cerró la primera subasta de reconfiguración de venta, teniendo en cuenta que las ofertas se hacen con un solo decimal. Lo anterior hace que este mecanismo tenga un mayor costo que participar en la subasta primaria, por lo que se constituye en un mecanismo de última instancia y el agente preferirá resolver su situación en la subasta primaria para lo cual deberá hacer su mejor estimación del margen para salir asignado en esta, llevándolo a ofertar márgenes mayores, favoreciendo a la demanda que es la que vende las OEF.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 537 del 8 de octubre de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 5o de la Resolución CREG 051 de 2012:

PARÁGRAFO. La CREG podrá convocar a una nueva Subasta de Reconfiguración de Venta para el mismo período de vigencia de la obligación para el cual se haya realizado una Subasta de Reconfiguración de Venta previa, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i) Una vez celebrada una Subasta de Reconfiguración de Venta, convocada conforme a lo señalado en el artículo 5o de esta resolución, la cantidad subastada no haya sido asignada completamente.

ii) Al menos uno de los generadores que representan plantas y/o unidades de generación y que cumplan con lo establecido en el artículo 3o de esta resolución, manifieste mediante comunicación suscrita por el representante legal, el interés en participar en una Subasta de Reconfiguración de Venta adicional. La manifestación se deberá entregar a la CREG con copia al ASIC máximo el 1o de septiembre del año del inicio del período de vigencia a subastar.

La CREG podrá convocar a una nueva Subasta de Reconfiguración de Venta mediante Circular del Director Ejecutivo en la que se informará el cronograma a seguir por los agentes participantes y el administrador de la subasta, de acuerdo con lo establecido en este artículo”.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6o de la Resolución CREG 051 de 2012:

“Parágrafo. Las características de la Subasta de Reconfiguración de Venta posterior a la convocada de acuerdo con el artículo 5o de la presente resolución para el mismo Período de Vigencia de la Obligación son las mismas definidas en este artículo con excepción de lo señalado en el literal e) del numeral iii). Además deberá cumplir las siguientes condiciones:

i) La oferta del margen sobre precio máximo del Cargo por Confiabilidad en US$/MWh con un decimal deberá ser mayor al margen al cual haya cerrado la subasta convocada de acuerdo con el artículo 5o de la presente resolución. Valores que no cumplan con esta condición serán causal de inadmisión de la oferta.

ii) La cantidad a subastar será la cantidad que haya definido la CREG para la subasta de que trata el artículo 5o de la presente resolución menos las OEF de Venta asignadas.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA A UNA NUEVA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA PARA EL PERÍODO 2012-2013. Se convoca a una nueva Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2012-2013, la cual deberá cumplir con el cronograma que se publicará mediante Circular del Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.

El Presidente.

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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