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RESOLUCIÓN 183 DE 2019

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 51.171 de 18 de diciembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en el reglamento de la Subasta de Reconfiguración de Compra de la Resolución CREG 051 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 117 de 2019, mediante la cual se convocó a Subasta de Reconfiguración de Compra para los períodos 2020-2021 y 2021-2022.

Se recibió comunicación de XM, radicado CREG E-2019-013256, mediante la cual informa que existe un problema de unidades en literal f), del numeral 2.9 del Capítulo 4 del Anexo 2 de la Resolución CREG 051 de 2012.

La Comisión encontró conveniente hacer la corrección de las unidades del citado numeral, lo cual no se consulta teniendo en cuenta que la corrección de un error y que la subasta de reconfiguración de compra, convocada para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, se va a adelantar el 19 de diciembre de 2019.

El presente acto administrativo no tiene fines regulatorios de los que se refiere el numeral 8 artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sino correctivos de un error, por lo que la Comisión decidió no someterlo a consulta.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 965 del 11 de diciembre de 2019, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL LITERAL F) DEL NUMERAL 2.9 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 051 DE 2012. El literal f) del numeral 2.9 del Anexo 2o de la Resolución CREG 051 de 2012 quedará así:

f) Precio ofertado en dólares por megavatio hora con un decimal. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en kilovatios hora.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

11 de diciembre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera

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