RESOLUCIÓN 101 024 DE 2022
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.142 de 30 de agosto de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
<Ver en Resumen de Notas de Vigencia prórrogas>
Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Las leyes 142 y 143 de 1994 señalan que el Mercado de Energía Mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.
Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.
El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.
La Ley 143 de 1994, en el artículo 4, determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
En la Ley 143 de 1994, artículo 20, se definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado anteriormente, la Ley 143 de 1994, en su artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las siguientes funciones:
i. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
ii. Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
iii. Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
iv. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
v. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 dispone que “Las decisiones de inversión en generación… de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.”
La Comisión, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció un mecanismo de mercado encaminado a garantizar el suministro de energía eléctrica a un precio máximo a todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, mediante la asignación de Obligaciones de Energía Firme a los generadores hasta cubrir la demanda objetivo.
En aplicación de las disposiciones de la Resolución 071 de 2006, se han convocado tres subastas del Cargo por Confiabilidad. La primera se convocó mediante la Resolución CREG 031 de 2007, para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el primero diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013. La segunda subasta se convocó con la expedición de la Resolución CREG 056 de 2011, para la asignación de Obligaciones de Energía firme para el período 2015-2016. La más reciente subasta, para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período 2022-2023, se convocó a través de la Resolución CREG 104 de 2018, la cual se llevó a cabo el 28 de febrero de 2019.
La Resolución CREG 061 de 2007 define las normas de garantías del Cargo por Confiabilidad. El reglamento de garantías ha sido modificado por las Resoluciones CREG 094 de 2007, 029 y 037 de 2008, 075 y 090 de 2009.
A través de la Resolución CREG 106 de 2011 se posibilitó el respaldo de Obligaciones de Energía Firme con gas natural importado.
Con la experiencia recogida en más de diez años desde la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, y en la realización de la última subasta del Cargo por Confiabilidad, la CREG ha realizado una serie de análisis, los cuales han evidenciado la necesidad de optimizar y volver más eficientes los procedimientos para la realización de las subastas del Cargo por Confiablidad.
En el año 2019, la CREG contrató un estudio con la firma Undernet de Colombia, con el fin de analizar e identificar, por un tercero independiente, lecciones aprendidas en las subastas del Cargo por Confiabilidad realizadas. El estudio identificó y propuso mejoras en el proceso operativo del esquema regulatorio y trámite previo a la convocatoria de una subasta de Cargo por Confiabilidad. Por tanto, la CREG encuentra conveniente realizar ajustes en la regulación vigente del proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, cuando se realice a través de mecanismos de subastas.
El ASIC, en comunicación de agosto de 2021, también planteó a la Comisión comentarios sobre el proceso de Subastas del Cargo por Confiabilidad, a propósito de la Agenda regulatoria CREG para el año 2021, y a la convocatoria de la Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF, mediante Resolución CREG 099 de 2020. El ASIC propuso mejoras para la armonización en la entrega de contratos de combustible, sus requisitos, plazos y auditorías al respaldo de Obligaciones de Energía Firme.
La Comisión, en sus análisis técnicos, ha encontrado oportuno adicionar medidas y criterios que garanticen la correcta articulación entre los procesos de las subastas del Cargo por Confiabilidad, y los procesos de conexión de proyectos de generación al Sistema de Transmisión de energía eléctrica. Lo anterior, dado que el atraso en las expectativas de entrada de proyectos de transmisión puede representar una pérdida de eficiencia, y afectar la operación óptima del Sistema Interconectado Nacional.
El Honorable Consejo de Estado, mediante concepto del 29 de octubre de 2019, con ponencia del Dr. Álvaro Namen Vargas de la Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló que existen actividades inherentes a la prestación del servicio público, definiéndolas como aquellas que están relacionadas directamente con la prestación del servicio público domiciliario, que, por tanto, quedan sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quienes los desarrollan.
Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de esta medida.
En el Documento soporte CREG 101 024 2022, se da respuesta a los comentarios recibidos como parte del proceso de consulta, se precisan los ajustes a la propuesta inicial, se exponen los análisis que sustentan la presente resolución, y se transcribe el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1184 del 22 de julio de 2022, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
OBJETO Y GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. Definir, organizar y centralizar los procedimientos, y adoptar otras disposiciones para la realización de las subastas del cargo por confiabilidad que se lleven a cabo a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, así como las obligaciones de los participantes de estas subastas. Y se establecen disposiciones adicionales para los responsables de asignaciones de obligaciones de energía firme. Las normas contenidas en esta resolución hacen parte del Reglamento de Operación.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas dispuestas en esta resolución aplican a quienes participen en los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad que regule la CREG, y a los responsables de nuevas asignaciones de obligaciones de energía firme a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
ARTÍCULO 3. PARTICIPANTES DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. Se entenderá por participantes en una subasta del cargo por confiabilidad aquellos agentes registrados en el Mercado Mayorista de Energía que representen plantas de generación, así como personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme.
Todos los participantes que resulten con asignaciones de obligaciones de energía firme deberán estar constituidos como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y cumplir con todas las disposiciones establecidas en esta resolución, así como las establecidas en las resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007 que sean aplicables. Las personas naturales o jurídicas que no estén constituidos como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, al momento de participar en una subasta del Cargo por Confiabilidad, serán objeto de vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y deberán tener el Contrato de Mandato del que trata la Resolución CREG 031 de 2021.
Los proyectos participantes de la subasta tendrán la siguiente clasificación:
3.1. Plantas y/o unidades nuevas.
3.2. Plantas y/o unidades especiales.
3.3. Plantas y/o unidades existentes con obras.
3.4. Plantas y/o unidades existentes.
3.5. Plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al Período de Planeación, cuando corresponda.
ARTÍCULO 4. COMPORTAMIENTOS ESPERADOS. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error.
SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. El sistema unificado de información para los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, SUICC, será el único mecanismo que los participantes de una subasta o quienes pretendan obtener asignaciones de obligaciones de energía firme a través de cualquiera de los mecanismos establecidos por la regulación, deberán utilizar para presentar documentación, declarar e intercambiar información con el Administrador del SIC, en los términos que establezca la regulación aplicable a cada mecanismo de asignación. El SUICC tendrá las siguientes características:
5.1. Será administrado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.
5.2. Debe ser una plataforma que permita el registro y la trazabilidad de toda la información asociada al cargo por confiabilidad.
5.3. Debe ser una plataforma basada en protocolos de Internet que asegure la confidencialidad, integridad y ciberseguridad de datos e información. Para ello, se deberán cumplir todas las normas vigentes de seguridad de la información y de ciberseguridad aplicables en Colombia para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y adoptar todas las medidas necesarias para la seguridad de la información que se intercambia en los procesos de asignación de obligaciones de energía firme definidos en la regulación.
5.4. Debe incluir los sistemas de respaldo que el ASIC considere para minimizar la probabilidad de falla en la operación de la plataforma.
5.5. Debe tener acceso directo desde la página de inicio del ASIC o quien haga sus veces, de forma permanente, visible y no restringida, y desde el Sistema de Información del Mercado de Energía Mayorista, SIMEM.
5.6. Las bases de datos y servidores del SUICC deben permanecer en el sitio que para tal fin establezca el ASIC.
5.7. Los documentos que reposan en el SUICC no pueden ser modificados.
5.8. Debe estar dotado de un registro que contenga la fecha y hora en la que los participantes de la subasta realizan el reporte de información y documentación.
5.9. Debe viabilizar el registro por parte de cualquier interesado, para recibir notificaciones vía correo electrónico sobre los procesos y avance de la subasta.
5.10. Debe contar con una base de datos que contenga los correos electrónicos de todos los interesados en recibir avisos de los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad.
5.11. Debe enviar una comunicación a los registrados, por medio de los canales establecidos en el SUICC, informando si el diligenciamiento de la información corresponde a lo definido en esta resolución.
5.12. Debe incluir todas aquellas características que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la regulación de los mecanismos de asignación de OEF.
5.13. Debe facilitar la implementación de protocolos que permitan la entrega de documentación con firma electrónica por parte de los participantes en los mecanismos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, así como de los demás intervinientes en dichos procesos.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DEL ASIC EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SUICC. El ASIC tendrá como responsabilidad recibir y almacenar la información que establezca la CREG en las resoluciones que definan los procedimientos de asignación de obligaciones de energía firme. Para ello, el ASIC deberá:
6.1. Hacer uso de su plataforma de internet y sus protocolos de comunicación existentes para la habilitación del SUICC en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de la publicación de esta resolución en el diario oficial.
6.2. Informar la dirección URL del SUICC dentro de la página web principal del ASIC o quien haga sus veces, para que los participantes de una subasta, o aquellos que participen en los procesos de asignación de OEF definidos por la regulación, puedan registrarse en este sistema unificado. Así mismo, lo informará en un lugar de fácil acceso a través del SIMEM.
6.3. Informar a la Dirección Ejecutiva de la CREG la creación de su usuario de acceso en el SUICC para el envío de la información que establece la regulación de los mecanismos de asignación de OEF. Así mismo, el ASIC deberá realizar una capacitación a la Dirección Ejecutiva de la CREG para el envío de la función de demanda de las subastas que se realicen.
6.4. Ofrecer un acceso seguro y privado dentro del SUICC para cada uno de los participantes de una subasta, o de los mecanismos de asignación de OEF, para el reporte de información y documentación.
6.5. Hacer uso de los formatos definidos en la regulación vigente o definir los trámites y formatos, según corresponda, que deben seguir y utilizar los participantes de los mecanismos de asignación de OEF, según la información y documentación de que trata esta resolución y todos los demás que establezca la CREG para dichos mecanismos.
6.6. Facilitar el reporte y cargue de los documentos que establezca la regulación vigente, por parte de los participantes de los mecanismos de asignación de OEF definidos por la CREG.
6.7. Asegurar la confidencialidad de la información durante los procesos de asignación de OEF, conforme a los parámetros de publicidad de información definidos por la CREG para dichos procesos.
6.8. Ofrecer e impartir capacitación y asistencia necesaria a todos los participantes registrados en el SUICC sobre el acceso y el reporte en este sistema de información.
6.9. Mantener la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos que se entreguen o produzcan en el desarrollo de los mecanismos de asignación del cargo por confiabilidad definidos por la CREG.
6.10. Mantener el óptimo y constante funcionamiento del SUICC dentro de su página web.
6.11. Mantener informados a los participantes de los mecanismos de asignación de OEF y demás interesados, a través de comunicaciones vía correo electrónico, cada vez que exista nueva información disponible que pueda ser del interés en dichos procesos.
6.12. Informar oportunamente a las autoridades competentes cuando se identifiquen reportes de información erróneos o inconsistentes con lo dispuesto en la regulación, así como cualquier otra actuación irregular que se presente en los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad en el SUICC.
6.13. El ASIC no podrá utilizar ni compartir la información centralizada en el SUICC con fines comerciales o de lucro, para sí mismo o para beneficio de un tercero.
6.14. El ASIC, a través del SUICC, deberá informar a todas las personas registradas en este sistema de información, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta resolución, sobre las novedades, avances, registro de proyectos, ENFICC agregada, y la demás información que corresponda en cada caso, de los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad que se lleven a cabo.
ARTÍCULO 7. PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN ENTRE PARTICIPANTES Y EL ASIC. La comunicación entre los participantes de la subasta y el ASIC será únicamente a través del SUICC.
Para efectos de la entrega de información y documentación de que trata esta resolución, los participantes de los mecanismos de asignación de OEF deberán utilizar únicamente el SUICC, usando los formatos que disponga el ASIC en esta plataforma. Para que la información y documentación entregada de que trata la regulación sea considerada en cada una de las etapas de los procesos de asignación, los participantes tendrán hasta las 5:00 de la tarde, hora legal de Colombia, del día establecido como plazo máximo de entrega, según los cronogramas que se definan, salvo en los casos en que expresamente se indique un horario diferente.
La solicitud de aclaraciones por parte del ASIC deberá realizarse a través de los correos electrónicos registrados en el SUICC por los participantes en los mecanismos de asignación de OEF. Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes en dichos mecanismos deberán realizarse en los canales y los tiempos que establezca el ASIC en el SUICC.
PARÁGRAFO 1. El plazo establecido en este artículo deberá ser cumplido por aquellos que voluntariamente decidan participar de los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, cumpliendo con lo definido en la regulación de cada mecanismo. Así mismo, lo indicado en este artículo aplica para los procedimientos y procesos previos, durante y después de la realización de los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad definidos en la regulación.
PARÁGRAFO 2. Cualquier solicitud de aclaraciones por parte del ASIC se realizarán a través del SUICC, y deberá enviarse aviso de dichas solicitudes a través de los correos electrónicos de los participantes en los procesos de asignación registrados en el SUICC. Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes deberán realizarse dentro de los tiempos establecidos en la presente resolución o en los cronogramas que defina la CREG para cada mecanismo de asignación, a través del SUICC.
ARTÍCULO 8. PROCESO DE REGISTRO DE PARTICIPANTES EN EL SUICC. Podrá registrarse en el SUICC cualquier persona natural o jurídica que proporcione la información de la que trata este artículo. Aquellas personas naturales o jurídicas, como promotores de proyectos de generación o como agentes del MEM registrados en el ASIC, que aspiren a participar en los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, deberán registrarse en el SUICC. Para este registro, los interesados deberán suministrar la siguiente información:
8.1. Nombre completo de la empresa registrada ante el ASIC como agente generador con su respectivo NIT.
8.2. En caso de no ser empresa registrada en el ASIC, se deberá proporcionar el nombre del representante del promotor de proyectos de generación con su respectivo NIT o identificación correspondiente, o su nombre y documento de identificación.
8.3. Correo electrónico.
8.4. Número de teléfono y/o celular de contacto.
8.5. Definir usuario único para el ingreso en el portal del SUICC.
8.6. Contraseña única e intransferible para el acceso al SUICC.
8.7. Comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado, o por el representante de proyectos, donde se certifique que quien se registra no figura en alguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo-SARLAFT que adopte XM S.A. E.S.P. en su rol de ASIC. Adicionalmente, se deberá certificar que los recursos para el desarrollo de los proyectos no provienen de actividades relacionadas con agentes o personas que figuren en estas listas.
PARÁGRAFO 1. El registro de participantes en el SUICC podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando los interesados cumplan con la información solicitada en este artículo. Es responsabilidad de los agentes o promotores registrados, mantener actualizada la información en el SUICC, para lo cual deberán informar oportunamente al ASIC cualquier cambio en la información reportada según lo dispuesto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. El ASIC deberá facilitar el proceso de registro en el SUICC para aquellas personas naturales o jurídicas que decidan recibir notificaciones sobre los procesos de asignación de OEF, sin la necesidad de ser agentes registrados en el MEM o promotores de proyectos de generación, para lo cual deberán cumplir lo definido en el presente artículo.
ARTÍCULO 9. COMUNICACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE OEF. El SUICC deberá habilitar un servicio de comunicaciones para informar a las personas que cuenten con el registro del que trata el artículo 8 de esta resolución, sobre las novedades y avances de los mecanismos de asignación de OEF.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA EN EL SUICC. Una vez finalizado cada proceso de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, y establecidas las obligaciones de energía firme por planta y/o unidad de generación, el ASIC publicará en el SUICC toda la información que no sea considerada reservada o clasificada como confidencial o secreta según la normatividad vigente, además de la información que establezca la CREG mediante regulación conforme a la aplicación de la normatividad de información vigente.
ARTÍCULO 11. ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE OEF POR PARTE DE LA CREG. La CREG podrá tener acceso exclusivo en cualquier momento a toda la información relevante de los mecanismos de asignación de OEF y la reportada en el SUICC. No obstante, en los casos de los mecanismos de asignación que utilicen subastas, la CREG no tendrá acceso a la información de las ofertas desde el momento en que los participantes las entreguen al ASIC, hasta el momento en que culmine el proceso de asignación.
CONVOCATORIA A LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD.
ARTÍCULO 12. OPORTUNIDAD PARA LLEVAR A CABO LA SUBASTA. La CREG podrá convocar una subasta del cargo por confiabilidad en el momento en que lo considere necesario, cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la demanda objetivo y/o cuando, a partir del análisis que realice la Comisión, se requiera una subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional. Los balances de energía firme se realizarán para el año que inicia el primero de diciembre del año t+p, según el período de planeación de la subasta convocada por la CREG. El valor de p será el que defina la CREG.
Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta.
El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que trata este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA. Mediante la resolución por la cual se convoque a una subasta del cargo por confiabilidad, la CREG podrá anunciar requisitos adicionales relacionados con la conexión de los proyectos de generación al Sistema Interconectado Nacional, o que estén relacionados con el suministro de combustibles, cuando se trate de nuevas fuentes de suministro para respaldar las OEF que le pudieran ser asignadas a una planta.
Los participantes de la subasta deberán entregar la información y documentación a la que hace referencia el inciso anterior a través del SUICC, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria a la que hace referencia al artículo 12 de esta resolución.
ARTÍCULO 14. PRIORIZACIÓN PARA ASIGNACIONES DE NUEVA CAPACIDAD DE CONEXIÓN. En los procesos de asignación de capacidad que realice la UPME para nuevas asignaciones de conexión conforme lo definido en la Resolución CREG 075 de 2021, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, se aplicará el criterio de prioridad en la asignación de conexiones a los proyectos de generación que tienen OEF asignada, únicamente en los casos en que la asignación de obligaciones de energía firme supere el 50% de la ENFICC máxima calculada conforme a los parámetros declarados.
ARTÍCULO 15. PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA DE PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERÍODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERÍODO DE PLANEACIÓN. La Comisión establecerá en la resolución que convoque a la subasta, de la que trata el artículo 12 de esta resolución, si convoca la participación de plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al Período de Planeación, de las que trata el artículo 31 de la Resolución CREG 071 de 2006.
PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA SUBASTA.
ARTÍCULO 16. ETAPAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA. Los participantes de la subasta del Cargo por Confiabilidad que aspiren a tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán cumplir las siguientes etapas:
16.1. Registro o actualización de registro en el SUICC, conforme al artículo 8 de esta resolución.
16.2. Declaración de información de retiro, conforme a los artículos 17 y 29 de esta resolución.
16.3. Declaración de interés, conforme al artículo 18 de esta resolución, y declaración de parámetros, conforme al artículo 20 de esta resolución.
16.4. Cálculo de la ENFICC máxima por el CND, la ENFICC no comprometida, y presentar la garantía para amparar la participación en la subasta, conforme las metodologías establecidas en la regulación vigente, y cumpliendo los plazos y demás aspectos dispuestos en esta resolución.
16.5. Se realizará la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme con los participantes que hayan cumplido lo dispuesto en las etapas 16.1 a 16.4 de los que trata este artículo.
ARTÍCULO 17. DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE RETIRO DE LA SUBASTA. Los participantes de la subasta con plantas o unidades existentes en el Mercado de Energía Mayorista, podrán remitir al Administrador del SUICC información relacionada con la declaración de retiro de la que trata este artículo, en los plazos que aquí se señalan.
Los agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, y que planeen voluntariamente retirarlas de su participación de una subasta para la asignación de obligaciones de energía firme, deberán informar al ASIC su decisión de retiro, a través del SUICC, mediante comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado.
Para la declaración de la información de que trata este artículo en el SUICC, el plazo máximo corresponderá al día D más veinte (20) días hábiles, y se deberá entregar conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se entiende por declaración de interés la entrega de un documento suscrito por el representante legal del participante de la subasta, mediante el cual se informa al ASIC el interés de participar de forma voluntaria en la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme. Esta declaración se deberá reportar al ASIC usando el SUICC, según la clasificación de participante de la subasta establecida en el artículo 3 de esta resolución.
18.1. Los participantes de la subasta definidos en los numerales 3.1 a 3.3 del artículo 3 de esta resolución deberán entregar, con la declaración de interés, la siguiente información:
18.1.1. Nombre del agente o promotor del proyecto.
18.1.2. Nombre del representante legal.
18.1.3. Identificación del proyecto.
18.1.4. Número de años de asignación de OEF que desea, a partir del inicio del período de vigencia de la obligación, IPVO, conforme la regulación vigente y el artículo 19 de esta resolución. Este será el periodo de vigencia de la obligación que se considerará en la oferta de energía firme.
18.1.5. Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación, o fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación con la obra, o la fecha de entrada en operación comercial de la planta, incluyendo las obras que incrementan la ENFICC, según corresponda. En todo caso, la fecha estimada de entrada en operación no deberá superar el Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, IPVO.
18.2. Los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación definidos en el numeral 3.4 del artículo 3 de esta resolución, que no hayan informado el retiro de la subasta de conformidad con lo definido en el artículo 17 de esta resolución, deberán remitir al ASIC, usando el SUICC, dentro de los plazos definidos para la declaración de interés, una comunicación suscrita por el representante legal, en la cual declaren la ENFICC no comprometida asociada a cada una de las plantas o unidades de generación, a más tardar en el plazo definido en el artículo 26 de esta resolución.
ARTÍCULO 19. PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN. El período de vigencia de la obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.
Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las represente comercialmente, elegirá el período de vigencia de la obligación para ese recurso en particular. Este período podrá ser:
19.1. Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. El ASIC calculará el Período de Vigencia de la Obligación aplicando las siguientes fórmulas:
PVOPN = PVOE – máximo (AFT, AFG)
PVOPN: | Período de Vigencia de la Obligación para planta nueva |
PVOE: | Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va de 1 a 20 años. |
AFT: | Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta. |
AFG: | Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta. |
Si todas las turbinas y generadores son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AFG serán cero (0).
Las plantas nuevas que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar una subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el período de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período que se va a subastar.
19.2. Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales. Las plantas especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar una subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el período de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período que se va a subastar.
19.3. Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras. Sin embargo, para las plantas existentes con obras que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el período de asignación será de un (1) año.
Los plazos de los que tratan este artículo se contarán a partir de la fecha de finalización del período de planeación de la asignación. El período elegido no podrá ser modificado.
ARTÍCULO 20. DECLARACIÓN DE PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LA ENFICC. Se entiende por declaración de parámetros la entrega de información y documentación requeridas para el cálculo de la ENFICC según las metodologías establecidas por la CREG para cada tecnología de generación. Los participantes de la subasta deberán entregar la siguiente información y documentación a través del SUICC:
20.1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y/o los parámetros que establezca la CREG, los cuales serán anunciados mediante circular de la Dirección Ejecutiva. El ASIC tendrá un período de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la circular respectiva, para definir los formatos que los participantes de la subasta utilizarán en el SUICC.
20.2. Certificación o certificaciones que requiera la CREG en la resolución que convoque la subasta de la que trata el artículo 13 de esta resolución, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, referente o referentes, sin limitarse únicamente, al registro de proyectos de generación, y a la presentación de estudios de conexión a la red de transmisión.
20.3. Según la clasificación del tipo de planta y/o unidad de generación, el participante de la subasta deberá reportar el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación, así como la Curva S según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para el caso de proyectos de generación que participen con una fuente de suministro que utilice infraestructura de importación de combustibles nueva o en construcción, se deberá entregar la Curva S y el cronograma de construcción de esta.
El ASIC deberá definir los formatos en el SUICC para la entrega de la información y documentación de la que trata este artículo por parte de los participantes de la subasta.
En todo caso, una vez finalizada la etapa de declaración de interés y de parámetros, conforme a los tiempos establecidos en esta resolución, no se podrá modificar la información declarada para participar en la respectiva subasta.
PARÁGRAFO 1. Las plantas y/o unidades existentes que se acojan a las opciones establecidas por la Comisión para la asignación de Obligaciones de Energía Firme que se respaldan con gas natural conforme a la Resolución CREG 101 017 de 2022, deberán participar en los procesos de subasta del Cargo por Confiabilidad cumpliendo lo establecido en dicha resolución.
PARÁGRAFO 2. La CREG definirá la información mínima para la declaración de parámetros mediante la resolución que convoque la subasta, o a través de circulares de la Dirección Ejecutiva aprobadas por el Comité de Expertos.
ARTÍCULO 21. OPORTUNIDAD PARA LAS DECLARACIONES DE INTERÉS Y DE PARÁMETROS. Los participantes de la subasta que aspiren a participar en las subastas para asignación de obligaciones de energía firme, deberán realizar las declaraciones de interés y la de parámetros de que tratan los artículos 18 y 20 de esta resolución, respectivamente, hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles, cumpliendo con la entrega de información y documentación según lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.
Una vez finalizado el plazo, el ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ochenta (80) días hábiles, para realizar solicitudes de aclaración sobre estas declaraciones, cumpliendo con los protocolos de comunicación dispuestos en el artículo 7 de esta resolución.
Los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones, tendrán hasta el día D más ochenta y cinco (85) días hábiles, para dar respuesta a dicha solicitud de aclaración, sin perjuicio de que el participante de la subasta pueda volver a realizar aclaraciones dentro del término de tiempo establecido para ello, conforme a lo establecido en este inciso.
ARTÍCULO 22. CÁLCULO DE ENFICC MÁXIMA QUE REALIZA EL CND. Entiéndase como ENFICC máxima la energía firme de una planta y/o unidad de generación que calcula el CND con los parámetros declarados conforme lo establecido en el artículo 20 de esta resolución, y utilizando las metodologías vigentes establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, por tipo de tecnología de planta y/o unidad de generación.
De acuerdo con lo anterior, el ASIC contará hasta el día D más noventa (90) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima de que trata este artículo. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.
Los participantes podrán solicitar aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima realizado por el CND, a más tardar el día D más noventa y cinco (95) días hábiles. Dichas aclaraciones no podrán solicitarse con fundamento en cambios a la declaración de los parámetros realizada conforme lo establecido en el artículo 20.
De acuerdo con lo anterior, el CND revisará y dará respuesta a través del ASIC, a más tardar el día D más cien (100) días hábiles, comunicando individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima revisada. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.
PARÁGRAFO. La ENFICC máxima calculada por el CND se utilizará como base para el cálculo de la ENFICC no comprometida de la que trata la Resolución CREG 002 de 2019, y para los demás aspectos que establecen la regulación vigente aplicable a los mecanismos de asignación de OEF.
ARTÍCULO 23. CÁLCULO DE COSTOS PROMEDIO DE REFERENCIA POR COMBUSTIBLE (CPC). Los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus costos variables de combustible estimados, CVCE, para respaldar dicha obligación. Sólo podrán participar en los procesos de subasta aquellos participantes con costos variables de combustible estimados que no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituya, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE, ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 y todas aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.
EL ASIC CALCULARÁ EL CPC POR COMBUSTIBLE DECLARADO APLICANDO LA SIGUIENTE ECUACIÓN:
DONDE:
CPCC,M: | COSTO PROMEDIO DE REFERENCIA DEL COMBUSTIBLE C PARA EL MES M EN $/MBTU. |
CSCc,i,j: | Costo de Suministro de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m. |
CTCc,i,j: | Costos de Transporte de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m. |
kc: | Número de plantas y/o unidades con combustible c. |
nm: | Número de días del mes m. |
m: | Mes anterior al mes en el que se realiza el cálculo correspondiente. |
Para el cálculo de los CVCE se aplicará la siguiente ecuación:
Donde:
CVCEj: | Costo Variable de Combustible Estimado para la planta j en $/MWh. |
çj: | Eficiencia declarada por la planta j en MBTU/MWh. |
CPCc,n: | Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes n en $/MBTU. El mes n corresponde al último mes publicado por el ASIC. |
El ASIC verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para habilitar la participación de un proyecto de generación que aspire a tener asignaciones del cargo por confiabilidad. En todo caso, la declaración de los costos de que trata este artículo deberá hacerse el día D más cien (100) días hábiles.
PARÁGRAFO. Mientras no se tenga información declarada por generadores térmicos al ASIC sobre costos de combustibles, tales como Gas Natural Importado o GLP nacional o importado para generación térmica, entre otros, el participante de la subasta deberá reportar los costos de estos combustibles para el cálculo del CPC y el CVCE del EIA (U.S. Energy Information Administration), Platts o curvas forward de mercados internacionales líquidos de los combustibles que mejor apliquen al caso del participante de la subasta con estas opciones.
Así mismo, el participante de la subasta deberá incluir todos los costos conforme a la regulación vigente, según el tipo de combustible, y cumplir con las auditorias dispuestas en la regulación vigente según la Resolución CREG 089 de 2018 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En todo caso, los costos declarados deberán ser auditados conforme a lo establecido en la regulación vigente en caso de que algún participante del que trata este parágrafo resulte con asignaciones de obligaciones de energía firme. Los participantes de la subasta a los cuales les aplique este parágrafo deberán declarar los costos correspondientes en el día D más cien (100) días hábiles.
ARTÍCULO 24. ENTREGA DE REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA. Los participantes de la subasta definidos en los numerales 3.1 a 3.3 del artículo 3 de esta resolución, que de forma voluntaria decidan competir en los procesos de subasta de los que trata esta resolución, y que aspiren a tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán declarar o entregar la siguiente documentación, según los protocolos establecidos en el artículo 7 de esta resolución:
24.1. Entrega de la garantía para amparar la participación en la subasta. El plazo para la entrega de esta garantía por parte de los participantes de la subasta será en los mismos tiempos definidos en el artículo 26 de esta resolución. El monto de la garantía será definido por el agente, conforme su expectativa de participación en el proceso de subasta, y teniendo en cuenta el precio unitario definido en el artículo 25 de la presente resolución. Las demás condiciones requeridas de esta garantía se seguirán conforme lo establecido por la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan
24.2. Declaración de las cantidades de energía en anillos de seguridad que comprometen ENFICC de la planta conforme lo establecido en la Resolución CREG 002 de 2019 y todas aquellas que adicionen, modifiquen o sustituyan. Esta información también deberá ser remitida por los participantes con plantas existentes que participen en la subasta.
24.3. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que aspiren recibir asignación de obligaciones de energía firme deberán enviar, en los plazos establecidos en el artículo 26 de esta resolución, una manifestación suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, mediante la cual certifique, sin ambigüedades, el compromiso de cumplir lo dispuesto en el artículo 36 de esta resolución, y todo lo demás que establezca esta resolución.
24.4. Declaración de costos variables de combustible estimados para aquellos participantes de la subasta que cumplan según lo establecido en el artículo 23 de esta resolución.
ARTÍCULO 25. PRECIO UNITARIO DE LA ENERGÍA FIRME A SER CONSIDERADO EN LA EVALUACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN PARA SUBASTAS DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. El ASIC calculará el precio unitario, PU, para calcular la energía amparada con la garantía de participación, EAG, de una planta y/o unidad de generación en una subasta. El ASIC calculará el PU y la EAG de la siguiente forma:
Donde:
VDC: | Valor de la Cobertura, expresado en pesos (COP), que el participante de la subasta enviará al ASIC dentro de la garantía para amparar la participación en esta subasta. |
EAG: | Energía amparada por la garantía de participación en una subasta de una planta y/o unidad de generación expresada en kWh-día. |
PU: | Precio unitario que utilizará el ASIC para estimar la máxima cantidad de energía que un participante podrá ofertar en la subasta. |
PC: | Precio de Cierre de la Subasta con el que se realizó la última asignación de obligaciones de energía firme, expresado en USD/kWh. |
TRM: | Tasa de cambio representativa del mercado vigente el último día del mes calendario anterior a la fecha de declaración de parámetros de que trata esta resolución, expresada en COP/USD. |
IPPG: | Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a la serie de tiempo desestacionalizada WPSFD41312 publicada por el Bureau of Labor Statistics, BLS, de los Estados Unidos, la cual corresponde al índice de precios al productor de materias primas para demanda final según equipo de capital privado. Para los procesos de participación de subastas, se deberá tomar el IPPG correspondiente al mes inmediatamente anterior de la declaración de parámetros de que trata esta resolución. |
IPPA: | Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a la serie de tiempo desestacionalizada WPSFD41312 publicada por el Bureau of Labor Statistics, BLS, de los Estados Unidos, la cual corresponde al índice de precios al productor de materias primas para demanda final según equipo de capital privado. Para los procesos de participación de subastas, se deberá tomar el IPPA correspondiente al mes en el que se realizó la subasta del Cargo por Confiabilidad, en la que se definió el precio de cierre a utilizar. |
El ASIC publicará el PU establecido en este artículo hasta el día D más ochenta y cinco (85) días hábiles, en un lugar de fácil acceso en la página principal del SUICC.
ARTÍCULO 26. OPORTUNIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LA ENFICC NO COMPROMETIDA Y DE LA GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN. Los participantes de la subasta que aspiren a tener asignaciones de energía firme tendrán hasta el día D más cien (100) días hábiles para declarar toda la información necesaria para que el ASIC calcule la ENFIC no comprometida conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24 de esta resolución, y la Resolución CREG 002 de 2019 y todas aquellas adicionen, modifiquen o sustituyan. Para la declaración de la información que trata este artículo se utilizarán los protocolos de comunicación descritos en el artículo 7 de esta resolución.
El ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ciento y cinco (105) días hábiles, para realizar solicitudes de aclaración sobre estas declaraciones.
A los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones de acuerdo con el inciso anterior, tendrán hasta el día D más ciento diez (110) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de aclaración que tenga el ASIC, sin perjuicio de que el participante de la subasta pueda realizar varias aclaraciones dentro del término de tiempo establecido en este inciso.
El ASIC contará hasta el día D más ciento quince (115) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes: i) si la garantía que ampara la participación de la subasta cumple con los requerimientos dispuestos en la regulación vigente; ii) la ENFICC no comprometida. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.
ARTÍCULO 27. DECLARACIÓN DE CONTRATOS DE PLANTAS NO DESPACHADAS CENTRALMENTE. Los agentes del MEM que representen comercialmente a plantas no despachadas centralmente deberán entregar la información relacionada a continuación, en un plazo máximo hasta el día D más cien (100) días hábiles:
27.1. Registro del agente en el SUICC según lo establecido en el artículo 8 de esta resolución.
27.2. Declaración en la que los agentes generadores que representen plantas no despachadas centralmente informen si tienen registrados ante el ASIC contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, conforme a la regulación vigente.
El ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ciento y cinco (105) días hábiles para realizar solicitudes de aclaración sobre las declaraciones de que trata este artículo.
Los representantes de plantas no despachadas centralmente a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones de acuerdo con el inciso anterior, tendrán hasta el día D más ciento diez (110) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de aclaración que tenga el ASIC, siguiendo los protocolos definidos en el artículo 7 de esta resolución.
ARTÍCULO 28. COSTO DEL ENTRANTE. El ASIC calculará la actualización del costo del entrante, CE, el cual será el 70% del CE de la última subasta, más el 30% del precio de cierre de la misma. Los componentes para actualización del CE deberán basarse en valores constantes a la fecha de la realización de la subasta, conforme a los periodos de actualización del cargo por confiabilidad como lo establece el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006, y como deflactor se usará la serie de tiempo desestacionalizada WPSFD41312 publicada por el Bureau of Labor Statistics, BLS, de los Estados Unidos, la cual corresponde al índice de precios al productor de materias primas para demanda final según equipo de capital privado. El ASIC publicará en el día D más ciento diez (110) días hábiles el CE, en un lugar de fácil acceso en la página principal del SUICC.
ARTÍCULO 29. DECLARACIÓN DE RETIRO DEPENDIENTE DEL CE. Los participantes de la subasta definidos en el numeral 3.4 del artículo 3 de esta resolución podrán enviar al ASIC, usando el SUICC, una manifestación suscrita por su representante legal, indicando el retiro de su planta o unidad de generación para los casos en que el precio de la subasta sea menor a 0,8 veces el costo del entrante, CE, definido en el artículo 27 de esta resolución. El ASIC deberá tomar en cuenta esta manifestación para la construcción de la función de oferta de ENFICC. En todo caso, la manifestación de la que trata este artículo se deberá realizar, a más tardar, en el día D más ciento diez (110) días hábiles.
El ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ciento doce (112) días hábiles para realizar solicitudes de aclaración sobre las declaraciones de que trata este artículo.
Los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones de acuerdo con el inciso anterior, tendrán hasta el día D más ciento quince (115) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de aclaración que tenga el ASIC, siguiendo los protocolos definidos en el artículo 7 de esta resolución.
ARTÍCULO 30. HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA. Los representantes de plantas y/o unidades de generación que aspiren a ser habilitados para participar en la subasta, deberán haber cumplido con el registro en el SUICC y los procesos establecidos de declaración de interés, declaración de parámetros, y los demás procedimientos establecidos en esta resolución.
Se entenderán habilitados para participar en una subasta aquellos participantes que reciban una comunicación del ASIC, donde se informe el cumplimiento de lo mencionado en el inciso anterior, y donde conste: i) la ENFICC máxima para el caso de plantas nuevas; ii) la ENFICC no comprometida para plantas especiales, existentes con obras y existentes; iii) La cantidad de energía amparada por la garantía de participación, EAG, de la planta y/o unidad según lo establecido en el artículo 25 de esta resolución.
PARÁGRAFO. El ASIC publicará en la página del SUICC la ENFICC agregada y el número total de proyectos de generación habilitados de la que trata este artículo, en un plazo no mayor al día D más ciento quince (115) días hábiles.
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA.
ARTÍCULO 31. ENTREGA DE LA FUNCIÓN DE DEMANDA. La CREG entregará la función de demanda a la que hace referencia el Anexo 2 de esta resolución conforme a lo allí dispuesto, y utilizando el SUICC.
La CREG entregará la función de demanda el día D más ciento veinte (120) días hábiles.
ARTÍCULO 32. PERÍODO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS. Los participantes de la subasta enviarán las ofertas al ASIC conforme lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución.
El ASIC, como administrador de la subasta, realizará las siguientes verificaciones sobre las ofertas de energía firme de las que trata el numeral 10 del Anexo 2 de esta resolución:
32.1. Que las ofertas de energía firme no superen la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida, según sea el tipo de participante, informadas conforme a los numerales i) y ii) del artículo 30 de esta resolución.
32.2. La oferta de energía firme no supere la EAG, determinada e informada por el ASIC conforme el numeral iii) del artículo 30 de esta resolución.
En caso de presentarse la condición del numeral 32.1 de este artículo, el ASIC acotará automáticamente la oferta de energía firme a la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida, según el tipo de participante.
En caso de presentarse la condición del numeral 32.2 de este artículo, el ASIC deberá ajustar automáticamente la oferta de energía firme conforme a la ENFICC reportada por el participante.
En caso de presentarse las condiciones de forma simultánea de los numerales 32.1 y 32.2 de este artículo, el ASIC deberá ajustar automáticamente la oferta de energía firme al mínimo entre la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida, y la EAG calculada conforme lo establecido en el Artículo 25 de la presente resolución.
La recepción de ofertas para participar en la subasta tendrá lugar únicamente el día D más ciento veinte (120) días hábiles, durante el período de recepción de ofertas definido en el numeral 9 del anexo 2 de la presente resolución.
Esta información será comunicada en el SUICC siguiendo lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.
ARTÍCULO 33. REALIZACIÓN DE LA SUBASTA. El ASIC realizará el proceso de adjudicación de la subasta en el día D más ciento veinte (120) días hábiles entre las 2:00 a.m. y las 4:00 p.m. (hora Colombia), conforme a lo establecido en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 34. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El ASIC publicará los resultados de la subasta a más tardar el día calendario inmediatamente siguiente a su realización. Esta publicación deberá contener como mínimo: el precio de cierre, las asignaciones de obligaciones de energía firme para cada uno de los participantes de la subasta, y todo lo establecido en el Anexo 2 de esta resolución en lo que tiene que ver con este artículo. La publicación de los resultados de la subasta y todo lo que trata este artículo deberá estar publicados en el SUICC, en la página principal, en un lugar de fácil acceso a los interesados.
GARANTÍAS, CERTIFICACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME Y OBLIGACIONES DURANTE EL PERIODO DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 35. GARANTÍAS EXIGIDAS DESPUÉS DE LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA. Exclusivamente para efectos de respaldar las obligaciones de energía firme asignadas en los procesos de subasta del cargo por confiabilidad, se exigirán, según sea el caso, las siguientes garantías:
35.1. Garantía por la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación nuevas y especiales, según lo definido en el capítulo IV de la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
35.2. Garantía para amparar la disponibilidad de contratos de combustible durante el período de planeación, según lo definido en el capítulo V de la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
35.3. Garantía por la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC Base, para el caso de plantas hidráulicas, según lo definido en el capítulo VI de la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
35.4. Garantía de continuidad de los contratos de suministro y transporte de combustibles, cuando la duración de los mismos es inferior al Período de Vigencia de la Obligación, según lo definido en el capítulo VII de la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
35.5. Garantía por el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora en el índice IHF de una planta o unidad de generación, según lo definido en el capítulo VIII de la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
35.6. Garantía por la construcción y operación de la infraestructura de importación nueva, para participantes de la subasta que requieran su propio combustible, según lo dispuesto en el Anexo 1 de esta resolución.
PARÁGRAFO 1. Los participantes de la subasta deberán cumplir con el Reglamento de Garantías establecido en la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2. En caso de que se requieran simultáneamente las garantías de que tratan los numerales 35.1 y 35.6 del presente artículo, el agente podrá optar por constituir una sola garantía que cubra ambos eventos, cuyo monto corresponda al mayor valor a garantizar entre el valor establecido en el Anexo 1 de esta resolución, y el valor establecido conforme la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. La garantía deberá cubrir los eventos de incumplimiento para las garantías mencionadas en los numerales 35.1 y 35.6 del presente artículo. Si hay lugar a ajustes en el monto de la garantía por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la garantía de la que trata el numeral 35.6, el participante de la subasta podrá ajustar la garantía para cumplir con lo dispuesto en la garantía que trata el numeral 35.1.
ARTÍCULO 36. REQUERIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE COMBUSTIBLES DURANTE EL PERÍODO DE PLANEACIÓN. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, en el plazo establecido en el artículo 38 de esta resolución, copia de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden su obligación de energía firme durante todo el período de vigencia de la obligación del cargo por confiabilidad. Para cualquier caso de recurso de generación térmica, la vigencia mínima de estos contratos será de un año. En caso contrario, se deberán entregar las garantías de continuidad de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles.
En cada remisión de la copia de los contratos de combustibles para respaldar obligaciones de energía firme, los agentes generadores deberán adjuntar los formatos correspondientes al Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, o los que establezca la CREG mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, debidamente diligenciados, con la información referente a esos nuevos contratos.
PARÁGRAFO 1. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, tres (3) meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme, conforme con lo establecido en el numeral 24.3 de esta resolución. El ASIC deberá emitir una comunicación en el SUICC acerca de la oportunidad de entrega de los contratos de que trata este artículo, y basado en las auditorías realizadas a los mencionados contratos de combustibles.
PARÁGRAFO 2. No presentar en los plazos establecidos en la presente resolución, debidamente auditados, los contratos de combustible de los que trata este artículo, se considerará incumplimiento grave e insalvable y, por tanto, el agente perderá la OEF, y el ASIC procederá a la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
PARÁGRAFO 3. Los generadores con plantas y/o unidades que utilicen combustibles diferentes a gas natural, podrán contabilizar su disponibilidad física de combustible en planta, a la fecha de inicio de la vigencia de los contratos, a efecto del cálculo de sus requerimientos de combustible que respaldan la ENFICC asociada a su obligación de energía en firme. Todos los generadores con unidades y/o plantas de generación térmica podrán descontar de sus obligaciones de contratación de combustibles los períodos de mantenimientos programados, siempre y cuando presenten declaraciones de respaldo o contratos de respaldo, debidamente registrados ante el ASIC, vigentes durante el período de mantenimiento programado.
PARÁGRAFO 4. En aquellos casos en los cuales un generador térmico presente contratos firmes de suministro y/o transporte de gas natural, obtenidos en el mercado secundario de este combustible, deberá presentar certificación escrita del representante legal del cesionario del contrato en la que conste las condiciones de duración y las cantidades cedidas.
ARTÍCULO 37. AUDITORÍAS DE LOS CONTRATOS DE COMBUSTIBLE DURANTE EL PERIODO DE PLANEACIÓN. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, todos los contratos de combustible para respaldar sus obligaciones de energía firme de los que trata el artículo 36 de esta resolución, debidamente auditados, por un auditor según la lista de auditores que defina para ello el Consejo Nacional de Operación (CNO). Los costos de estas auditoras deberán ser asumidos por el representante de la planta y/o unidad.
ARTÍCULO 38. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS Y CONTRATOS POR TIPO DE COMBUSTIBLE. Los participantes de la subasta que resulten con asignaciones de energía firme conforme a lo publicado por el ASIC, y dispuesto en el artículo 34 de esta resolución, deberán entregar las garantías a las que hace referencia el artículo 35 de esta resolución. Así mismo, los participantes de la subasta deberán entregar los contratos a los que hace referencia el artículo 36 de esta resolución. La información de la que trata este artículo deberá entregarse al ASIC a través del SUICC, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7 de esta resolución.
El plazo máximo de entrega de las garantías de las que trata este artículo deberá ser en el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles.
ARTÍCULO 39. VERIFICACIÓN Y SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE GARANTÍAS Y CONTRATOS QUE RESPALDAN OEF. El ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ciento cuarenta y cinco (145) días hábiles, para formular solicitudes de aclaración sobre las garantías de los que trata el artículo 35 de esta resolución.
Los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones de acuerdo con el inciso anterior, tendrán hasta el día D más ciento cincuenta (150) días hábiles para dar respuesta a las mismas, sin perjuicio de que el participante de la subasta pueda presentar aclaraciones adicionales dentro del término.
El ASIC contará hasta el día D más ciento cincuenta y cinco (155) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes si las garantías o contratos para respaldar obligaciones de energía firme cumplen con los requerimientos dispuestos en la regulación vigente. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.
ARTÍCULO 40. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE OEF. El ASIC expedirá una certificación de la asignación de obligaciones de energía firme para cada una de las plantas y/o unidades de generación que resultaron con obligaciones de energía firme y que hayan presentado las garantías exigidas para respaldar dichas obligaciones asignadas, en un plazo máximo hasta el día D más ciento sesenta (160) días hábiles.
Esta certificación deberá contener como mínimo:
40.1. La identificación de las leyes colombianas que crearon y regulan el Sistema Interconectado Nacional y el Mercado Mayorista de Energía.
40.2. La identificación de las leyes colombianas que le atribuyen la función de Administración del Sistema de Intercambios Comerciales de Energía en el Mercado Mayorista.
40.3. La identificación de las leyes colombianas que imponen la Obligación de Valorar la Capacidad de Generación de Respaldo de la oferta eficiente.
40.4. La Resolución de la CREG que ordenó adelantar la respectiva Subasta, o el mecanismo que haga sus veces, para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad.
40.5. La Obligación de Energía Firme que le fue asignada al respectivo agente.
40.6. El Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme Asignada.
40.7. El precio de escasez que corresponda, precio marginal de escasez o el precio de escasez según la regulación vigente, según el proceso de asignación en que haya participado
40.8. El Precio de Cierre de la Subasta.
Cada subasta para la asignación de obligaciones de energía firme se regirá por la normatividad que esté vigente en el momento de realizar dicho proceso.
La CREG podrá modificar hacia el futuro las normas contenidas en la presente resolución, con arreglo a lo que dispongan las normas superiores, buscando en todo caso que se remunere la capacidad de generación de respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994.
No obstante, las obligaciones de energía firme que se asignen a cada generador tendrán el período de vigencia que esté definido en las normas que rigieron la realización de la subasta, durante el cual se pagará la correspondiente remuneración prevista en esas mismas normas, sin perjuicio de los casos de incumplimiento por parte del generador previstos en la regulación, que afecten la asignación y su remuneración.
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LOS AGENTES CON PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN NUEVAS, ESPECIALES Y EXISTENTES CON OBRAS. Además de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, a quienes les hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, tendrán las siguientes obligaciones:
41.1. Poner en operación comercial la planta o unidad de generación a más tardar en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y con la ENFICC asignada en la Subasta, conforme la regulación vigente, en especial lo establecido en la Resolución CREG 194 de 2020.
41.2. Cumplir el cronograma de construcción o repotenciación de la planta y la Curva S.
41.3. Pagar el costo de la auditoría establecida en el artículo 37 de esta resolución, periódicamente en forma anticipada. El incumplimiento en el pago de la auditoría dará lugar a la ejecución de la garantía a que se refiere el numeral 41.4 de este artículo, y a la pérdida para el generador de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
41.4. Constituir y mantener vigente la garantía de que trata el numeral 35.1 del artículo 35 de esta resolución y del pago de la auditoría. Estas garantías deben cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 061 de 2007 y aquellas que la adicionen, modifique o sustituya.
41.5. Haberse constituido en Empresa de Servicios Públicos con anterioridad al plazo fijado por la CREG para el otorgamiento de las garantías exigibles para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme.
ARTÍCULO 42. AUDITORÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS O UNIDADES CON ASIGNACIONES DE OEF. El ASIC deberá contratar una auditoria de la construcción a las plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, a quienes haya entregado certificados de asignaciones de OEF, para verificar el cumplimento de las obligaciones de que trata el numeral 41.2 del artículo 41 de esta resolución. El ASIC deberá cumplir con las siguientes condiciones:
42.1. El auditor será elegido mediante selección objetiva de la lista de auditores que disponga el CNO.
42.2. La contratación de la auditoría para todas las plantas nuevas, especiales o existentes con obras, a quienes haya entregado certificados de asignaciones de OEF, deberá iniciarse una vez publicado el resultado de la subasta y surtirse a la brevedad posible, de tal forma que el primer informe del auditor se entregue a más tardar seis (6) meses después de la expedición de la certificación de asignaciones de OEF de que trata el artículo 40 de esta resolución.
42.3. El costo de la auditoría será pagado por quien tenga asignada la Obligación de Energía Firme, de acuerdo con las condiciones establecidas en este artículo y en los Términos de Referencia que defina el ASIC.
42.4 <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 101-34 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El auditor estará obligado a rendir cada seis (6) meses, al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG, al CND y a la UPME, un informe de avance del proyecto, y un informe final a su culminación. El auditor estará obligado a rendir informe cada tres (3) meses durante el año anterior a la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación asignada y, en adelante, hasta tanto inicie su operación comercial o pierda las obligaciones de energía firme, de conformidad con lo previsto en la regulación.
La entrega de los informes de auditoría deberá realizarse como máximo tres (3) meses después de la fecha de corte del período a auditar. Será obligación de los agentes suministrar en forma oportuna la información completa que requiera el auditor para elaborar el informe.
42.5. En su actuación, el auditor deberá ser diligente en la incorporación de toda la información relevante para sus análisis y conclusiones, además de la señalada en el numeral 42.6. Los informes de auditoría deben ser claros, precisos y detallados dentro de una actuación en el establecimiento de:
42.5.1. El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación.
42.5.2. El número de días de retraso en el cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta o unidad de generación.
42.6. El auditor verificará que la Curva S de ejecución real sea elaborada según el avance de la construcción de la puesta en operación de la planta o unidad de generación. La Curva S será un gráfico donde se presente avances acumulados en la construcción de un proyecto de generación, en función del tiempo de ejecución real sobre los hitos de construcción declarados.
42.7. El auditor, desde el primer informe de que trata el numeral 42.2, deberá considerar en sus evaluaciones la fecha de conexión que establezca la UPME en el concepto de conexión del generador para la alternativa seleccionada por el desarrollador. En caso de que el informe del auditor evidencie que el desarrollador, debido al concepto de conexión de la UPME, ha propuesto acciones de recuperación tendientes a cumplir con el IPVO y la fecha de entrada en operación, estas acciones deberán haber sido incorporadas para seguimiento en el cronograma y la Curva S desde la presentación del primer informe, sin modificar la fecha de entrada de operación.
42.8. No se admitirán informes de auditoría ambiguos.
42.9. En los informes de auditoría se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes, experimentos e investigaciones que sirvieron de base para dictaminar respecto de determinadas plantas o unidades, alguno de los eventos señalados en el numeral 42.5 de este artículo. Explícitamente se deberá indicar el número de días de desviación, comparando la Curva S de ejecución real con la declarada por el interesado. Con este mismo número de días el auditor estimará la nueva fecha de puesta en operación.
42.10. El auditor calculará la ENFICC de la planta o unidad de generación utilizando los parámetros reales de la planta, estimados con base en los protocolos y los procedimientos definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
42.11. Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el agente interesado, dando acceso a la documentación técnica reunida, y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.
42.12. Una vez rendido el informe del auditor, ante el incumplimiento del cronograma, el agente podrá solicitar, a su costo y dentro de los seis (6) meses siguientes, la realización de una nueva auditoría, la cual deberá ser efectuada por un auditor distinto, y escogido de la lista de auditores que disponga el CNO.
42.13. El informe del Auditor deberá incluir un resumen ejecutivo, que contenga como mínimo el resumen de los procedimientos utilizados durante la auditoría, los principales hallazgos, las conclusiones y recomendaciones. Dicho resumen del informe se publicará en el SUICC para consulta de los todos los interesados.
42.14. Una vez el informe sea entregado a XM S.A. E.S.P., a la CREG, al Ministerio de Minas y Energía y a la UPME, se entenderá que es público, salvo las restricciones que disponga la ley.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES PARA PARTICIPANTES CON PLANTAS TÉRMICAS QUE REQUIERAN INFRAESTRUCTURA DE IMPORTACIÓN NUEVA. Los agentes con plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas, especiales y existentes con obras, que requieran construir infraestructura de importación para el suministro del combustible con el que respaldan sus OEF asignadas, tendrán las siguientes obligaciones:
43.1. Garantizar el combustible con el cual se van a respaldar las obligaciones de energía en firme.
43.2. Cumplir el cronograma de construcción y la Curva S de la construcción de la infraestructura de importación. En caso contrario, traer los contratos con los que remplace el combustible para respaldar las obligaciones de energía en firme en el plazo establecido en esta resolución, cuyo costo no podrá ser superior al costo declarado para el combustible con el que respaldó su ENFICC para participar en la subasta de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta resolución.
43.3. Pagar el costo de la auditoría establecida en el artículo 41 de esta resolución, periódicamente y en forma anticipada. El incumplimiento en el pago de la auditoría dará lugar a la ejecución de la garantía a que se refiere el numeral 43.4 de este artículo, y a la pérdida para el generador de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
43.4. Constituir y mantener vigente la garantía de que trata el numeral 35.6 del artículo 35 de esta resolución y del pago de la auditoría. Estas garantías deben cumplir las disposiciones contenidas en el anexo 1 de esta resolución. En caso de no cumplir con la construcción de la infraestructura de importación de combustibles, deberá entregar los contratos de combustible que respalden las OEF asignadas en los plazos establecidos en esta resolución, cuyo costo no podrá ser superior al costo declarado para el combustible con el que respaldó su ENFICC para participar en la subasta de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta resolución..
ARTÍCULO 44. AUDITORÍAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLE. El ASIC deberá contratar una auditoria de la construcción de la infraestructura de importación de combustible que respalda la OEF de las plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, a quienes haya entregado certificados de sus asignaciones, en cumplimento de las obligaciones de que trata el numeral 43.2 del artículo 43 de esta resolución. El ASIC deberá cumplir con las siguientes condiciones:
44.1. El auditor será elegido mediante selección objetiva de la lista de auditores que disponga el CNO.
44.2 La contratación de la auditoría para las infraestructuras de importación de combustibles, deberá iniciarse una vez publicado el resultado de la subasta y surtirse a la brevedad posible, de tal forma que el primer informe del auditor se entregue a más tardar seis (6) meses después de la expedición de la certificación de asignaciones de OEF de que trata el artículo 40 de esta resolución.
44.3. El costo de la auditoría será pagado por quien tenga asignada la Obligación de Energía Firme, de acuerdo con las condiciones establecidas en el este artículo, y en los Términos de Referencia que defina el ASIC.
44.4 <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 101-34 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El auditor estará obligado a rendir cada seis (6) meses, al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG, al CND y a la UPME, un informe de avance del proyecto, y un informe final a su culminación. El auditor estará obligado a rendir informe cada tres (3) meses durante el año anterior a la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación asignada y, en adelante, hasta tanto inicie su operación comercial o pierda las obligaciones de energía firme, de conformidad con lo previsto en la regulación.
La entrega de los informes de auditoría deberá realizarse como máximo tres (3) meses después de la fecha de corte del período a auditar. Será obligación de los agentes suministrar en forma oportuna la información completa que requiera el auditor para elaborar el informe.
44.5. En cumplimiento de su función, el auditor deberá ser diligente en la incorporación de toda la información relevante para sus análisis y conclusiones, además de la señalada en el numeral 44.7. Los informes de auditoría deben ser claros, precisos y detallados al señalar el número de días de retraso en el cronograma de construcción o la puesta en operación de la infraestructura de importación de combustible de la planta o unidad de generación.
44.6. El auditor verificará que la Curva S de ejecución real sea elaborada según el avance de la construcción de la infraestructura de importación de combustible. La Curva S será un gráfico donde se presenten avances acumulados en la construcción de la infraestructura de importación de combustible para un proyecto de generación, en función del tiempo de ejecución real sobre los hitos de construcción declarados.
44.7. No se admitirán informes de auditoría ambiguos.
44.8. En los informes de auditoría se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes, experimentos e investigaciones que sirvieron de base para dictaminar respecto de la infraestructura de importación de combustibles de las plantas o unidades, alguno de los eventos señalados en el numeral 44.5 de este artículo. Explícitamente se deberá indicar el número de días de desviación, comparando la Curva S de ejecución real con la declarada por el interesado. Con este mismo número de días, el auditor estimará la nueva fecha de puesta en operación de la infraestructura de importación de combustible.
44.9. Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el agente interesado, dando acceso a la documentación técnica reunida, y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.
44.10. Una vez rendido el informe del auditor, ante el incumplimiento del cronograma, el agente podrá solicitar, a su costo y dentro de los seis (6) meses siguientes, la realización de una nueva auditoría, la cual deberá ser efectuada por un auditor distinto y escogido de la lista de auditores que disponga el CNO.
44.11. El informe del Auditor deberá incluir un resumen ejecutivo, que contenga como mínimo el resumen de los procedimientos utilizados durante la auditoría, los principales hallazgos, las conclusiones y recomendaciones. Dicho resumen del informe se publicará en el SUICC para consulta de los todos los interesados.
44.12. Una vez el informe sea entregado a XM S.A. E.S.P., a la CREG, al Ministerio de Minas y Energía y a la UPME, se entenderá que es público, salvo las restricciones que disponga la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que el auditor certifique un atraso superior a un (1) año, sin importar la causa del mismo, el agente deberá entregar al ASIC contratos de combustibles auditados para respaldar las OEF que le fueron asignadas, o podrá realizar un cambio de combustible para respaldar las OEF conforme a la regulación establecida para ello, en todo caso, cumpliendo lo establecido en el artículo 23 de esta resolución. Lo anterior deberá cumplirse máximo en cuarenta y cinco (45) días hábiles luego de la entrega del informe de auditoría de que trata este artículo.
El ASIC informará al representante de la planta y/o unidad de generación, a la cual el auditor certificó un atraso superior a un (1) año en la construcción de la infraestructura de importación, la fecha máxima de presentación de dichos contratos conforme lo establecido en este parágrafo. Lo anterior deberá realizarlo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del informe del auditor, cumpliendo los protocolos de comunicación establecidos en el Artículo 7 de la presente resolución.
PROCEDIMIENTOS Y AJUSTES DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME.
ARTÍCULO 45. MECANISMO DE VERIFICACIÓN DE ENERGÍA FIRME Y CONDICIONES DE AJUSTE DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Para plantas y/o unidades de generación que reciben asignaciones mediante los mecanismos de asignación definidos por la regulación, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el ASIC realizará el procedimiento de la verificación anual de la ENFICC en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2020, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, el ASIC deberá verificar y ajustar las obligaciones de energía firme de acuerdo con los siguientes pasos:
45.1. En el mes m correspondiente a la publicación de verificación de la que trata el numeral 7 del Cronograma para verificación anual de la ENFICC de plantas de generación con OEF que trata la Resolución CREG 127 de 2020, el ASIC deberá calcular la relación entre la ENFICC verificada y la suma de las OEF vigentes.
45.2. El ASIC deberá identificar aquellas plantas y/o unidades de generación que, según la relación anterior, estén por debajo de 0,95.
45.3. El ASIC ajustará la OEF vigente para la planta y/o unidad de generación al valor de la ENFICC verificada en la liquidación del siguiente mes correspondiente. El ASIC deberá realizar esta corrección desde la asignación de la OEF más reciente hasta la más antigua. Así mismo, el ASIC no podrá ajustar las OEF asignadas previamente a la entrada en vigencia de esta resolución.
45.4. Las plantas y/o unidades de generación a las que se les haya ajustado la OEF según el numeral 45.3, podrán recuperar sus OEF iniciales según el mecanismo de asignación en el que las haya adquirido, solo si una nueva verificación anual de la que trata el numeral 45.1 tiene como resultado que la relación de verificación sea mayor o igual a 0,95.
PARÁGRAFO 1. Las plantas y/o unidades de generación que por primera vez incurran en lo señalado en el numeral 45.2, no les aplicará lo establecido en el numeral 45.3 de este artículo. A partir de la segunda vez, consecutiva o no, el ASIC deberá dar aplicación a lo establecido en este artículo.
PARÁGRAFO 2. Para aquellas plantas y/o unidades de generación con asignaciones de OEF con período de vigencia de la obligación de un (1) año, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta resolución, el ASIC ajustará la OEF vigente conforme a lo establecido en el numeral 45.3 de este artículo, hasta la terminación del período de vigencia de la obligación de un año.
ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES DE AGENTES DEL MEM CON OEF POR CAMBIO DE COMBUSTIBLE. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden Obligaciones de Energía Firme, deberán declarar todos los cambios asociados al respaldo de combustible que puedan ocurrir para respaldar las OEF y que sean diferentes a los reportados ante el ASIC. Estos agentes deberán reportar al ASIC todas las posibles adiciones a los contratos de suministro de combustibles correspondientes a las plantas de generación térmica con OEF, cambios en contratos para transporte por ductos, y contratos con terceros que aseguren el suministro de combustible. Estos cambios se podrán realizar sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 23 de esta resolución. Adicionalmente, cualquier modificación a los contratos a los que se hace referencia en este artículo, estarán sujetos a las auditorias en el marco del parágrafo 5 del artículo 4 de la Resolución CREG 140 de 2017 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 47. OBLIGACIONES ADICIONALES DE PARTICIPANTES CON ASIGNACIONES DE OEF. Aquellos participantes de la subasta que resulten con obligaciones de energía firme y que no sean agentes del Mercado de Energía Mayorista, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 1, parágrafos 3 y 4, de la Resolución CREG 031 de 2021.
ARTÍCULO 48. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga las siguientes disposiciones:
Anexos 2 y 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 139 de 2011.
ARTÍCULO 49. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica las siguientes disposiciones en lo relacionado en los procesos de subastas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución:
Los artículos 5, 18, 19, 20, 32, 33, 45, 46, 47, 48, 76 y el numeral 5.1 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y el artículo 6 del anexo de la Resolución CREG 061 de 2007.
ARTÍCULO 50. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a 22 JUL. 2022
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
GARANTÍA PARA AMPARAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LAS PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN.
1. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. Con base en lo establecido en el artículo 43 de esta resolución, los agentes generadores o personas jurídicas interesadas que participen en la subasta, o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, con plantas o unidades de generación que requieran la construcción de infraestructura de importación de combustible, deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el Capítulo 2 del reglamento de garantías que se encuentra en el anexo de la resolución CREG 061 de 2007, y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituya, el cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a la energía firme para el cargo por confiabilidad:
1.1. La puesta en operación de una infraestructura de importación de combustible para las plantas o unidades de generación que la requieran para respaldar las OEF asignadas, a más tardar en la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación-IPVO.
1.2. El pago de la auditoría para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción de una infraestructura de importación de combustible para las plantas o unidades de generación que la requieran para respaldar las OEF asignadas. El pago se deberá realizar dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada uno de los períodos para los cuales se requiera el informe del auditor. El primer informe deberá entregarse cumpliendo lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 de esta resolución.
Estas obligaciones se entenderán cumplidas cuando durante su vigencia no se haya presentado alguno de los eventos de incumplimiento previstos en el presente anexo, y además con el recibo en el ASIC de:
a. La certificación de la firma auditora contratada por el ASIC, respecto de la puesta en operación de la infraestructura de importación de combustible para las plantas o unidades de generación que la requieran para respaldar las OEF asignadas, conforme a lo dispuesto en el punto 1.1 de este numeral.
b. Copia de los documentos que acrediten el pago oportuno del valor de la auditoría de que trata el punto 1.2 del presente numeral, la cual deberá ser presentada ante el ASIC a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su pago. El pago de la auditoría se deberá realizar en el plazo indicado en el punto 1.2 de este numeral.
En caso de no cumplir con la obligación establecida en el punto 1.1 de este numeral, el agente deberá entregar al ASIC contratos de combustibles auditados para respaldar las OEF que le fueron asignadas cumpliendo con lo establecido en el artículo 23 y el parágrafo del artículo 44 de esta resolución.
2. Valor de cobertura. El valor de la cobertura de la garantía de la que hace referencia el numeral 1 de este anexo, será calculado y actualizado por el ASIC, así:
2.1. Para plantas o unidades de generación nuevas, será igual a la obligación de energía firme de toda la planta o unidad de generación para el año n.
2.2. Para plantas o unidades de generación especiales en proceso de construcción o instalación, será igual a la Obligación de Energía Firme de toda la planta o unidad de generación para el año n.
2.3. Para plantas o unidades de generación instaladas que vayan a aumentar su ENFICC, ya sea por repotenciación, por obras o por cierres de ciclo, será igual a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada para el año n y la ENFICC declarada antes del incremento.
Donde n corresponde al año en el que la planta o unidad de generación tenga asignadas Obligaciones de Energía Firme.
3. Valor de cobertura ante incumplimiento de cronogramas. Cuando se presente incumplimiento en la fecha de entrada en operación de infraestructura de importación de combustibles de las plantas o unidades de generación que la requieran para respaldar las OEF asignadas, el valor de la cobertura del numeral 2 de este anexo se calculará usando el siguiente factor:
Donde:
FMIC: | Factor de multiplicación por incumplimiento del cronograma. |
DR: | Días de retraso de entrada en operación de infraestructura de importación de combustibles de las plantas o unidades de generación que la requieran para respaldar las OEF asignadas, posteriores al IPVO. Cada vez que el Auditor certifique los días de retraso indicados en el presente numeral, se recalculará el valor de la cobertura. |
3.1 El auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción de la infraestructura de importación de combustibles, y la puesta en operación de la misma, será el responsable de informar al ASIC el número de días de retraso de puesta en operación de la infraestructura de importación de combustibles.
3.2 El agente generador o la persona jurídica interesada podrán solicitar auditorías con una periodicidad inferior a la establecida en la regulación para actualizar el número de días de retraso de entrada en operación de la infraestructura de importación, las cuales serán realizadas por la misma firma que realiza la auditoría. El agente generador o la persona jurídica interesada deberán pagar el costo de la auditoría adicional, previamente a la ejecución de esta.
3.3 En caso de que la garantía presentada por el agente generador o persona jurídica interesada deba ser ajustada, se dará cumplimiento a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 35 del reglamento de garantías que se encuentra en el anexo de la resolución CREG 061 de 2007 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
4. Vigencia de la garantía. El agente generador o persona jurídica interesada deberá mantener vigentes las garantías constituidas para amparar la obligación de este anexo, desde la fecha de presentación de la garantía, prevista en el artículo 38 de esta resolución, y hasta trece (13) meses después de la fecha de entrada en operación de la infraestructura de importación de combustibles, declarada en el cronograma de construcción de que trata el numeral 44.2 del artículo 44 de esta resolución.
En el evento en que, de acuerdo con la información entregada por el auditor, se prevea que la fecha de entrada en operación de infraestructura de importación de combustibles de las plantas o unidades de generación que la requieran para respaldar las OEF asignadas sea posterior a la fecha inicial programada de que trata el inciso anterior, el agente generador o persona jurídica interesada deberá mantener vigente la garantía hasta trece (13) meses después de la nueva fecha de entrada en operación que establezca el auditor.
Sin importar la causa del atraso en la entrada en operación de la infraestructura, cuando este sea menor a un (1) año, la reposición o ajuste de la garantía deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del reglamento de garantías que se encuentra en el anexo de la resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En cualquier momento, el agente podrá solicitar a su costo la realización de una nueva auditoría para que con base en los resultados de la misma se haga un nuevo ajuste a la garantía.
5. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento grave e insalvable los siguientes:
5.1 Incumplimiento calificado de cronograma que implique que la puesta en operación de la infraestructura de importación de combustible ocurrirá en un plazo superior a un (1) año contado a partir del IPVO cuando el participante no entregue los contratos de combustible de que trata el parágrafo del artículo 44.
5.2 Incumplimiento calificado de cronograma, que implique que la puesta en operación de la infraestructura de importación de combustible de la planta o unidad de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO, y el agente generador o la persona jurídica interesada, una vez esté registrada como agente generador ante el ASIC, no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad. Este(os) contrato(s) con uno o algunos de los anillos de seguridad deberán estar registrados ante el ASIC a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el correspondiente informe del auditor, y deberá estar vigente desde el IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta o unidad de generación, certificada por el auditor, sin perjuicio de la auditoría adicional que podría solicitar el agente conforme lo definido en el numeral 4 de este anexo.
5.3 En caso de aplicar lo establecido en el parágrafo del artículo 44 de esta resolución, y el ASIC no pueda verificar en el plazo establecido los contratos de combustible que respalden las OEF asignadas al agente generador o persona jurídica interesada.
5.4 El agente generador o la persona jurídica interesada no acredita ante el ASIC el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo definido en el reglamento de garantías establecido en el anexo de la resolución CREG 061 de 2007 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituya.
5.5 El agente generador o la persona jurídica interesada no acredita ante el ASIC el pago de los honorarios del auditor designado para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción, o de puesta en operación de la infraestructura de importación de combustible, conforme a lo establecido en el artículo 44 de esta resolución.
Terminación de la obligación de energía firme. Los eventos de incumplimiento descritos en el numeral 5 de este anexo, darán lugar a la pérdida de la asignación de la obligación de energía firme objeto de garantía establecida en el numeral 34.6 del artículo 34 de esta resolución y de la remuneración asociada, a partir de la fecha en que se configuró el respectivo evento de incumplimiento grave e insalvable.
REGLAMENTO DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF.
RESPONSABILIDADES Y DEBERES.
1. Responsabilidades y deberes del Administrador de la Subasta.
El Administrador de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme será el ASIC y tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades y deberes:
a. Establecer, operar y mantener el sistema de recepción de ofertas, el cual deberá estar en operación a más tardar en el día D más ciento y diez (110) días hábiles. Este sistema de recepción de ofertas deberá estar dentro de la plataforma del SUICC, y deberá cumplir con los protocolos de comunicación conforme al artículo 7 de esta resolución.
b. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de las ofertas de ENFICC registradas en el sistema de recepción de ofertas y la función de demanda para el desarrollo de la subasta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.
c. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del sistema de recepción de ofertas, de conformidad con las características propias de cada uno.
d. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que se presenten en el proceso de subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al auditor.
e. Contratar el auditor de la Subasta para la asignación de obligaciones de energía firme, proceso que debe estar finalizado a más tardar el día D más noventa (90) días hábiles.
f. Actualizar el Costo del Entrante, CE, teniendo en cuenta la actualización a precios constantes en la fecha de realización de la subasta, según el artículo 28 de esta resolución, para efectos de la realización de la subasta.
g. Enviar una comunicación a todos los participantes de la subasta a través del SUICC, cumpliendo los protocolos de comunicación del artículo 7 de esta resolución, recordando el día y el período de recepción de ofertas con dos (2) días hábiles de anticipación. El sistema de recepción de ofertas deberá estar disponible para el acceso de los agentes habilitados durante este período.
h. Ejecutar la subasta de asignación de obligaciones de energía firme, conforme a lo dispuesto en este Anexo.
i. Emitir los certificados de asignación de obligaciones de energía firme establecidos en la regulación vigente, en los cuales, además, se hará constar expresamente que dichas obligaciones tienen la naturaleza de una transacción de energía firme realizada en el Mercado de Energía Mayorista.
j. Suspender la subasta cuando sea requerido por el auditor, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Anexo.
k. Establecer los canales formales de comunicación y de respaldo en caso de fallo entre los participantes de la subasta y el Administrador de la subasta durante el período de recepción de ofertas. Realizar todas las comunicaciones durante el período de recepción de ofertas con los participantes de la subasta a través del SUICC.
l. El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar en el día D más noventa (90) días hábiles. En especial, deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes, y que sean necesarias para su acceso al sistema de recepción de ofertas.
m. Una vez finalizada la subasta, se publicarán los resultados de la misma conforme lo establecido en el artículo 34 de esta resolución. De igual forma, deberá publicar la oferta de la(s) planta(s) que quedaron asignadas y que presentaron un precio de oferta igual al precio de cierre de la subasta.
2. Responsabilidades y Deberes del Auditor de la Subasta.
El Auditor de la Subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
a. Verificar la correcta aplicación de la regulación vigente para el desarrollo de la subasta.
b. Verificar que las comunicaciones entre los participantes de la subasta y el administrador de la subasta durante el período de recepción de ofertas se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por este último.
c. Verificar que durante la subasta se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este Anexo.
d. Solicitar al administrador la suspensión de la subasta cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
e. Remitir a la CREG, y una vez finalizada la subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente en dicho proceso. El auditor deberá enviar este informe en el día D más ciento veinticinco (125) días hábiles. Dicho informe deberá ser publicado por el ASIC en el SUICC.
f. Para los casos en los cuales el auditor establezca que en la subasta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos, y la CREG procederá a programar la subasta nuevamente, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.
3. Obligaciones de los participantes de la subasta en relación con el uso del sistema de recepción de ofertas.
Los participantes de la subasta para la asignación de las obligaciones de energía firme deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con la utilización del sistema de recepción de ofertas.
a. Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de la subasta para acceder al sistema de recepción de ofertas.
b. Asistir a las capacitaciones que el administrador de la subasta imparta en materia de manejo y operación del sistema de recepción de ofertas.
c. Mantener bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad, las claves de acceso al sistema de recepción de ofertas.
d. Durante el período de recepción de ofertas, el agente deberá comunicarse con el administrador de la subasta solamente mediante los canales formales que éste último disponga.
e. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, contrarios a la libre competencia o contrarios a la legislación o a la regulación vigente, o que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.
f. Informar de manera inmediata al administrador de la subasta cualquier error o falla del sistema de recepción de ofertas.
SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME.
4. Tipo de subasta y procedimiento general.
La subasta para la asignación de obligaciones de energía firme será de sobre cerrado y de precio único. Esta subasta seguirá el siguiente procedimiento general.
a. La CREG remitirá los parámetros para la construcción de la función de demanda a la que hace referencia el Anexo 2 de esta resolución usando el SUICC, entre 8:00 a.m. y 9:00 a.m. (hora Colombia) del día de la realización de la subasta conforme al artículo 31 de esta resolución.
b. Se dará inicio al período de recepción de ofertas, durante el cual los agentes habilitados para participar en la subasta podrán ingresar al sistema de recepción de ofertas con sus respectivas claves para remitir su oferta de ENFICC, conforme al artículo 32 de esta resolución.
c. Finalizado el período para la recepción de ofertas, el administrador de la subasta dará inicio a la subasta conforme al artículo 33 de esta resolución.
d. El administrador de la subasta, siguiendo lo dispuesto en la metodología para la determinación del precio de cierre de la subasta, establecidas en este Anexo, asignará las cantidades de obligaciones de energía firme a cada planta y/o unidad de generación como resultado del proceso competitivo, teniendo en cuenta la función de oferta agregada y la función de demanda, así como las reglas que contiene este Anexo.
e. El administrador de la subasta informará los resultados del proceso de subasta conforme al artículo 34 de esta resolución a más tardar a las 5:00 p.m.
5. Función de demanda de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme.
La función de demanda de la subasta indica la cantidad de energía firme que se propone asignar mediante obligaciones de energía firme para cada nivel de precio, hasta el precio máximo de la subasta, PMS.
La función de demanda estará descrita por una sucesión de cuatro (4) segmentos rectos entre los puntos O, C1, C2, C3 y C4, así:
Entre los puntos O=(0,PMS) y C1=(M1, PMS) | |
Entre los puntos C1=(M1,PMS) y C2=(M2, P2) | |
Entre los puntos C2=(M2,P2) y C3=(M3, P3) | |
Entre los puntos C3=(M3,P3) y C4=(M4, PMC) |
A partir del punto C4, es decir, para cantidades mayores a M4, la demanda es horizontal con precio PMC.
Donde:
Precio máximo de la subasta en dólares por kilovatio hora (USD-kWh) | |
Cantidad mínima de energía firme a comprar en kilovatios hora día (kWh-día). | |
Cantidades de demanda en kilovatios hora día (kWh-día) | |
Precios a definir por la CREG en dólares por kilovatio hora (USD-kWh) | |
Precio mínimo de compra de la Subasta en dólares por kilovatio hora (USD-kWh) |
Todos los valores de los parámetros para la construcción de la función de demanda serán informados por la CREG al administrador de la subasta, conforme al artículo 31 de esta resolución.
Las variables que hacen referencia a cantidades de energía en firme de la función de demanda que se utilizará en la subasta, es decir, M1, M2, M3 y M4, deberán contemplar los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente.
6. Sistema de recepción de ofertas
La plataforma tecnológica requerida para la recepción de ofertas que será utilizada para la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme, será implementada por el administrador de la subasta, y hará parte del SUICC, y deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos.
a. Deberá ser una plataforma basada en protocolos de Internet, que permita el acceso a cada uno de los participantes de la subasta habilitados para participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme donde éstos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones necesarias para tal fin.
b. Las bases de datos y servidores del sistema de recepción de ofertas deberán permanecer en el sitio que para tal fin establezca el administrador.
c. Deberá garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema de recepción de ofertas.
d. Deberá cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.
e. Deberá tener un sistema de manejo de información confidencial.
f. Deberá incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el período de recepción de ofertas.
g. El sistema de recepción de ofertas deberá estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios. Así mismo, deberá registrar la hora, minuto, segundo y centésima de segundo en el que el usuario ingresa la oferta de ENFICC.
h. El sistema de recepción de ofertas deberá verificar de manera automática que la oferta de ENFICC remitida por cada uno de los participantes de la subasta cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 32 de esta resolución y el presente Anexo.
i. El administrador de la subasta deberá realizar una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de recepción de ofertas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría a la CREG antes de la fecha de inicio de la subasta.
j. El administrador de la subasta no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador de la subasta, como caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, es obligación del administrador de la subasta contar con los sistemas de respaldo que considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de recepción de ofertas.
7. Mecanismos de contingencia
Cuando el sistema de recepción de ofertas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se indica para cada una de ellas.
7.1. Suspensión total de la operación del sistema de recepción de ofertas.
Si el sistema de recepción de ofertas incluyendo el sistema de respaldo de que trata el literal f del numeral 6 de este anexo interrumpe su operación por fallas técnicas durante el transcurso del período de recepción de ofertas, afectando total o parcialmente el servicio, se procederá como sigue:
a. Una vez restablecida la operación del sistema de recepción de ofertas, antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, el administrador de la subasta procederá a informarlo a los participantes.
b. Una vez restablecida la operación del sistema de recepción de ofertas y si superó el plazo de cierre de recepción de ofertas, el administrador de la subasta procederá a informarlo a los participantes de la subasta, y se ampliará el plazo de recepción de ofertas por un lapso de tiempo igual, al que estuvo suspendido, el sistema de recepción de ofertas. En cualquier caso, el plazo adicional no deberá ser menor a una (1) hora.
8. Claves de acceso al sistema de recepción de ofertas.
El participante de la subasta entregará las ofertas haciendo uso del usuario y la clave conforme al proceso de registro de que trata el artículo 8 de esta resolución. No obstante, el participante de la subasta será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan del usuario y clave de acceso, y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad.
9. Período de recepción de ofertas.
El período de recepción de ofertas corresponde al tiempo comprendido entre la hora de apertura y cierre de recepción de ofertas, estará comprendido entre las 9:00 a.m. y las 2:00 p.m. del mismo día en que se realice la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme. Para todos los efectos, se considerará la hora legal para Colombia.
10. Función de oferta de ENFICC. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 101-30 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los participantes habilitados para participar en la subasta deberán enviar una oferta de ENFICC que contenga la siguiente información:
a. Oferta única compuesta por el precio y cantidad de energía firme ENFICC por planta o unidad de generación que están dispuestos a comprometer.
b. Esta oferta estará asociada al nombre de la planta y/o unidad de generación que respaldará la Obligación de Energía Firme.
La cantidad de energía firme ENFICC asociada a cada oferta deberá estar expresada en kilovatios hora día (kWh día), y no deberá superar la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida verificada, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta resolución, por planta o unidad de generación que represente el participante de la subasta. La oferta en cantidad deberá ser entregada en números enteros.
El precio de la energía firme ofertada deberá ser único para cada oferta por planta o unidad de generación, y debe estar expresado en dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh), con una cifra decimal.
Las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta. Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será el definido en el artículo 19 de la presente resolución.
Las plantas existentes con obras que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta. Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será el definido en el artículo 19 de la presente resolución.
10.1 Función de oferta de ENFICC para participantes de la subasta con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras y especiales que iniciaron sus obras antes de la subasta. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 101-30 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes, existentes con obra y especiales, que hayan iniciado sus obras antes de la subasta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. La cantidad de energía firme ofertada para plantas existentes debe ser igual a la ENFICC no comprometida conforme a la regulación vigente para la planta y/o unidad de generación que la respalda, para el rango de precios mayores o iguales al precio establecido cumpliendo lo establecido en el artículo 29 de esta resolución.
b. La cantidad de energía firme ofertada para plantas existentes con obras y especiales debe ser, a lo sumo, la ENFICC no comprometida conforme a la regulación vigente para la planta o unidad de generación que la respalda.
10.2 Función de oferta de ENFICC para agentes con plantas o unidades de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras.
Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras, deberán cumplir con la siguiente condición:
a. La cantidad de energía firme ofertada deberá ser como máximo la ENFICC no comprometida, de acuerdo con la regulación vigente y lo establecido en el artículo 32 de esta resolución.
Inadmisión y corrección de ofertas.
Cuando un participante de la subasta que sea habilitado para participar en la subasta de obligaciones de energía firme envíe al sistema de recepción de ofertas una oferta de ENFICC que no cumpla con las condiciones establecidas en este Anexo, ésta será inadmitida automáticamente por el sistema. Dicha situación deberá ser informada inmediatamente al participante de la subasta respectivo con el fin de que realice las correcciones necesarias.
Para los casos en los cuales el agente no envíe una oferta de ENFICC que cumpla con las condiciones establecidas en este anexo, antes del cierre de recepción de ofertas, se retirará la ENFICC representada por el agente.
10.2 Función de oferta de ENFICC para agentes con plantas o unidades de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 101-30 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras, deberán cumplir con la siguiente condición:
a. La cantidad de energía firme ofertada deberá ser como máximo la ENFICC no comprometida, de acuerdo con la regulación vigente y lo establecido en el artículo 32 de esta resolución.
Inadmisión y corrección de ofertas.
Cuando un participante de la subasta que sea habilitado para participar en la subasta de obligaciones de energía firme envíe al sistema de recepción de ofertas una oferta de ENFICC que no cumpla con las condiciones establecidas en este Anexo, ésta será inadmitida automáticamente por el sistema. Dicha situación deberá ser informada inmediatamente al participante de la subasta respectivo con el fin de que realice las correcciones necesarias.
Para los casos en los cuales el agente no envíe una oferta de ENFICC que cumpla con las condiciones establecidas en este anexo, antes del cierre de recepción de ofertas, se retirará la ENFICC representada por el agente.
11. Inicio de la Subasta.
La Subasta iniciará a más tardar quince (15) minutos después del cierre de recepción de ofertas y dentro del periodo de tiempo establecido en el artículo 33 de esta resolución.
12. Función de oferta agregada.
La función de oferta agregada indica la cantidad de energía firme ofertada para asignar mediante obligaciones de energía firme para cada nivel de precio, hasta el precio máximo de la subasta.
Una vez finalizado el período de recepción de ofertas, el administrador de la subasta tomará la oferta de ENFICC remitida por cada participante a través del sistema de recepción de ofertas según lo establecido en este anexo.
Esta función de oferta agregada será el resultado de ordenación de las ofertas de ENFICC de menor a mayor precio. Todas las ofertas que tengan un precio superior al precio máximo de la subasta deberán ser eliminadas. Una vez ordenadas las ofertas de ENFICC y eliminadas aquellas con un precio mayor al precio máximo de la subasta, se asumirá una oferta inelástica (vertical) para el rango de precios entre la última oferta ordenada y el precio máximo de la subasta.Las cantidades de energía firme ofertadas por los participantes deben ser verificadas por el ASIC, según la regulación vigente, y no deben estar comprometidas con obligaciones de energía firme asignadas previamente mediante subastas o el mecanismo que haga sus veces.
13. Terminación anticipada de la subasta.
Cuando al inicio de la Subasta se verifique que no se presentaron ofertas de ENFICC respaldadas con plantas y/o unidades de generación nuevas o con plantas de las que trata el numeral 10.2 de este Anexo, el Administrador de la Subasta la dará por terminada e informará a la CREG, la cual establecerá el procedimiento a seguir.
14. Determinación del precio de cierre de la subasta y de la asignación de la obligación de energía firme.
El precio de cierre de la subasta y las asignaciones de obligaciones de energía firme resultantes de este proceso se determinarán a partir de la igualación entre la función de oferta agregada y la función de demanda, así como las reglas descritas en este numeral.
El precio de cierre de la subasta será aplicable a las obligaciones de energía firme asignadas como resultado de este proceso y que son respaldadas con plantas y/o unidades de generación que no tienen obligación de energía firme para el año para el cual se realiza la subasta y que se encuentren en alguna de las siguientes categorías: nuevas; existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la subasta para clasificar como plantas especiales con cierre de ciclo o repotenciación o como plantas existentes con obras; existentes; y existentes con obras y especiales que iniciaron las obras antes de la subasta.
14.1. Casos en los cuales la función de demanda corta a la función de oferta agregada en un segmento vertical de la función de oferta agregada.
En el caso que la función de demanda corte con la función de oferta agregada en un segmento vertical de la función de oferta agregada, se procederá de la siguiente forma:
a. Se identificará la cantidad de energía firme observada en el punto de corte de la función de oferta agregada y la función de demanda (Q*).
b. El precio de cierre de la subasta será igual al mínimo precio de la función de oferta agregada asociado a la cantidad Q*.
c. Las asignaciones de obligaciones de energía en firme resultantes de la subasta serán iguales a la cantidad de energía firme ofertada para cada participante de la subasta, cuyo precio de oferta haya sido inferior o igual al precio de cierre de la subasta, con el período de vigencia señalado en la declaración de interés de que trata el artículo 18 de esta resolución.
14.2. Casos en los cuales la función de demanda de obligaciones de energía firme corta la función de oferta agregada en un segmento horizontal de la función de oferta agregada.
En el caso que la función de demanda corte con la función de oferta agregada en un segmento horizontal de la función de oferta agregada, se procederá de la siguiente forma:
a. Cuando se tenga una sola oferta al precio en que la función de demanda corte la función de oferta agregada (es decir, la oferta marginal corresponda a un único par oferta de energía firme y su precio asociado), entonces se deberán contemplar los siguientes casos:
i. Si el exceso de oferta resultante, medido como la diferencia entre la oferta agregada y la función de demanda al precio de la oferta marginal, es menor o igual al 50% de la cantidad de energía firme ofertada en la oferta marginal, entonces:
1) El precio de cierre de la subasta será el precio de la oferta marginal.
2) Las asignaciones de obligaciones de energía en firme resultantes de la subasta serán iguales a las cantidades de energía firme ofertadas para cada participante de la subasta, cuyos precios de oferta hayan sido inferiores o iguales al precio de cierre de la subasta, con el período de vigencia señalado en la declaración de interés de que trata el artículo 18 de esta resolución.
ii. Si el exceso de oferta es mayor al 50% de la cantidad de energía firme ofertada en la oferta marginal, entonces:
1) A la oferta marginal no se le asignan obligaciones de energía en firme. Las ofertas con precio inferior al precio de la oferta marginal se consideran en mérito.
2) El precio de cierre de la subasta será igual al máximo precio entre los precios de las ofertas que están en mérito.
3) Las asignaciones de obligaciones de energía en firme resultantes de la subasta serán iguales a las cantidades de energía firme ofertadas para cada participante de la subasta, cuyos precios de oferta hayan sido inferiores o iguales al precio de cierre de la subasta, con el período de vigencia señalado en la declaración de interés de que trata el artículo 18 de esta resolución.
b. En caso de que haya más de una oferta al mismo precio en que la función de demanda corta la función de oferta agregada (se tienen varias ofertas marginales al mismo precio), entonces se deberá realizar el siguiente procedimiento:
i. Se construirán todas las permutaciones posibles correspondiente a los pares oferta de energía firme y su precio asociado de las ofertas marginales.
ii. Para cada posible permutación:
1. Se construirá la función de oferta agregada con pares de oferta de energía firme y su precio asociado según las ofertas marginales ordenados según el orden de la permutación y se descartarán todas las ofertas con precios superiores al precio de las ofertas marginales.
2. Se descartarán tantos pares de oferta de energía firme y su precio asociado correspondiente a las ofertas marginales como se requiera, antes de que al precio marginal la cantidad de energía firme de la función de demanda se torne menor que la función de oferta agregada. La oferta marginal que quede de última en esta permutación se denominará oferta límite de la permutación.
3. Si el exceso de oferta resultante es menor o igual al 50% de la cantidad de energía firme de la oferta límite de la permutación, se cuantificará el exceso de oferta resultante de la permutación incluyendo la oferta límite.
4. Si el exceso de oferta resultante es mayor al 50% de la oferta límite de la permutación, se cuantificará el exceso de demanda tras sustraer la oferta límite de la permutación.
5. Cada permutación junto con el exceso de oferta o de demanda calculado según los pasos 1 a 4 se denominará una posible asignación marginal. Si tanto el exceso de oferta como el exceso de demanda de alguna posible asignación marginal sean ambos iguales a cero (0), entonces se considerará esta posible asignación marginal como con exceso de oferta en el paso iii, a continuación.
iii. Entre las posibles asignaciones marginales construidas en el paso ii, se identificarán aquellas en las que se tenga exceso de oferta. Si al menos una posible asignación marginal tiene un exceso de oferta mayor o igual a cero, el precio de cierre de la subasta será el de las ofertas marginales, y las cantidades a asignar se determinarán con base en la posible asignación marginal en la que se minimice el exceso de oferta, así:
1) Las asignaciones de obligaciones de energía en firme resultantes de la subasta serán iguales a las cantidades de energía firme ofertadas para cada participante de la subasta cuyos precios de oferta hayan sido inferiores al precio de cierre de la subasta, con el período de vigencia señalado en la declaración de interés de que trata el artículo 18 de esta resolución.
2) Además, las asignaciones de obligaciones de energía en firme resultantes de la subasta para las ofertas marginales serán iguales a las que le corresponda a cada participante de la subasta en la posible asignación marginal que minimiza el exceso de oferta, con el período de vigencia señalado en la declaración de interés de que trata el artículo 18 de esta resolución.
iv. Entre las posibles asignaciones marginales construidas en el paso ii, si ninguna tiene exceso de oferta, se identificarán aquellas en las que se tenga exceso de demanda. El precio de cierre de la subasta será el de las ofertas marginales y las cantidades a asignar se determinarán con base en la posible asignación marginal en la que se minimice el exceso de demanda, así:
1) Las asignaciones de obligaciones de energía en firme resultantes de la subasta serán iguales a las cantidades de energía firme ofertadas para cada participante de la subasta cuyos precios de oferta hayan sido inferiores al precio de cierre de la subasta, con el período de vigencia señalado en la declaración de interés de que trata el artículo 18 de esta resolución.
2) Además, las asignaciones de obligaciones de energía en firme resultantes de la subasta para las ofertas marginales serán iguales a las que le corresponde a cada participante de la subasta en la posible asignación marginal que minimiza el exceso de demanda, con el período de vigencia señalado en la declaración de interés de que trata el artículo 18 de esta resolución.
v. En caso de que persistan empates en los casos iii) o iv), se escogerá la posible asignación marginal que involucre mayor número de pares únicos de oferta de energía firme y su precio asociado. Si persisten empates, se identificará el registro de tiempo de cada una de las ofertas en cada posible asignación marginal empatada. Se compararán los tiempos de registro de la oferta más temprana de cada posible asignación marginal y se escogerá la posible asignación marginal con la oferta más temprana. Si persiste un empate, se procederá a comparar el registro de tiempo de la segunda oferta más temprana en las posibles asignaciones marginales empatadas, y así sucesivamente hasta dirimir el empate.
15. Casos especiales del proceso de subasta.
Para todos los efectos se define una subasta con carácter de especial cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
15.1. Oferta insuficiente.
La subasta se calificará de oferta insuficiente, si la función de oferta agregada no es suficiente para atender la demanda objetivo, que se establece en la resolución de convocatoria de la subasta conforme el artículo 12 de esta resolución, para el año de asignación que defina la CREG con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación.
Cuando la subasta se califique de oferta insuficiente, el precio del cargo por confiabilidad asociado a las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes, existentes con obras o especiales, de que trata el numeral 10.1 de este anexo, será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un diez por ciento (10%) y el precio de cierre de la subasta.
Las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación nuevas o con plantas y/o unidades de las que trata el numeral 10.2 de este anexo serán remuneradas al precio de cierre de la subasta.
15.2. Competencia insuficiente.
La subasta se calificará como de competencia insuficiente cuando ocurran simultáneamente los eventos a. y b. que se describen a continuación.
a. Cuando la suma de la ENFICC no comprometida no asignada en obligaciones de energía firme para el año a subastar de las plantas mencionadas en los numerales i, ii y iii, siguientes, sea menor a la demanda mínima a cubrir (M1) de la función de demanda, con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente:
i. Plantas y/o unidades de que trata el numeral 10.1 de este Anexo.
ii. Plantas y/o unidades existentes de que trata el numeral 10.2 de este Anexo, sin considerar la ENFICC adicional por obras o repotenciación.
iii. Plantas no despachadas centralmente, cuyos agentes que las representan tengan contratos en los que suministre energía para cubrir la demanda del período de vigencia a subastar; menos la ENFICC de las plantas y/o unidades con la condición de retiro.
b. La diferencia entre la oferta agregada total y la demanda objetivo para el año de asignación que defina la CREG con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente, sea menor que el cuatro por ciento (4%) de la demanda objetivo que se establece en la resolución de convocatoria de la subasta conforme al artículo 12 de esta resolución, ó, existe un participante de la subasta cuya oferta de ENFICC asociada a plantas y/o unidades nuevas es 'pivotal', es decir, las plantas y/o unidades nuevas de por lo menos un participante de la subasta sean necesarias para atender la demanda al nivel M1 con los descuentos realizados por ASIC según la regulación.
Cuando una subasta sea calificada como de competencia insuficiente, el precio del cargo por confiabilidad asociado a las obligaciones de energía firme respaldadas con plantas y/o unidades de generación de que trata el numeral 10.1 de este anexo, será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un diez por ciento (10%) y el precio de cierre de la subasta.
El precio del cargo por confiabilidad asociado a las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación nuevas o de las que trata el numeral 10.2 de este anexo será igual al precio de cierre de la subasta.
15.3. Participación insuficiente.
La subasta se calificará como de participación insuficiente cuando se cumpla la siguiente condición:
El cincuenta por ciento (50%) o más del total de las obligaciones de energía firme asignadas a plantas nuevas o de las que trata el numeral 10.2 de este anexo, se asignan a plantas y/o unidades representadas por participantes de la subasta que individualmente tengan una participación en ENFICC igual o mayor al quince por ciento (15%) de la demanda objetivo del año a subastar.
La participación del participante de la subasta se medirá como la proporción entre la suma de la ENFICC de las plantas existentes y/o las plantas o unidades de que trata el numeral 10.1 de este anexo representadas por el mismo participante de la subasta sobre la demanda objetivo del año a subastar.
Cuando una subasta sea calificada como de participación insuficiente, el precio del cargo por confiabilidad asociado a las obligaciones de energía firme respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes, existentes con obras y especiales, de que trata el numeral 10.1 de este anexo, será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un diez por ciento (10%) y el precio de cierre de la subasta.
Las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación nuevas o con plantas o unidades de que trata el numeral 10.2 de este anexo serán remuneradas al precio de cierre de la subasta.