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RESOLUCIÓN CREG 101 095 DE 2025

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 53.339 de 18 de diciembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 4o de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) desarrollar un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.

Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006 definió los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, adoptó la metodología para la remuneración de dicho Cargo, y estableció el precio de escasez.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 2017, se hicieron modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 definiendo una nueva metodología de cálculo del precio de escasez, la cual se denominó "precio marginal de escasez".

De igual forma, mediante la Resolución CREG 101 024 de 2022 la Comisión actualizó y definió los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

Recientemente, con la expedición de la Resolución CREG 101 066 de 2024, se modificó el precio de escasez, introduciendo los conceptos de precio de escasez superior (PES) y el precio de escasez inferior (PEI), y se modificó el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 para armonizar dichos precios con el precio de cierre de la subasta de expansión.

Mediante el Proyecto de Resolución número 701 085 de 2025, la Comisión propuso llevar a cabo la subasta de asignación de Obligaciones de Energía en Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.

Dentro del término de consulta del Proyecto de Resolución número 701 085 de 2025, la Comisión recibió comentarios orientados a estudiar la definición de un precio diferencial para la remuneración de la OEF de plantas existentes en el SIN, en relación con el precio de remuneración de las plantas nuevas. De igual forma, el Ministerio de Minas y Energía le solicitó a esta Comisión revisar el esquema de remuneración del Cargo por Confiabilidad a plantas existentes.

De acuerdo con la información que reposa en el Centro Nacional de Despacho (CND) y en el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), se tiene que, a la fecha, en el esquema del Cargo por Confiabilidad, aproximadamente el treinta y seis por ciento (36%) de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) es aportada por plantas con treinta y cinco (35) años o más de existencia, contados desde su entrada en operación comercial.

En el diseño del mecanismo del Cargo por Confiabilidad ya existe diferenciación entre las plantas nuevas, existentes, existentes con obras y especiales, en particular en los plazos  de asignación de las OEF, en razón a las condiciones de costos y financiación de estas.

Adicionalmente, en la formación del precio de la subasta de expansión las plantas existentes no presentan una oferta, de tal manera que se pueda revelar el valor de los costos de inversión de nuevos proyectos de generación que aporten a la confiabilidad del sistema.

Teniendo en consideración que, el mecanismo del Cargo por Confiabilidad no busca cubrir el ciento por ciento de los costos de inversión del proyecto.

Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, la Comisión decidió convocar una subasta de expansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025, la Comisión hizo pública una propuesta para modificar el precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las OEF asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes. En el Documento CREG 901 211 de 2025 se encuentra el análisis que soportó la propuesta.

A partir de los análisis internos y de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, la Comisión ajustó la alternativa regulatoria escogida y consultada en el Proyecto de ley número 701 100 de 2025.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se encontró que la alternativa regulatoria escogida tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual fue informada a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Mediante comunicación con radicado SIC 25-570168-1-0 la SIC, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, manifestó que "la existencia de un trato diferenciado no constituye por sí mismo una limitación a la libre competencia económica, ya que este puede estar debidamente justificado mediante fundamentos objeticos y razonables. Eso es lo que ocurriría en este caso, pues la regla analizada tiene una finalidad legítima, relacionada con la necesidad de establecer mecanismos de remuneración que corresponden con mayor precisión a los costos asociados al fundamento de las plantas existentes, lo que, a su vez, se traduciría en beneficios tarifarios para los usuarios" y recomendó a la CREG "Complementar la justificación técnico-económica de la alternativa regulatoria finalmente adoptada por la modificación del Cargo por Confiabilidad aplicable a las plantas y/o unidades de generación existentes".

El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, así como el análisis de la recomendación de la SIC y la atención de la misma, se encuentran en el Documento CREG 901 315 de 2025 que acompaña esta resolución.

Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 1425 del 4 de diciembre de 2025 se acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 14 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 024 DE 2022. El numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 quedará así:

"14. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE CIERRE DE LA SUBASTA Y DE LA ASIGNACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENERGÍA FIRME.

El cierre de la subasta y las asignaciones de obligaciones de energía firme resultantes de este proceso se determinarán a partir de la igualación entre la función de oferta agregada y la función de demanda, así como de las reglas descritas en este numeral.

La igualación entre la función de oferta agregada y la función de demanda define el precio de cierre para la planta de cierre y las plantas de su grupo. El precio de cierre para las plantas del otro grupo de plantas será la oferta de la planta de dicho grupo, inmediatamente anterior a la planta de cierre. Si no existe el otro grupo de plantas, el precio de cierre para todas las plantas que participaron en la subasta será el que se obtuvo con la planta de cierre.

Este criterio de definición de los precios de cierre por grupo de plantas aplica para los casos especiales definidos en los numerales 14.1 y 14.2.

El precio de cierre de la subasta será aplicable a las obligaciones de energía firme asignadas como resultado de este proceso y que son respaldadas con plantas y/o unidades de generación que no tienen obligación de energía firme para el año para el cual se realiza la subasta y que se encuentren en alguna de las siguientes categorías: nuevas; existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la subasta para clasificar como plantas especiales con cierre de ciclo o repotenciación o como plantas existentes con obras; y existentes con obras y especiales que iniciaron las obras antes de la subasta.

El precio del cargo por confiabilidad asociado a las obligaciones de energía firme asignadas y respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes corresponderá al de la última subasta para la asignación de obligaciones de energía firme actualizado de acuerdo el artículo 29 de la r esolución CREG 071 de 2006".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2025.

La Presidenta,

Karen Schutt Esmeral,

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Antonio Jiménez Rivera

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