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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 085 DE 2025

(marzo 18)

<Publicado en la página web de la CREG: 19 de marzo de 2025>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1377 del 18 de marzo de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de cinco (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 73.17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución CREG 105 003 del 14 de septiembre de 2023.

Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 085 de 2025”, utilizando el formato anexo.

En el Documento CREG 901 175 de 2025, soporte de la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la Comisión, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF).

En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la demanda objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.

Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 “La CREG podrá convocar una subasta del cargo por confiabilidad en el momento en que lo considere necesario, cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la demanda objetivo y/o cuando, a partir del análisis que realice la Comisión, se requiera una subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional. Los balances de energía firme se realizarán para el año que inicia el primero de diciembre del año t+p, según el período de planeación de la subasta convocada por la CREG. El valor de p será el que defina la CREG. (…) Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta.”

En el parágrafo del citado artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se estableció que “El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que habla este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución”.

Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.

Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

De acuerdo con la agenda regulatoria indicativa publicada mediante la Circular CREG 121 de 2024, en el primer semestre de 2025, la Comisión tiene previsto adelantar el balance de demanda esperada y oferta de energía firme para convocar una subasta de expansión para el período cargo 2028-2029 mediante la cual se incorpore nuevos proyectos de generación que aporten energía firme al sistema, de tal manera que atienda la demanda esperada de forma confiable.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en enero de 2025 el documento titulado “Proyección de la demanda de energía eléctrica y potencia máxima 2024-2038”.

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 se propone la definición de reglas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 con asignación de obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos.

En cumplimiento del artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, se analizó la información existente de los agentes y se verificó si la suma de la ENFICC de cada uno de los recursos de generación de energía es mayor o igual a la demanda objetivo en un horizonte de varios años correspondientes a períodos sin asignación de OEF. Los análisis realizados están contenidos en el Documento que acompaña la presente resolución. Como resultado del anterior análisis, la Comisión identificó la conveniencia de convocar una subasta de expansión del cargo por confiabilidad para el período que va del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030.

Adicionalmente, en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se dispuso que “Mediante la resolución por la cual se convoque a una subasta del cargo por confiabilidad, la CREG podrá anunciar requisitos adicionales relacionados con la conexión de los proyectos de generación al Sistema Interconectado Nacional (…)”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante esta resolución se establece la convocatoria y oportunidad en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales llevará a cabo la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiablidad para el período cargo 2029-2030 comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, de acuerdo con las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2024 y demás resoluciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE ASIGNACIÓN DE OEF. La CREG convoca a todos los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas, así como personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme, a participar en la subasta de asignación de OEF para el período cargo 2029-2030.

La subasta y actividades asociadas a la asignación de OEF serán realizadas conforme a los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 “Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado de energía mayorista”, y aquellas que la modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 1. Los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022, iniciaran a partir del día “D”, para lo cual, se debe entender que dicho día corresponde a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con el día “D” establecido en la presente resolución, el ASIC tendrá un plazo de hasta de tres (3) días hábiles a partir del día “D”, para publicar en la página web del SUICC el cronograma con las obligaciones y plazos que establece la Resolución CREG 101 024 de 2022 para la realización de la subasta que se convoca.

PARÁGRAFO 3. También podrán participar plantas existentes que pretenden adelantar obras de infraestructura que impliquen la conversión de la planta para operar con un combustible que reduzca emisiones de CO2, para estar disponibles con dicho combustible antes del Inicio del Período de Vigencia (IPVO) del período a asignar, a las cuales se les dará la categoría de especiales para efecto del periodo de vigencia de la obligación que se le asigne. Estas plantas deberán cumplir con todos los requisitos definidos en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan para dicho tipo de plantas.

ARTÍCULO 3.  PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA. El período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta convocada en esta resolución será el comprendido entre 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030.

Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales o existentes con obras, podrán optar por un período de vigencia de la obligación mayor de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101 024 de 2022. La extensión del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el participante, siempre que esta se ajuste a la regulación vigente.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA. Los participantes en las subastas deberán considerar los siguientes requisitos:

a) El representante de proyectos de generación deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del registro del proyecto ante la Unidad de Planeación Minero Energética, en donde conste que el proyecto se encuentra registrado en fase II de acuerdo con lo señalado en las resoluciones UPME 520 y 638 de 2007 y 143 de 2016 y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho registro, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta.

La fecha de expedición de la citada certificación no deberá superar los de noventa (90) días al momento de presentación.

b) Las plantas y/o unidades de generación que participen en la subasta que tengan OEF asignadas para el período a subastar y que participen con ENFICC no comprometida deberán declarar al ASIC los contratos que comprometen su ENFICC para el período a subastar en los términos de la Resolución CREG 002 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esto se realiza junto con la declaración de parámetros.

c) Los agentes generadores con plantas o unidades de generación hidráulicas que se encuentren en operación comercial a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 103 de 2018, podrán declarar una ENFICC superior a la ENFICC Base y hasta la ENFICC 98%PSS a la que hace referencia el parágrafo del artículo 35 de la Resolución 071 de 2006, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la misma resolución.

El restante tipo de plantas o unidades de generación hidráulica podrán participar con su ENFICC Base conforme el artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006.

d) Para aquellas plantas y/o unidades existentes que pretenden adelantar obras de infraestructura que impliquen la conversión de la planta para operar con un combustible que reduzca emisiones de CO2: adjuntar la declaración y certificación del representante legal de la planta de que se cumple la reducción de emisiones de CO2 y adjuntar la demostración con la calculadora de emisiones FECOC de la UPME.

ARTÍCULO 5. OPCIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A PLANTAS EXISTENTES QUE SE RESPALDAN CON GAS NATURAL. Las plantas térmicas existentes podrán usar el mecanismo de la Resolución CREG 101 017 de 2022, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituya, y podrán obtener asignaciones hasta los años indicados en dicha norma.

La planta y/o unidad de generación que desee acogerse a esta opción deberá informarlo mediante comunicación firmada por el represente legal en la declaración de interés.

ARTÍCULO 6. ESQUEMA DE INCENTIVO A LA ENTRADA TEMPRANA. Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, todas las anteriores sin OEF previas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta que trata esta resolución, y que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2029, podrán optar por el siguiente incentivo mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos:

a) Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial antes del 1 de diciembre del año en que inicia el periodo de vigencia de la obligación para el cual fue asignado, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del período de vigencia de la OEF que le fue asignada.

b) En tal caso, la fecha de inicio del período de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del período de vigencia no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.

c) En este caso, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución.

d) Dado que el inicio del período de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en las resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 desde esa fecha.

e) Durante la etapa de pruebas, previo a la entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, los participantes que opten por la entrada temprana deberán informar al ASIC, como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada, a través del formato que el ASIC disponga, decisión de optar por el esquema de incentivo de entrada temprana de que trata este artículo.

f) Una vez la planta o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del cargo por confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que el incentivo descrito en este artículo sea efectivamente recibido por la planta o unidad que hayan cumplido con el requisito establecido en el literal a) de este artículo. La aplicación de este esquema de incentivo no modificará las OEF asignadas previamente en subastas o el mecanismo que haga sus veces.

ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES QUE REPRESENTEN PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERÍODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA. No se convoca el procedimiento para la asignación de OEF a quienes representen nuevas plantas o unidades de generación GPPS. Por lo anterior, en esta convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento de asignación de OEF definido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Las plantas o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, como resultado del procedimiento definido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006, podrán participar en la asignación de OEF de la subasta de que trata esta resolución así:

a) Las plantas o unidades de GPPS que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes, y recibir OEF con período de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.

b) Las plantas GPPS que a la fecha de realización de la subasta estén en construcción y que tengan ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas especiales y recibir OEF con período de vigencia de hasta diez (10) años. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada, descontando las OEF asignadas previamente y la energía comprometida en el mercado secundario para esos años.

Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo deberán enviar los documentos correspondientes en los términos de la Resolución CREG 101 024 de 2022, para plantas existentes para el caso a, y para plantas especiales o existentes con obras para el caso b.

Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo, según corresponda, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro.

ARTÍCULO 8. FALLAS O INDISPONIBILIDADES DEL SUICC. Ante fallas o indisponibilidades del SUICC se deberá seguir las siguientes reglas:

a) En caso de fallas en el SUICC y/o el modelo computacional que disponga el ASIC para la ejecución de la subasta de un número o fracción de horas en un día d, el cronograma se desplazará ese mismo número o fracción de horas para ese día.

b) Si el número o fracción de horas en falla hace que no se pueda operar en ese día o definitivamente no se cumpla con el cronograma de ese día, entonces el cronograma se desplazará un día (d+1), para lo cual el ASIC indicará las horas en que se realizarán las actividades en el día d+1 que aún estén pendientes de realizarse del día d.

c) En cualquier caso, el ASIC debe informar a los participantes del evento ocurrido por medio del SUICC, el correo electrónico registrado por el participante, y también, informarlo en su página de web indicando el tiempo indisponible y estableciendo en cuanto se desplaza el cronograma con sus actividades, horas y por días.

d) Cualquier evento y afectación del cronograma debe ser certificado por el auditor de la subasta.

ARTÍCULO 9. MECANISMO DE TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA ASIGNACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. El mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad de que trata la Resolución CREG 132 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan deberá estar habilitado durante la ejecución de las subastas de la presente resolución, pero los interesados no podrán participar simultáneamente en dicho mecanismo y en las presentes subastas.

ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN DE PLANTAS NO DESPACHADAS CENTRALMENTE. Las plantas no despachadas centralmente que se encuentren en operación comercial podrán participar en el proceso de asignación de OEF convocado mediante la presente resolución y en caso de que resulten con asignaciones, deberán cumplir con el requisito de ser despachadas centralmente al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO).

ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL SUBNUMERAL 2 DEL NUMERAL 3.4.2 DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El subnumeral 2 del numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

2. Entregar mediante el SUICC en la fecha establecida en la regulación vigente para la declaración de parámetros, un cronograma de mejora trimestral del valor del IHF.

ARTÍCULO 12. MODIFICAR EL NUMERAL 20.1 DEL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 024 DE 2022. El numeral 20.1 del artículo 20 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 quedará así:

20.1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, en otras resoluciones que hayan regulado metodologías de cálculo de ENFICC conforme la tecnología de generación y los parámetros que establezca o haya establecido la CREG mediante circulares de la Dirección Ejecutiva. El ASIC tendrá un período de veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la circular respectiva, para definir los formatos que los participantes de la subasta utilizarán en el SUICC.

ARTÍCULO 13. MODIFICAR EL LITERAL II) DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 02 DE 2019. El literal ii) del literal a) del artículo 1 de la Resolución CREG 02 de 2019 quedará así:

ii) Entregar la declaración mediante el SUICC en la fecha establecida en la regulación vigente para la declaración de parámetros; para lo cual, se deberá incluir también una carta firmada por el representante legal de la empresa con la anterior declaración.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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