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RESOLUCIÓN 132 DE 2019

(octubre 10)

Diario Oficial No. 51.115 de 23 de octubre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignaciones de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y en el caso en concreto, del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo, el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado, en relación al servicio de energía, debe asegurar una operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución CREG 066 de 2018, mediante la cual se define un mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad, que complementa la subasta y la asignación administrada, previstas en la Resolución CREG 071 de 2006. En el Documento CREG 035 de 2019 se revisan los comentarios a la resolución, teniendo en cuenta los resultados de la subasta para el período 2022-2023, encontrando conveniente hacer una nueva consulta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 923 del 13 de junio de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignaciones de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas”.

En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y terceros interesados sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 058 de 2019.

El listado de las empresas que remitieron comentarios, el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentra en el documento soporte CREG 071 de 2019.

Conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 089 de 2019. Como resultado del cuestionario se encuentra que el contenido del presente acto administrativo puede tener incidencia en la libre competencia en los términos del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

Mediante radicado CREG S-2019-005004 del 9 de septiembre de 2019, con radicado de recibido en la Superintendencia de Industria y Comercio 19-205531-00000-000, remitió para concepto de la SIC, el proyecto de resolución “Mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignaciones de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas” en razón a que en el presente acto administrativo se define una cantidad máxima para hacer uso del mecanismo de tomadores.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2019-010825, la SIC dio respuesta al concepto de abogacía, manifestando lo siguiente: “Incorporar las razones técnico – económicas que justifiquen la elección del valor que elija la CREG para remunerar la energía asignada mediante el mecanismo que establece el proyecto. En especial, se recomienda justificar cuáles son los posibles efectos o incentivos que esta remuneración pude tener sobre los agentes que tendrían interés de participar en este mecanismo de asignación de OEF”.

En este sentido, se acepta el comentario de la SIC y se amplía la explicación solicitada sobre la remuneración en los siguientes términos: Las empresas que participan en el mercado eléctrico colombiano tienen tres (3) posibles fuentes de ingresos: mercado de contratos, bolsa diaria de energía y mercado de confiabilidad. Dependiendo de las características de los recursos de generación, participan en menor o mayor grado en cada mercado. En ese sentido, las plantas de bajos costos variables y baja energía firme, entre las que se encuentran algunas de las nuevas tecnologías, fundamentan sus ingresos en el mercado de contratos, y el mercado de confiabilidad es un ingreso complementario.

El mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad está definido para aquellas plantas que fundamentan sus ingresos en el mercado de contratos. El ingreso por confiabilidad para dichas plantas será complementario. Por ejemplo, plantas con baja energía firme, entre ellas algunas de las fuentes no convencionales de energía renovable, como las eólicas y las solares fotovoltaicas. En ese sentido, la información relevante para determinar la menor remuneración a las nuevas plantas son los resultados de las subastas del Cargo por Confiabilidad de febrero de 2019, que fue el escenario en donde por primera vez se presentaron las fuentes no convencionales al mercado de confiabilidad. Dicha subasta de cargo cerró a un precio de 15.1 USD/MWh. Sin embargo, las tecnologías de fuentes no convencionales más competitivas ofertaron valores muy por debajo del valor de cierre. El análisis de estas ofertas en la subasta se presenta en el Documento CREG 089 de 2019.

Teniendo en cuenta las características de remuneración del mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad, se espera que sea aprovechado, entre otros, por las plantas que participen en la subasta de contratos para fuentes no convencionales del Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente, es una oportunidad para asegurar energía firme que brinde confiabilidad al Sistema, a costos a los cuales hay agentes dispuestos a recibir dicha remuneración, y menores a los que paga actualmente el Sistema. En todo caso, el mecanismo principal para asegurar la confiabilidad seguirá siendo la subasta del Cargo por Confiabilidad, el cual no se modifica con esta resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 950 del 10 de octubre de 2019, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MECANISMO DE TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD PARA ASIGNACIÓN DE OEF. El mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de OEF se regirá por las siguientes reglas:

i. Participantes. <Ordinal modificado por el artículo 2 de la Resolución 176 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán participar plantas nuevas y/o en construcción despachadas centralmente, que no tengan asignaciones de OEF.

Las plantas nuevas y/o construcción que se presenten deberán cumplir con lo definido en el artículo 3 de la Resolución CREG 139 de 2011 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

ii. Garantías. <Ordinal modificado por el artículo 2 de la Resolución 176 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El agente y/o promotor deberá entregar al ASIC la garantía, según corresponda, de acuerdo con los capítulos 4 al 8 del reglamento de garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Si la planta respalda la OEF con infraestructura de importación de GNI se deberá cumplir con lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011, o para infraestructura de importación de GLP se deberá cumplir con lo definido en la Resolución CREG 002 de 2019, en lo pertinente a las garantías.

En el caso de que se requiera simultáneamente garantías de las que trata la Resolución CREG 061 de 2007 y garantías por la infraestructura de importación, según lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011 o Resolución CREG 002 de 2019, el agente podrá optar constituir una sola garantía que garantice los diferentes eventos y cuyo monto corresponda al mayor valor a garantizar. La ejecución de la garantía por el monto asegurado se dará por el incumplimiento de cualquiera de los eventos garantizados.

iii. Asignación de OEF. Las plantas participantes en el mecanismo de tomadores tendrán Obligaciones de Energía Firme (OEF) por un período fijo de diez (10) años continuos, donde el inicio del periodo de vigencia de obligación, IPVO, será en un período para el cual no se hayan realizado asignaciones por medio de una subasta o de los mecanismos de asignación administrada previstos en la Resolución CREG 071 de 2006.

El ASIC verificará que el IPVO cumpla con lo definido en el presente numeral.

iv. Oportunidad de presentarse. <Ordinal modificado por el artículo 2 de la Resolución 176 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes generadores y/o promotores con plantas nuevas y/o en construcción podrán solicitar asignación de obligaciones mediante el mecanismo de tomadores, en los términos de los numerales i a iii del presente artículo, para cualquier período futuro para el cual no se haya realizado la asignación de OEF, bien sea porque no se haya convocado para asignar por subasta o por el mecanismo de asignación administrada del Cargo por Confiabilidad. Para el trámite de la solicitud, deberán cumplir el cronograma previsto en el anexo de la presente resolución.

En cualquier caso, la solicitud de asignaciones de OEF que se haga cumpliendo con los requisitos señalados en los numerales i y ii, deberá realizarse con una anticipación mayor a un año del inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO).

Ante el incumplimiento de los plazos señalados en la presente resolución por parte del agente, se entiende que dicho agente desiste de la solicitud.

Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado.

XM S.A. E.S.P., definirá el medio por el cual los agentes pueden entregar la documentación y las declaraciones de parámetros y ENFICC.

v. Remuneración. <Ordinal modificado por el artículo 2 de la Resolución 176 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las plantas nuevas y/o construcción a las que se les asignen OEF mediante este mecanismo, serán remuneradas a nueve dólares de los Estados Unidos de América de febrero de 2019 por megavatio hora (USD 9.0feb/2019/MWh). El anterior valor se actualizará aplicando lo definido en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006.

vi. Obligaciones. Las plantas que sean asignadas con OEF con el mecanismo de tomadores de que trata esta resolución, deberán cumplir todas las obligaciones definidas en la Resolución CREG 071 de 2006 y demás que la modifiquen o complementen, según corresponda al tipo de planta.

También, deberán cumplir lo definido en las Resoluciones CREG 085 de 2007 y CREG 181 de 2010, según corresponda.

vii. Certificado de la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Una vez el agente cumpla con los requisitos señalados en los numerales anteriores del presente artículo, el ASIC expedirá el certificado de que trata el artículo 32 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 2o. CANTIDAD MÁXIMA A ASIGNAR CON OEF POR EL MECANISMO DE TOMARES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. La cantidad máxima a asignar con OEF para los períodos que pueden optar, cumplirá las siguientes reglas:

i. El valor de la cantidad máxima lo calculará XM S.A. E.S.P. como el promedio del incremento de la Demanda Comercial Nacional, en GWh-año, de los últimos dos (2) períodos del cargo cumplidos, multiplicado por tres (3).

El cálculo lo publicará XM en su página web dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a la finalización del período cargo. El valor publicado se entenderá como la cantidad máxima vigente hasta que se cumpla otro periodo cargo.

ii. Para el siguiente período cargo, se tomará como la cantidad máxima a publicar, la mayor entre la que se está calculando, según lo definido en el numeral i., y la cantidad vigente. Este numeral aplica a partir del segundo cálculo de la cantidad máxima.

iii. Las cantidades se asignarán en el orden en que se van cumpliendo los requisitos, hasta llegar a la cantidad máxima mencionada anteriormente.

iv. Cada vez que se haga una asignación, XM deberá informar en su página web las cantidades pendientes para llegar a la cantidad máxima.

v. Las asignaciones a diferentes plantas de generación para un mismo período cargo, no podrán superar la última cantidad máxima publicada.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL MECANISMO DE TOMADORES DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. El mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de OEF tendrá un período de aplicación limitado en el tiempo, el cual se determinará de acuerdo con la cantidad de energía firme que se incorpore al sistema. La CREG valorará la pertinencia de modificar o eliminar el mecanismo de tomadores, e informará mediante resolución el momento a partir del cual el mecanismo dejará de aplicarse.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. y XM S.A. E.S.P. tendrá dos (2) meses para su implementación después de su entrada en vigencia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

El Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO.

Cronograma para acogerse al mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad

<Numerales 1, 8 y 9 modificados por el artículo 3 de la Resolución 176 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>

No.ActividadDescripciónResponsableFecha
1Entrega de documentos y declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, y Resolución CREG 153 de 2013, Resolución CREG 132 de 2014, Resolución CREG 167 de 2017, Resolución CREG 201 de 2017.
Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
Agente y/o promotor interesadoCualquier fecha desde la entrada en vigencia de la presente resolución, cumpliendo lo establecido en cuanto a la oportunidad de la solicitud.
 2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2 para plantas nuevas y en fase 3 para plantas en construcción. 
 3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la aprobación del estudio de conexión a la red de transmisión. 

4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que son aprovechables y aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
En el caso de plantas con combustible de origen agrícola, deberán cumplir con lo exigido en la Resolución CREG 153 de 2013.
En el caso de plantas geotérmicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 132 de 2014.
En el caso de plantas eólicas, deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 167 de 2017.
En el caso de plantas solares fotovoltaicas deberán remitir la información establecida en la Resolución CREG 201 de 2017.



5. Cronograma de construcción y Curva S de la planta, y de la infraestructura de importación en caso de que aplique.

No.ActividadDescripciónResponsableFecha
2Verificación y solicitud de aclaraciones de documentos y parámetrosVerificación de los documentos y parámetros reportados CND4 días hábiles después de la entrega de documentos y declaración parámetros.
--Solicitud de aclaraciones a los documentos y parámetros reportadosCND2 días hábiles después de la verificación
3.Entrega de aclaraciones parámetrosEntrega de las aclaraciones solicitadas por el CNDAgentes interesados3 días hábiles después de la solicitud realizada por el CND conforme el numeral 2 del presente cronograma.
4.Declaración de ENFICC y fecha de inicio delperíodo de vigenciaDeclaración de ENFICC y fecha de inicio del período de vigencia de la obligación.
Los informes de auditoría y/o dictamen técnico que se entregan con la declaración de ENFICC, de acuerdo con las Resoluciones CREG 167 y CREG 201 de 2017, se entregarán al CND.
Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
Agentes interesados5 días hábiles después de finalizado el período de entrega de aclaraciones establecido en el numeral 3.
5.Verificación y solicitud de aclaraciones de la ENFICC y periodo de vigenciaVerificación del cálculo de la ENFICC, según tecnología, y periodo de vigencia de la obligación, de acuerdo con la regulación.CND3 días hábiles después de finalizada la declaración de ENFICC
--Solicitud de aclaraciones a la ENFICC y fecha de inicio del período de vigenciaCND2 días hábiles después de finalizada la verificación
6.Entrega de aclaraciones ENFICC y fecha de inicio del período de vigenciaEntrega de las aclaraciones solicitadas por el CNDAgentes interesados3 días hábiles después de finalizada la verificación y solicitud de aclaraciones de ENFICC
7.Publicación de parámetros y ENFICCPublicación en la página web de XM de los parámetros y ENFICC verificadosCND3 días hábiles después de finalizada la entrega de aclaraciones de ENFICC
No.ActividadDescripciónResponsableFecha
8Entrega de garantías Entrega de las garantías de acuerdo con lo definido en las Resoluciones CREG 061 de 2007, CREG 106 de 2011, CREG 002 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019.Agente y/o promotorDentro de los 5 días hábiles a la publicación de parámetros y ENFICC
9.Verificación y solicitud de aclaraciones de las garantíasVerificación de garantías de acuerdo con la Resoluciones CREG 061 de 2007, CREG 106 de 2011, CREG 002 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019.ASIC3 días hábiles después de entrega de garantías
 Solicitud de aclaraciones de las garantíasASIC2 días hábiles después de la verificación
10.Entrega de aclaraciones a garantíasEntrega de las aclaraciones solicitadas por el ASICAgentes interesados5 días hábiles después de finalizada la verificación y aclaraciones de las garantías

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

El Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera

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