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RESOLUCIÓN 139 DE 2011
(octubre 6)
Diario Oficial No. 48.227 de 19 de octubre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y se dictan algunas disposiciones sobre la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado en la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 la Comisión, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, adoptó el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
La primera subasta del Cargo por Confiabilidad se llevó a cabo en mayo y junio de 2008 para cubrir el período diciembre de 2012 a noviembre de 2013 y los incrementos parciales de demanda hasta noviembre de 2019. En esta subasta se asignaron 3.009 GWh/año a plantas nuevas con período se construcción menor a cuatro (4) años y 6.285 GWh/año a plantas GPPS las cuales tienen período de construcción mayor a cuatro (4) años.
En los análisis ex post de la subasta adelantados por la CREG, Review of Colombia Auctions for Firm Energy, la UPME, Análisis y Revisión de los Objetivos de Política Energética Colombiana de Largo Plazo, y Acolgen, Desempeño del Mercado Eléctrico Colombiano en Épocas de El Niño, se encontró que esta tiene aspectos que se pueden mejorar en aras de optimizar su desempeño y el beneficio a los usuarios.
La CREG publicó para comentarios la Resolución 089 de 2011, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican algunas reglas de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”.
Durante el plazo de consulta se recibieron comentarios de: Termobarranquilla E.S.P., Radicado E-2011-007269, EPM E.S.P., Radicado E-2011-007212, Isagen E.S.P., Radicado E-2011-006884, Grupo Odinsa S. A., Radicado E-2011-006910, XM E.S.P., Radicado E-2011-007102, Acolgen, Radicado E-2011-007217, ANDEG, Radicado E-2011-007209, Termoemcali E.S.P., Radicado E-2011-007208, Emgesa E.S.P., Radicado E-2011-007203, CHEC E.S.P., Radicado E-2011-007206, EPSA E.S.P., Radicado E-2011-007202, Proeléctrica E.S.P., Radicado E-2011-007192, Cámara de Comercio e Industria Colombo Chilena, Radicado E-2011-007014, Gecelca E.S.P., Radicado E-2011-007189, y AES CHIVOR E.S.P., Radicado E-2011-007188.
El Documento CREG 109 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales fundamenta esta resolución.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 se informó la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución.
Mediante comunicación con Radicado CREG E-2011-009202 la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó en referencia al proyecto de resolución: Por las razones expuestas esta Entidad considera que la propuesta de esta regulación no se está afectando negativamente la competencia en el mercado eléctrico del país…”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 500 del 6 de octubre de 2011, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE PLANTA Y/O UNIDAD DE GENERACIÓN NUEVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. La definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva contenida en el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
“Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador (es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEL ARTÍCULO 5o RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 71 de 2006> El artículo 5o de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
“Artículo 5o. Período de vigencia de la obligación. El período de vigencia de la obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.
Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el período de vigencia de la obligación para ese recurso en particular, que podrá ser:
i) Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. Para determinar el Período de Vigencia de la Obligación, el ASIC lo calculará aplicando las siguientes fórmulas:
PVOPN = PVOE – máximo (AFT, AFG)
PVOPN | Período de Vigencia de la Obligación para planta nueva |
PVOE | Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va de 1 a 20 años. |
AFT | Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta. |
AFG | Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta. |
Si la turbina y el generador son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AGC serán cero (0).
ii) Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales.
iii) Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras.
Estos plazos se contarán a partir de la fecha de finalización del período de planeación de la asignación en el período de transición, de la subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asignó la obligación de energía firme. Una vez elegido este período, no podrá ser modificado”.
Concepto CREG 2414 de 2020 - Participación de proyectos que empleen equipos de generación usados en el esquema de Cargo por Confiabilidad
Concepto CREG 12026 de 2017 - Prueba de disponibilidad no exitosa
ARTÍCULO 3o. PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN TÉRMICAS NUEVAS, ESPECIALES O EXISTENTES CON OBRAS QUE DESEEN PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. <Artículo derogado por el artículo 48 de la Resolución 101-24 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 20 de la Resolución 140 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que deseen participar en las subastas de asignación de Obligaciones de Energía Firme, lo podrán hacer si sus costos variables de combustible estimados, CVCE, no superan el Precio de Escasez Parte Combustible, definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1o de la Resolución 034 de 2001.
Para el cálculo de los CVCE se aplicará la siguiente ecuación:
Donde:
CVCE,x: | Costo Variable de Combustible Estimado para la planta x en COP/MWh. |
Heat Rate de la planta x en MBTU/MWh. Corresponde al valor declarado en los parámetros de Cargo por Confiabilidad. | |
CPCc,n: | Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes n en COP/ MBTU. El mes n corresponde al último mes publicado por el ASIC. |
PARÁGRAFO 1o. El CND deberá hacer la comprobación de lo definido en el presente artículo en el período de verificación de la ENFICC de que trata la Resolución CREG 071 de 2006.
PARÁGRAFO 2o. No se aplicará la verificación definida en el presente artículo para plantas térmicas que vayan a usar combustibles no fósiles. Sin embargo, de realizarse un cambio a combustible fósil se aplicará lo definido en el parágrafo 4o de este artículo.
PARÁGRAFO 3o. Las plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que obtengan asignaciones de OEF en la subasta, podrán aplicar el cambio de combustible de que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 siempre y cuando los costos variables estimados para el nuevo combustible, CVCE, no superan el Precio de Escasez Parte Combustible, definido con la metodología del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1o de la Resolución 034 de 2001, y sean verificados en la auditoría de parámetros conforme a la metodología señalada en este artículo.
ARTÍCULO 4o. COSTOS PROMEDIO DE REFERENCIA POR COMBUSTIBLE (CPC). <Artículo derogado por el artículo 48 de la Resolución 101-24 de 2022> El ASIC dentro de los primeros quince (15) días del mes, publicará el CPC por combustible declarado por generadores térmicos, el cual se calculará aplicando la siguiente ecuación:
CPCc,m: | Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes m en $/MBTU. |
CSCc,i,j : | Costo de Suministro de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m. |
CTCc,i,j: | Costos de Transporte de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m. |
kc: | Número de plantas y/o unidades con combustible c. |
nm: | Número de días del mes m. |
m: | Mes anterior al mes en el que se realiza el cálculo. |
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL TERCER INCISO DEL NUMERAL 3.5 DEL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El tercer inciso del numeral 3.5 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
“El precio por Bloque de Energía Firme ofertado deberá estar expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norte América por MWh, con una cifra decimal”.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3.8 DEL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El numeral 3.8 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:
“3.8. Función de demanda de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.
La cantidad de energía que se propone asignar mediante obligaciones de energía firme a cada nivel de precio está expresada por la siguiente función de demanda:
Donde:
D: | Demanda Objetivo expresada en kWh. |
Demanda Objetivo a incluir en la función de demanda p(q), expresada en kWh, con los descuentos realizados por el ASIC, según la regulación. Este valor lo calculará el subastador antes de dar inicio a la subasta y solo se informará al público cuando se publiquen los resultados de la subasta. | |
CE: | Costo del entrante expresado en US$/kWh. |
M1 y M2: | Demandas de energía para márgenes 1 (menor) y 2 (mayor), expresado en kilovatios hora, con los descuentos realizados por el ASIC, según la regulación. |
p: | Precio. |
q: | Demanda a nivel de precio p. |
vd: | Variación de la demanda. El subastador deberá definir el valor entre 0 y 0.015. |
va: | Valor aleatorio con una distribución uniforme entre -1.0 y +1.0 |
El valor de CE, M1 y M2 serán los establecidos en la regulación”.
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL B DEL NUMERAL 3.11 DEL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El literal b) del numeral 3.11 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
“b. Para cada una de las rondas de la Subasta, el Subastador deberá informar el Precio de Apertura, el Precio de Cierre, la duración de la Ronda y la cantidad de oferta total al final de la ronda anterior”.
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DE LOS LITERALES G) Y H) DEL NUMERAL 12.5 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. Los literales g) y h) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedarán así:
“g) Realizar la Subasta de Sobre Cerrado a que hace referencia este Anexo”.
“h) Informar el lugar, fecha y hora en que se realizará la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS”.
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL PRIMER INCISO DEL NUMERAL 12.9 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El primer inciso del numeral 12.9 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:
“El ASIC convocará la Subasta de Sobre Cerrado para cada grupo de GPPS con igual q, informando a los Participantes el lugar, fecha y hora que se llevará a cabo la misma, e invitará a presentar la oferta para la Subasta de Sobre Cerrado en el formato que publicará XM E.S.P. en su página web”.
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL LITERAL F) DEL NUMERAL 12.13 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El literal f) del numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:
“f) Precio a ofertar en dólares por megavatio hora con un decimal. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación que tendrían asignación GPPS para los cuales presenta propuesta”.
ARTÍCULO 11. DEROGACIÓN DEL SUBNUMERAL 12.15.2 DEL NUMERAL 12.15 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El subnumeral 12.15.2 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 queda derogado.
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL PRIMER INCISO DEL SUBNUMERAL 12.15.3 DEL NUMERAL 12.15 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El primer inciso del subnumeral 12.15.3 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
“El ASIC procederá a efectuar la Subasta de Sobre Cerrado de GPPS, utilizando un proceso de optimización con los siguientes pasos:”
ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO DICIEMBRE DE 2015 A NOVIEMBRE DE 2016 CON PLANTAS EXISTENTES QUE VAN A UTILIZAR GAS NATURAL IMPORTADO. Para participar en la subasta de Obligaciones de Energía Firme para el período diciembre de 2015 a noviembre de 2016 con plantas existentes que van a utilizar Gas Natural Importado, según lo definido en la Resolución 106 de 2011, se deberán cumplir las siguientes reglas:
i) Las plantas y/o unidades que deseen hacer uso de la opción de respaldo de las OEF con Gas Natural Importado, deberán declarar los parámetros y la ENFICC de la planta en la fecha definida para estas actividades en el cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme para el período de vigencia comprendido entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, contenido en la Resolución CREG 056 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ii) Participan en la subasta en las condiciones definidas por la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas existentes con el combustible que se comprometen garantizar, distinto a GNI. La asignación a las plantas y/o unidades que deseen hacer uso de la opción de respaldo de las OEF con Gas Natural Importado se hará con el procedimiento definido para plantas existentes.
iii) La declaración de parámetros y la declaración de ENFICC de la planta con el Gas Natural Importado, se deberá hacer en la fecha definida para estas actividades en el cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme para el período de vigencia comprendido entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, contenido en la Resolución CREG 056 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
iv) <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 182 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez finalizada la subasta y determinado el precio de cierre de la misma, las plantas existentes que deseen cambiar el combustible con el cual respaldan la OEF a Gas Natural Importado, deberán manifestar si se acogen a la opción de respaldo con Gas Natural Importado (OPACGNI) cumpliendo con lo siguiente:
a) Entrega de manifestación escrita. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Se deberá entregar declaración escrita en la cual se comprometen a respaldar las OEF acogiéndose a la opción OPACGNI, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, firmada por el o los representante(s) legal(s) de la(s) planta(s) de generación térmica y en donde se incluya la Organización, el Esquema de Selección y el Período de Vigencia de la Obligación. Este documento deberá entregarse, a más tardar, el treinta (30) de abril de 2013.
b) Garantías y contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 143 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La garantía o los contratos de suministro y construcción se deberán entregar cumpliendo los siguientes pasos:
1. <Subnumeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 25 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la resolución mediante la cual se aprueba el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos (GT) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013, las empresas que se acogen a la OPACGNI para el período 2015-2016 deberán entregar manifestación escrita en donde ratifiquen la declaración escrita definida en el literal a) En el mismo plazo podrán presentar la manifestación mencionada quienes deseen acogerse a la Opacgni y no hayan manifestado su interés hasta el momento.
La manifestación escrita firmada por el representante legal en donde se compromete a respaldar OEF acogiéndose a la Opacgni, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que modifique, adicione o sustituya, deberá contener información sobre:
i. La cantidad que se desee respaldar con GNI,
ii. El nombre de la planta que respalda,
iii. El período de vigencia de la obligación y
iv. La información del Agente de Infraestructura (AI) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución número 062 de 2013. Esto último sustituye la organización y esquema de selección de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2011.
Las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos y que se acojan a la Opacgni podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a doce (12) meses.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La información del Agente Comercialización (AC) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución 062 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se deberá presentar el último día hábil del mes de enero de 2015. Por su parte el contrato de suministro de gas de que trata el subnumeral 3 del literal b) del numeral iv del presente artículo, se deberá presentar seis (6) meses antes al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO).
En caso de que el proceso de escogencia del Agente de Infraestructura (AI), según lo definido por la Resolución número 062 de 2013, no sea exitoso, las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos, que sean parte del Grupo de Generadores Térmicos que harían uso de la alternativa con Opacgni planteada en el presente numeral, podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a diecisiete (17) meses.
2. <Subnumeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 41 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Trece (13) meses antes del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la Opacgni deberán entregar:
-- Contratos construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados. Entregar, debidamente auditados, los contratos de construcción, operación y mantenimiento de la(s) infraestructura(s) requerida(s) para contar con GNI en el Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, y la(s) curva(s) y el(los) cronograma(s) de construcción correspondientes. En caso de tener diferentes infraestructuras se deberá entregar la documentación sustentando cómo están coordinadas para asegurar una prestación continua desde el Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación.
3. Doce (12) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la Opacgni deberán entregar:
-- Contrato de suministro de gas debidamente auditado. Entregar, debidamente auditado, el contrato de suministro de gas natural importado, para adquirir GNI desde un mercado líquido. El contrato debe tener las cantidades suficientes para cubrir la OEF que respalda con GNI y tener la duración para todo el período asignado. Si la duración del contrato es inferior a la extensión que define la Resolución CREG 061 de 2007, se deberán entregar las garantías respectivas.
El incumplimiento en la entrega de los anteriores documentos en las condiciones señaladas hará que la planta no sea acreedora de los incentivos para la Opacgni y las plantas que hayan declarado el respaldo de la OEF con combustibles líquidos deberán cumplir con la obligación 2015-2016 según lo definido la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.
A las plantas térmicas que cubran la OEF acogiéndose a la OPACGNI, se les asignará la OEF por la ENFICC verificada por el CND para gas natural importado.
Las plantas y/o unidades térmicas que se acojan a la OPACGNI con nueva infraestructura de importación para participar en la subasta de que trata este artículo, podrán seleccionar el Período de Vigencia de la Obligación entre uno (1) y diez (10) años, contados a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.