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CONCEPTO 2414 DE 2020

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud concepto sobre participación de proyectos que empleen equipos de generación usados en el esquema de Cargo por Confiabilidad

Radicado CREG E-2020-003385

Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la solicitud.

Consulta

(…)

1. ¿Una planta de generación que aún no ha empezado su construcción y en la cual se van a utilizar equipos de generación usados, puede considerarse como una planta especial, conforme a la definición de la misma que se encuentra en la Resolución Creg 071 de 2006?

Respuesta

Antes de dar respuesta, le aclaramos la definición de planta especial establecida para la participación de plantas en los esquemas de asignación de obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad, según el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual define lo siguiente:

Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

(…)

Planta y/o Unidad de Generación Especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la Subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.

(Hemos subrayado)

De acuerdo con lo citado, le aclaramos que la definición de planta especial es importante en el momento que se está adelantando un proceso de asignación de obligaciones de energía firme, OEF, y más aún, cuando la asignación corresponde a una subasta que asigna OEF hasta por: 20 años a planta nuevas, 10 años a plantas especiales, 5 años a plantas especiales con obras; y un año a plantas existentes.

Por tanto, la definición cobra relevancia solamente cuando se está en el proceso de subasta para asignación de obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad, para efectos de participar en dicha subasta, con excepción de las subastas de reconfiguración de compra, que son parte de los anillos de seguridad.

Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre equipos de generación usados en plantas especiales, bajo la Resolución CREG 071 de 2006, le informamos que el artículo 5 de la mencionada resolución, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 139 de 2011, y por el artículo 2 de la Resolución CREG 161 de 2011, define lo siguiente:

Artículo 5. Período de Vigencia de la Obligación. El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.

Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el Período de Vigencia de la Obligación para ese recurso en particular, que podrá ser:

i) Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. Para determinar el Período de Vigencia de la Obligación, el ASIC lo calculará aplicando la siguiente fórmula:

PVOPN = PVOE – máximo (AFT, AFG)

PVOPN = Período de Vigencia de la Obligación para planta nueva

PVOE =  Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va de 1 a 20 años.

AFT =  Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.

AFG = Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.

Si la turbina y el generador son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AFG serán cero (0).

ii) Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales.

iii) Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras.

Estos plazos se contarán a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación en el Período de Transición, de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asignó la Obligación de Energía Firme. Una vez elegido este período, no podrá ser modificado.

Por ende, la verificación de ajuste del período de vigencia de obligación según los años de fabricación de la turbina y generador, conforme lo definido en la regulación referida, aplica a las plantas nuevas que reciben asignación de OEF en una subasta. Para las plantas especiales y existentes con obras, reciben un período de obligación según lo establecido en las numerales ii) y iii).

Consulta

2. Un proyecto que pretende utilizar equipos de generación usados, podría participar del esquema de confiabilidad, amparados en lo dispuesto en la Resolución Creg 103 de 2018 y el Documento Creg D 120 de 2011, por medio de los cuales se define y aclara el tema de activo de generación de última instancia, quien en nuestro entendimiento transa su Enficc en el mercado secundario, respaldando energía en firme de otros generadores a plazos y precios convenidos entre las partes y que una vez cumplido lo anterior pasa a ser considerado como un activo o planta existente y por lo tanto habilitado para participar del esquema del cargo?.

Lo anterior en el entendido que el proyecto cumpliría la condición de tener costos variables inferiores al precio marginal de escasez, para que le puedan certificar su Enficc en el marco del Mercado Secundario.

Respuesta

En primer lugar, la Resolución CREG 103 de 2018 hizo ajustes a la Resolución CREG 071 de 2006 y, en caso de referirse a la Resolución CREG 104 de 2018, donde esta última convocó a subasta de asignación de OEF a partir del período 2022-2023, le aclaramos que los proyectos de generación que no hubiesen participado en dicha subasta, no pueden optar por asignaciones de OEF a partir del período 2022-2023, hasta que no se realice nuevamente un proceso de asignación de obligaciones de energía firme.

En cuanto a su consulta sobre el anillo de seguridad de la generación de última instancia, antes de dar respuesta citamos los siguientes artículos:

a. Artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Activo de Generación de Última Instancia: Planta o unidad de generación que no participa en las Subastas de Energía Firme y que es utilizada únicamente para cubrir total o parcialmente Obligaciones de Energía Firme de un agente.

(…)

(Hemos subrayado)

b. Numeral 7.4 del Capítulo VII ANILLOS DE SEGURIDAD de la Resolución CREG 071 de 2006.

7.4 GENERACIÓN DE ÚLTIMA INSTANCIA

Artículo 74. Objeto. La Generación de Última Instancia es el mecanismo mediante el cual un generador que anticipe que su energía no es suficiente para cumplir con sus Obligaciones de Energía Firme, negociará el suministro de esta energía con el propietario o el representante comercial de un Activo de Generación de Última Instancia.

Artículo 75. Registro del Activo de Generación de Última Instancia. El generador que respalde sus Obligaciones de Energía Firme con la utilización de un Activo de Generación de Última Instancia deberá registrarlo ante el CND y el ASIC de conformidad con la regulación vigente.

Este activo será despachado de acuerdo con la regulación vigente.

c. Artículo 13 de la Resolución CREG 062 de 2007.

Artículo 13. Generación de Última Instancia. Los generadores de última instancia que hayan cumplido con el registro definido en la Resolución CREG-071 de 2006, podrán aplicar el procedimiento establecido en esta resolución para la estimación de la energía firme, siempre que se trate de una planta térmica. Para las plantas hidráulicas, debe seguirse el procedimiento establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.

De acuerdo con lo citado, los activos de generación de última instancia no participan en los procesos de asignación de OEF que adelante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ya que estos son anillos de seguridad que gestionan y representan los agentes generadores que tiene OEF frente al sistema, y requieren acudir a este anillo para respaldar sus obligaciones.

De ahí que, el agente generador deberá negociar con el propietario o representante comercial del activo, la energía que el generador requiere para respaldar sus OEF. Además, el generador deberá registrar ante el CND y el ASIC el activo de última instancia, y realizar el procedimiento de verificación de ENFICC, sin importar el tipo de despacho que le aplique al activo.

Consulta

3. ¿Una vez la planta de generación (construida con equipos usados), se encuentre en operación comercial y sea considerada como una planta de generación existente, bajo que modalidades o mecanismos de asignación de cargo por confiabilidad puede obtener dicha remuneración? entre ellos esta planta de generación puede participar en una Subasta de Reconfiguración?

Respuesta

En caso de que esta consulta se refiera al activo de generación de última instancia, le aclaramos que la relación contractual entre el agente generador que requiere dicho respaldo y el representante o propietario de la generación de última instancia, es una negociación de voluntad privada. Por tanto, mientras que el activo de generación de última instancia se encuentre registrado en el CND y ASIC, es decir, representado comercialmente por el agente generador ante el mercado de energía mayorista, MEM, dicho activo no podrá participar en un proceso de asignación de obligaciones de energía firme que convoque la CREG, y adicionalmente, estará sujeto a la operación del generador que lo registró en el MEM.

Sin embargo, una vez finalizada la relación contractual del activo de generación de última instancia, el representante o propietario podrá realizar los trámites respectivos para la representación del activo ante el MEM, para que la planta pueda participar en el mercado como planta existente, y en las asignaciones de OEF (subasta de largo plazo, asignación administrada y subasta de reconfiguración de compra) que adelante la CREG.

Por otro lado, si su consulta se refiere a una planta de generación construida y conformada por equipos usados de turbina y generador, y que desee iniciar operación comercial en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, podrá hacerlo y participar en las transacciones del MEM e incluso, participar como planta de generación existente en cualquier proceso de asignación de OEF que adelante la CREG.

Consulta

4. ¿El Proyecto de generación que a la fecha no se ha construido y que se pretende construir con equipos usados, puede ser objeto de la asignación de cargo establecido en la Resolución Creg 132 de 2019?

Respuesta

Le aclaramos que el mecanismo diseñado en la Resolución CREG 132 de 2019 es para nuevos proyectos de generación, y que al momento de solicitar asignación de OEF hasta por 10 años, aún no se encuentre en construcción. Así mismo, deberá cumplir la condición de que la turbina y el generador no deben tener más de tres años de fabricación que, en caso de superarse, la OEF deberá ajustarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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