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RESOLUCIÓN 161 DE 2011
(noviembre 17)
Diario Oficial No. 48.267 de 28 de noviembre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban las modificaciones al “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF” y se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.
En el numeral 2.1 del referido Reglamento, la Comisión dispuso que �gel Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar 60 días calendario antes de la realización de la subasta.
En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema".
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 039 de 2008, por la cual se aprueba el “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF)".
En la Resolución CREG 056 de 2011, modificada por la Resolución CREG 109 de 2011, la Comisión adoptó "las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.” y en ella se señala que la fecha de apertura de la subasta será el día 27 de diciembre de 2011.
Mediante Resolución CREG 139 de 2011 la CREG modificó la Resolución CREG 071 de 2006 y dictó algunas disposiciones sobre la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
De conformidad con lo anterior, mediante comunicación con radicado CREG E-2011- 010315, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión, para su aprobación la modificación al �"Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF)", teniendo en cuenta los avances tecnológicos y las modificaciones establecidas en la Resolución CREG 139 de 2011.
Se encontró que en la Resolución CREG 139 de 2011, artículo 2o la variable AFG quedó referenciada incorrectamente como AGC y que en el artículo 10 se cometió un error tipográfico modificando el literal f) en lugar del literal e), por lo que la Comisión encuentra conveniente hacer las respectivas aclaraciones.
No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resolución prevista en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que el administrador de la subasta implemente los mecanismos para adelantarla de acuerdo con los cronogramas definidos en la Resolución CREG 056 de 2011.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 505 del 17 de noviembre de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y TÉCNICO DEL ADMINISTRADOR DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta, dará aplicación al Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF), aprobado mediante la Resolución CREG 039 de 2008 y a su modificación que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que se publica anexa a esta resolución.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ÚLTIMO INCISO DEL NUMERAL I) DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El último inciso del numeral i) del artículo 5o de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
“Si la turbina y el generador son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AFG serán cero (0)”.
ARTÍCULO 3o. CORREGIR Y ACLARAR LOS LITERALES E) Y F) DEL NUMERAL 12.13 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006, MODIFICADOS POR LA RESOLUCIÓN CREG 139 DE 2011. Los literales e) y f) del numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedarán así:
"e) Precio a ofertar en dólares por megavatio hora con un decimal. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación que tendría asignación GPPS para los cuales presenta propuesta. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en valores enteros en kilovatios hora”.
"f) Mínima Cantidad de Energía Firme. Valor mínimo de OEF acumulado entre los Años GPPS en los cuales aspira a obtener incremento de OEF declarados en el momento de declaración de ENFICC”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
* * *
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y TÉCNICO DEL ADMINISTRADOR DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME – OEF- QUE FUE APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CREG 039 DE 2008
Medellín, octubre 27 de 2011
Modificación del parágrafo 1 del artículo 3:
El parágrafo del artículo 3 del procedimiento operativo y técnico de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme quedará así:
“PARÁGRAFO 1. El original de las comunicaciones de que trata el presente Artículo deberá estar disponible en el ASIC a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la declaración de ENFICC de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Modificación del parágrafo 1 del Artículo 4:
El parágrafo 1 del artículo 4 del procedimiento operativo y técnico de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme quedará así:
“PARÁGRAFO 1: Para cada ronda de la subasta el Administrador, al inicio de la misma publicará la siguiente información:
1. Precio de apertura y de cierre de la ronda establecidos por el Subastador
2. Duración de la ronda establecida por el Subastador.
3. La oferta de ENFICC al final de la Ronda de acuerdo con la regulación vigente.”
Modificación del parágrafo 2 del Artículo 4:
El parágrafo 2 del artículo 4 del procedimiento operativo y técnico de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme quedará así:
“PARÁGRAFO 2: Al final de la subasta, dentro de los plazos de los que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006,, el Administrador de la misma publicará en su página WEB www.xm.com.co, el precio de cierre de la subasta, los casos especiales del proceso de Subasta y los valores empleados para la determinación de la Demanda Objetivo incluida en la función de demanda y adicionalmente por cada planta y/o unidad de generación publicará la siguiente información:
1. Asignación de OEF.
2. Periodo de vigencia de la OEF
3. Precio del Cargo por Confiabilidad
De igual manera, el ASIC expedirá en el plazo establecido por la regulación el certificado de que trata el Artículo 32 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Modificación del Artículo 9:
El artículo 9 del procedimiento operativo y técnico de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme quedará así:
“ARTÍCULO 9. PROTOCOLO DE COMUNICACIONES PARA OFERTAS. Para las comunicaciones telefónicas se deberá seguir estrictamente el siguiente protocolo de comunicaciones cuando los Participantes empleen este medio como alterno para realizar ofertas:
1. El Administrador se deberá identificar mediante Nombre y Apellido.
2. El Participante se deberá identificar mediante Nombre, Apellido, cédula o documento que haga sus veces y Participante al cual representa.
3. El Administrador solicitará una posición de la tarjeta enviada previamente para el ingreso al sistema, con lo anterior, se validará que la persona es la autorizada para realizar ofertas.
4. El Participante deberá suministrar la posición solicitada. En caso de que la información suministrada no sea correcta o esté incompleta, se dará por terminada la llamada.
5. Una vez validada la información anterior por el Administrador de la Subasta, el Administrador procederá a solicitar la oferta.
6. El Administrador informará los precios de apertura y de cierre de la Ronda, el número de la Ronda y la oferta de ENFICC al final de la Ronca de acuerdo con la Regulación Vigente.
7. El Participante deberá repetir la información escuchada de modo que se confirme su entendimiento.
8. El Participante deberá informar el nombre de la planta o unidad de generación, el Bloque de ENFICC cuando aplique y el precio en las unidades y las condiciones establecidas en la Regulación vigente.
9. El Administrador deberá repetir la información escuchada de modo que se confirme su entendimiento.
10. En caso de que el Participante represente más de una planta o unidad de generación, se repetirán los numerales 8 y 9, hasta terminar.
11. Cuando haya terminado con todas las plantas o unidades de generación para las cuales requiere presentar oferta durante la ronda, el Participante informará de esta situación al Administrador pronunciando las palabras “FIN DE LA OFERTA”.
12. El administrador confirmará la finalización de la oferta pronunciando las siguientes palabras: “FIN DE LA OFERTA RECIBIDO” y se concluirá la llamada.
Para La confirmación telefónica de la recepción de ofertas vía Fax, se deberá seguir estrictamente el siguiente protocolo de confirmación de recepción de Fax cuando los participantes empleen este medio como alterno para realizar ofertas:
1. El Administrador se deberá identificar mediante Nombre y Apellido.
2. El Participante se deberá identificar mediante Nombre, Apellido, cédula o documento que haga sus veces y Participante al cual representa.
3. El Administrador solicitará una posición de la tarjeta enviada previamente para el ingreso al sistema, con lo anterior, se validará que la persona es la autorizada para realizar ofertas.
4. El Participante deberá suministrar la posición solicitada. E caso de que la información suministrada no sea correcta o esté incompleta, se dará por terminado el protocolo de confirmación de recepción de Fax.
5. Una vez validada la información anterior por el Administrador de la Subasta, el Participante procederá a manifestar su intención de confirmación de Fax y el administrador deberá localizar el Fax físico enviado por el participante. El Administrador dará inicio a la recepción de la oferta informándole de la continuación del protocolo. En caso de no encontrarse dicho Fax o que este sea ilegible, el Administrador informará de ello al Participante, le solicitará que realice nuevamente el envío y verificación de la oferta usando este medio u otro alterno y se dará por terminado el protocolo de confirmación de recepción de Fax.
6. El Participante informará al Administrador sobre la oferta enviada, especificando una a unas las plantas o unidades para las cuales envió la oferta. Asimismo informará de la totalidad de hojas que se enviaron por este medio.
7. El Administrador verificará la validez de la oferta de acuerdo con las condiciones de ENFICC, precio y demás Regulación aplicable. Asimismo deberá confirmar cada una de las plantas o unidades para las cuales se presentó la oferta y el número de hojas recibidas.
8. En caso de que la información recibida vía Fax no coincida con la información suministrada en el numeral 6 anterior, el Administrador dará notificación de ello al Participante y le solicitará que realice nuevamente el envío y verificación de la oferta usando este medio u otro alterno y se dará por terminado el protocolo de confirmación de recepción de Fax.
9. El Administrador confirmará la finalización del protocolo de confirmación de recepción de Fax comunicándole al participante la validez de la oferta recibida”.
Modificación del Artículo 11:
El artículo 11 del procedimiento operativo y técnico de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme quedará así:
“ARTÍCULO 11. DESEMPATE AL PRECIO DE CIERRE CUANDO LAS COMBINACIONES TIENEN IGUAL ENFICC. Para implementar el literal d) del numeral 3.12.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, se aplicará el siguiente procedimiento: En caso de que resulte más de una combinación que dé como resultado el menor Exceso de Oferta positivo, evaluado al Precio de Cierre de la Subasta, se seleccionará aquella cuya suma de fechas de entrada en operación comercial, con respecto al inicio del año de Vigencia de la Obligación, resulte mayor. Para evaluar dicha suma se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Para todas las plantas o unidades presentes en una combinación se calculan los días calendario comprendidos entre la fecha de la entrada en operación comercial y la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación.
2. Para cada combinación se suman los valores encontrados en el numeral anterior.
3. Se selecciona aquella combinación que produzca el mayor valor de la suma definida en el numeral anterior”.
Modificación del Artículo 18:
El Artículo 18 del procedimiento operativo y técnico de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme quedará así:
“ARTÍCULO 18. VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN. A más tardar el día calendario anterior a la apertura de la primera Ronda de la Subasta, los Participantes deben ingresar al Sistema para revisar y confirmar la siguiente información:
1. Plantas y/o unidades de generación representadas por el participante.
2. ENFICC o Bloques de ENFICC declarados para cada una de las plantas y/o unidades de generación.
3. Periodo de vigencia de la Obligación para cada una de las Plantas y/o unidades de generación.
4. Tipo de planta: Nuevas, especiales, existentes o existentes con obras.
5. Pará metros para el retiro temporal de ENFICC para plantas y/o unidades existentes”.
Modificación del Artículo 20:
El Artículo 20 del procedimiento operativo y técnico de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme quedará así:
“ARTÍCULO 20. RESULTADOS DE LA SUBASTA. El Administrador publicará en los plazos establecidos en el Artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, la siguiente información:
1. Asignación de OEF para cada planta o unidad de generación.
2. Periodo de vigencia de la OEF.
3. Precio del cargo por Confiabilidad.
4. Valores empleados para la determinación de la Demanda Objetivo incluida en la función de demanda”.
Modificación del Artículo 22.
El artículo 22 del procedimiento operativo y técnico de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme quedará así:
“ARTÍCULO 22. CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS REQUERIDS POR LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE SUBASTAS. Los Participantes deben tener como mínimo las siguientes características de hardware y software en sus estaciones de trabajo para poder participar en la Subasta:
Requisito | Requerido |
Computador/Procesador | Pentium IV 3.0 GHz o equivalente de otro fabricante. |
Memora (RAM) | 1 GB RAM o más |
Disco (Hard disk) | 80 GB o más |
Tarjeta de Red | 100 Mbps FastEthernet o superior |
Sistema operativo | Windows XP 32 bits o superior con todas las actualizaciones disponibles. Firewall de Windows instalado |
Navegador de Internet | Internet Explorer 8.0 |
Conexión a Internet | 600 kbps o superior |
Conexión de red local | 100 Mbps o superior |
Adobe Acrobat Reader PDF * | Versión 7.0 o superior |
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