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RESOLUCIÓN 39 DE 2008

(abril 10)

Diario Oficial No. 46.957 de 11 de abril de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 16 de 2019>

Por la cual se aprueba el “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, y

Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que mediante la Resolución CREG-102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme;

Que en el numeral 2.1 del referido Reglamento, la Comisión dispuso que “el Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar 60 días calendario antes de la realización de la subasta. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema”;

Que de conformidad con lo anterior, mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el número E-2008-0001869, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión, para su aprobación un “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF”;

Que mediante la Resolución CREG-031 del 27 de marzo de 2008, publicada en el Diario Oficial número 46.946, del día treinta y uno (31) de marzo de 2008, se hizo público el mencionado Proyecto de Resolución y se invitó a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de esa resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

Que los siguientes agentes enviaron a la CREG sus comentarios a la resolución sometida a discusión: ISAGEN (E-2008-002744), GECELCA (E-2008-002750), EMGESA (E-2008-002751) y EPM (E-2008-002765);

Que en los términos del numeral 2.1 del Anexo 10 de la Resolución 071 de 2006 la Comisión, mediante Comunicación S-2008-001152, envió para análisis del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista, las comunicaciones con los comentarios enviados por los agentes sobre el “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF”;

Que mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el número E-2008-002914, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión el análisis de los comentarios recibidos y una propuesta de ajustes pertinentes al “Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme, OEF”;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma de actividades que, según la regulación vigente, se deben llevar a cabo para la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que iniciará el próximo 6 de mayo de 2008;

Que analizados los comentarios recibidos y la propuesta presentada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, la Comisión en su sesión 369 del día 10 de abril de 2008, acordó aprobar el Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme, OEF, y expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y TÉCNICO DEL ADMINISTRADOR DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 16 de 2019> El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta, dará aplicación al Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que se publica anexo a esta resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegadodel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y TECNICO DEL ADMINISTRADOR

DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACION DE OBLIGACIONESDE ENERGIA FIRME, OEF.

<Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 16 de 2019>

DOCUMENTO NUMERO XM-008

Medellín, abril 9 de 2008

CAPITULO I.

OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente procedimiento tiene por objeto establecer los procedimientos operativos y técnicos para los Agentes o Personas Jurídicas Interesadas, habilitados conforme a la regulación vigente, para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación del presente procedimiento se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y aquellas que la adicionan, modifican y sustituyen y en especial las establecidas en las Resoluciones CREG 102 y 061 de 2007 y las siguientes definiciones:

1. Actores: Serán las personas autorizadas para hacer parte en la Subasta, Participante, Subastador, Auditor y Administrador de la Subasta.

2. Captcha: Sistema de validación por imágenes que muestra en un formulario de ingreso una imagen con un conjunto de caracteres, el cual debe ser visualizado y digitado en un campo del formulario. El conjunto de caracteres está desfigurado de tal forma que sea difuso para que lo entienda un Programa OCR (del inglés Optical Character Recognition - Reconocimiento óptico de caracteres) y natural para un humano.

3. Equipo computacional y de comunicaciones del participante: Se considera como equipo computacional y de comunicaciones a todo aquel hardware, software, periféricos de telecomunicaciones o relacionado con cualquiera de estos que permite que el Sistema de Información pueda operar bajo condiciones normales de operación.

4. Bloque de ENFICC: Para una planta o unidad de generación corresponde a la ENFICC o a cada una de las fracciones de ENFICC para aquellas plantas o unidades que se les permite declarar fraccionamiento según la regulación vigente.

5. Mensajería: Funcionalidad en una sola vía, por medio del cual los Participantes recibirán a través del Sistema de Subasta la información del Administrador de la misma.

6. Oferentes: Participantes que de acuerdo a la regulación vigente puede presentar ofertas en las Rondas de la Subasta.

7. Participante: Agente o Persona Jurídica Interesada habilitado a participar en la Subasta de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente que representa una o varias plantas y/o unidades de generación.

8. Poder: Documento que certifica la delegación por parte del Agente o Persona Jurídica Interesada, a una persona natural quien tendrá las facultades para representar jurídicamente a las plantas o unidades de generación en la Subasta o en la presentación de la(s) oferta(s).

CAPITULO II.

REPORTE Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN POR LOS PARTICIPANTES. Los participantes que representen plantas y/o unidades nuevas, existentes, especiales y existentes con obras, deben reportar toda la información correspondiente a sus plantas o unidades de generación de acuerdo con el Anexo 10 - Reglamento de la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme - de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y en los plazos y condiciones establecidos en la regulación vigente.

Así mismo, el Participante deberá entregar la siguiente documentación:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que haga sus veces, con una vigencia no superior a dos (2) meses.

2. Documento Poder debidamente otorgado conforme a las normas colombianas y cumpliendo con los requisitos establecidos en el documento de constitución de cada empresa para representar en la subasta a los Participantes, en el cual esté explícito el nombre de la(s) persona(s) que presentará(n) la(s) oferta(s), el cual deberá coincidir con el (los) nombre(s) de los capacitados y certificados por XM S.A. E.S.P.

3. Declaración suscrita por el representante legal del Participante, en la cual se acredite que operarán el sistema sólo a través de personal debidamente capacitado y certificado por el Administrador de la Subasta. Además deberá acreditar que cuenta con el sistema computacional necesario para la efectiva participación en la Subasta.

4. Comunicación con el listado de personas autorizadas para realizar ofertas, con el nombre, número de cédula o cédula de extranjería o pasaporte, correo electrónico y teléfono, debidamente firmada por el Representante Legal o quien haga sus veces o de las personas con Poder.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El original de las comunicaciones de que trata el presente Artículo deberá estar disponible en el ASIC a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la declaración de ENFICC de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el Participante se hará responsable de la veracidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como de la validez de las ofertas.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR EL ASIC. Con la expedición por parte del ASIC del documento que contiene el informe de Participantes de la resolución de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, y la publicación de la información conforme con la regulación vigente, el ASIC publicará:

1. ENFICC declarada y verificada por el CND para cada una de las plantas y/o unidades de generación.

2. Asignaciones de Obligaciones de Energía Firme para cada una de las plantas o unidades de generación, para el año de vigencia a subastar, asignadas previamente mediante subasta o el mecanismo que haga sus veces.

3. Período de vigencia de la Obligación para cada una de las plantas y/o unidades de generación.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para cada ronda de la subasta el Administrador, al inicio de la misma publicará la siguiente información:

1. Precio de apertura y de cierre de la ronda establecidos por el Subastador

2. Duración de la ronda establecida por el Subastador.

3. La oferta de ENFICC al final de la Ronda de acuerdo con la regulación vigente.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Al final de la subasta, dentro de los plazos de los que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006,, el Administrador de la misma publicará en su página WEB www.xm.com.co, el precio de cierre de la subasta, los casos especiales del proceso de Subasta y los valores empleados para la determinación de la Demanda Objetivo incluida en la función de demanda y adicionalmente por cada planta y/o unidad de generación publicará la siguiente información:

1. Asignación de OEF.

2. Periodo de vigencia de la OEF

3. Precio del Cargo por Confiabilidad

De igual manera, el ASIC expedirá en el plazo establecido por la regulación el certificado de que trata el Artículo 32 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan

Al final de la subasta el Administrador de la misma publicará en su página web www.xm.com.co, el precio de cierre de la subasta y por cada planta y/o unidad de generación publicará la siguiente información:

1. Asignación de OEF.

2. Período de vigencia de la OEF.

3. Precio del Cargo por Confiabilidad.

4. Casos especiales del proceso de Subasta.

De igual manera, el ASIC expedirá en el plazo establecido por la regulación el certificado de que trata el artículo 32 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso un Participante podrá conocer las ofertas realizadas por los demás Participantes en la Subasta.

CAPITULO III.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 5o. PUESTOS DE TRABAJO. Corresponderá a XM, en su calidad de Administrador de la Subasta, tener estaciones de trabajo habilitadas para participar en la subasta solamente para aquellos Participantes que no sean Agentes del Mercado de Energía Mayorista Colombiano a la fecha de la Subasta y que no cuenten con sistemas computacionales o de comunicaciones que cumplan los requisitos establecidos por el Administrador y verificados por el Auditor.

PARÁGRAFO. El ASIC no será responsable de la infraestructura computacional y de comunicaciones propia de los Participantes, su funcionamiento y soporte. Así mismo, el Participante será responsable directamente de la manipulación, cambio o modificación de los equipos dispuestos para la Subasta.

ARTÍCULO 6o. PRUEBAS DEL SISTEMA DE SUBASTA. Los Participantes de la Subasta deberán participar en las pruebas del Sistema de Subasta programadas por el Administrador, para comprobar el correcto funcionamiento del mismo y la conectividad de cada uno de ellos, previo a la realización de la Subasta. Adicionalmente, deberán verificar la información de cada una de las plantas y/o unidades de generación que representan, previo a la apertura de la Subasta: Nombre, ENFICC, Periodo de Vigencia de la Obligación, Bloques de ENFICC cuando aplique, de acuerdo con las disposiciones del presente procedimiento y la regulación vigente aplicable.

PARÁGRAFO. Todos los Participantes de la Subasta deberán disponer de infraestructura computacional y de comunicaciones propia, de acuerdo con los requerimientos mínimos establecidos en la regulación vigente y el presente Procedimiento. En caso de que durante la Subasta al Participante se le presente algún problema con el Sistema, la Subasta se suspenderá de conformidad con la regulación vigente, y contará con los medios alternos de comunicación definidos en este Procedimiento.

CAPITULO IV.

COMUNICACIONES DURANTE LA SUBASTA.

ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES DE LA SUBASTA. Para las comunicaciones durante la Subasta, se autoriza y permitirá únicamente los siguientes medios de comunicación:

SSSistema de Subasta
CVComunicación verbal
CTComunciación telefónica
CFComunicación vía fax
NANo aplica

Los Participantes de la Subasta, emplearán el Sistema de Subasta únicamente para enviar sus ofertas y observar la información que publique el Subastador y el Administrador.

De otro lado, los Participantes de la subasta podrán emplear los medios alternos para comunicarse con el Administrador de la Subasta, únicamente para informar que su sistema se encuentra indisponible y realizar su oferta.

PARÁGRAFO 1o. Siempre que en las comunicaciones exista la posibilidad del uso del Sistema de Subasta, esta será el medio principal, es decir, sólo en los casos establecidos en el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, se podrá utilizar medios alternos.

PARÁGRAFO 2o. El Administrador de la Subasta no será responsable de la imposibilidad de interacción, derivada de la culpa exclusiva de los Participantes o de terceros, por manipulación o manejo inadecuado del Sistema.

ARTÍCULO 8o. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Durante la realización de la Subasta, se emplearán únicamente los siguientes medios de comunicación para los Actores:

1. Comunicaciones a través del Sistema de Subasta. El Sistema de Subasta cuenta con funcionalidades de mensajería con la cual el Administrador informará a los Participantes, de los eventos de la Subasta.

2. Comunicaciones por medios alternos. Los Participantes de la subasta dispondrán de los siguientes medios alternos:

2.1 Comunicaciones telefónicas

En el caso que se requiera realizar comunicaciones telefónicas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser realizadas única y exclusivamente al (a los) número(s) telefónico(s) destinado(s) por el Administrador o aquellos registrados por los Participantes para tal fin.

2. Cualquier comunicación entre los Participantes y el Administrador, deberá realizarse de acuerdo con el protocolo definido en el presente Procedimiento.

3. Las comunicaciones se almacenarán en medio magnético permitiendo realizar la trazabilidad de las mismas, para fines de auditoría y control.

4. No se utilizará este medio por personas ajenas distintas a los Participantes en la Subasta.

5. No se utilizarán sobrenombres o apodos en la identificación de la identidad del emisor y el receptor. Unicamente los nombres completos.

6. Emisor y receptor, se abstendrán del uso de lenguaje impropio con palabras obscenas y/o de excesiva confianza, del uso de comentarios mal intencionados o bromas, del uso de este medio para conferencias de índole privado y del uso indebido para crear interferencias.

2.2 Vía Fax

En el caso que se requiera enviar una comunicación vía fax, se debe realizar cumpliendo con los siguientes requisitos:

-- Utilizar el formato que para tal fin haya diseñado y publicado el Administrador de la subasta.

-- Enviar la comunicación al número de fax destinado para tal fin por el Administrador de la subasta.

-- El remitente del fax debe verificar la correcta y completa recepción del mismo mediante comunicación telefónica al número destinado por el Administrador o aquellos registrados por los Participantes para tal fin. En la verificación deberá confirmar que se han recibido la totalidad de las hojas, que se lee claramente el contenido y que la comunicación no está cortada, defectuosa o incompleta.

En caso que no se cumplan todos y cada uno de estos requisitos, la comunicación se dará por no recibida.

PARÁGRAFO. El Administrador de la Subasta publicará en la página www.xm.com.co los números telefónicos y de fax a que hace referencia el presente artículo, a más tardar ocho (8) días hábiles antes de la fecha de la Subasta.

ARTÍCULO 9o. PROTOCOLO DE COMUNICACIONES PARA OFERTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para las comunicaciones telefónicas se deberá seguir estrictamente el siguiente protocolo de comunicaciones cuando los Participantes empleen este medio como alterno para realizar ofertas:

1. El Administrador se deberá identificar mediante Nombre y Apellido.

2. El Participante se deberá identificar mediante Nombre, Apellido, cédula o documento que haga sus veces y Participante al cual representa.

3. El Administrador solicitará una posición de la tarjeta enviada previamente para el ingreso al sistema, con lo anterior, se validará que la persona es la autorizada para realizar ofertas.

4. El Participante deberá suministrar la posición solicitada. En caso de que la información suministrada no sea correcta o esté incompleta, se dará por terminada la llamada.

5. Una vez validada la información anterior por el Administrador de la Subasta, el Administrador procederá a solicitar la oferta.

6. El Administrador informará los precios de apertura y de cierre de la Ronda, el número de la Ronda y la oferta de ENFICC al final de la Ronca de acuerdo con la Regulación Vigente.

7. El Participante deberá repetir la información escuchada de modo que se confirme su entendimiento.

8. El Participante deberá informar el nombre de la planta o unidad de generación, el Bloque de ENFICC cuando aplique y el precio en las unidades y las condiciones establecidas en la Regulación vigente.

9. El Administrador deberá repetir la información escuchada de modo que se confirme su entendimiento.

10. En caso de que el Participante represente más de una planta o unidad de generación, se repetirán los numerales 8 y 9, hasta terminar.

11. Cuando haya terminado con todas las plantas o unidades de generación para las cuales requiere presentar oferta durante la ronda, el Participante informará de esta situación al Administrador pronunciando las palabras “FIN DE LA OFERTA”.

12. El administrador confirmará la finalización de la oferta pronunciando las siguientes palabras: “FIN DE LA OFERTA RECIBIDO” y se concluirá la llamada.

Para La confirmación telefónica de la recepción de ofertas vía Fax, se deberá seguir estrictamente el siguiente protocolo de confirmación de recepción de Fax cuando los participantes empleen este medio como alterno para realizar ofertas:

1. El Administrador se deberá identificar mediante Nombre y Apellido.

2. El Participante se deberá identificar mediante Nombre, Apellido, cédula o documento que haga sus veces y Participante al cual representa.

3. El Administrador solicitará una posición de la tarjeta enviada previamente para el ingreso al sistema, con lo anterior, se validará que la persona es la autorizada para realizar ofertas.

4. El Participante deberá suministrar la posición solicitada. E caso de que la información suministrada no sea correcta o esté incompleta, se dará por terminado el protocolo de confirmación de recepción de Fax.

5. Una vez validada la información anterior por el Administrador de la Subasta, el Participante procederá a manifestar su intención de confirmación de Fax y el administrador deberá localizar el Fax físico enviado por el participante. El Administrador dará inicio a la recepción de la oferta informándole de la continuación del protocolo. En caso de no encontrarse dicho Fax o que este sea ilegible, el Administrador informará de ello al Participante, le solicitará que realice nuevamente el envío y verificación de la oferta usando este medio u otro alterno y se dará por terminado el protocolo de confirmación de recepción de Fax.

6. El Participante informará al Administrador sobre la oferta enviada, especificando una a unas las plantas o unidades para las cuales envió la oferta. Asimismo informará de la totalidad de hojas que se enviaron por este medio.

7. El Administrador verificará la validez de la oferta de acuerdo con las condiciones de ENFICC, precio y demás Regulación aplicable. Asimismo deberá confirmar cada una de las plantas o unidades para las cuales se presentó la oferta y el número de hojas recibidas.

8. En caso de que la información recibida vía Fax no coincida con la información suministrada en el numeral 6 anterior, el Administrador dará notificación de ello al Participante y le solicitará que realice nuevamente el envío y verificación de la oferta usando este medio u otro alterno y se dará por terminado el protocolo de confirmación de recepción de Fax.

9. El Administrador confirmará la finalización del protocolo de confirmación de recepción de Fax comunicándole al participante la validez de la oferta recibida.

CAPITULO V.

CONDICIONES OPERATIVAS DE LA SUBASTA.

ARTÍCULO 10. INGRESO DE LA FUNCIÓN DE OFERTA DE ENFICC AL SISTEMA. Cada Participante en cada Ronda podrá ofertar para cada planta o unidad de generación y para cada Bloque de ENFICC, un precio expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MWh. La ENFICC correspondiente a cada planta o unidad de generación o Bloque de ENFICC, será un campo no modificable en el sistema. La oferta de precio aplicará a toda la ENFICC o Bloque de ENFICC.

Siempre que al final de una Ronda, un Participante haya ingresado al Sistema un precio superior al Precio de Cierre y el Subastador anuncie la apertura de una nueva Ronda, el campo de precio para esa planta o unidad de generación o Bloque de ENFICC, no podrá ser modificado.

Las plantas existentes, existentes con obras y especiales que han iniciado obras a la fecha de la Subasta no podrán modificar la Función de Oferta de Retiro Temporal en las Rondas de la Subasta. Dicha oferta corresponde al Retiro Temporal informado durante el Período de Precalificación, es decir, los Participantes que representan este tipo de plantas actuarán como observadores en la Subasta.

PARÁGRAFO 1o. Los Participantes sólo podrán informar la oferta de precio a través del Sistema de Subasta y no se permitirá ninguna nota o texto de aclaración. Solo se aceptará excepcionalmente el uso de medios alternos en las condiciones establecidas en el presente Procedimiento.

PARÁGRAFO 2o. Un Participante que en una Ronda no efectúe oferta de precio para una planta o unidad de generación o Bloque de ENFICC, se entenderá que ofertó un precio igual al Precio de Apertura de la Ronda.

PARÁGRAFO 3o. El precio ofertado significa que la ENFICC se mantiene en la Subasta hasta por un precio igual o mayor al ofertado. Una oferta de precio igual al Precio de Cierre de la Ronda indica que el Participante permanecerá con toda la ENFICC en la Ronda, incluso al Precio de Cierre. En caso de darse una nueva Ronda, dicho Participante podrá efectuar una nueva oferta de retiro.

ARTÍCULO 11. DESEMPATE AL PRECIO DE CIERRE CUANDO LAS COMBINACIONES TIENEN IGUAL ENFICC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para implementar el literal d) del numeral 3.12.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006, se aplicará el siguiente procedimiento: En caso de que resulte más de una combinación que dé como resultado el menor Exceso de Oferta positivo, evaluado al Precio de Cierre de la Subasta, se seleccionará aquella cuya suma de fechas de entrada en operación comercial, con respecto al inicio del año de Vigencia de la Obligación, resulte mayor. Para evaluar dicha suma se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Para todas las plantas o unidades presentes en una combinación se calculan los días calendario comprendidos entre la fecha de la entrada en operación comercial y la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación.

2. Para cada combinación se suman los valores encontrados en el numeral anterior.

3. Se selecciona aquella combinación que produzca el mayor valor de la suma definida en el numeral anterior.

CAPITULO VI.

DEL PROCESO DE SUBASTA.

ARTÍCULO 12. OFERENTES. En la Subasta sólo podrán presentar ofertas los Participantes habilitados que representen plantas y/o unidades de generación nuevas o que hayan presentado obras adicionales que no hayan iniciado dichas obras a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras. Los demás Participantes certificados podrán ingresar al sistema sólo con perfil de consulta y podrán conocer la información que anuncia el Subastador en cada ronda y al final de la Subasta.

ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA SUBASTA. Sólo podrán ingresar al Sistema de Subasta y realizar Ofertas, las personas certificadas por el Administrador, para las cuales el Participante envió la información establecida en la regulación vigente y en el presente Procedimiento.

ARTÍCULO 14. CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA. El Administrador de la Subasta enviará los datos correspondientes a usuario y contraseña a cada una de las personas autorizadas para ingresar al Sistema de Subasta, a más tardar con dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la Subasta. Adicionalmente, se entregará una tarjeta que contendrá números de identificación que se deberá digitar para ingresar al sistema.

PARÁGRAFO 1o. Las personas autorizadas por los Participantes que reciban las claves y las tarjetas deberán mantenerlas bajo su responsabilidad y con estándares de seguridad y confidencialidad.

PARÁGRAFO 2o. Cada Participante podrá tener varios usuarios registrados. No obstante, el Sistema sólo permitirá un oferente a la vez, es decir, cuando uno de los usuarios ingrese al Sistema, los demás podrán ingresar sólo como observadores.

ARTÍCULO 15. ACCESO AL SISTEMA. Sólo podrán ingresar al Sistema aquellos Participantes que hayan cumplido con los siguientes requisitos:

1. Las personas que vayan a ingresar deben estar debidamente capacitadas por el Administrador y haber recibido el certificado de capacitación emitido por este. Además deben haber recibido el usuario, la contraseña y la tarjeta para ingresar al sistema.

2. Tener la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones, de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el Administrador, excepto los Participantes de que trata el artículo 5o del presente Procedimiento en concordancia con el numeral 13 del numeral 2.5 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Haber enviado al Administrador de la Subasta en los plazos establecidos en la regulación vigente y el presente Procedimiento, la documentación establecida, la cual deberá estar debidamente aprobada.

ARTÍCULO 16. PRUEBA DE LAS TRANSACCIONES CELEBRADAS EN EL SISTEMA. Para todos los efectos será plena prueba de una transacción celebrada en el Sistema, el registro electrónico de ella en el mismo y no será necesario para su comprobación la impresión y suscripción de la misma por cualquiera de los Actores de la Subasta.

ARTÍCULO 17. FECHA Y HORA DE REGISTRO. La fecha y hora oficial, válida para todos los efectos del Sistema será la que registre el servidor central del Administrador, sincronizado satelitalmente. El servidor registrará el día y la hora en que se efectúe cualquier operación en el Sistema, así como el ingreso, retiro o modificación de cualquier oferta en el mismo.

ARTÍCULO 18. VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el día calendario anterior a la apertura de la primera Ronda de la Subasta, los Participantes deben ingresar al Sistema para revisar y confirmar la siguiente información:

1. Plantas y/o unidades de generación representadas por el participante.

2. ENFICC o Bloques de ENFICC declarados para cada una de las plantas y/o unidades de generación.

3. Periodo de vigencia de la Obligación para cada una de las Plantas y/o unidades de generación.

4. Tipo de planta: Nuevas, especiales, existentes o existentes con obras.

5. Pará metros para el retiro temporal de ENFICC para plantas y/o unidades existentes.

ARTÍCULO 19. INADMISIÓN DE OFERTAS. Las ofertas que no estén comprendidas entre el Precio de apertura y el Precio de Cierre no serán admitidas por el Sistema.

ARTÍCULO 20. RESULTADOS DE LA SUBASTA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Administrador publicará en los plazos establecidos en el Artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, la siguiente información:

1. Asignación de OEF para cada planta o unidad de generación.

2. Periodo de vigencia de la OEF.

3. Precio del cargo por Confiabilidad.

4. Valores empleados para la determinación de la Demanda Objetivo incluida en la función de demanda.

CAPITULO VII.

REQUISITOS TÉCNICOS.

ARTÍCULO 21. SISTEMA DE SUBASTAS. El sistema de Subasta, está desarrollado de acuerdo con lo establecido en la Resolución 071 de 2006, o aquellas que la modifican, adicionan o sustituyen.

ARTÍCULO 22. CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS REQUERIDAS POR LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE SUBASTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los Participantes deben tener como mínimo las siguientes características de hardware y software en sus estaciones de trabajo para poder participar en la Subasta:

RequisitoRequerido
Computador/ProcesadorPentium IV 3.0 GHz o equivalente de otro fabricante.
Memora (RAM)1 GB RAM o más
Disco (Hard disk)80 GB o más
Tarjeta de Red100 Mbps FastEthernet o superior
Sistema operativoWindows XP 32 bits o superior con todas las actualizaciones disponibles.
Firewall de Windows instalado
Navegador de InternetInternet Explorer 8.0
Conexión a Internet600 kbps o superior
Conexión de red local100 Mbps o superior
Adobe Acrobat Reader PDF *Versión 7.0 o superior

*Acrobat Reader debe ser instalado en el computador para poder visualizar e imprimir los reportes. La dirección para instalación es http://www.adobe./com/products/acrobat/readstep2.html.

<El texto original es el siguiente:>

Los Participantes deben tener como mínimo las siguientes características de hardware y software en sus estaciones de trabajo para poder participar en la Subasta:

RequisitoMínimoRecomendado
Computador
/procesador
Pentium IV 1.5 GHz o equivalente de otro fabricantePentium IV 2.8 GHz o equivalente de otro fabricante
Memoria (RAM)512 MB RAM1 GB RAM o más
Disco (Hard disk)40 GB80 GB o más
Tarjeta de Red10/100 Mbps FastEthernet100 Mbps FastEthernet o superior
Sistema operativoWindows 2000 Professional SP4Windows XP SP2 con todas las actualizaciones disponibles
Firewall de Windows instalado
Navegador de InternetInternet Explorer 6.0 SP2Internet Explorer 7.0.5730.11 o superior
Conexión a Internet300Kbps600 Kbps o superior
Conexión de red local10 Mbps100 Mbps o superior
Adobe Acrobat Reader (PDF)* Versión 7.0Versión 7.0 o superior

* Acrobat Reader debe ser instalado en el computador para poder visualizar e imprimir los reportes. La dirección para instalación es

http://www.adobe.com/products/acrobat/readstep2.html.

ARTÍCULO 23. CONFIGURACIÓN DEL NAVEGADOR DE INTERNET. Se describe a continuación la configuración necesaria en el Navegador de Internet.

1. Bloqueador de pop-up del Navegador deshabilitado para la dirección electrónica (URL) del sistema.

2. Bloqueadores de pop-up de terceros (Google, MSN, Yahoo, otros) deshabilitados para la dirección electrónica (URL) del sistema.

3. Para impresión es recomendado que la configuración de impresora tenga el encabezado (header) y el pie de página (footer) deshabilitados.

4. Papel de impresión configurado para tamaño carta.

5. Opción “imprimir colores de fondo e imágenes” (print background color and images) habilitada.

6. Javascript del Navegador habilitado.

ARTÍCULO 24. MECANISMOS DE AUTENTICACIÓN. La autenticación al sistema de Subasta se hará a través de: usuario, contraseña, tarjeta de códigos y captcha. De acuerdo con el presente reglamento, el Administrador de la Subasta suministrará los tres primeros ítems.

ARTÍCULO 25. CAMBIO DE CLAVE. Se solicitará cambio de clave la primera vez que se ingrese al sistema y periódicamente, según la política de seguridad definida por el Administrador de la Subasta.

ARTÍCULO 26. SOPORTE TECNOLÓGICO ANTES Y DURANTE LA SUBASTA. Para el período previo a la Subasta podrán enviar las inquietudes y comentarios que se tengan de carácter tecnológico al buzón de correo soportesubasta@xm.com.co. Durante la Subasta se podrán enviar al Administrador de la Subasta los problemas y/o errores que se presenten con el sistema al buzón de correo soportesubasta@xm.com.co o a través de la línea telefónica designada para ello.

ARTÍCULO 27. PLAN DE CONTINGENCIA. Si durante el desarrollo de una Subasta el Sistema de Subasta interrumpe su operación por fallas técnicas, afectando total o temporalmente el servicio, el Administrador de la Subasta, de acuerdo con las condiciones de la misma, informará la necesidad de activar el Plan de Contingencia. Para esto indicará las condiciones de la contingencia y la dirección URL del sistema de Subasta.

PARÁGRAFO. En todo caso el Administrador de la Subasta no será responsable por contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor o por responsabilidad exclusiva de terceros.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 28. RECLAMACIÓN. Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse previas a la Subasta, deberán tramitarse antes de la misma, enviando una comunicación escrita, suscrita por el representante legal o el habilitado para presentar ofertas, la cual será resuelta por el Administrador de la Subasta y el Auditor inmediatamente. En caso de no ser posible atender adecuadamente la reclamación, el Administrador de la Subasta, tendrá la facultad de suspender el inicio de la misma y dar traslado a la CREG para resolver o en su defecto a la autoridad que considere competente.

Para las reclamaciones que pudieran suscitarse durante la Subasta, se conformará un grupo integrado por el Auditor, el Subastador y el Administrador, quienes darán respuesta sobre dicha reclamación. En todo caso, este Grupo tendrá la facultad de suspender la Ronda y, en caso de ser necesario, la Subasta, y de dar traslado a la CREG para resolver o en su defecto a la autoridad que se considere competente.

ARTÍCULO 29. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. El Administrador de la Subasta no será responsable de la información suministrada por los Participantes, cualquiera sea el medio utilizado, del desarrollo de la Subasta que dependa de los Participantes, ni de los resultados de la misma.

ARTÍCULO 30. FECHA Y HORA. Para todos los efectos se considerará la fecha y hora legal para la República de Colombia.

ARTÍCULO 31. IDIOMA. La subasta y los resultados de la misma serán redactados y se considerarán en idioma español.

ARTÍCULO 32. LEY APLICABLE. En todo caso y para los efectos de la Subasta la normatividad aplicable será la regulación vigente, el presente Procedimiento y las normas aplicables de la República de Colombia.

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