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RESOLUCIÓN 104 DE 2019
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 51.094 de 2 de octubre 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019.
Por medio de la Resolución CREG 015 de 2019 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018.
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-007900 del 8 de agosto de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.
Mediante Auto del 4 de septiembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0135, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.
En el documento 068 de 2019 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 941 del 2 de septiembre de 2019, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
ARTÍCULO 2o. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERIODO TARIFARIO. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:
Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
ARTÍCULO 4o. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial
ARTÍCULO 5o. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:
Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos
ARTÍCULO 6o. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:
Tabla 8 Base regulatoria de terrenos
ARTÍCULO 7o. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:
Tabla 9 AOM base por nivel de tensión
ARTÍCULO 8o. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente:
Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones
ARTÍCULO 9o. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:
Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media
ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes:
Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas
ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes:
Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces
ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente
Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas
Tabla 15 DIUG niveles de tensión 1, horas
ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:
Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces
Tabla 17 FIUG niveles de tensión 1, veces
ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:
Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes
ARTÍCULO 15. FACTOR DE PÉRDIDAS RECONOCIDAS EN EL NIVEL DE TENSIÓN 1 EN EL AÑO 1. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> El factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 en el año 1, FPIj,1, aplicable al plan de reducción de pérdidas aprobado, es el siguiente:
ARTÍCULO 16. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:
Tabla 19 Costo de reposición de referencia
ARTÍCULO 17. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:
Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas
ARTÍCULO 18. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:
Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC
ARTÍCULO 19. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente:
Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR
ARTÍCULO 20. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE A CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P. Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., 2 de septiembre de 2019.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.