Concepto 12026 de 2017 CREG
CONCEPTO 12026 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto de Emgesa sobre prueba de disponibilidad no exitosa. Radicado CREG E-2017-012026
Respetada XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual solicita concepto de lo siguiente:
El pasado 4 de diciembre de 2017, la Central Cartagena realizó una prueba de disponibilidad que fue declarada como no exitosa, sin la posibilidad de reprogramarla en los plazos establecidos en la regulación vigente, con lo cual debe ser objeto de la penalización establecida en el literal f del artículo 16 de la Resolución CREG 085 de 2007, modificada por la Resolución CREG 138 de 2012.
En este contexto, el ASIC debe cesar los pagos correspondientes al Cargo por Confiabilidad de las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con dicha planta o unidad de generación, hasta el día en que la planta o unidad de generación tenga generación real durante cuatro horas consecutivas, sin considerar rampas de entrada y salida. Así mismo, se tiene la obligación de devolver los dineros previamente recibidos por este mismo concepto.
Es así como, entendiendo que Emgesa debe realizar la devolución de ingresos de Cargo por Confiabilidad como consecuencia de la prueba de disponibilidad no exitosa de la central Cartagena programada para el día 4 de diciembre de 2017, se hace necesario solicitar a la Comisión su concepto para aclarar que en este caso, la devolución de los dineros recibidos por concepto de Cargo por Confiabilidad, estaría limitada al Periodo Cargo o Periodo de Vigencia de la Obligación que se estaba evaluando, es decir el periodo que inició el 1 de diciembre de 2017.
Las pruebas de disponibilidad pretenden evaluar la posibilidad de cumplimiento de la OEF asignada a aquellas plantas cuyo nivel de despacho es bajo, y por lo tanto su desempeño del día a día no permite prever que en caso que se presente una situación crítica se tenga la capacidad de generar la energía necesaria para cubrir la Obligación de Energía Firme asignada para ese momento.
Es por esto que resulta preciso considerar aspectos básicos de la definición de Obligación de Energía Firme, que deben revisarse de manera integral frente a toda la reglamentación aplicable al Cargo por Confiabilidad y que enmarcan la vigencia del cumplimiento de este compromiso, como se detalla a continuación.
Según la Resolución CREG 140 de 2017, la Obligación de Energía Firme es el “Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez de Activación. (…)” (subrayado fuera de texto).
Esta definición resulta coherente con la de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC), establecida en la Resolución CREG 071 de 2006, donde se indica que “Es la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año.” (subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas, es pertinente recalcar que la Obligación de Energía Firme que se verifica mediante las pruebas de disponibilidad, tiene una vigencia que corresponde al denominado Período de Vigencia de la Obligación, definido en el artículo 5 de la misma Resolución Creg 071/06, modificado por la Resolución CREG 085 de 2007 cómo: “El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.”. Lo anterior está vinculado también al concepto de Periodo Cargo, recientemente definido en la Resolución CREG 140 de 2017 y que corresponde a un intervalo de tiempo de un año, así: “Comprende el período entre diciembre 1 del año t-1 a noviembre 30 del año t.”.
De hecho, es por esto mismo que el Parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 138 de 2012 y posteriormente por el artículo 1o la Resolución CREG 154 de 2013, impide programar las pruebas de disponibilidad durante los últimos tres días de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme.
La vigencia anual de la Obligación de Energía Firme que se verifica mediante las pruebas de disponibilidad, es incluso ratificada en el concepto propio de Cargo por Confiabilidad establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 ”Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. (…).” (subrayado fuera de texto).
Lo anterior se encuentra incluso asociado al procedimiento de declaración de parámetros, actividad que se encuentra asociada con cada Periodo Cargo o Periodo de Vigencia de la Obligación que se va a asignar: Según lo establecido en el numeral 1.1.2 del anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, “La declaración de los parámetros para la determinación de la ENFICC y la información requerida para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberá ser remitida en los plazos establecidos en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.”, (subrayado fuera de texto).
Así mismo, procedimientos como las Subastas de Reconfiguración y la cesión de Obligaciones de Energía Firme se encuentran enmarcados en el cumplimiento del concepto de Periodo de Vigencia de la Obligación, situaciones que de otra forma no serían viables de llevar a cabo.
En complemento, en el documento soporte CREG 066 del 25/Sep/07 (soporte de la Resolución definitiva CREG 085/07), la Comisión ratifica el concepto de periodos de OEF independientes frente a la pregunta de aplicación de la Resolución en consulta: “El momento de aplicación de las pruebas de disponibilidad debe ser coincidente con el inicio del nuevo periodo de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme, por lo tanto todos los mecanismos para su aplicación deben estar disponibles a partir de diciembre de 2007.” (subrayado fuera de texto)
Por todo lo anterior, solicitamos comedidamente a la Comisión su concepto en el sentido de aclarar, para el caso de pruebas de disponibilidad no exitosas, que la cuantificación de los montos a reembolsar por concepto de Cargo por Confiabilidad, se encuentra limitada al Periodo Cargo o Periodo de Vigencia de la Obligación que se está evaluando. (Hemos subrayado)
(…)
Respuesta
Entendemos que usted nos solicita concepto sobre los reembolsos por conceptos de Cargo por Confiabilidad de una planta o unidad de generación cuando esta tiene una prueba de disponibilidad no exitosa y así mismo, si estos reembolsos están limitados a su Periodo de Vigencia de Obligación en la fecha en que se realiza la prueba de disponibilidad. En esos términos daremos respuesta.
Antes de dar respuesta a su solicitud, citamos los parágrafos 2 y 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007, “PRUEBAS DE DISPONIBILIDAD DE PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN”, artículo que fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 154 de 2013:
(…)
Parágrafo 2. Esta prueba solamente aplica para las plantas con Obligaciones de Energía Firme en el día respectivo. (Hemos subrayado)
Parágrafo 3. Esta prueba no se podrá realizar tres (3) días antes o menos de la finalización de las Obligaciones de Energía Firme. (Hemos subrayado)
Entendemos que las pruebas de disponibilidad de las plantas o unidades de generación aplica para las plantas que tienen Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la fecha que se les programa dicha prueba, por tanto, la fecha del día de la prueba corresponde a la OEF vigente que respalda la planta.
Ahora bien, para determinar el límite de la vigencia de la OEF citamos el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, que define la Obligación de Energía Firme, Período del Cargo por Confiabilidad (definición modificada por el artículo 11 de la Resolución CREG 140 de 2017) y Periodo de Vigencia de la Obligación, de la siguiente manera:
(…)
Obligación de Energía Firme: Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez de Activación. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución. (Hemos subrayado)
(…)
Período del Cargo por Confiabilidad o Período Cargo: Comprende el período entre diciembre 1 del año t-1 a noviembre 30 del año t.
(…)
Período de Vigencia de la Obligación: Período de tiempo durante el cual un agente generador queda vinculado al cumplimiento de su Obligación de Energía Firme. (Hemos subrayado)
Así mismo, el artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, que fue modificado por el artículo 2 de la Resolución 139 de 2011, establece lo siguiente:
Artículo 5. Período de Vigencia de la Obligación. El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación. (Hemos subrayado)
Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el Período de Vigencia de la Obligación para ese recurso en particular, que podrá ser:
i) Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. Para determinar el Período de Vigencia de la Obligación, el ASIC lo calculará aplicando la siguiente fórmula:
(…)
ii) Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales.
iii) Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras.
Estos plazos se contarán a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación en el Período de Transición, de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asignó la Obligación de Energía Firme. Una vez elegido este período, no podrá ser modificado.
En consecuencia, la OEF vigente de una planta o unidad de generación corresponde a un periodo de Cargo por Confiabilidad y que, en el caso de su consulta se encuentra asociado a la misma duración del Periodo de Vigencia de la Obligación por ser una planta existente.
Por lo tanto, la prueba disponibilidad de la planta o unidad de generación en la fecha programada con OEF vigente, está limitada a la OEF del Periodo de Cargo entre diciembre 1 del año t-1 a noviembre 30 del año t que incluye la fecha programada de la prueba.
En cuanto a una prueba de disponibilidad no exitosa, el literal f) del artículo 16 “Características de las pruebas de disponibilidad” de la Resolución CREG 085 de 2007, que fue modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2012, dispone lo siguiente:
f. Implicaciones de una prueba de disponibilidad no exitosa: Cuando una prueba de disponibilidad sea declarada como no exitosa, el agente podrá solicitar que se repita la prueba dentro del mismo día o dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de que no se solicite la repetición de la prueba, o la repetición no sea exitosa, se producirán las siguientes consecuencias:
1. El ASIC cesará los pagos correspondientes al Cargo por Confiabilidad de las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con dicha planta o unidad de generación, hasta el día en que la planta o unidad de generación tenga generación real durante cuatro horas consecutivas, sin considerar rampas de entrada y salida.
2. El ASIC emitirá una cuenta por cobrar al agente respectivo por un monto igual a los pagos por concepto de Cargo por Confiabilidad asociados a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con dicha planta o unidad de generación, realizados desde el día siguiente en que la planta o unidad de generación tuvo generación real durante cuatro horas consecutivas, sin considerar rampas de entrada y salida.
De su solicitud de concepto, entendemos que cuando una planta o unidad de generación tiene una prueba de disponibilidad no exitosa y en caso de no solicitar repetir esta o en la repetición esta sigue siendo no exitosa, la cuenta por cobrar que define el numeral 2 del literal f del artículo 16 de la resolución citada, corresponde a los pagos recibidos por concepto de Cargo por Confiabilidad asociados a las OEF, realizados desde el día siguiente en que la planta o unidad de generación tuvo una generación real durante cuatro horas consecutivas, sin considerar rampas de entrada y salida.
Sin embargo, puede suceder que el día en que la planta o unidad de generación tuvo una generación real durante cuatro horas sin considerar rampas de entrada y salida, haya ocurrido dentro del Período de Cargo anterior al actual, o que haya ocurrido dentro del actual. En este último caso, la cuenta por cobrar debe incluir los pagos efectuados por concepto de Cargo por Confiabilidad desde el día siguiente al día mencionado.
Para el primer caso, reiteramos el concepto que emitió la Comisión en su momento a través del radicado CREG S-2008-002506 referente a una solicitud similar, el cual se anexa a esta comunicación.
En dicho concepto se analizó que se entiende que el día en que la planta o unidad de generación tuvo una generación real durante cuatro horas consecutivas sin considerar rampas de entrada y salida, ocurrió dentro del Período de Cargo anterior al actual, no se le puede afectar el ingreso percibido durante ese periodo en razón de pruebas de disponibilidad realizadas en periodos anuales posteriores.
Por las anteriores razones se concluye que cuando al realizar la prueba esta no sea satisfactoria durante el tiempo que transcurra después de la misma, incluyendo el día de realización de la prueba, si el día en que la planta o unidad de generación tuvo una generación real durante cuatro horas sin considerar rampas de entrada y salida, ocurrió dentro del Período de Cargo de la OEF anterior al actual, los pagos por concepto de Cargo por Confiabilidad que debe tener en cuenta el ASIC para la cuenta de cobro al agente no pueden ir más allá del 1 de diciembre de 2017 del Periodo de Cargo actual, en razón a que es la fecha de inicio del periodo de Cargo por Confiablidad, que para el caso de la Central Cartagena, corresponde al Período de Vigencia de la Obligación al tratarse de una planta existente.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo