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RESOLUCIÓN 154 DE 2013

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.988 de 28 de noviembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 138 de 2012 y 085 de 2007, en relación con la definición Mg del proceso aleatorio que se realiza para las pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante resolución CREG 071 de 2006 la Comisión adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

En la Resolución CREG 085 de 2007 se modificó la Resolución CREG 071 de 2006 y se establecieron pruebas de disponibilidad para las plantas o unidades de generación.

Con la Resolución CREG 140 de 2009 la CREG adoptó normas sobre las variaciones a la disponibilidad declarada por los agentes generadores.

En la Resolución CREG 138 de 2012 se modificaron las normas de las pruebas de disponibilidad contenidas en la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictaron otras disposiciones.

XM S. A. E.S.P. mediante carta con radicado CREG E-2013-003686 y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mediante carta con radicado CREG E-2013-001980, solicitaron a la CREG emitir concepto y ampliar el alcance de las variables definidas en el artículo 1o de la Resolución CREG 138 de 2012. Siendo estas solicitudes respondidas en los radicados CREG S-2013-002217 y S-2013-001423 respectivamente.

En la Resolución CREG 111 de 2013 la Comisión presentó para comentarios la propuesta que precisa la definición Mg del proceso aleatorio que se realiza para las pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación, la cual modifica los artículos 1o y 15 de las Resoluciones CREG 138 de 2012 y 085 de 2007 respectivamente.

Una vez transcurrido el plazo de comentarios se recibieron de: XM E.S.P., radicado E-2013-008843; ANDEG, radicado E-2013-08851; EPSA E.S.P., radicado E-2013-008873;

Gecelca E.S.P., radicado E-2013-008889; Termocandelaria E.S.P., radicado E-2013-008928;

Grupo EPM E.S.P., radicado E-2013-008938; Consejo Nacional de Operación, radicado E-2013-008952; Termovalle S.C.A. E.S.P., radicado E-2013-008962; Isagen S. A. E.S.P., radicado E-2013-008969; Termobarranquilla S. A. E.S.P., radicado E-2013-009038; Emgesa S. A. E.S.P., radicado E-2013-009129.

El análisis y respuesta a los comentarios remitidos a los proyectos contenidos mediante la Resolución CREG 111 de 2013 se presentan en el Documento CREG 110 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 580 del 31 de octubre de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007 modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 138 de 2012. El artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007 quedará así:

Artículo 15. Pruebas de disponibilidad de Plantas o unidades de generación. Todos los días, y para cada planta o unidad de generación declarada disponible con períodos consecutivos que por lo menos permita la prueba y que no salga programada para generar en el despacho económico en ningún período, el CND ejecutará un proceso aleatorio que determinará si la planta es o no llamada a prueba de disponibilidad para el día respectivo. La probabilidad de que la planta sea llamada a prueba se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Pg Probabilidad de que la planta o unidad de generación g sea llamada a prueba de disponibilidad. Número truncado a 6 decimales.
Mg Número de meses calendario consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de cálculo, contados desde el último mes en que la planta haya tenido generación real hasta el mes de la fecha de cálculo. Se considera Mg igual a cero si a la fecha de cálculo del mes en curso la planta ha tenido generación real. La generación real debe ser como mínimo, durante 4 horas continuas, sin considerar rampas de entrada y salida.

Para cada planta g el CND obtendrá un número aleatorio equiparable con 6 decimales entre 0 y 1 y si este es inferior o igual al Pg de la planta g, dicha planta quedará seleccionada para prueba de disponibilidad.

El CND al momento de informar el Despacho Económico, informará a los agentes las plantas o unidades de generación elegidas para la realización de las pruebas de disponibilidad, y publicará los resultados una vez estas hayan concluido.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Planta o Unidad de generación seleccionada para la realización de la prueba se encuentre aislada del SIN, o cuando por requerimientos de seguridad y confiabilidad del SIN, o por aplicación del Decreto 880 de 2007, no pueda ser despachada en ningún período, el CND cancelará la prueba.

PARÁGRAFO 2o. Esta prueba solamente aplica para las plantas con Obligaciones de Energía Firme en el día respectivo.

PARÁGRAFO 3o. Esta prueba no se podrá realizar tres (3) días antes o menos de la finalización de las Obligaciones de Energía Firme.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 15 Resolución CREG 085 de 2007 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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