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RESOLUCIÓN 156 DE 2014
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 49.348 de 27 de noviembre de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG número 025 de 2014.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG número 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
En la Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
Mediante Resolución CREG número 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha de entrega de la manifestación escrita para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016.
La Resolución CREG número 062 de 2013, modificada a su vez por la Resolución CREG número 152 de 2013, definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).
En las Resoluciones CREG números 061, 143 y 192 de 2013 y 009 de 2014 se modificó el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016.
Las empresas integrantes del Grupo Térmico requieren la definición del Ingreso Regulado (IR) de que trata la Resolución CREG número 062 de 2013, para declarar a la CREG la selección del Agente de Infraestructura (AI).
Mediante la Resolución CREG número 025 de 2014 la Comisión amplió el plazo establecido en el subnumeral 1 del literal b) del numeral iv del artículo 13 de la Resolución CREG número 139 de 2011, para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016 para cinco (5) días después de que la CREG haya aprobado el IR.
A través de comunicación de fecha 24 de septiembre de 2014, radicado CREG E-2014-009491, se solicita por parte del GT, la ampliación en el plazo para la presentación de los contratos de suministro de GNL, de manera tal, que la misma sea a más tardar en junio 30 de 2015, considerando adicionalmente, que la fecha de entrada en operación de la terminal se estima en un plazo de 18 meses posteriores a la obtención de la licencia ambiental.
Teniendo en cuenta, lo manifestado por el GT, aunado a lo dispuesto en la Resolución CREG número 062 de 2013, la cual a su vez fue modificada por la Resolución CREG número 152 de 2013, en relación con la escogencia del Agente Comercializador (AC) y la suscripción del Contrato de Suministro de Gas Importado, se considera conveniente aplazar la entrega de este último para que sea dentro de los 6 meses anteriores al Inicio del Periodo de la Vigencia de la Obligación (IPVO).
Por lo anterior se hace necesario ajustar el inciso 4o del artículo 1o de la Resolución CREG número 025 de 2014, en donde se modifica el subnumeral 1 del literal b) del numeral iv, del artículo 13 de la Resolución CREG número 139 de 2011.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG número 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación o constitución del Agente de Comercialización (AC) de que trata la Resolución CREG número 062 de 2013 y aquellas que las ha modificado, adicionado o sustituido.
Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, presentándose comentarios de Termobarranquilla en su calidad de mandatario del Grupo de Generadores Térmicos (GT), Jhon Fredy López Ardila y la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), los cuales serán tenidos en cuenta en el Documento CREG número 084 de 2014.
Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 629 del 21 de noviembre de 2014 acordó expedir esta Resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 68 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La información del Agente Comercialización (AC) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución número 062 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se deberá presentar el último día hábil del mes de enero de 2015. Por su parte el contrato de suministro de gas de que trata el subnumeral 3 del literal b) del numeral iv del presente artículo, se deberá presentar tres (3) meses antes al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2014.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.