Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 68 DE 2015
(mayo 28)
Diario Oficial No. 49.526 de 29 de mayo de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG 156 de 2014.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
En la Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha de entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.
La Resolución CREG 062 de 2013, modificada a su vez por la Resolución CREG 152 de 2013, definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).
En las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013 y 009 de 2014 se modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.
Mediante la Resolución CREG 025 de 2014 la Comisión amplió el plazo establecido en el subnumeral 1 del literal b) del numeral iv) del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011, para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016 para cinco (5) días después de que la CREG haya aprobado el IR.
Mediante la Resolución CREG 156 de 2014, mediante la cual se modifica el inciso 4o del artículo 1o de la Resolución CREG 025 de 2014, en donde se aplaza la entrega del Contrato de Suministro de Gas Importado, para que sea dentro de los 6 meses anteriores al inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación (IPVO), los cuales vencen el 31 de mayo de 2015.
A través de Comunicación CREG E-2015-004389, se solicita por parte del GT, la ampliación en el plazo para la presentación de los contratos de suministro de GNL, por un tiempo de tres (3) meses más, teniendo en cuenta la dificultad que han tenido para la negociación del mismo.
Teniendo en cuenta lo manifestado por el GT, aunado a lo dispuesto en la Resolución CREG 062 de 2013, la cual a su vez fue modificada por la Resolución CREG 152 de 2013, en relación con la escogencia del Agente Comercializador (AC) y la suscripción del Contrato de Suministro de Gas Importado, se considera conveniente aplazar la entrega de este último por tres (3) meses más.
Por lo anterior se hace necesario ajustar el artículo 1o de la Resolución CREG 156 de 2014.
Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 067 de 2015 y sobre la cual no se recibieron comentarios.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 658 del 28 de mayo de 2015 acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 156 DE 2014. El artículo 1o de la Resolución CREG 0156 de 2014, quedará así:
La información del Agente Comercialización (AC) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución número 062 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se deberá presentar el último día hábil del mes de enero de 2015. Por su parte el contrato de suministro de gas de que trata el subnumeral 3 del literal b) del numeral iv del presente artículo, se deberá presentar tres (3) meses antes al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.