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RESOLUCIÓN 192 DE 2013
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 49.013 de 23 de diciembre de 2013
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Mediante la Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.
Mediante Resolución CREG 061 de 2013 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.
Mediante Resolución CREG 143 de 2013 la Comisión modificó el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del OEF del período 2015-2016.
La Comisión expidió para comentarios la Resolución CREG 175 de 2013 “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se modifica la fecha de entrega de contratos y documento de logística de combustibles líquidos del período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico”.
Transcurrido el plazo para comentarios se recibieron de Celsia S. A. E.S.P., radicado E-2013-011535.
La empresa Termobarranquilla S. A. E.S.P., radicado E-2013-010214, solicitó que el reporte del agente comercializador seleccionado se haga al momento de la entrega del contrato de suministro.
La empresa Termobarranquilla S. A. E.S.P., radicado E-2013-011813, solicitó cambio de la fecha para la selección del Agente de Infraestructura, entrega de contratos de construcción y las garantías.
Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados en el Documento CREG 136 del 18 de diciembre de 2013 y se incorporaron los respectivos cambios al proyecto de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura y del agente comercial de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.
Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 585 del 18 de diciembre de 2013, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL SUBNUMERAL 1 DEL LITERAL B) DEL NUMERAL IV., DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 139 DE 2011. El subnumeral 1 del literal b) del numeral iv., del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:
1. A más tardar el 6 de febrero de 2014, las empresas que se acogen a la OPACGNI para el período 2015-2016 deberán entregar manifestación escrita en donde ratifiquen la declaración escrita definida en el literal a). En el mismo plazo podrán presentar la manifestación mencionada quienes deseen acogerse a la OPACGNI y no hayan manifestado su interés hasta el momento.
La manifestación escrita firmada por el representante legal en donde se compromete a respaldar OEF acogiéndose a la OPACGNI, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que modifique, adicione o sustituya, deberá contener información sobre:
i. la cantidad que se desee respaldar con GNI;
ii. el nombre de la planta que respalda;
iii. el período de vigencia de la obligación, y iv. la información del Agente de Infraestructura (AI) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución 062 de 2013. Esto último sustituye la organización y esquema de selección de qué trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2011.
Las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos y que se acojan a la OPACGNI podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a doce (12) meses.
La información del Agente Comercializador (AC) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución 062 de 2013, se deberá reportar junto con el contrato de suministro de gas de que trata el subnumeral 3 del literal b) del numeral iv del presente artículo.
En caso de que el proceso de escogencia del Agente de Infraestructura (AI), según lo definido por la Resolución 062 de 2013, no sea exitoso, las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos, que sean parte del Grupo de Generadores Térmicos que harían uso de la alternativa con OPACGNI planteada en el presente numeral, podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a diecisiete (17) meses.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2013.
El Presidente,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.