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Resolución 1 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 1 DE 2013

(enero 23)

Diario Oficial No. 48.683 de 24 de enero de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución 056 de 2011, mediante la cual se adoptaron las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

Las Resoluciones CREG 088 y 109 de 2011 modificaron la Resolución CREG 056 de 2011.

La CREG expidió la Resolución 106 de 2011 por la cual definió una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y dictó otras disposiciones.

Mediante la Resolución 118 de 2011 la CREG adoptó el procedimiento comercialización transitoria de gas natural para los años 2012 y 2013.

La CREG expidió la Resolución 139 de 2011 por la cual modificó la Resolución CREG 071 de 2006 y dictó algunas disposiciones sobre la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período 2015-2016.

De acuerdo con el Decreto 2100 de 2011 la CREG viene adelantando los análisis para definir el marco regulatorio de las subastas de gas natural para la comercialización a partir del año 2014, cuya adopción se tiene prevista para el primer trimestre de 2013.

La CREG viene adelantando el análisis y definición del procedimiento para garantizar la confiabilidad del gas natural según lo definido en el Decreto 2100 de 2011, que se tiene previsto adoptar en el primer trimestre de 2013.

La CREG adoptó para comentarios la Resolución 054 de 2012 en la cual se presentó la propuesta para establecer los criterios de confiabilidad, fijar las reglas para la evaluación y de los proyectos de inversión en confiabilidad del servicio público de gas natural.

La CREG expidió la Resolución 055 de 2012 por la cual modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para el período 2015-2016.

La CREG expidió para comentarios la Resolución 113 de 2012 en la cual se presenta la propuesta para reglamentar los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hace parte del Reglamento de operación de gas natural.

La empresa EPM ESP mediante radicado CREG E-2013-000112 solicitó aplazar la fecha para la entrega de la manifestación escrita para el compromiso de respaldo de Obligaciones de Energía Firme con gas natural importado para el período 2015-2016.

La CREG encuentra conveniente aplazar la fecha para la entrega de la manifestación escrita para respaldar las Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el período 2015-2016 para una fecha posterior a la expedición de la reglamentación definitiva de los aspectos comerciales del mercado mayorista del gas natural.

La CREG encuentra que la alternativa de respaldar Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el período 2014-2015 con gas natural importado, establecida en la Resolución CREG 087 de 2011 que definía los incentivos para hacer una entrada temprana de la infraestructura de importación de gas natural para el período 2015-2016, no es viable en este momento dado que a la fecha ningún agente ha manifestado interés para dicho período y teniendo en cuenta que los tiempos son insuficientes para obtener la licencia ambiental, permisos de puertos, contratos de construcción, operación y suministro de gas natural desde el mercado internacional.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, dado que es necesario ampliar el plazo para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI dada la inminencia del vencimiento del plazo vigente, el día 25 de enero de 2013.

Según señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 547 del 23 de enero de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL IV) DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 139 DE 2011. El literal a) del numeral iv) del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:

“a) Entrega de manifestación escrita. Se deberá entregar declaración escrita en la cual se comprometen a respaldar las OEF acogiéndose a la opción OPACGNI, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, firmada por el o los representante(s) legal(s) de la(s) planta(s) de generación térmica y en donde se incluya la Organización, el Esquema de Selección y el Período de Vigencia de la Obligación. Este documento deberá entregarse, a más tardar, el treinta (30) de abril de 2013.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2013.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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