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RESOLUCIÓN 143 DE 2013

(octubre 18)

Diario Oficial No. 48.951 de 22 de octubre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 2015-2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal (c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

Mediante la Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante Resolución CREG 061 de 2013 la Comisión modificó el cronograma acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016.

Mediante la Resolución CREG 128 de 2013 la Comisión publicó para comentarios por cinco días hábiles, un proyecto de resolución, por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 2015-2016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución CREG 128 de 2013 a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura y del agente comercial de qué trata la Resolución CREG 062 de 2013.

Una vez transcurrido el plazo establecido se recibieron comentarios de: Termobarranquilla S. A. E. S. P., radicado E-2013-009273, XM S. A. E. S. P., radicado E-2013-009291, y Andeg, radicado E-2013-009279.

Se encontró conveniente hacer las aclaraciones a los artículos 1o y 2o de la Resolución 128 de 2013. Las aclaraciones al artículo 3o harán parte de la Resolución definitiva de la Resolución CREG 129 de 2013 en consulta.

Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes al proyecto contenido en la Resolución CREG 128 de 2013, artículo 1o y 2o, fueron analizados en el documento CREG 101 del 18 de octubre de 2013 y se incorporaron los respectivos cambios al proyecto de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes.

Según señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 578 del 18 de octubre de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL (B) DEL NUMERAL IV, DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 139 DE 2011. El literal (b) del numeral iv., del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:

b) Garantías y contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación. La garantía o los contratos de suministro y construcción se deberán entregar cumpliendo los siguientes pasos:

1. Veintidós (22) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acogen a la Opacgni para el período 2015-2016 deberán entregar manifestación escrita en donde ratifiquen la declaración escrita definida en el literal a). En el mismo plazo, podrán presentar la manifestación mencionada quienes deseen acogerse a la Opacgni y no hayan manifestado su interés hasta el momento.

La manifestación escrita firmada por el representante legal en donde se compromete a respaldar OEF acogiéndose a la Opacgni, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que modifique, adicione o sustituya, deberá contener información sobre:

i. La cantidad que se desee respaldar con GNI,

ii. El nombre de la planta que respalda,

iii. El período de vigencia de la obligación y

iv. La información del Agente de Infraestructura (AI) y el Agente Comercializador (AC) escogidos por el grupo de térmicos, según lo definido por la resolución 062 de 2013. Esto último sustituye la organización y esquema de selección de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2011.

Las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos y que se acojan a la Opacgni podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a doce (12) meses.

2. Diecisiete (17) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la Opacgni deberán entregar:

-- Contratos construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados. Entregar, debidamente auditados, los contratos de construcción, operación y mantenimiento de la (s) infraestructura (s) requerida (s) para contar con GNI en el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y la (s) curva (s) S y el(los) cronograma(s) de construcción correspondientes. En caso de tener diferentes infraestructuras se deberá entregar la documentación sustentando como están coordinadas para asegurar una prestación continua desde el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación.

3. Doce (12) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la Opacgni deberán entregar:

-- Contrato de suministro de gas debidamente auditado. Entregar, debidamente auditado, el contrato de suministro de gas natural importado, para adquirir GNI desde un mercado líquido. El contrato debe tener las cantidades suficientes para cubrir la OEF que respalda con GNI y tener la duración para todo el período asignado. Si la duración del contrato es inferior a la extensión que define la Resolución CREG 061 de 2007, se deberán entregar las garantías respectivas.

El incumplimiento en la entrega de los anteriores documentos en las condiciones señaladas hará que la planta no sea acreedora de los incentivos para la Opacgni y las plantas que hayan declarado el respaldo de la OEF con combustibles líquidos deberán cumplir con la obligación 2015-2016 según lo definido la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.

ARTÍCULO 2o. FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 181 DE 2010 PARA LOS CONTRATOS Y DOCUMENTOS DE LOGÍSTICA DEL PERÍODO 2015-2016. El proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el período 2015-2016 deberá finalizar a más tardar seis (6) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Ministro de Minas y Energía (e).

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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