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RESOLUCIÓN 128 DE 2013
(octubre 4)
Diario Oficial No. 48.937 de 8 de octubre de 2013
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 2015- 2016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 575 del 4 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 2015- 2016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación".
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución "Por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 2015-2016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación".
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2013.
El Presidente,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones de OEF del período 2015-2016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Mediante la Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016.
Mediante Resolución CREG 061 de 2013 la Comisión modificó el cronograma a acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016.
La empresa Termobarranquilla S.A. E.S.P., con radicados E-2013-007502 y E-2013- 008400, como representante del Grupo de Generadores Térmicos (GT) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013, hizo las siguientes solicitudes: ampliar el plazo para la selección del constructor, entrega de contratos de suministro de gas, construcción de infraestructura y combustibles líquidos, disminuir el monto de la garantía, ampliar el plazo para hacer efectiva la garantía, permitir la cobertura con combustibles alternos ante atrasos y pago de ingreso regulado por 10 años a partir de la fecha de entrada en operación de la terminal de GNL.
El análisis de las solicitudes está contenido en el documento CREG 089 del 4 de octubre de 2013.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura y del agente comercial de qué trata la Resolución CREG 062 de 2013.
Según señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
RESUELVE:
Artículo 1o. Modificación del literal b) del numeral iv del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011. El literal b) del numeral iv del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:
"b) Garantías y contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación. La garantía o los contratos de suministro y construcción se deberán entregar cumpliendo los siguientes pasos:
1. Veintidós (22) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acogen a la Opacgni para el período 2015-2016 deberán entregar manifestación escrita en donde ratifiquen la declaración escrita definida en el literal a). En el mismo plazo, podrán presentar la manifestación mencionada quienes deseen acogerse a la Opacgni y no hayan manifestado su interés hasta el momento.
La manifestación escrita firmada por el representante legal en donde se compromete a respaldar OEF acogiéndose a la Opacgni, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que modifique, adicione o sustituya, deberá contener información sobre:
i. la cantidad que se desee respaldar con GNI.
ii. el nombre de la planta que respalda.
iii. el período de vigencia de la obligación y
iv. la información de las empresas escogidas por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución número 062 de 2013. Esto último sustituye la organización y esquema de selección de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2011.
Las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos y que se acojan a la Opacgni podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a doce (12) meses.
2. Diecisiete (17) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la Opacgni deberán entregar:
-- Contratos construcción y operación de la infraestructura de importación debidamente auditados. Entregar, debidamente auditados, los contratos de construcción, operación y mantenimiento de la(s) infraestructura(s) requerida(s) para contar con GNI en el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y la(s) curva(s) S y el(los) cronograma(s) de construcción correspondientes. En caso de tener diferentes infraestructuras se deberá entregar la documentación sustentando cómo están coordinadas para asegurar una prestación continua desde el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación.
3. Doce (12) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, las empresas que se acojan a la OPACGNI deberán entregar:
-- Contrato de suministro de gas debidamente auditado. Entregar, debidamente auditado, el contrato de suministro de gas natural importado, para adquirir GNI desde un mercado líquido. El contrato debe tener las cantidades suficientes para cubrir la OEF que respalda con GNI y tener la duración para todo el período asignado. Si la duración del contrato es inferior a la extensión que define la Resolución CREG 061 de 2007, se deberán entregar las garantías respectivas.
El incumplimiento en la entrega de los anteriores documentos en las condiciones señaladas hará que la planta no sea acreedora de los incentivos para la Opacgni y las plantas que hayan declarado el respaldo de la OEF con combustibles líquidos deberán cumplir con la obligación 2015-2016 según lo definido en la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007".
Artículo 2o. Fecha de finalización del proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística del período 2015-2016. El proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el período 2015-2016 deberá finalizar a más tardar seis (6) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período.
Artículo 3o. Cobertura con combustibles alternos ante atraso de infraestructura de regasificación de GNI para la Opacgni 2015-2016 e ingreso regulado para la generación de seguridad. La cobertura con combustibles alternos ante atraso de la infraestructura de regasificación de GNI para la Opacgni 2015-2016 e ingreso regulado para la generación de seguridad se puede utilizar bajo las siguientes condiciones:
a) El período de diez (10) años de la OPACGNI, iniciando en diciembre 1o de 2015, definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 no se modifica. Igual aplica para el ingreso regulado de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.
b) El uso de combustible alterno para la cobertura de los atrasos del cronograma de construcción de la infraestructura de regasificación, se considerará como uno de los Anillos de Seguridad.
c) Para el uso de combustible alterno se deberá adelantar el procedimiento definido en el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007.
d) En caso que el combustible alterno sea un combustible líquido, los documentos de logística y contratos deberán entregar auditados para lo cual el agente generador deberá contratar el auditor aplicando lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010.
e) En caso que la cantidad de combustible alterno sea inferior a lo requerido para cubrir las OEF, la planta perderá las OEF y el derecho al ingreso regulado.
f) La documentación de que trata los numerales b) y c) se deberá entregar en la fecha de registro del Anillo de Seguridad para cubrir los atrasos.
g) Durante el atraso en la construcción de la infraestructura de regasificación que no constituya incumplimiento grave e insalvable el valor de la variable FMIC de que trata el artículo 7o del anexo de la Resolución CREG 106 de 2011 será igual a 1.
h) La planta con el combustible alterno deberá estar disponible para operar por generación de seguridad fuera de mérito en el momento que lo requiera el CND. En el caso de no generar, sin justa causa, perderá el derecho al ingreso regulado de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.
i) Cuando la planta con combustible alterno declare para el despacho horario una disponibilidad igual a cero (0) y la planta y/o unidad de generación sea requerida por el CND para cubrir generación de seguridad, si la planta y/o unidad de generación se encuentra indisponible, el agente representante de la planta será responsable por los perjuicios derivados del racionamiento causado.
j) La remuneración por reconciliación positiva de que trata la Resolución CREG 034 de 2001 de las plantas con combustible alterno se hará para el combustible de menor valor entre el combustible alterno y el Gas Natural Importado (GNI). El valor del combustible alterno será el declarado por el agente y el valor del GNI será el que determine el ASIC según lo definido en la Resolución CREG 139 de 2011.
k) La remuneración por ingreso regulado de que trata la Resolución CREG 062 de 2013 la retendrá el ASIC a cada uno de las plantas térmicas que hacen parte del GT hasta tanto no entre en operación comercial la infraestructura de regasificación de GNI. Si el atraso en la construcción de la infraestructura de regasificación es mayor a un (1) año, la planta pierde el derecho al ingreso regulado y los montos retenidos y los rendimientos generados por la administración de este dinero, si los hubiere, serán asignados a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial, como un menor costo de restricciones que debe ser traslado a los usuarios finales, en la facturación de las transacciones en el mercado de energía mayorista a expedir en los meses calendario siguientes al cumplimiento del año de atraso.
Artículo 4o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Firma del proyecto,
El Presidente,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.