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RESOLUCIÓN 181 DE 2010

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se reglamentaron reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

La CREG expidió la Resolución CREG 098 de 2010 mediante la cual se publicó para comentarios de agentes del sector eléctrico y terceros interesados normas sobre contratación de combustibles líquidos, pruebas y cobertura en el Mercado Secundario de Energía Firme.

La CREG expidió la Resolución CREG 148 de 2010 en donde se definieron aspectos relativos a la opción a la entrega de combustibles, pruebas, cálculo del IHF y pruebas de disponibilidad.

La CREG realizó reuniones con los agentes generadores: Empresas Públicas de Medellín el 25/08/10, Isagén el 27/08/10, Gecelca el 31/08/10, Emgesa el 01/09/10, Termocandelaria el 02/09/10, Colinversiones el 03/09/10 y Termoemcali el 09/09/10. Adicionalmente, se adelantó reunión con Ecopetrol el 08/09/10 con el fin conocer la problemática de la operación y contratación con combustibles líquidos.

El Documento CREG 143 de 2010 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales se fundamenta esta resolución y en él se responde el cuestionario del que trata el Decreto 2897 de 2010.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 476 del 20 de diciembre de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 085 DE 2007. El primer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 quedará así:

Artículo 13. Reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido. Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que se realicen con una antelación mayor a dos años del inicio del Período de Vigencia de la Obligación con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de combustible, podrán optar por:

i) Entregar la garantía señalada en la Resolución CREG-071 de 2006; o

ii) Entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG 181 de 2010, al menos dos años antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO 1o DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 085 DE 2007. El parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 quedará así:

Parágrafo 1o. En caso de que el período de vigencia de la Obligación de Energía Firme asignada a quien se acoja a la opción ii) de que trata el presente artículo, sea superior a dos años, el agente deberá entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento con una antelación no inferior a dos años, contados desde el inicio de cada uno de los años del período de vigencia de la Obligación de Energía Firme.

ARTÍCULO 3o. CONTRATOS Y DOCUMENTOS DE LOGÍSTICA DE ABASTECIMIENTO A ENTREGAR POR AGENTES GENERADORES CON PLANTAS Y/O UNIDADES TÉRMICAS QUE UTILICEN COMBUSTIBLE LÍQUIDO. Para la entrega de los contratos y documentos de logística de abastecimiento los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido para respaldar Obligaciones de Energía Firme tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Contratos de combustible. Adicional a lo definido en la Resolución CREG 071 de 2006, los contratos de combustible deberán contener una cláusula de compensación en donde por cada barril de combustible no entregado cuando se solicita, se pague por lo menos un valor equivalente al Cargo por Confiabilidad. Los contratos no deberán tener situaciones eximentes a la compensación.

2. Contratos de servicios con terceros. Corresponde a los contratos de servicios con terceros, requeridos para asegurar el abastecimiento oportuno del combustible a la planta en todo momento y que no se encuentran incluidos en el contrato de combustible.

3. Documento de logística de abastecimiento. El documento de logística de abastecimiento deberá tener una descripción detallada de la forma en que operará la logística de abastecimiento demostrando cómo encadenan todas las partes intervinientes en él para asegurar el abastecimiento oportuno del combustible a la planta en todo momento.

El documento deberá ser claro y conciso sobre capacidad de almacenamiento propio y del distribuidor mayorista para atender el contrato, las capacidades deberán estar certificadas por entidades acreditadas para tal fin; puntos de entrega; período de entrega; número y capacidad de las bahías de descargue; transporte por carretera; transporte por ríos, caso en el cual se deberá considerar los períodos de bajos caudales como los de la época del fenómeno del pacífico; transporte por mar; calidad del producto para cumplir con la regulación ambiental y cualquier otro elemento que se tenga definido en la logística de abastecimiento.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que a la fecha de expedición de la presente norma tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme, OEF, respaldadas con combustibles líquidos deberán entregar a la CREG el documento de logística de abastecimiento, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

i) Plantas y/o unidades cuyo inicio del Período de Vigencia de la Obligación es inferior a un año, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG- 181 de 2010, deberán entregar el documento de logística de abastecimiento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 003 de 2011;

ii) Plantas y/o unidades cuyo inicio del Período de Vigencia de la Obligación es igual o mayor a un año, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG-181 de 2010, deberán entregar el documento de logística de abastecimiento a más tardar un año antes del inicio del Período de Vigencia de la Obligación. En la misma fecha deberán entregar el contrato de suministro de combustible de acuerdo con lo definido en la norma vigente al momento de la asignación.

ARTÍCULO 4o. AUDITORÍA DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS DE LOGÍSTICA DE ABASTECIMIENTO ENTREGADOS POR AGENTES GENERADORES CON PLANTAS Y/O UNIDADES TÉRMICAS QUE UTILICEN COMBUSTIBLE LÍQUIDO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 88 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el CNO, para adelantar las siguientes labores:

1. Verificar las cantidades contratadas, según lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

2. Verificar que el contrato tiene la cláusula de compensación según lo definido en el artículo 3o numeral 1 de la presente resolución.

3. Verificar que las cantidades contratadas de servicios de terceros son coherentes con lo reportado en el documento de logística.

4. Aplicando las mejores prácticas de la ingeniería, evaluar el esquema logístico de abastecimiento propuesto por el agente generador, revisando en sitio la infraestructura reportada; capacidades de almacenamiento; punto y capacidades de descarga de producto; tiempo de programación y recibo de producto; bien sea de refinería, importación y/o poliductos; capacidades de transporte por río, considerando la condición de bajos caudales; y cualquier otro elemento que se haya definido en la logística de abastecimiento.

5. En caso de que un mismo Distribuidor Mayorista tenga contratos con varias plantas térmicas, verificar la disponibilidad de capacidad de la infraestructura del Distribuidor para atender simultáneamente las plantas con las cuales tenga contratos.

Si la cantidad de combustible que se ofrece para respaldar la obligación, verificada por el Auditor teniendo en cuenta la capacidad de infraestructura y la logística contratadas, es inferior a lo declarado por el agente y a su vez es inferior a lo requerido para cubrir las Obligaciones de Energía Firme, OEF, la planta térmica perderá las OEF.

El auditor recibirá de la CREG los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas térmicas que van a respaldar sus Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos.

El proceso de auditoría deberá finalizar a más tardar seis (6) meses antes del inicio de la OEF.

El costo de la auditoría será asumido por los agentes generadores con plantas térmicas que declaren respaldo de energía firme con combustibles líquidos a prorrata de la ENFICC declarada.

En caso que haya cambios en los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes y que hayan sido auditados, se deberá contratar una nueva auditoría en los términos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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