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Resolución 25 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 25 DE 2014

(marzo 7)

Diario Oficial No. 49.099 de 21 de marzo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se define nuevo plazo para acogerse a la opción para asignaciones del cargo por confiabilidad con gas natural importado (Opacgni) para el período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

En la Resolución números 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha de entrega de la manifestación escrita para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016.

La Resolución CREG 062 de 2013 definió la metodología para establecer el ingreso regulado al GT que utilice gas natural importado para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND.

En las Resoluciones CREG 061, 143 y 192 de 2013 y 009 de 2014 se modificó el cronograma para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016.

Las empresas integrantes del Grupo Térmico requieren la definición del Ingreso Regulado (IR) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013, para declarar a la CREG la selección del Agente de Infraestructura (AI).

Mediante la Resolución CREG 020 de 2014 del 25 de febrero de 2014 la Comisión presentó para comentarios la propuesta para ampliar el plazo establecido en el subnumeral 1 del literal b) del numeral iv, del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011, para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016 para cinco (5) días después de que la CREG haya aprobado el IR.

No se recibieron comentarios a la propuesta dentro del plazo definido para ello en la Resolución CREG 020 de 2014.

El plazo definido en la Resolución CREG 009 de 2014 para acogerse a la Opacgni para las asignaciones del período 2015-2016 venció el pasado 28 de febrero, sin que hasta ese momento se hubiera definido el Ingreso Regulado (IR) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.

La Comisión encuentra conveniente aprobar la propuesta contenida en la Resolución CREG 020 de 2014 otorgando así un nuevo plazo para acogerse a la Opacgni para las OEF del período 2015-2016.

La CREG en la Resolución CREG 022 del 7 de marzo de 2014 definió el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos (GT) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura de que trata la Resolución CREG 062 de 2013.

Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 595 del 7 de marzo de 2014, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL SUBNUMERAL 1 DEL LITERAL B) DEL NUMERAL IV, DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 139 DE 2011. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 139 de 2011> Los plazos para cumplimiento del subnumeral 1 del literal b) del numeral iv, del artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedarán así:

1. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la resolución mediante la cual se aprueba el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos (GT) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013, las empresas que se acogen a la OPACGNI para el período 2015-2016 deberán entregar manifestación escrita en donde ratifiquen la declaración escrita definida en el literal a) En el mismo plazo podrán presentar la manifestación mencionada quienes deseen acogerse a la Opacgni y no hayan manifestado su interés hasta el momento.

La manifestación escrita firmada por el representante legal en donde se compromete a respaldar OEF acogiéndose a la Opacgni, en cumplimiento de la Resolución CREG 106 de 2011 o aquella que modifique, adicione o sustituya, deberá contener información sobre:

i. La cantidad que se desee respaldar con GNI,

ii. El nombre de la planta que respalda,

iii. El período de vigencia de la obligación y

iv. La información del Agente de Infraestructura (AI) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución número 062 de 2013. Esto último sustituye la organización y esquema de selección de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2011.

Las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos y que se acojan a la Opacgni podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a doce (12) meses.

La información del Agente Comercialización (AC) escogido por el grupo de térmicos, según lo definido por la Resolución 062 de 2013, se deberá reportar junto con el contrato de suministro de gas de que trata el subnumeral 3 del literal b) del numeral iv del presente artículo.

En caso de que el proceso de escogencia del Agente de Infraestructura (AI), según lo definido por la Resolución número 062 de 2013, no sea exitoso, las plantas que respaldan OEF con combustibles líquidos, que sean parte del Grupo de Generadores Térmicos que harían uso de la alternativa con Opacgni planteada en el presente numeral, podrán desplazar la obligación definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 a diecisiete (17) meses”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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