Resolución 31 de 2007 CREG
RESOLUCIÓN 31 DE 2007
(abril 20)
Diario Oficial No. 46. 609 de 24 de abril de 2007
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad, bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;
Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;
Que en el artículo 2o de la Resolución CREG-071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”;
Que según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución”;
Que en el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”;
Que según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, “El valor de CE, M1 y M2 será establecido en la resolución de que trata el artículo 18 de la presente resolución”;
Que mediante la Resolución CREG-027 de 2007, se modificó el plazo dentro del cual los agentes podían informar a la CREG la decisión de optar por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y estableció el plazo dentro del cual los agentes generadores debían remitir la información referente a las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el año 2007;
Que la UPME remitió a la CREG el 4 de abril de 2007, radicado CREG E-2007-002827, los tres escenarios de demanda alto, medio y bajo;
Que en cumplimiento del artículo 18 de la resolución CREG-071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG-026 de 2007;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 328 de abril 20 de 2007, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) debe llevar a cabo la primera Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad; el cronograma de las actividades que se deben ejecutar durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta; las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas a la asignación; y otras disposiciones relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 103 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas en los términos establecidos en la Resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la primera Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, la cual será realizada dentro de los plazos definidos en la presente resolución
ARTÍCULO 3o. FECHA DE APERTURA DE LA PRIMERA SUBASTA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 103 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha de apertura de la primera Subasta será el día seis (6) de mayo de 2008.
ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE SE ASIGNARÁN EN LA PRIMERA SUBASTA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 103 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente resolución se asignarán Obligaciones de Energía Firme para el período de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2012 y el treinta (30) de noviembre de 2013.
Lo anterior sin perjuicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme por el que pueden optar quienes representan plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales, o existentes con obras de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, en cuyo caso la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.
ARTÍCULO 5o. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 103 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución y en la Resolución CREG-071 de 2006, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en noviembre de 2007.
ARTÍCULO 6o. DEMANDA OBJETIVO. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 19 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para la Subasta de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1o) de Diciembre de 2012 y el treinta (30) de Noviembre de 2013 será la que se especifica para el período Dic. 13-Nov. 14 de la tabla del Anexo 1 de la presente Resolución, es decir, la misma proyectada por la UPME para el periodo comprendido entre Diciembre de 2013 y Noviembre de 2014.
Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y construcción de la función de demanda de que trata el artículo 7o de la presente Resolución, el ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el artículo 4o de la presente Resolución, así como la Enficc de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.
ARTÍCULO 7o. VALORES DE LOS PARÁMETROS CE, M1, Y M2 DE LA FUNCIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA FIRME. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 19 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se establecen los siguientes valores para las componentes CE, M1, M2, que se deberán utilizar para determinar la función de demanda de energía en la primera Subasta:
CE = 13.045 US$/Mwh
M1 = 69,994 Gwh
M2 = 76,839 Gwh
El ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar de los valores establecidos para M1 y M2, las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el artículo 4o de la presente Resolución y la Enficc de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
ARTÍCULO 8o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME Y POR LOS AGENTES QUE OPTARON OPORTUNAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 45 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG-071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución. Quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución. Dicha información deberá ser remitida a más tardar en los plazos establecidos en dichos anexos.
PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
ARTÍCULO 9o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A AGENTES CON PLANTAS ESPECIALES Y EXISTENTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 86 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas nuevas, especiales, existentes, y existentes con obras, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta resolución.
PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de esta resolución.
<El texto original de la Resolución 31 de 2007 es el siguiente:>
ARTÍCULO 9. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes o especiales para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012 será de conformidad con el siguiente cronograma:
Información | Responsable | Fecha | ||
Tipo | Descripción | |||
Declaración de parámetros | 1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. | Representantes comerciales de plantas o unidades de generación existentes o especiales. | Para plantas o unidades de generación especiales: Junio 15 de 2007. Para las existentes habilitadas para hacerlo deberán entregar lo relativo al punto 1, en esta misma fecha. Quienes en forma oportuna hayan optado por lo previsto en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán entregar lo relativo a los puntos 1, 4 y 5: Junio 15 de 2007. | |
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2; | ||||
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión. | ||||
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta. | ||||
5. Para el caso de plantas especiales se deberá remitir la fecha de entrada en operación comercial. | ||||
Aclaración a la declaración de parámetros | Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros y publicación del documento de parámetros. | CREG | Dentro de los cinco (5) días siguientes al reporte de parámetros realizado por los agentes. | |
Declaración de ENFICC | 1. La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o quienes la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006. | Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación nuevas, existentes especiales o cierres de ciclo. | Declaración de ENFICC para plantas o unidades de generación especiales y existentes: julio 9 de 2007. Declaración de ENFICC por parte de quienes en forma oportuna hayan optado por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006: Junio 29 de 2007.Entrega de garantías por parte de estos agentes: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de garantías aplicables a las obligaciones de energía firme. | |
2. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas o especiales deberán informar el Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme. | ||||
3. Envío de las pólizas de cumplimiento establecidas en la regulación vigente. | ||||
Verificación | Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC y pólizas. | CND-CREG | Dentro de los cinco (5) días siguientes al reporte realizado por los agentes. | |
Asignación | Asignación de Obligaciones de Energía Firme | ASIC | Julio 17 de 2007. | |
Entrega de Garantías | Envío de garantías y declaración de información contratos de suministro de combustible | Representantes comerciales de plantas o unidades de generación existentes o especiales. | Treinta (30) días después de la asignación de la obligación de energía firme o dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de garantías aplicables a las obligaciones de energía firme, lo que ocurra más tarde. | |
Reasignación de Obligaciones de Energía Firme | Si una vez revisadas por parte del ASIC dentro del plazo que para tal fin se establezca, las garantías remitidas por los agentes, sin que estos realicen los ajustes correspondientes, el ASIC procederá el día hábil siguiente a la reasignación de las obligaciones de energía firme asignadas a dicho agente entre los demás agentes del sistema a prorrata de la ENFICC de cada uno, siempre que estos cumplan con las disposiciones establecidas en la regulación vigente. Una vez realizada la reasignación el ASIC procederá a expedir los certificados de asignación de que trata la regulación vigente. | ASIC |
Los plazos establecidos en el presente Artículo vencerán a las 17:00 horas del respectivo día.
ARTÍCULO 10. DEMANDA OBJETIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A AGENTES CON PLANTAS ESPECIALES Y EXISTENTES. La Demanda Objetivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata el artículo 9o de la presente resolución será igual a la que contiene el Anexo 1 de la presente resolución para los períodos comprendidos entre diciembre de 2010 a noviembre de 2011 y diciembre de 2011 a noviembre de 2012.
ARTÍCULO 11. REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A AGENTES CON PLANTAS NUEVAS, ESPECIALES, EXISTENTES Y EXISTENTES CON OBRAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata el Artículo 9 de la presente resolución se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:
1. La asignación de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, que hayan remitido la información de que trata el artículo 9 de esta resolución, para los períodos allí señalados, será igual a la ENFICC declarada por el agente y verificada por el CND de conformidad con la regulación vigente. La finalización del período de vigencia de la Obligación de Energía Firme será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.
2. Si la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es menor que la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a los generadores que las respalden con plantas existentes se realizará cada año a prorrata de la Energía Firme declarada y verificada.
Si por el contrario, la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es mayor o igual a la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, se asignará una obligación de Energía Firme a cada generador que la respalde con plantas existentes igual a su ENFICC declarada y verificada.
3. Si efectuadas las asignaciones previstas en los numerales 1 y 2 para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, no queda cubierta la respectiva Demanda Objetivo con Obligaciones de Energía Firme, se podrá cubrir posteriormente mediante asignaciones a generadores con unidades o plantas cuya ENFICC, parcial o totalmente, no hizo parte de la asignación a que se refiere este Artículo, siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de verificación de la ENFICC establecido en la regulación, antes del 1o de junio de 2008.
En este caso, la asignación será igual a la ENFICC que declare el agente y verifique el Centro Nacional de Despacho, y se hará únicamente para cada uno de estos años, siguiendo estrictamente el orden en que presenten la declaración de la ENFICC a la CREG, hasta cubrir la Demanda Objetivo no asignada. Para estos efectos el Centro Nacional de Despacho verificará la ENFICC siguiente estrictamente el orden en que presenten la declaración de parámetros a la CREG.
ARTICULO 12. ASIGNACIÓN DE LOS AÑOS RESTANTES DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN. La asignación de obligaciones de Energía Firme para cada uno de los años del Período de Transición que no están contenidos en las disposiciones del artículo 9o de la presente resolución se realizará en los términos y condiciones establecidos en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2007.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
DEMANDA OBJETIVO.
<Anexo modificado por el artículo 7 de la Resolución 103 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
DEMANDA OBJETIVO
Período | Dic GWh | Ene GWh | Feb GWh | Mar GWh | Abr GWh | May GWh | Jun GWh | Jul GWh | Ago GWh | Sep GWh | Oct GWh | Nov GWh | Total GWh |
Doc/13 - Nov/14 | 6,086 | 5,998 | 5,713 | 6,210 | 5,969 | 6,214 | 5,973 | 6,205 | 6,285 | 6,153 | 6,327 | 6,153 | 73,282 |
Doc/14 - Nov/15 | 6,371 | 6,290 | 5,991 | 6,512 | 6,255 | 6,517 | 6,264 | 6,508 | 6,591 | 6,453 | 6,635 | 6,452 | 76,839 |
Doc/15 - Nov/16 | 6,681 | 6,603 | 6,289 | 6,837 | 6,567 | 6,841 | 6,576 | 6,832 | 6,919 | 6,774 | 6,965 | 6,774 | 80,658 |
Doc/16 - Nov/17 | 7,014 | 6,924 | 6,595 | 7,169 | 6,886 | 7,174 | 6,896 | 7,164 | 7,255 | 7,103 | 7,304 | 7,103 | 84,587 |
Doc/17 - Nov/18 | 7,355 | 7,253 | 6,908 | 7,509 | 7,213 | 7,515 | 7,224 | 7,504 | 7,600 | 7,441 | 7,651 | 7,440 | 88,613 |
Doc/18 - Nov/19 | 7,704 | 7,601 | 7,247 | 7,878 | 7,568 | 7,884 | 7,578 | 7,873 | 7,973 | 7,806 | 8,026 | 7,806 | 93,953 |
<El texto original es el siguiente:>
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME.
<Anexo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
2.1 CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACION DE OBLIGACIONES DE ENERGIA FIRME
Tipo | Descripción | Responsable | Fecha |
Declaración de Interés | Comunicación, mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC. | Agente | Dic-26-2007 |
Declaración de parámetros | 1. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 30 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar, en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles | Agente | Mar-31-2008 |
2. Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2. | |||
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión. | |||
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años. | |||
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación. | |||
6. Curva S. | |||
Carta aceptación pago de la Comisión de Éxito del promotor de la Subasta | Carta suscrita por el representante legal donde se acepta el pago de la Comisión de Éxito del promotor de la Subasta, definida en la Resolución CREG-008 de 2007. | Agente | Mar-31-2008 |
Solicitud aclaración de parámetros | Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros. | CREG | De Abr-01-2008 a Abr-07-2008 |
Publicación documento de parámetros | Publicación del documento de parámetros. | CREG | Abr-08-2008 |
Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta. | 1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. Entrega de declaración de proyectos excluyentes y sobre cerrado para el pago de estudios según regulación. | Agente | Abr-14-2008 |
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras. | |||
3. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 30 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los fraccionamientos posibles. | |||
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente | |||
Declaración de contratos Plantas No Despachadas Centralmente | Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar | Agentes | Abr-14-2008 |
Verificación | Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC. | CND-CREG | De Abr-15-2008 a Abr-25-2008 |
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta | ASIC | ||
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta. | |||
Informe agentes habilitados | Documento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes. | ASIC | Abr-28-2008 |
Publicación de resultados de la subasta | Publicación del precio de cierre y asignaciones de OEF | ASIC | Dentro de los 2 días hábiles a partir de día de cierre de la subasta |
Entrega de contratos o garantías | Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. | Agentes | Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta <Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 42 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para la entrega de las garantías el plazo podrá ser de hasta 40 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta, siempre y cuando el agente prorrogue, dentro de los diez días hábiles siguientes a esa fecha, la vigencia de la garantía que entregó para la participación en la Subasta, por dos meses más. Si no se presenta oportunamente esta prórroga, el plazo para la entrega de las garantías será el señalado de 20 días |
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF | Solicitud de aclaración a la garantías remitidas | ASIC | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías |
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme | Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente | ASIC | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF |
2.2 <Numeral 2.2 modificado por el artículo 2 de la Resolución 55 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la subasta para la asignación de OEF con plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS)
Tipo | Descripción | Responsable | Fecha |
Declaración de Interés | Comunicación suscrita por el representante legal mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de OEF con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC. | Agente | Enero 11 2008 |
Publicación de información para agentes con plantas GPPS | Publicación de Precio Máximo para GPPS y de Incremento de demanda para años t+p+2 a t+10 | ASIC | Dentro de los 2 días hábiles a partir de día de cierre de la subasta para asignación de OEF |
Declaración de parámetros | 1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. | Agente con GPPS | Mayo 19 2008 |
2. Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2. | |||
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión. | |||
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años. | |||
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación. | |||
6. Curva S. | |||
Solicitud aclaración de parámetros | Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros. | CREG | De Mayo 20 2008 a Mayo 27 2008 |
Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la asignación o subasta para GPPS | 1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. | Agente con GPPS | Jun 03 2008 |
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación y cantidad de energía firme para Balance de GPPS para cada Año GPPS a los cuales aspira a ser asignado con OEF | |||
3. Entrega de documentación para acreditar representación en posible subasta. | |||
4. Envío de la garantía para participar según la regulación vigente | |||
Verificación | Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC | CND-CREG | De Junio 04 2008 a Junio 13 2008 |
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta y documentos de representación. | ASIC | ||
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta. | |||
Informe agentes habilitados | Documento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes. | ASIC | Jun 17 2008 |
Balance y convocatoria a subasta de sobre cerrado | Publicación del balance oferta agregada demanda para los años t+p+2 a t+10. | ASIC | Jun 17 2008 |
Convocatoria a subasta de sobre cerrado para los años del período t+p+2 a t+10. | |||
Entrega de sobres cerrados y apertura | Entrega y apertura de sobres cerrados | Agentes ASIC | Jun 20 2008 Sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2 de la Res. 055 de 2008 este plazo vencerá a las 10:00 am de la fecha indicada. |
Asignación y Publicación | Asignación de OEF a agentes con GPPS | ASIC | Jun 20 2008 |
Publicación documento de parámetros | Publicación del documento de parámetros con plantas que fueron asignadas. | CREG | Jun 26 2008 |
Entrega de contratos o garantías | Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. | Agente | Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignaciones. Para la entrega de las garantías el plazo podrá ser de hasta 40 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta, siempre y cuando el agente prorrogue, dentro de los diez días hábiles siguientes a esa fecha, la vigencia de la garantía que entregó para la participación en la Subasta, por dos meses más. Si no se presenta oportunamente esta prórroga, el plazo para la entrega de las garantías será el señalado de 20 días”. |
Solicitud de aclaraciones a las garantías que respaldan OEF a GPPS | Solicitud de aclaraciones a garantía remitida | ASIC | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías |
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme | Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente | ASIC | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF |
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS AGENTES QUE OPTARON OPORTUNAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006.
<Anexo modificado por el artículo 1 y Anexo de la Resolución 68 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
Tipo | Descripción | Responsable | Fecha |
Solicitud aclaración de parámetros. | Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros realizada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-027 de 2007. | CREG | Del 31 de julio de 2007 a 2 de agosto de 2007 |
Publicación documento de parámetros | Publicación del documento de parámetros. | CREG | 3 de agosto de 2007 |
Declaración de ENFICC | Declaración de ENFICC. | Agente | 6 de agosto de 2007 |
Declaración vigencia de la obligación | Declaración del período de vigencia de la obligación. | Agente | 6 de agosto de 2007 |
Verificación | Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC. | CND-CREG | 8 de agosto de 2007 a 10 de agosto de 2007 |
Asignación Obligaciones de Energía Firme. | Asignación de Obligaciones de Energía Firme | ASIC | 13 de agosto de 2007 |
Entrega de Garantías y/o contratos de combustibles | Envío de garantías y/o contratos de suministro de combustible. | Agente | 28 de septiembre de 2007 |
Solicitud de aclaraciones a garantías. | Solicitud de aclaración a las garantías | ASIC | 1o de octubre de 2007 a 4 de octubre de 2007 |
Expedición certificado de asignación de obligaciones de Energía Firme | Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente. | ASIC | 5 de octubre de 2007 |
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACION DE OBLIGACIONES DE ENERGIA FIRME A AGENTES CON PLANTAS NUEVAS, ESPECIALES, EXISTENTES Y EXISTENTES CON OBRAS.
<Anexo modificado por el artículo 3 de la Resolución 86 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
Tipo | Descripción | Responsable | Fecha |
Declaración de parámetros | 1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. | Agente, según regulación vigente | 16 de octubre de 2007 |
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2. | Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes que declaren obras para modificar su ENFICC de conformidad con los Artículos 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, y 7 de la Resolución CREG-085 de 2007. | 16 de octubre de 2007 | |
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión. | |||
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta. | |||
5. Cronograma de construcción. | |||
6. Curva S. | |||
Solicitud aclaración de parámetros | Solicitud aclaración de parámetros | CREG | Del 17 de octubre de 2007 al 22 de octubre de 2007 |
Publicación documento de parámetros | Publicación del documento de parámetros. | CREG | 24 de octubre de 2007 |
Declaración de ENFICC | 1. La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, la declaración de ENFICC deberá realizarse para cada uno de los períodos de vigencia a ser asignados. 2. Igualmente, deberá declarar el Periodo de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, según lo establecido en la regulación. | Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. | 30 de octubre de 2007 |
Verificación | Verificación y solicitud de aclaraciones la declaración de ENFICC. | CND-CREG | Del 31 de octubre de 2007 al 6 de noviembre de 2007 |
Asignación Obligaciones de Energía Firme períodos de vigencia:2007-2008/2010-2011 y 2011-2012. | Asignación de Obligaciones de Energía Firme | ASIC | 13 de noviembre de 2007 |
Entrega de Contratos o garantías | Envío de garantías y/o contratos de suministro de combustible. Para plantas térmicas a carbón las garantías pueden ser: el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Envío de garantías establecidas en el Capítulo VIII Garantías de la Resolución CREG 071 de 2006 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia diciembre 01 de 2007 a noviembre 30 de 2008 se deben entregar los contratos de suministro y transporte de combustible de conformidad con la regulación vigente. | Agente | 26 de noviembre de 2007 |
Solicitud de aclaración de garantías | Solicitud de aclaración a las garantías remitidas | ASIC | Del 26 de noviembre de 2007 al 28 de noviembre de 2007 |
Reasignación de Obligaciones de Energía Firme | Reasignación por parte del ASIC conforme a la regulación vigente. | ASIC | 29 de noviembre de 2007 |
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme | Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente | ASIC | 30 de noviembre de 2007 |